ZAMORA
10 preguntas de IU Zamora al presidente de la diputación sobre la compra de los terrenos de barcial de Barco
A mayores, se establece una CLÁUSULA DE REVERSIÓN a ECOBARCIAL en tres supuestos para recuperar la finca y a la Diputación para recuperar el dinero de la compraventa con intereses
Estas son decisiones tomadas según consta en el Decreto de Presidencia de 11 de diciembre de 2020, que inicialmente a los diputados de IU nos suscitaron cierta preocupación, que ha aumentado porque desde esta fecha no hemos vuelto a tener noticias ni a través de decretos, ni de Juntas de Gobierno sobre la adquisición del terreno. A ello se une el retraso de la adquisición respecto a las declaraciones públicas del Presidente que la consideraba inminente; las dudas planteadas desde algunos sectores sociales, y el “secretismo” con el que se lleva a cabo.
Desde el Grupo de IU consideramos que hay que poner luz y taquígrafos en el procedimiento, con el fin de que pueda llegar a buen puerto. Por ello damos a conocer los datos del Decreto y pedimos aclaraciones a los aspectos que consideramos lo requieren a través de las siguientes PREGUNTAS A LA PRESIDENCIA EN EL PRÓXIMO PLENO de las cuales las primeras pretenden aclarar las razones para cambiar el procedimiento de adquisición, y las últimas las garantías para la Diputación y para el Proyecto de Biorrefinería:
- : Cuál es la razón de que se haya contratado a la Consultoría de Madrid “PSY ADVISORE SERVICES S.L.” para la asistencia técnica de la adquisición del terreno, cuando desde la Diputación se tramitan cientos de contratos de mayor cuantía.
- SEGUNDA: ¿Por qué se ha contratado una consultora de Madrid en lugar de Zamora?
- ¿Existe compromiso firme y fehaciente del tercero a quien se pretende destinar el terreno, y se ha valorado el riesgo y el perjuicio económico que en caso de que no se construyera la Biorrefinería iba a suponer para la Diputación?
Estas preguntas son las que los servicios de Contratación, Secretaría General e Intervención han planteado tras conocer la propuesta inicial de la Consultoría que indicaba en el Informe de necesidad que el terreno de la empresa ECOBARCIAL es idóneo, apropiado, factible y “UNICO”; lo tasaba en 307.009€, y en la Memoria proponía la adjudicación directa.
- ¿Se ha llevado a cabo la transmisión de derechos entre las empresas implicadas que se recoge en el nuevo pliego elaborado para “blindar a la Diputación” en caso de qué no prosperase la transmisión de derechos entre el propietario actual del terreno (ECOBARCIAL) y la empresa que va a construir la Biorrefinería (no se cita), vinculando la compra de los terrenos a la transmisión de acciones entre ambas?
- : ¿Cuál es el nombre de la empresa que va a explotar la Biorrefinería: es Magdala, es EA Green Energy, o ambas son la misma, o no es ninguna de las citadas? Se pregunta porque su nombre se elude en todo el Decreto utilizando un término genérico “la empresa que va a construir la Biorrefinería”.
- SEXTA: ¿Qué observaciones, consideraciones y advertencias se hacen se hacen por los servicios de Contratación, Secretaria General e Intervención al nuevo texto de cláusulas administrativas? ¿Se han llevado a cabo? ¿Han sido la causa del cambio del sistema de adquisición? (No constan las consideraciones en el decreto)
- SÉPTIMA: ¿Garantiza el nuevo procedimiento de adquisición como contrato privado regido por la legislación patrimonial en lugar de por la Ley de Contratos que se evita el riesgo y/o perjuicio para la Diputación?
- OCTAVA: En caso afirmativo, ¿por qué se introduce una cláusula de reversión, a ECOBARCIAL en tres supuestos? Si en el plazo de 6 meses del contrato de compraventa la Diputación no formaliza la escritura de disposición del terreno para Biorrefinería; si ECOBARCIAL no formaliza la venta de sus acciones a quien se haya adjudicado la disposición del terreno en el plazo de 8 meses desde ésta; o si en 24 meses desde la disposición del terreno, el promotor no acredita que las obras han sido totalmente ejecutadas y puede ejercerse la actividad. En estos casos ECOBARCIAL recuperaría la finca y la Diputación el importe de la compraventa con intereses.
- NOVENA: ¿Se resuelven así las advertencias planteadas por los informes técnicos de riego y prejuicio a la Diputación?
- (y de carácter más político),
¿Cree el Presidente que hay riesgo de perjuicio para la Diputación en caso de llevar a cabo la operación de adquisición del terreno para Biorrefinería?
Más importante: ¿Tiene dudas respecto a la consecución del objetivo final de construcción de la Biorrefinería? En caso afirmativo: ¿Qué dudas?
¿Puede decir a la sociedad en qué plazo se podría culminar la adquisición y puesta a disposición del terreno de Barcial del Barco a la empresa constructora?
¿Nos puede decir el nombre de la empresa constructora y por qué no se cita en el Decreto?
Estas son decisiones tomadas según consta en el Decreto de Presidencia de 11 de diciembre de 2020, que inicialmente a los diputados de IU nos suscitaron cierta preocupación, que ha aumentado porque desde esta fecha no hemos vuelto a tener noticias ni a través de decretos, ni de Juntas de Gobierno sobre la adquisición del terreno. A ello se une el retraso de la adquisición respecto a las declaraciones públicas del Presidente que la consideraba inminente; las dudas planteadas desde algunos sectores sociales, y el “secretismo” con el que se lleva a cabo.
Desde el Grupo de IU consideramos que hay que poner luz y taquígrafos en el procedimiento, con el fin de que pueda llegar a buen puerto. Por ello damos a conocer los datos del Decreto y pedimos aclaraciones a los aspectos que consideramos lo requieren a través de las siguientes PREGUNTAS A LA PRESIDENCIA EN EL PRÓXIMO PLENO de las cuales las primeras pretenden aclarar las razones para cambiar el procedimiento de adquisición, y las últimas las garantías para la Diputación y para el Proyecto de Biorrefinería:
- : Cuál es la razón de que se haya contratado a la Consultoría de Madrid “PSY ADVISORE SERVICES S.L.” para la asistencia técnica de la adquisición del terreno, cuando desde la Diputación se tramitan cientos de contratos de mayor cuantía.
- SEGUNDA: ¿Por qué se ha contratado una consultora de Madrid en lugar de Zamora?
- ¿Existe compromiso firme y fehaciente del tercero a quien se pretende destinar el terreno, y se ha valorado el riesgo y el perjuicio económico que en caso de que no se construyera la Biorrefinería iba a suponer para la Diputación?
Estas preguntas son las que los servicios de Contratación, Secretaría General e Intervención han planteado tras conocer la propuesta inicial de la Consultoría que indicaba en el Informe de necesidad que el terreno de la empresa ECOBARCIAL es idóneo, apropiado, factible y “UNICO”; lo tasaba en 307.009€, y en la Memoria proponía la adjudicación directa.
- ¿Se ha llevado a cabo la transmisión de derechos entre las empresas implicadas que se recoge en el nuevo pliego elaborado para “blindar a la Diputación” en caso de qué no prosperase la transmisión de derechos entre el propietario actual del terreno (ECOBARCIAL) y la empresa que va a construir la Biorrefinería (no se cita), vinculando la compra de los terrenos a la transmisión de acciones entre ambas?
- : ¿Cuál es el nombre de la empresa que va a explotar la Biorrefinería: es Magdala, es EA Green Energy, o ambas son la misma, o no es ninguna de las citadas? Se pregunta porque su nombre se elude en todo el Decreto utilizando un término genérico “la empresa que va a construir la Biorrefinería”.
- SEXTA: ¿Qué observaciones, consideraciones y advertencias se hacen se hacen por los servicios de Contratación, Secretaria General e Intervención al nuevo texto de cláusulas administrativas? ¿Se han llevado a cabo? ¿Han sido la causa del cambio del sistema de adquisición? (No constan las consideraciones en el decreto)
- SÉPTIMA: ¿Garantiza el nuevo procedimiento de adquisición como contrato privado regido por la legislación patrimonial en lugar de por la Ley de Contratos que se evita el riesgo y/o perjuicio para la Diputación?
- OCTAVA: En caso afirmativo, ¿por qué se introduce una cláusula de reversión, a ECOBARCIAL en tres supuestos? Si en el plazo de 6 meses del contrato de compraventa la Diputación no formaliza la escritura de disposición del terreno para Biorrefinería; si ECOBARCIAL no formaliza la venta de sus acciones a quien se haya adjudicado la disposición del terreno en el plazo de 8 meses desde ésta; o si en 24 meses desde la disposición del terreno, el promotor no acredita que las obras han sido totalmente ejecutadas y puede ejercerse la actividad. En estos casos ECOBARCIAL recuperaría la finca y la Diputación el importe de la compraventa con intereses.
- NOVENA: ¿Se resuelven así las advertencias planteadas por los informes técnicos de riego y prejuicio a la Diputación?
- (y de carácter más político),
¿Cree el Presidente que hay riesgo de perjuicio para la Diputación en caso de llevar a cabo la operación de adquisición del terreno para Biorrefinería?
Más importante: ¿Tiene dudas respecto a la consecución del objetivo final de construcción de la Biorrefinería? En caso afirmativo: ¿Qué dudas?
¿Puede decir a la sociedad en qué plazo se podría culminar la adquisición y puesta a disposición del terreno de Barcial del Barco a la empresa constructora?
¿Nos puede decir el nombre de la empresa constructora y por qué no se cita en el Decreto?




















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