PREPAL
De los derechos humanos
Los derechos humanos no se inventaron tres años después de estar en activo, y ya en plena vigencia, el texto completo de la Constitución Española (de la data de fecha del día 6-12-1978).
Los explícitos derechos humanos, ya constatados en el año 1948, son actuantes sobre los individuos, desde su directo protagonismo, a todos y cada uno de los niveles, desde la dual interacción:
1°) como derechos humanos singulares.
2°) como derechos humanos grupales.
Es muy importante al caso, en el Estado Español de la España Nación, la plena constatación de la plenitud de los derechos humanos de:
(1°) todos y cada uno de los ciudadanos españoles en general, a la precisa data de fecha del día 6-12-1978.
(2°) todos y cada uno de los quince constitucionales pueblos regionales españoles, a la precisa data de fecha del día 6-12-1978.
(3°) todos y cada uno de los ciudadanos regionales españoles, en sus respectivas adscripciones en cada una de las quince constitucionales regiones españolas, a la precusa data de fecha del día 6-12-1978.
Ello nos sitúa en:
1°) un mismo momento temporal a todas y cada una de las quince regiones españolas.
2°) en una equiparación, legal y jurídica,
a todas y cada una de las quince regiones españolas.
3°) en el usufructo por cada una de las quince regiones españolas de todos y cada uno de los derechos que se les pueda inferir al resto.
Los derechos humanos individuales que se reconocen a un individuo son extensibles a todos los individuos, con y en análogas condiciones.
Los derechos humanos grupales que se reconocen a un pueblo regional (véase el Preámbulo de la Constitución Española y el Artículo 2 de la misma), son extensibles, en igual jerarquía de categorización, en el Estado Español de nuestra España Nación, a todos y cada uno los quince pueblos regionales, con análogas condiciones.
Los derechos humanos grupales que se han reconocido a una concreta región española antes del año 1931, en el año 1931 y después del año 1931, son extensibles a todos las demás regiones españolas, del completo bloque teselar de quince regiones, con análogas condiciones y en observancia a equipables y homologables cotas.
Debemos alejar sobremanera, y así lo instamos, que los derechos humanos sean del control, tutorial o patrimonio de: facciones, familias, individuos, creencias, partidos, grupos, lobby's y/o trust.
Con la Constitución Española en la mano:
(1°) la votada libre y democráticamente por los ciudadanos españoles,
(2°) la que expresa la Voluntad Soberana de la Nación Española,
Al día que fue del 6-12-1978, e instrumental y operativamente interactiva, los derechos de los ciudadanos/pueblos regionales/regiones españoles deben ser en todo momento, lugar y ocasión siempre prevalentes.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 25-2-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
©¤?
LEÓNICO'2021
©¤? ©¤? ©¤?
Los derechos humanos no se inventaron tres años después de estar en activo, y ya en plena vigencia, el texto completo de la Constitución Española (de la data de fecha del día 6-12-1978).
Los explícitos derechos humanos, ya constatados en el año 1948, son actuantes sobre los individuos, desde su directo protagonismo, a todos y cada uno de los niveles, desde la dual interacción:
1°) como derechos humanos singulares.
2°) como derechos humanos grupales.
Es muy importante al caso, en el Estado Español de la España Nación, la plena constatación de la plenitud de los derechos humanos de:
(1°) todos y cada uno de los ciudadanos españoles en general, a la precisa data de fecha del día 6-12-1978.
(2°) todos y cada uno de los quince constitucionales pueblos regionales españoles, a la precisa data de fecha del día 6-12-1978.
(3°) todos y cada uno de los ciudadanos regionales españoles, en sus respectivas adscripciones en cada una de las quince constitucionales regiones españolas, a la precusa data de fecha del día 6-12-1978.
Ello nos sitúa en:
1°) un mismo momento temporal a todas y cada una de las quince regiones españolas.
2°) en una equiparación, legal y jurídica,
a todas y cada una de las quince regiones españolas.
3°) en el usufructo por cada una de las quince regiones españolas de todos y cada uno de los derechos que se les pueda inferir al resto.
Los derechos humanos individuales que se reconocen a un individuo son extensibles a todos los individuos, con y en análogas condiciones.
Los derechos humanos grupales que se reconocen a un pueblo regional (véase el Preámbulo de la Constitución Española y el Artículo 2 de la misma), son extensibles, en igual jerarquía de categorización, en el Estado Español de nuestra España Nación, a todos y cada uno los quince pueblos regionales, con análogas condiciones.
Los derechos humanos grupales que se han reconocido a una concreta región española antes del año 1931, en el año 1931 y después del año 1931, son extensibles a todos las demás regiones españolas, del completo bloque teselar de quince regiones, con análogas condiciones y en observancia a equipables y homologables cotas.
Debemos alejar sobremanera, y así lo instamos, que los derechos humanos sean del control, tutorial o patrimonio de: facciones, familias, individuos, creencias, partidos, grupos, lobby's y/o trust.
Con la Constitución Española en la mano:
(1°) la votada libre y democráticamente por los ciudadanos españoles,
(2°) la que expresa la Voluntad Soberana de la Nación Española,
Al día que fue del 6-12-1978, e instrumental y operativamente interactiva, los derechos de los ciudadanos/pueblos regionales/regiones españoles deben ser en todo momento, lugar y ocasión siempre prevalentes.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 25-2-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
©¤?
LEÓNICO'2021
©¤? ©¤? ©¤?


























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.9