COVID-19
La mascarilla ya no es obligatoria en Castilla y León en los espacios al aire libre fuera de núcleos urbanos
Siempre que se mantengan las distancias y se realicen actividades que supongan un esfuerzo físico e individual
Se mantiene la prohibición de beber alcohol y fumar en espacios públicos o al aire libre si no se puede garantizar la distancia de seguridad, responsabilidad que compete al fumador.

La mascarilla no es obligatoria, desde el día 9, en Castilla y León en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población, si estamos realizando un actividad individual que suponga un esfuerzo físico. Sin embargo, por ahora, tendrá que ponerse en paseos por los accesos a playas fluviales, lagos y demás entornos naturales, o por las orillas de los entornos acuáticos.
También es obligado el uso de mascarilla en vestuario de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber. El acuerdo recoge además que es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla en los mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado, independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales.
Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transporte público. En los transportes privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

La mascarilla no es obligatoria, desde el día 9, en Castilla y León en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población, si estamos realizando un actividad individual que suponga un esfuerzo físico. Sin embargo, por ahora, tendrá que ponerse en paseos por los accesos a playas fluviales, lagos y demás entornos naturales, o por las orillas de los entornos acuáticos.
También es obligado el uso de mascarilla en vestuario de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber. El acuerdo recoge además que es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla en los mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado, independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales.
Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transporte público. En los transportes privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.















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