JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Castilla y León podrá cerrar durante cinco años los establecimientos que incumplan las medias anticovid
El nuevo régimen sancionador contempla cierres temporales de establecimientos y prohibiciones de actividad por hasta 5 años.

Según indica el DECRETO-Ley 2/2021, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, el incremento descontrolado de contagios y la consecuente presión asistencial vivida en Castilla y León los pasados meses de enero y febrero y, a pesar de la mejoría de la situación sanitaria, necesitan el "estricto seguimiento y control de los incumplimientos de las medidas vigentes, para evitar una nueva expansión descontrolada de la enfermedad".
"Por ello, se muestra necesario reforzar las consecuencias sancionadoras por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, que ya teníamos y que comprendían multas desde los 100 € hasta 60.001 ahora le sumamos el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad", durante el plazo máximo de 5 a 2 años, si es una sanción es considerada como muy grave o grave.
Le recordamos las infracciones muy graves (por producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a 150 personas o más) a las que se le aplican este nuevo régimen sancionador:
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
- La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por esta, en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
Le recordamos las infracciones graves (por producir un riesgo o daño grave para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 15 personas y menos de 150 persona) a las que se le aplican este nuevo régimen sancionador:
b) La infracción grave, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma ha sido sancionada en esta misma materia mediante resolución firme por infracción tipificada como grave.
c) Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
Todas estas medidas provisionales deben ser ratificadas, rechazadas o modificadas en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, que debe dictarse en los quince días siguientes a la adopción de la medida. Quedarán sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se hayan ratificado.

Según indica el DECRETO-Ley 2/2021, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, el incremento descontrolado de contagios y la consecuente presión asistencial vivida en Castilla y León los pasados meses de enero y febrero y, a pesar de la mejoría de la situación sanitaria, necesitan el "estricto seguimiento y control de los incumplimientos de las medidas vigentes, para evitar una nueva expansión descontrolada de la enfermedad".
"Por ello, se muestra necesario reforzar las consecuencias sancionadoras por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, que ya teníamos y que comprendían multas desde los 100 € hasta 60.001 ahora le sumamos el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad", durante el plazo máximo de 5 a 2 años, si es una sanción es considerada como muy grave o grave.
Le recordamos las infracciones muy graves (por producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a 150 personas o más) a las que se le aplican este nuevo régimen sancionador:
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
- La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por esta, en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
Le recordamos las infracciones graves (por producir un riesgo o daño grave para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 15 personas y menos de 150 persona) a las que se le aplican este nuevo régimen sancionador:
b) La infracción grave, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma ha sido sancionada en esta misma materia mediante resolución firme por infracción tipificada como grave.
c) Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
Todas estas medidas provisionales deben ser ratificadas, rechazadas o modificadas en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, que debe dictarse en los quince días siguientes a la adopción de la medida. Quedarán sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se hayan ratificado.















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