Redacción
Domingo, 25 de Abril de 2021
COMUNICADO DE PRENSA

La asociación STOP Violencia Familiar reprocha la utilización mediática del juicio de Rocío Carrasco y su hija

Esas informaciones vienen, en muchos casos, acompañadas de comentarios despectivos, denigrantes y acusatorios que podrían derivar en la estimagtización social de Rocío Flores

Condenan "la difusión por parte de diversos medios de comunicación de informaciones relativas al procedimiento judicial penal seguido contra una persona, famosa en este país por sus vínculos familiares y que era menor de edad al tiempo de ocurrir los hechos".

 

La condena de la asociación se centra en dos puntos:

 

UNO

 

En primer lugar, por entender que la publicación de la Sentencia y de las actuaciones que integran el procedimiento y que afectan a una persona menor de edad es, no sólo deleznable desde el punto de vista ético (se ha llegado a citar a miembros del equipo técnico de Fiscalía, revelando todo tipo de detalles), sino también ilegal, por cuanto el conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad y a la propia imagen del menor ha quedado resuelto por la Constitución, la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor y las normas internacionales a favor de este último: • Artículo 20 de la Constitución Española:

 

1. Se reconocen y protegen los derechos:

 

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

 

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

 

c) A la libertad de cátedra.

 

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

 

La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

 

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechosreconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

 

• Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

 

• Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores (llamadas “Reglas de Beijing”), incluidas en la Resolución de la Asamblea General 40/33, de 29 de noviembre de 1985, en supuestos de menores acusados de hechos delictivos:

 

8. Protección de la intimidad. En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente.

 

21. Registros. 1. Los registros de menores delincuentes serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros. Sólo tendrán acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la tramitación de un caso en curso, así como otras personas debidamente autorizadas. 2. Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente.

 

El principio (general del derecho) del interés superior del menor viene recogido en la legislación nacional e internacional:

 

? Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

 

? Art. 3.1 de la Convención de Derechos del Niño

 

? Art. 8.14 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Carta Europea de Derechos del Niño

 

? Recomendación 11 del Comité de Ministros del Consejo de Estado sobre “Reglas Europeas para infractores juveniles sometidos a sanciones o medidas”, de 5.11.2008.

 

Y dicho principio, en cuanto al tema que nos ocupa, viene indisolublemente ligado a evitar la estigmatización del menor, no sólo durante su minoría de edad, sino también una vez alcance la mayoría.

 

DOS

 

En segundo lugar, las informaciones y comentarios revelan un profundo desconocimiento de la “violencia filio-parental” o violencia ascendente: Lamentablemente, no es un caso aislado: según datos facilitados por la Sociedad Española para el Estudio de la Violencia Filio Parental (SEVIFIP), el 12 % de los jóvenes de entre 13 y 18 años ejerce violencia psicológica hacia sus padres, lo que incluye violencia verbal, amenazas y chantajes, y, aproximadamente, el 3,2 por ciento, aplica violencia física.

 

Año a año estas cifras se van incrementando. La encontramos en familias absolutamente normalizadas, de todas las clases sociales y niveles culturales. Nos puede ocurrir a cualquiera.

 

Para entender este fenómeno, debemos partir de que puede traer causa de muy diferentes motivos y hay que atender a cada caso concreto. Lo que no obsta a que los estudios nos deriven principalmente a una deficiente pauta educativa en el seno del hogar:

 

Así, la Memoria de la Fiscalía General del Estado del ejercicio 2019, al tratar la violencia contra ascendientes y hermanos, recoge lo siguiente: “Porque, como se ha venido repitiendo en sucesivas memorias, desde la Jurisdicción de Menores y las entidades públicas de reforma se redoblan, cada anualidad, los esfuerzos para hacer frente a esta forma de maltrato, que trae su causa de un modelo de educación y aprendizaje muy deficientes. La explicación de que el problema no cese es que perviven en el tiempo los mismos patrones educativos fracasados y defectuosos".

 

En la práctica totalidad de los casos, la violencia filio-parental es un tabú para la familia y no trasciende las paredes del hogar. Los padres, generalmente, no reconocen y/o no piden ayuda por vergüenza o frustración hasta que la situación es muy grave y, desgraciadamente, su solución es más compleja. Prefieren sufrir el infierno a pedir ayuda, considerando que así protegen a su hijo/a: temen que, al acudir a los servicios sociales (o, en casos muy graves, a la Policía o al Juzgado) y abrirse un expediente, puedan quedar señalados y estigmatizados por la sociedad.

 

Pues bien, ¿qué mensaje es el que lanzan esos medios de comunicación? Pongámonos en el caso de una familia que sufre este tipo de conductas, ¿quién de nosotros querría ver a un hijo o una hija juzgado en las tertulias como lo está siendo esta joven?

 

No solo están dañando a esa joven, que ya es inadmisible; están ayudando a enterrar aún más el problema, impidiendo que los afectados se atrevan a romper la burbuja y acudan a los profesionales que pueden ayudarles.

 

Así no. Así no ayudamos a las familias que conviven con este drama. No podemos hacer un circo mediático de un caso tan delicado. No las ayudamos haciéndolas escuchar comentarios de personas de reconocida fama que desconocen no sólo el caso en concreto, sino también la compleja problemática de la violencia filio-parental, y que demuestrancarecerde empatía hacia las víctimas de la situación, que son tanto los padres como los hijos.

 

¿Se imaginan llevar hoy un caso de violencia machista al grado de “espectáculo televisivo?” Hoy en día sería inaceptable. Máxime cuando miles de mujeres son agredidas al año por sus parejas, en muchos casos con resultado de muerte. Aprendamos de los errores del pasado.

 

No queremos pensar que el trabajo que desarrollamos desde las asociaciones STOP VIOLENCIA FAMILIAR y STOP VIOLENCIA FILIO-PARENTAL, de sensibilización, de concienciación y de acompañamiento a las familias que sufren este tipo de violencia, ayudando a los padres y abuelos a que reconozcan los síntomas desde sus estadios más tempranos, y aconsejándoles que pidan ayuda, caiga en saco roto.

 

Este problema tiene solución, pero exige la implicación, no sólo de la familia, sino de toda la sociedad, con campañas de prevención, sensibilización e intervención. Y, en el marco de dichas campañas, el papel de los medios de comunicación es esencial, informando con objetividad, educando y formando opinión cierta y objetiva.

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