PREPAL
1931-1978 De la Historia Regional Española en las Regiones de la Corona Leonesa
Cuando asumimos, en el pasado, que en la data del 9-12-1931 tenemos una plena "constitucionalización regional" de toda la España Nación, que debe ser y estar reflejada por el Estado Español, a veces acontece que, por mor de otras coyunturalidades (que son coetáneas y también, tal vez por su extraordinaria gravedad, de principal trascendencia), no le estamos dando a la temática de la "regionalización española", la importancia que el caso tiene y la consiguiente atención que ello requiere.
Aún así, y con la insistencia que es pertinente a la situación y que el asunto precisa, decimos:
(1°) la CE'1931 impone la regionalización global de la España Nación.
(2°) la CE'1931 impone el acomodo completo del Estado Español a la regionalización de la España Nación.
(3°) la CE'1931 distingue el "hecho regional español" de la voluntariedad hacia las "particularizaciones regionales autónomas".
Y lo hace, sin distingos apriorísticos, con todas y cada una de las quince regiones españolas.
Tal situación no es, ¡nunca lo ha sido!, cuestión de gustos y sí, ¡y siempre!, una obviedad ampliamente ostensible y perfectamente comprobable.
Dicho sea, así como asentado, lo precedente, viene el hacer las consideraciones, ¡todas las consideraciones que sean menester!, sobre el periodo que transcurre entre:
(1°) el momento de la data del 9-12-1931 y
(2°) el otro momento de la data del 6-12-1978.
Y hagase la parcelación de tal referencia como, y en la estimación de cada interviniente {o su escuela(saga) y/o grupo precise -.- en el entendido de que debe ser precisado y no, ¡y nunca!, un albur}, pero sin olvido de los tramos:
[1°]© 1931-1936
(con los subtramos: 1931-1934 y 1934-1936).
[2°] © 1936-1939
(con los subtramos: 1936- 1938 y 1938-1939).
[3°]© 1939-1975
(con los subtramos: 1939-1945, 1945-1953, 1953-1974, 1974-1975).
[4°] © 1975-1978
(con los subtramos: 1975-1976, 1976-1978).
Y todo ello en la ilustración, que puede ser pertinente al caso, de los contornos de convivencia próximos y dentro de la magnitud amplitud heredada de todas y cada una de las situaciones precedentes a lo largo del amplio y dilatado proceso histórico.
En ese dilatado proceso histórico, debemos tener en consideración todas y cada una de las diferentes "épocas históricas".
En atención a ello, y en la consideración de que estamos en plena vigencia constitucional de la CE'1978, que ha venido -.- despues del tramo temporal de 1939-1975 -.- en seguimiento de la CE'1932, efectuamos los siguientes considerandos:
{1°}
Sobre el espacio territorial de las cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa tenemos aquellos acontecimientos/hechos/situaciones que sucedieron en la PREHISTORIA.
Los tenemos para: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Sin efectuar deslocalizaciones atemporales podemos, y en principio, asumir sus manifestaciones, huellas y yacimientos sin desligarlas, en modo alguno, de sus coetáneos momentos.
Y, claro está, dejando siempre por sentado que estamos en la PREHISTORIA.
Tal situación debe ser abordada profesionalmente, sin que ello impida situaciones de erudición al caso y/o cotejos de indole particularista sobre la PREHISTORIA en el espacio territorial/ambiental/antropológico de toda la Corona Leonesa y en todo caso con transmisión hacia la componente docente del mismo, incluso clasificada/analizada/ postulada en: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Ya con la CE'1931, también había estudios sobre la PREHISTORIA que incidían en el espacio territorial de las quince regiones españolas. Así mismo y manteniendo ese mismo espacio de las quince regiones españolas, se hicieron estudios sobre la PREHISTORIA en los periodos temporales entre 1939-1975 y 1975-1978.
{2°}
Sobre el espacio territorial de las cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa tenemos aquellos acontecimientos/hechos/ situaciones que sucedieron en la EDAD ANTIGUA.
Los tenemos para: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Sin efectuar deslocalizaciones atemporales podemos, y en principio, asumir sus manifestaciones, huellas y yacimientos sin desligarlas, en modo alguno, de sus coetáneos momentos.
Y, claro está, dejando siempre por sentado que estamos en la EDAD ANTIGUA.
Tal situación debe ser abordada profesionalmente, sin que ello impida situaciones de erudición al caso y/o cotejos de índole particularista sobre la EDAD ANTIGUA en el espacio territorial/ambiental/antropológico de toda la Corona Leonesa y en todo caso con transmisión hacia la componente docente del mismo, incluso clasificada/analizada/postulada en: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Ya con la CE'1931, también había estudios sobre la EDAD ANTIGUA que incidían en el espacio territorial de las quince regiones españolas. Así mismo y manteniendo ese mismo espacio de las quince regiones españolas, se hicieron estudios sobre la EDAD ANTIGUA en los periodos temporales entre 1939-1975 y 1975-1978.
{3°}
Sobre el espacio territorial de las cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa tenemos aquellos acontecimientos/hechos/situaciones que sucedieron en la EDAD MEDIA.
Los tenemos para: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Sin efectuar deslocalizaciones atemporales podemos, y en principio, asumir sus manifestaciones y huellas sin desligarlas, en modo alguno, de sus coetáneos momentos.
Y, claro está, dejando siempre por sentado que estamos en la EDAD MEDIA.
Tal situación debe ser abordada profesionalmente, sin que ello impida situaciones de erudición al caso y/o cotejos de índole particularista sobre la EDAD MEDIA en el espacio territorial/ambiental/antropológico de toda la Corona Leonesa y en todo caso con transmisión hacia la componente docente del mismo, incluso clasificada/analizada/postulada en: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Ya con la CE'1931, también había estudios sobre la EDAD MEDIA que incidían en el espacio territorial de las quince regiones españolas. Así mismo y manteniendo ese mismo espacio de las quince regiones españolas, se hicieron estudios sobre la EDAD MEDIA en los periodos temporales entre 1939-1975 y 1975-1978.
{4°}
Sobre el espacio territorial de las cuatro regiones historicas de la Corona Leonesa tenemos aquellos acontecimientos/hechos/situaciones que sucedieron en la EDAD MODERNA.
Los tenemos para: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Sin efectuar deslocalizaciones atemporales podemos, y en principio, asumir sus manifestaciones, huellas y yacimientos sin desligarlas, en modo alguno, de sus coetaneos momentos.
Y, claro está, dejando siempre por sentado que estamos en la EDAD MODERNA.
Tal situación debe ser abordada profesionalmente, sin que ello impida situaciones de erudición al caso y/o cotejos de índole particularista sobre la EDAD MODERNA en el espacio territorial/ambiental/antropológico de toda la Corona Leonesa y en todo caso con transmisión hacia la componente docente del mismo, incluso clasificada/analizada/postulada en: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Ya con la CE'1931, también había estudios sobre la EDAD MODERNA que incidían en el espacio territorial de las quince regiones españolas. Así mismo y manteniendo ese mismo espacio de las quince regiones españolas, se hicieron estudios sobre la EDAD MODERNA en los periodos temporales entre 1939-1975 y 1975-1978.
{5°}
Sobre el espacio territorial de las cuatro regiones historicas de la Corona Leonesa tenemos aquellos acontecimientos/hechos/situaciones que sucedieron en la EDAD CONTEMPORÁNEA.
Los tenemos para: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Sin efectuar deslocalizaciones atemporales podemos, y en principio, asumir sus manifestaciones, huellas y yacimientos sin desligarlas, en modo alguno, de sus coetáneos momentos.
Y, claro está, dejando siempre por sentado que estamos en la EDAD CONTEMPORANEA.
Tal situación debe ser abordada profesionalmente, sin que ello impida situaciones de erudición al caso y/o cotejos de índole particularista sobre la EDAD CONTEMPORANEA en el espacio territorial/ambiental/antropológico de toda la Corona Leonesa y en todo caso con transmisión hacia la componente docente del mismo, incluso clasificada/analizada /postulada en: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Ya con la CE'1931, también había estudios sobre la EDAD CONTEMPORANEA que incidián en el espacio territorial de las quince regiones españolas. Así mismo y manteniendo ese mismo espacio de las quince regiones españolas, se hicieron estudios sobre la EDAD CONTEMPORÁNEA en los periodos temporales entre 1939-1975 y 1975-1978.
{6°}
De todos estos tramos de la historia, podemos sacar conocimientos para las cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa.
Los tenemos especificados territorialmente para las regiones españolas de: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
A Extremadura, Galicia y Asturias no les administran esos conocimientos, en lo que hemos podido colegir, desde fuera de sus espacios regionales respectivos.
A la pregunta: ¿Y a la Región Reino Leonés?, debemos contestar, como ciudadanos constitucionales regionales leoneses (-.-por ende ciudadanos españoles y ciudadanos europeos-.-) con la CE'1978 en la mano y nunca dejar en el olvido, la ocultación o el menoscabo, de que estamos hablando de una "Región Española" que está "reconocida constitucionalmente".
{7°}
Por encima de cualquier tipo de apetencias, asi como de trasfondos lobbysticos (si los hubiere), todo el tratamiento integral sobre el amplio espacio hispánico de la Corona Leonesa debe ser, en términos racionales y hasta de estricta lógica, posibilista para, y dada su ancestral conexión, el análisis (tanto singular como grupal) homologable de sus cuatro regiones históricas.
No debemos, en nuestra apreciación, ¡ni tampoco podemos!, sustraernos a la necesaria e imprescindible objetividad -.- así como a su prevalencia -.- para, sin quebranto de todos los "reconocimientos bi-constitucionales" que tanto dentro del conjunto global de las quince regiones españolas como cuando cotejamos el bloque de las cuatro regiones históricas de toda la Corona Leonesa, alzar inexplicablemente una impuesta y foránea `distinción excluyente´ sobre la triprovincial Región Reino Leonés.
No hacer lo que sí que procede, ¡y en el ámbito indicado!, reflejaría no solo el seguidismo hacia una forma de adoctrinamiento imperativo y con tintes etnocídicos, contrario en todo caso a los derechos humanos, también podría implicar la asunción de instrucciones externas, posiblemente a-profesionales, guiadas en pos de un fanatismo irracional, y a todas luces instrumentado, que no son referenciables a los textos constituyentes.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 3-6-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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LEÓNICO'2021
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Cuando asumimos, en el pasado, que en la data del 9-12-1931 tenemos una plena "constitucionalización regional" de toda la España Nación, que debe ser y estar reflejada por el Estado Español, a veces acontece que, por mor de otras coyunturalidades (que son coetáneas y también, tal vez por su extraordinaria gravedad, de principal trascendencia), no le estamos dando a la temática de la "regionalización española", la importancia que el caso tiene y la consiguiente atención que ello requiere.
Aún así, y con la insistencia que es pertinente a la situación y que el asunto precisa, decimos:
(1°) la CE'1931 impone la regionalización global de la España Nación.
(2°) la CE'1931 impone el acomodo completo del Estado Español a la regionalización de la España Nación.
(3°) la CE'1931 distingue el "hecho regional español" de la voluntariedad hacia las "particularizaciones regionales autónomas".
Y lo hace, sin distingos apriorísticos, con todas y cada una de las quince regiones españolas.
Tal situación no es, ¡nunca lo ha sido!, cuestión de gustos y sí, ¡y siempre!, una obviedad ampliamente ostensible y perfectamente comprobable.
Dicho sea, así como asentado, lo precedente, viene el hacer las consideraciones, ¡todas las consideraciones que sean menester!, sobre el periodo que transcurre entre:
(1°) el momento de la data del 9-12-1931 y
(2°) el otro momento de la data del 6-12-1978.
Y hagase la parcelación de tal referencia como, y en la estimación de cada interviniente {o su escuela(saga) y/o grupo precise -.- en el entendido de que debe ser precisado y no, ¡y nunca!, un albur}, pero sin olvido de los tramos:
[1°]© 1931-1936
(con los subtramos: 1931-1934 y 1934-1936).
[2°] © 1936-1939
(con los subtramos: 1936- 1938 y 1938-1939).
[3°]© 1939-1975
(con los subtramos: 1939-1945, 1945-1953, 1953-1974, 1974-1975).
[4°] © 1975-1978
(con los subtramos: 1975-1976, 1976-1978).
Y todo ello en la ilustración, que puede ser pertinente al caso, de los contornos de convivencia próximos y dentro de la magnitud amplitud heredada de todas y cada una de las situaciones precedentes a lo largo del amplio y dilatado proceso histórico.
En ese dilatado proceso histórico, debemos tener en consideración todas y cada una de las diferentes "épocas históricas".
En atención a ello, y en la consideración de que estamos en plena vigencia constitucional de la CE'1978, que ha venido -.- despues del tramo temporal de 1939-1975 -.- en seguimiento de la CE'1932, efectuamos los siguientes considerandos:
{1°}
Sobre el espacio territorial de las cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa tenemos aquellos acontecimientos/hechos/situaciones que sucedieron en la PREHISTORIA.
Los tenemos para: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Sin efectuar deslocalizaciones atemporales podemos, y en principio, asumir sus manifestaciones, huellas y yacimientos sin desligarlas, en modo alguno, de sus coetáneos momentos.
Y, claro está, dejando siempre por sentado que estamos en la PREHISTORIA.
Tal situación debe ser abordada profesionalmente, sin que ello impida situaciones de erudición al caso y/o cotejos de indole particularista sobre la PREHISTORIA en el espacio territorial/ambiental/antropológico de toda la Corona Leonesa y en todo caso con transmisión hacia la componente docente del mismo, incluso clasificada/analizada/ postulada en: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Ya con la CE'1931, también había estudios sobre la PREHISTORIA que incidían en el espacio territorial de las quince regiones españolas. Así mismo y manteniendo ese mismo espacio de las quince regiones españolas, se hicieron estudios sobre la PREHISTORIA en los periodos temporales entre 1939-1975 y 1975-1978.
{2°}
Sobre el espacio territorial de las cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa tenemos aquellos acontecimientos/hechos/ situaciones que sucedieron en la EDAD ANTIGUA.
Los tenemos para: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Sin efectuar deslocalizaciones atemporales podemos, y en principio, asumir sus manifestaciones, huellas y yacimientos sin desligarlas, en modo alguno, de sus coetáneos momentos.
Y, claro está, dejando siempre por sentado que estamos en la EDAD ANTIGUA.
Tal situación debe ser abordada profesionalmente, sin que ello impida situaciones de erudición al caso y/o cotejos de índole particularista sobre la EDAD ANTIGUA en el espacio territorial/ambiental/antropológico de toda la Corona Leonesa y en todo caso con transmisión hacia la componente docente del mismo, incluso clasificada/analizada/postulada en: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Ya con la CE'1931, también había estudios sobre la EDAD ANTIGUA que incidían en el espacio territorial de las quince regiones españolas. Así mismo y manteniendo ese mismo espacio de las quince regiones españolas, se hicieron estudios sobre la EDAD ANTIGUA en los periodos temporales entre 1939-1975 y 1975-1978.
{3°}
Sobre el espacio territorial de las cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa tenemos aquellos acontecimientos/hechos/situaciones que sucedieron en la EDAD MEDIA.
Los tenemos para: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Sin efectuar deslocalizaciones atemporales podemos, y en principio, asumir sus manifestaciones y huellas sin desligarlas, en modo alguno, de sus coetáneos momentos.
Y, claro está, dejando siempre por sentado que estamos en la EDAD MEDIA.
Tal situación debe ser abordada profesionalmente, sin que ello impida situaciones de erudición al caso y/o cotejos de índole particularista sobre la EDAD MEDIA en el espacio territorial/ambiental/antropológico de toda la Corona Leonesa y en todo caso con transmisión hacia la componente docente del mismo, incluso clasificada/analizada/postulada en: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Ya con la CE'1931, también había estudios sobre la EDAD MEDIA que incidían en el espacio territorial de las quince regiones españolas. Así mismo y manteniendo ese mismo espacio de las quince regiones españolas, se hicieron estudios sobre la EDAD MEDIA en los periodos temporales entre 1939-1975 y 1975-1978.
{4°}
Sobre el espacio territorial de las cuatro regiones historicas de la Corona Leonesa tenemos aquellos acontecimientos/hechos/situaciones que sucedieron en la EDAD MODERNA.
Los tenemos para: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Sin efectuar deslocalizaciones atemporales podemos, y en principio, asumir sus manifestaciones, huellas y yacimientos sin desligarlas, en modo alguno, de sus coetaneos momentos.
Y, claro está, dejando siempre por sentado que estamos en la EDAD MODERNA.
Tal situación debe ser abordada profesionalmente, sin que ello impida situaciones de erudición al caso y/o cotejos de índole particularista sobre la EDAD MODERNA en el espacio territorial/ambiental/antropológico de toda la Corona Leonesa y en todo caso con transmisión hacia la componente docente del mismo, incluso clasificada/analizada/postulada en: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Ya con la CE'1931, también había estudios sobre la EDAD MODERNA que incidían en el espacio territorial de las quince regiones españolas. Así mismo y manteniendo ese mismo espacio de las quince regiones españolas, se hicieron estudios sobre la EDAD MODERNA en los periodos temporales entre 1939-1975 y 1975-1978.
{5°}
Sobre el espacio territorial de las cuatro regiones historicas de la Corona Leonesa tenemos aquellos acontecimientos/hechos/situaciones que sucedieron en la EDAD CONTEMPORÁNEA.
Los tenemos para: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Sin efectuar deslocalizaciones atemporales podemos, y en principio, asumir sus manifestaciones, huellas y yacimientos sin desligarlas, en modo alguno, de sus coetáneos momentos.
Y, claro está, dejando siempre por sentado que estamos en la EDAD CONTEMPORANEA.
Tal situación debe ser abordada profesionalmente, sin que ello impida situaciones de erudición al caso y/o cotejos de índole particularista sobre la EDAD CONTEMPORANEA en el espacio territorial/ambiental/antropológico de toda la Corona Leonesa y en todo caso con transmisión hacia la componente docente del mismo, incluso clasificada/analizada /postulada en: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
Ya con la CE'1931, también había estudios sobre la EDAD CONTEMPORANEA que incidián en el espacio territorial de las quince regiones españolas. Así mismo y manteniendo ese mismo espacio de las quince regiones españolas, se hicieron estudios sobre la EDAD CONTEMPORÁNEA en los periodos temporales entre 1939-1975 y 1975-1978.
{6°}
De todos estos tramos de la historia, podemos sacar conocimientos para las cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa.
Los tenemos especificados territorialmente para las regiones españolas de: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.
A Extremadura, Galicia y Asturias no les administran esos conocimientos, en lo que hemos podido colegir, desde fuera de sus espacios regionales respectivos.
A la pregunta: ¿Y a la Región Reino Leonés?, debemos contestar, como ciudadanos constitucionales regionales leoneses (-.-por ende ciudadanos españoles y ciudadanos europeos-.-) con la CE'1978 en la mano y nunca dejar en el olvido, la ocultación o el menoscabo, de que estamos hablando de una "Región Española" que está "reconocida constitucionalmente".
{7°}
Por encima de cualquier tipo de apetencias, asi como de trasfondos lobbysticos (si los hubiere), todo el tratamiento integral sobre el amplio espacio hispánico de la Corona Leonesa debe ser, en términos racionales y hasta de estricta lógica, posibilista para, y dada su ancestral conexión, el análisis (tanto singular como grupal) homologable de sus cuatro regiones históricas.
No debemos, en nuestra apreciación, ¡ni tampoco podemos!, sustraernos a la necesaria e imprescindible objetividad -.- así como a su prevalencia -.- para, sin quebranto de todos los "reconocimientos bi-constitucionales" que tanto dentro del conjunto global de las quince regiones españolas como cuando cotejamos el bloque de las cuatro regiones históricas de toda la Corona Leonesa, alzar inexplicablemente una impuesta y foránea `distinción excluyente´ sobre la triprovincial Región Reino Leonés.
No hacer lo que sí que procede, ¡y en el ámbito indicado!, reflejaría no solo el seguidismo hacia una forma de adoctrinamiento imperativo y con tintes etnocídicos, contrario en todo caso a los derechos humanos, también podría implicar la asunción de instrucciones externas, posiblemente a-profesionales, guiadas en pos de un fanatismo irracional, y a todas luces instrumentado, que no son referenciables a los textos constituyentes.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 3-6-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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LEÓNICO'2021
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