LEY
Vox: La Bandera LGTBI no es compatible con el marco Constitucional
En el día de hoy se ha remitido a la Subdelegación del Gobierno en Zamora el siguiente escrito:
Primero. Que recientemente la Federación Española de Municipios y Provincias FEMP ha publicado en su web http://www.femp.es/comunicacion/noticias/declaracion institucional con motivo del orgullo lgtbi un manifiesto d e adhesión, un año más, a la conmemoración del Día Internacional del Orgullo LGTBIQ , invitando expresamente a
todas las Entidades Locales a sumarse a dicha adhesión.
Segundo. Que la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO de Zamora se ha adherido a la declaración de l a FEMP y el 28 de junio 2021, día de la conmemoración del Día Internacional por los Derechos Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (Orgullo LGTBI), ha colocado en su fachada la Bandera ¨LGTBI¨.
Tercero. Que, tras Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo n.º 564/2.020 de 26 mayo se fija doctrina en el sentido de: “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos , aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”; además, la referida Sentencia indica que las Administraciones Públicas han de respetar el ordenamiento jurídico, ¨sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local¨.
Cuarto. Es por ello, que solicitamos a l S r. Subdelegado del Gobierno en Zamora , que si tiene conocimiento de los hechos referidos en el punto 2º, informe en el sentido que no pueden izar, poner, colocar en la fachada d e la Subdelegación del Gobierno , ni el resto de edificios, instalaciones y centros público s municipales ninguna otra bandera distinta a la correspondiente a la nación española, la correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a la bandera correspondiente a la Unión Europea.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO al Sr. Subdelegado del Gobierno en Zamora, que tenga por presentado este escrito y tenga por hechas las manifestaciones anteriores a los efectos legales oportunos y actúe en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo.
En Zamora a 28 de junio de 2021.
Vox Zamora
En el día de hoy se ha remitido a la Subdelegación del Gobierno en Zamora el siguiente escrito:
Primero. Que recientemente la Federación Española de Municipios y Provincias FEMP ha publicado en su web http://www.femp.es/comunicacion/noticias/declaracion institucional con motivo del orgullo lgtbi un manifiesto d e adhesión, un año más, a la conmemoración del Día Internacional del Orgullo LGTBIQ , invitando expresamente a
todas las Entidades Locales a sumarse a dicha adhesión.
Segundo. Que la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO de Zamora se ha adherido a la declaración de l a FEMP y el 28 de junio 2021, día de la conmemoración del Día Internacional por los Derechos Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (Orgullo LGTBI), ha colocado en su fachada la Bandera ¨LGTBI¨.
Tercero. Que, tras Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo n.º 564/2.020 de 26 mayo se fija doctrina en el sentido de: “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos , aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”; además, la referida Sentencia indica que las Administraciones Públicas han de respetar el ordenamiento jurídico, ¨sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local¨.
Cuarto. Es por ello, que solicitamos a l S r. Subdelegado del Gobierno en Zamora , que si tiene conocimiento de los hechos referidos en el punto 2º, informe en el sentido que no pueden izar, poner, colocar en la fachada d e la Subdelegación del Gobierno , ni el resto de edificios, instalaciones y centros público s municipales ninguna otra bandera distinta a la correspondiente a la nación española, la correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a la bandera correspondiente a la Unión Europea.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO al Sr. Subdelegado del Gobierno en Zamora, que tenga por presentado este escrito y tenga por hechas las manifestaciones anteriores a los efectos legales oportunos y actúe en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo.
En Zamora a 28 de junio de 2021.
Vox Zamora

















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