COVID-19
La Junta cierra el interior de la hostelería en Benavente
Se abre en Lerma, La Pola del Gordón, Palencia, Villamayor, Riaza, El Burgo de Osma y La Cistérniga
El nuevo listado eleva a 33 los términos municipales en los que, a partir de mañana, la Autoridad sanitaria autonómica, a la vista de sus indicadores epidemiológicos y asistenciales, establece un régimen excepcional preventivo para la contención pandémica.

La consejera de Sanidad, Verónica Casado, ha anunciado, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno Extraordinario de la Junta, que se ha decretado el cierre del interior de la hostelería y la restauración y de las casas de apuestas de Benavente, a partir de las 0.00 horas de este martes 27 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El cierre llega al superar Benavente el umbral fijado por la Junta para el cierre de esos establecimientos en los municipios de más de 5.000 habitantes, que es de 150 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
En total, este lunes se ha decretado el cierre del interior de la hostelería y casas de apuestas en 9 municipios de la comunidad, siendo los otros Las Navas del Marqués (Ávila), Alfoz de Quintanadueñas (Burgos), Bembibre (León), Cantalejo y El Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), Almazán (Soria), Simancas (Valladolid) y Ciudad Rodrigo (Salamanca). Del listado de municipios que ya tenían estas mismas medidas salen 7 localidades.
En principio, el cierre decretado este lunes se extenderá como mínimo durante 14 días, es decir, hasta el lunes 10 de mayo (un día después de que decaiga el estado de alarma a nivel nacional), pudiéndose prolongar más tiempo si la incidencia no baja de 150 casos por cada 100.000 habitantes.
Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, Verónica Casado indicó –aunque sin precisar detalles- que la Junta está trabajando en la normativa de la comunidad una vez decaiga el estado de alarma, dejando la puerta abierta a que se sigan adoptando este tipo de medidas de restricción.
Estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional de aplicación en estas poblaciones son las siguientes:
- Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:
- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Además de este régimen agravado, en estos treinta municipios, al igual que en el resto de la Comunidad, se mantienen las medidas preventivas ordinarias correspondientes al nivel 4 de alerta sanitaria por la pandemia en Castilla y León, recogidas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
La Comunidad de Castilla y León mantiene su actual cierre perimetral y el toque de queda para la limitación de la movilidad ciudadana nocturna, entre las diez de la noche y las seis de la mañana; además, las reuniones personales, tanto en espacios abiertos como cerrados, ya sean de uso público o privado, están limitadas a cuatro personas, con las excepciones de convivientes y de aquellas actividades con regulación específica.
Además de esta normativa en vigor, el compromiso ciudadano manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevención pandémica es fundamental para el control y reversión de situación epidemiológica.
Estas actitudes responsables supone el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frente de las manos, la limitación del contacto social y el cumplimiento de las normas vigentes.
Todos ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales

La consejera de Sanidad, Verónica Casado, ha anunciado, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno Extraordinario de la Junta, que se ha decretado el cierre del interior de la hostelería y la restauración y de las casas de apuestas de Benavente, a partir de las 0.00 horas de este martes 27 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El cierre llega al superar Benavente el umbral fijado por la Junta para el cierre de esos establecimientos en los municipios de más de 5.000 habitantes, que es de 150 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
En total, este lunes se ha decretado el cierre del interior de la hostelería y casas de apuestas en 9 municipios de la comunidad, siendo los otros Las Navas del Marqués (Ávila), Alfoz de Quintanadueñas (Burgos), Bembibre (León), Cantalejo y El Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), Almazán (Soria), Simancas (Valladolid) y Ciudad Rodrigo (Salamanca). Del listado de municipios que ya tenían estas mismas medidas salen 7 localidades.
En principio, el cierre decretado este lunes se extenderá como mínimo durante 14 días, es decir, hasta el lunes 10 de mayo (un día después de que decaiga el estado de alarma a nivel nacional), pudiéndose prolongar más tiempo si la incidencia no baja de 150 casos por cada 100.000 habitantes.
Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, Verónica Casado indicó –aunque sin precisar detalles- que la Junta está trabajando en la normativa de la comunidad una vez decaiga el estado de alarma, dejando la puerta abierta a que se sigan adoptando este tipo de medidas de restricción.
Estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional de aplicación en estas poblaciones son las siguientes:
- Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:
- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Además de este régimen agravado, en estos treinta municipios, al igual que en el resto de la Comunidad, se mantienen las medidas preventivas ordinarias correspondientes al nivel 4 de alerta sanitaria por la pandemia en Castilla y León, recogidas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
La Comunidad de Castilla y León mantiene su actual cierre perimetral y el toque de queda para la limitación de la movilidad ciudadana nocturna, entre las diez de la noche y las seis de la mañana; además, las reuniones personales, tanto en espacios abiertos como cerrados, ya sean de uso público o privado, están limitadas a cuatro personas, con las excepciones de convivientes y de aquellas actividades con regulación específica.
Además de esta normativa en vigor, el compromiso ciudadano manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevención pandémica es fundamental para el control y reversión de situación epidemiológica.
Estas actitudes responsables supone el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frente de las manos, la limitación del contacto social y el cumplimiento de las normas vigentes.
Todos ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales















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