PREPAL
Nuevamente la Constitución Española del 6-12-1978
Nuevamente, desde esa renovación interior que asumimos cada día y que, en interacción ciudadana, postulamos y hacemos proyectiva, seguimos con la Constitución Española (de la data de fecha del día 6-12-1978), ambientados en la cuatriregional Corona Leonesa, seguimos en la España Nación, proseguimos en el Estado Español y participamos en la Ibericidad, junto a Portugal, de la Unión Europea.
No solo venimos, en toda la Regional España Nación, del atribuible, seguro y fijo "Pacto'1978" (que pudiera ser político), también venimos, con un convivir en sí mismo, del "Estado de Derecho' 1978" (que no tiene, ¡y en principio!, que ser, ¡y solo!, estrictamente político).
Las perimetraciones de las quince regiones españolas, que son de categorización preconstitucional (y ya de índole constitucional con la Constitución Española del 9-12-1931), son intencionadamente asumidas, democrática y libremente, por la expresión pública de la Voluntad Soberana de la Nación Española en el referéndum constituyente con data en la fecha del día 6-12-1978.
La Constitución Española (del 6-12-1978) no tiene previsto, ¡en todo su articulado!, la modificación perimetral de las regiones españolas -.- ¡las quince regiones españolas!, a posteriori de su puesta en vigencia (que acontece el 29-12-1978). Ello supone que el "reconocimiento constitucional" (establecido con el referéndum constituyente del día 6-12-1978), se establece, ¡sin distinción alguna!, a plenitud constitucional integral de todas y cada una de las quince regiones españolas.
La Constitución Española (del 6-12-1978) no tiene previsto, ¡en todo su articulado!, que del completo bloque regional de la España Nación de las quince regiones españolas, se estableciesen particionadamente dos sub-bloques, en la estimación de:
(1°) Uno con once regiones y
(2°)Otro con cuatro regiones,
atribuyéndoles, en presunción, una inusitada y no prevista calificación "ex-novo", consistente al parecer en otorgar y/o asignar, sin, eno que parece, estar explicitado en el texto de la CE'1978:
(-.-1°-.-) Al primero una 'inmutabilidad perimetral', mientras que
(-.-2°-.-) Al segundo se le asigna imperativamente una "mutabilidad perimetral".
Ello nos hace, desde la reconsideración previa, inducirnos a precisar con los siguientes considerandos:
{1°}©¤?
Estamos con los 38.363 km(2), de toda la regionalidad leonesa, insertados en el "BRE'15" {Bloque Regional Español de las 15 regiones españolas}.
{2°}©¤?
Tal dimensionalidad la adscribimos al "todo SaZaLe'41", en la convivencialidad comarcal regional leonesa.
{3°}©¤?
El "todo SaZaLe'41" sitúa el espacio territorial fijado bi-constitucionalmente, donde se ubican las tres provincias leonesas.
{4°}©¤?
La "regionalidad leonesa" reúne a todos los ciudadanos regionales leoneses originarios y residentes, con todos sus derechos, singulares y grupales, de categorización constitucional.
{5°}©¤?
La "sociedad regional leonesa" está conformada por todos y cada uno de los miembros de la "regionalidad leonesa" e imbuida de su pleno y completo reconocimiento constitucional.
{6°}©¤?
El constitucional Pueblo Regional Leonés es la constituyente expresión, formal y conforme, de toda la "sociedad regional leonesa".
{7°}©¤?
Los derechos grupales constitucionales del Pueblo Regional Leonés están vigentes, a día de hoy, en el Estado Español de la España Nación.
No acontece nunca que, con la Constitución Española en la mano, cuando desde la situación general del "BRE'15", se singulariza nominalmente sobre tal o cual región española, sea la que sea de las quince regiones españolas, esta resulte afectada en la disminución de sus valores y derechos constitucionales.
La propia nayestatica prevalencia del "BRE'15", es más que significativa para cuando nos atenemos a cualquiera de sus quince miembros/regiones.
Al igual que Canarias, Baleares, Andalucía, Asturias, Navarra, Cataluña, Aragón, Reino Valenciano, País Vasco, Galicia,..., tienen su propia aportación alícuota al grupal "BRE'15", también la tiene nuestra Región Reino Leonés, y así como cada una de ellas mantiene su singularizada imbricación constituyente al igual lo hace, en forma totalmente análoga, la Región Reino Leonés.
De estas descripciones formales, sumidas en la homologabilidad interna del "BRE'15" con adscripción a la propia Constitución Española, y no, ¡y nunca!, de otras coyunturalidades circunstanciales, es de donde, todos y con buena voluntad, debemos partir para el camino que, así es sí así parece, viene ya.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 12-6-2021
En la festividad de San Juan de Sahagun, excelso Patrono de la ciudad leonesa de Salamanca
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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Nuevamente, desde esa renovación interior que asumimos cada día y que, en interacción ciudadana, postulamos y hacemos proyectiva, seguimos con la Constitución Española (de la data de fecha del día 6-12-1978), ambientados en la cuatriregional Corona Leonesa, seguimos en la España Nación, proseguimos en el Estado Español y participamos en la Ibericidad, junto a Portugal, de la Unión Europea.
No solo venimos, en toda la Regional España Nación, del atribuible, seguro y fijo "Pacto'1978" (que pudiera ser político), también venimos, con un convivir en sí mismo, del "Estado de Derecho' 1978" (que no tiene, ¡y en principio!, que ser, ¡y solo!, estrictamente político).
Las perimetraciones de las quince regiones españolas, que son de categorización preconstitucional (y ya de índole constitucional con la Constitución Española del 9-12-1931), son intencionadamente asumidas, democrática y libremente, por la expresión pública de la Voluntad Soberana de la Nación Española en el referéndum constituyente con data en la fecha del día 6-12-1978.
La Constitución Española (del 6-12-1978) no tiene previsto, ¡en todo su articulado!, la modificación perimetral de las regiones españolas -.- ¡las quince regiones españolas!, a posteriori de su puesta en vigencia (que acontece el 29-12-1978). Ello supone que el "reconocimiento constitucional" (establecido con el referéndum constituyente del día 6-12-1978), se establece, ¡sin distinción alguna!, a plenitud constitucional integral de todas y cada una de las quince regiones españolas.
La Constitución Española (del 6-12-1978) no tiene previsto, ¡en todo su articulado!, que del completo bloque regional de la España Nación de las quince regiones españolas, se estableciesen particionadamente dos sub-bloques, en la estimación de:
(1°) Uno con once regiones y
(2°)Otro con cuatro regiones,
atribuyéndoles, en presunción, una inusitada y no prevista calificación "ex-novo", consistente al parecer en otorgar y/o asignar, sin, eno que parece, estar explicitado en el texto de la CE'1978:
(-.-1°-.-) Al primero una 'inmutabilidad perimetral', mientras que
(-.-2°-.-) Al segundo se le asigna imperativamente una "mutabilidad perimetral".
Ello nos hace, desde la reconsideración previa, inducirnos a precisar con los siguientes considerandos:
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Estamos con los 38.363 km(2), de toda la regionalidad leonesa, insertados en el "BRE'15" {Bloque Regional Español de las 15 regiones españolas}.
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Tal dimensionalidad la adscribimos al "todo SaZaLe'41", en la convivencialidad comarcal regional leonesa.
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El "todo SaZaLe'41" sitúa el espacio territorial fijado bi-constitucionalmente, donde se ubican las tres provincias leonesas.
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La "regionalidad leonesa" reúne a todos los ciudadanos regionales leoneses originarios y residentes, con todos sus derechos, singulares y grupales, de categorización constitucional.
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La "sociedad regional leonesa" está conformada por todos y cada uno de los miembros de la "regionalidad leonesa" e imbuida de su pleno y completo reconocimiento constitucional.
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El constitucional Pueblo Regional Leonés es la constituyente expresión, formal y conforme, de toda la "sociedad regional leonesa".
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Los derechos grupales constitucionales del Pueblo Regional Leonés están vigentes, a día de hoy, en el Estado Español de la España Nación.
No acontece nunca que, con la Constitución Española en la mano, cuando desde la situación general del "BRE'15", se singulariza nominalmente sobre tal o cual región española, sea la que sea de las quince regiones españolas, esta resulte afectada en la disminución de sus valores y derechos constitucionales.
La propia nayestatica prevalencia del "BRE'15", es más que significativa para cuando nos atenemos a cualquiera de sus quince miembros/regiones.
Al igual que Canarias, Baleares, Andalucía, Asturias, Navarra, Cataluña, Aragón, Reino Valenciano, País Vasco, Galicia,..., tienen su propia aportación alícuota al grupal "BRE'15", también la tiene nuestra Región Reino Leonés, y así como cada una de ellas mantiene su singularizada imbricación constituyente al igual lo hace, en forma totalmente análoga, la Región Reino Leonés.
De estas descripciones formales, sumidas en la homologabilidad interna del "BRE'15" con adscripción a la propia Constitución Española, y no, ¡y nunca!, de otras coyunturalidades circunstanciales, es de donde, todos y con buena voluntad, debemos partir para el camino que, así es sí así parece, viene ya.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 12-6-2021
En la festividad de San Juan de Sahagun, excelso Patrono de la ciudad leonesa de Salamanca
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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