Redacción
Lunes, 28 de Junio de 2021
NACIONAL

El Supremo rectifica a Iceta y aclara que no se ha de interrumpir a los tres años el contrato de los interinos con vacante

La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante, conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.

 

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. 

 

En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica. 

 

A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. 

 

Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario. 

 

La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.

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