Francisco Iglesias Carreño
Viernes, 26 de Febrero de 2021
PREPAL

De los derechos humanos

[Img #50086]Los derechos humanos no se inventaron tres años después de estar en activo, y ya en plena vigencia, el texto completo de la Constitución Española (de la data de fecha del día 6-12-1978).

 

Los explícitos derechos humanos, ya constatados en el año 1948, son actuantes sobre los individuos, desde su directo protagonismo, a todos y cada uno de los niveles, desde la dual interacción:

 

1°) como derechos humanos singulares.

2°) como derechos humanos grupales.

 

Es muy importante al caso, en el Estado Español de la España Nación, la plena constatación de la plenitud de los derechos humanos de:

 

(1°) todos y cada uno de los ciudadanos españoles en general, a la precisa data de fecha del día 6-12-1978.

 

(2°) todos y cada uno de los quince constitucionales pueblos regionales españoles, a la precisa data de fecha del día 6-12-1978.

 

(3°) todos y cada uno de los ciudadanos regionales españoles, en sus respectivas adscripciones en cada una de las quince constitucionales regiones españolas, a la precusa data de fecha del día 6-12-1978.

 

Ello nos sitúa en:

 

1°) un mismo momento temporal a todas y cada una de las quince regiones españolas.

 

2°) en una equiparación, legal y jurídica,

a todas y cada una de las quince regiones españolas.

 

3°) en el usufructo por cada una de las quince regiones españolas de todos y cada uno de los derechos que se les pueda inferir al resto.

 

Los derechos humanos individuales que se reconocen a un individuo son extensibles a todos los individuos, con y en análogas condiciones.

 

Los derechos humanos grupales que se reconocen a un pueblo regional (véase el Preámbulo de la Constitución Española y el Artículo 2 de la misma), son extensibles, en igual jerarquía de categorización, en el Estado Español de nuestra España Nación, a todos y cada uno los quince pueblos regionales, con análogas condiciones.

 

Los derechos humanos grupales que se han reconocido a una concreta región española antes del año 1931, en el año 1931 y después del año 1931, son extensibles a todos las demás regiones españolas, del completo bloque teselar de quince regiones, con análogas condiciones y en observancia a equipables y homologables cotas.

 

Debemos alejar sobremanera, y así lo instamos, que los derechos humanos sean del control, tutorial o patrimonio de: facciones, familias, individuos, creencias, partidos, grupos, lobby's y/o trust.

 

Con la Constitución Española en la mano:

 

(1°) la votada libre y democráticamente por los ciudadanos españoles,

(2°) la que expresa la Voluntad Soberana de la Nación Española,

 

Al día que fue del 6-12-1978, e instrumental y operativamente interactiva, los derechos de los ciudadanos/pueblos regionales/regiones españoles deben ser en todo momento, lugar y ocasión siempre prevalentes.

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL

 

VALORIO 25-2-2021

 

@PREPALSaZaLe

prepalszl@gmail.com

 

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LEÓNICO'2021

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