Foro Judicial Independiente
Sábado, 24 de Julio de 2021
POLITICA Y JUSTICIA

Reformas urgentes para despolitizar la Justicia española

 Forma de elección de los vocales del CGPJ.

 

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un órgano de composición mixta (12 vocales judiciales y 8 juristas de reconocido prestigio) cuya forma de elección se establece en el art. 122 de la Constitución Española (CE). La LOPJ 1/1980 de 10 de enero, en consonancia con el espíritu constitucional, estableció que los vocales jueces fueran elegidos por los jueces, mientras que el resto lo fueran por el Parlamento.

 

Pero la LOPJ 6/1985 de 1 de Julio reformó ese sistema, estableciendo que todos los vocales fueran elegidos por el Parlamento. Esta reforma fue severamente criticada por el Tribunal Constitucional (TC) en su conocida sentencia de 1986, que anticipó con clarividencia extraordinaria lo que habría de ocurrir. El descrédito al que llevó este sistema de designación parlamentaria llegó a su punto culminante el día 19 de noviembre de 2018, cinco días después de que se hiciera público el último acuerdo entre el PP y el PSOE para la renovación del Poder Judicial.

 

Se hizo público un WhatsApp en el que se explicaba a los senadores del PP el acuerdo y expresamente se felicitaba por “controlar la sala segunda desde detrás, pues la sala segunda es la única competente para enjuiciar a Diputados, Senadores y miembros del Gobierno”.

 

El reparto del Poder judicial siempre había incluido la figura del presidente del CGPJ (que por disposición legal es presidente del Tribunal Supremo -TS-). Desde el año 1985, sin excepción, su nombre ha sido conocido antes de que el órgano llamado a nombrarlo, se hubiera siquiera reunido. Desde entonces, han sido muchos los órganos internacionales que han criticado a España por dicho sistema de designación parlamentaria de los vocales judiciales.

 

El más importante es el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) órgano que pertenece al Consejo de Europa. Desde el año 2013 dicho órgano, ha solicitado a España la reforma de su sistema de designación de los vocales del consejo, como forma de combatir la corrupción, pero la reforma ha ido aplazándose sucesivamente por los diferentes Gobiernos a pesar de haber contado con la mayoría suficiente para hacerlo.

 

El último informe, de 21 de junio de 2019, se ha hecho público por el Gobierno tres días después de las elecciones. En él, tras analizar lo ocurrido en noviembre de 2018, GRECO nuevamente nos pide:

a) Que se reforme el sistema de elección parlamentaria de los vocales jueces, para que sean elegidos por los propios jueces, pues la recomendación está totalmente incumplida;

b) Que se establezcan por ley los criterios objetivos y requisitos de evaluación para los altos cargos judiciales, recomendación parcialmente cumplida y que se somete a una nueva revisión en Junio de 2020;

c) Recomienda que los vocales juristas no tengan relación directa o indirecta con la Administración (en la actualidad hay un exparlamentario entre los vocales no judiciales)

 

PROPUESTAS EN MATERIA DE JUSTICIA: INDEPENDENCIA Y CALIDAD

 El incidente ocurrido en noviembre de 2018 despertó la conciencia pública sobre la necesidad de una efectiva separación de poderes. Los ciudadanos asisten perplejos al reparto de sillones del poder judicial, conociendo la importancia que tiene la separación de poderes en una sociedad democrática y moderna como la nuestra.

¿Por qué la forma de elección del CGPJ afecta a la independencia del Poder judicial? La principal fuente de poder del CGPJ reside en la potestad de nombrar los altos cargos judiciales, de forma discrecional y sin control judicial efectivo alguno. El CGPJ nombra a todos los magistrados del TS (80), los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y de sus salas (17+51), presidente de la Audiencia Nacional y de sus salas (1+6) y presidentes de Audiencias Provinciales (54).

 

También al vicepresidente del TS y al promotor de la acción disciplinaria. En total unos 200 altos cargos. Estos nombramientos carecen de las más elementales garantías. En la selección priman las afinidades ideológicas y la proximidad personal a los vocales, lo que excluye de la promoción profesional a la mayoría de la carrera judicial. Y resulta que el Tribunal Supremo, así elegido, juzga a los aforados (diputados, senadores y miembros del Gobierno entre otros) y resuelve en vía contenciosa los recursos contra los actos del Gobierno.

 

La segunda fuente de poder del CGPJ radica en el ejercicio de la potestad disciplinaria, con la que se convierte en una correa de transmisión de la conveniencia partidista en cada momento. El GRECO afirma: «La falta de independencia estructural de los órganos rectores del poder judicial es uno de los problemas, pues existe la impresión de que intereses partidistas podrían estar interviniendo en las decisiones judiciales y puede acabar afectando a la independencia de todos los jueces y magistrados.»

 

Tan importante es que el sistema de nombramientos judiciales sea objetivo (sin posibilidad de ejercer la discrecionalidad), para impedir influencias indebidas, como que los vocales sean elegidos por los jueces. La falta de independencia de la cúpula judicial debilita la posición institucional de España en el contexto europeo.

¿Por qué otras vías se cuela la política en el Poder judicial? Fundamentalmente por tres:

a) La designación discrecional de Magistrado de la sala del TSJ que enjuicia a los aforados autonómicos, de entre terna propuesta por el Parlamento de las CCAA (actualmente 21 magistrados);

b) El acceso directo al TS, mediante nombramiento discrecional de una de cada cinco vacantes, entre juristas con más de 15 años de ejercicio profesional (actualmente unos 15 magistrados proceden de esta vía);

c) El cómputo de la antigüedad en la política como si fuera antigüedad en la función jurisdiccional, tras la reforma pactada por el PP-PSOE en el año 2011, con efectos retroactivos.

 

 

Esta última reforma también ha sido criticada por el GRECO, ya que permite a los jueces utilizar el trampolín de la política para ascender a la cúpula judicial sin dictar sentencias, con adelanto en el escalafón a quienes han dedicado toda su vida al ejercicio efectivo de la función jurisdiccional.

 

De esta manera se premia a los jueces que se pasan a la política con billete de ida y vuelta. Todas estas disposiciones tienen como fin no confesado primar la afinidad política e ideológica en la selección de altos cargos judiciales, lo que afecta gravemente a la separación de poderes y a la confianza de los ciudadanos en el poder judicial. El GRECO en sus recomendaciones afirma: «Es crucial que el CGPJ sea visto como libre de influencia política. Las autoridades políticas no pueden participar en ninguna parte del proceso de designación de los jueces.» La sociedad ya no comprende que España no cumpla las recomendaciones de las organizaciones a las que pertenece. Sentencias de tribunales internacionales.

 

Las reformas que interesamos para nuestro sistema judicial no son una extravagancia en relación con los estándares de independencia judicial de la Unión Europea. De hecho, algunos de los países cuyos sistemas presentan similitudes con el nuestro han sido destinatarios de importantes reproches judiciales por parte de los dos más altos tribunales internacionales europeos.

 

En efecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en composición de Gran Sala, ha dictado recientemente sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 en el asunto C-585-2018 a propósito de la reforma de la Ley del Tribunal Supremo en Polonia.

 

Pues bien, entre sus conclusiones, cobra especial importancia, por su relación con el tema que estamos tratando, la referencia que hace a la intervención del poder legislativo o ejecutivo en la conformación del Consejo General del Poder Judicial (Consejo Nacional del Poder Judicial en Polonia).

 

De forma categórica, señala el Alto Tribunal que dicho organismo, desde el momento en que sus decisiones afectan a la formación y composición de Tribunales de Justicia, debe disfrutar de una independencia suficiente respecto de los poderes legislativo y ejecutivo. Y lo más importante: de entre los elementos que pueden afectar negativamente a dicha independencia destaca el hecho de que los miembros del CNPJ sean elegidos por el Parlamento, a diferencia de lo que ocurría anteriormente en que eran elegidos por los propios jueces. La similitud con el caso español roza la identidad.

 

Pero no sólo el TJUE se ha pronunciado sobre el tema sino también el, hoy tan célebre en nuestro país, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Éste dictó el 21 de junio de 2016 una importante sentencia: Ramos Nunes de Carvalho contra Portugal. Aquí, el TEDH considera que han sido violados los derechos fundamentales de una magistrada, disciplinariamente sancionada por el “Consejo Superior de la Magistratura” portugués, a la luz del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos del Hombre, porque su expediente disciplinario fue examinado por un órgano con una composición de jueces en minoría, lo que no garantizaba la imparcialidad ni la independencia. Volvemos a reiterar la clarísima similitud con nuestro sistema.

 

No queremos que España y su sistema judicial sean puestos en tela de juicio. Se requieren reformas urgentes que eviten tan comprometida situación. La justicia española ha estado a la altura de las circunstancias en muchos de los más difíciles momentos de nuestra democracia.

 

Es momento de reconocer su valor, dar respuesta a las necesidades advertidas y blindar su independencia. Por ello, Foro judicial Independiente interesa la adopción de las siguientes medidas:

1) La reforma del sistema de designación de los vocales del CGPJ en la línea expresada por el GRECO: que los doce vocales judiciales sean elegidos por los mismos jueces mediante voto libre y directo. Mientras el sistema no se reforme en ese sentido, Foro Judicial independiente no participa en la elección parlamentaria de los vocales judiciales, pues no queremos contribuir al desprestigio de la justicia.

2) Que los presidentes de los Tribunales, salas y Audiencias sean elegidos por los miembros de esos mismos tribunales, pues es un principio democrático que los gobernantes sean elegidos por los gobernados. Con esta sencilla medida se reducen en más de cien los nombramientos que realiza el CGPJ.

3) Que los magistrados del TS sean elegidos de forma objetiva en base a criterios de mérito y capacidad, tal y como exige el GRECO. Solo así se garantiza el acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, derecho fundamental recogido en el art. 23.2 CE, lo que es particularmente acuciante en el caso de las mujeres que son jueces.

4) La supresión de la posibilidad de que los parlamentos autonómicos propongan a los jueces que han de juzgarlos en las salas de los TSJ, como algo totalmente contrario a la separación de poderes.

5) La eliminación de las puertas giratorias que permiten pasar directamente de la política a la carrera judicial, creando confusión en los justiciables.

6) La derogación de la reforma que permite computar la antigüedad en la política como si de actividad jurisdiccional se tratara, pues incentiva el paso a la política de jueces “de confianza” y genera desaliento y desánimo en los jueces que dedican su vida a la labor judicial y, por ello, se ven injustamente postergados.

 

 

Aunque creemos que es necesario superar el binomio juez-juzgado, entendemos que la creación de los Tribunales de Instancia no solucionará el problema actual de la Administración de Justicia, dado que difícilmente una reforma organizativa mejorara la eficacia de la justicia mientas no se incremente sustancialmente el número de jueces para afrontar con garantías la alta litigiosidad existente en España.

 

A ello debe añadirse que no en todas las ramas del derecho procedería la creación de Tribunales de Instancia, pues hay materias como familia, tutelas, menores o violencia de género en las que su establecimiento podría suponer alejar la justicia del ciudadano. En todo caso, si llegara a implementarse el funcionamiento de los referidos Tribunales, sería necesario adoptar una serie de garantías para evitar cualquier vulneración de los principios de independencia judicial y del derecho al juez predeterminado por la ley.

 

Por ello entendemos que su establecimiento debería estar supeditado a las siguientes medidas:

1) Elección de los presidentes de los Tribunales de Instancia por los jueces al margen de todo nombramiento discrecional del CGPJ.

2) Normas claras de asignación y reparto de asuntos, con criterios objetivos, a fin de respetar las garantías constitucionales de inamovilidad judicial y del juez predeterminado por la Ley.

3) Compromiso de que el diseño resultante no suponga un aumento de la carga de trabajo de los jueces y magistrados.

4) Búsqueda de la especialización de jueces y magistrados en aras a optimizar los recursos humanos de la Administración de Justicia.

5) Establecimiento de dos modelos de Tribunales de primera instancia:

a) Tribunales generales de primera instancia con competencia sobre los asuntos menores de todas las jurisdicciones.

b) Tribunales especiales de primera instancia, con cuatro secciones, una por cada orden jurisdiccional, adecuados para aquellos jueces que ya tienen suficiente experiencia y desean especializarse en una jurisdicción determinada.

6) La distribución territorial de los Tribunales generales y especiales de primera instancia debe ser enormemente flexible adaptándose en cada provincia a la distribución de la población, a las comunicaciones y a cuantas circunstancias deban tenerse en cuenta para conjugar adecuadamente la eficacia máxima, sin entorpecer el acceso de los ciudadanos a dichos tribunales.

Cada Tribunal deberá contar con su propia oficina judicial a su servicio, coordinándose la labor de dicha oficina con la de los Jueces a los que sirve a través del presidente del Tribunal. Ello sin perjuicio de que existan servicios comunes que puedan atender a varios tribunales de un determinado territorio.

8) No existe razón para que en la segunda instancia existan dos modelos de tribunales distintos (audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia), debiendo unificarse en un solo tipo, el de los actuales tribunales superiores de justicia, cuya distribución territorial ha de ajustarse a las necesidades propias y características de cada Comunidad Autónoma.

Los presidentes de estos tribunales de segunda instancia también deberán ser elegidos por los Jueces que los integran.

 

CARGAS DE TRABAJO DE LOS JUECES

1) Los jueces, más de cinco mil, debemos ser casi los únicos profesionales de toda España que no sabemos cuánto tenemos que trabajar para cobrar a fin de mes. ¿Cuántas horas o cuántas sentencias debemos sacar? Lo desconocemos.

2) En España, la mayoría de los juzgados reciben una sobrecarga de trabajo. Según la última estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es del año 2014, el 80 % de los juzgados españoles trabaja por encima del límite establecido orientativamente, de los cuales casi la mitad (el 43 %) supera el 150 % de ese límite, y muchos sobrepasan el 200 %; sólo el 20 % no llega al límite y es por razones estructuralmente especiales.

Es decir, en España, en comparación con el resto de Europa, a cada dos jueces nos corresponde hacer el trabajo de tres. La poca inversión en justicia, con la consiguiente escasa creación de juzgados (ninguno en los últimos cinco años), unida a la excesiva judicialización de todos los conflictos sociales por falta de mecanismos alternativos, han coadyuvado a ello.

3) La combinación de los dos puntos anteriores (alto volumen de entrada e ignorancia de cuánto debemos sacar), sumados a un exacerbado sentido de responsabilidad que tenemos los jueces (de lo que los distintos gobiernos se han venido aprovechando durante años), han desembocado en que cada juez, simplemente, trabaja todo lo posible por sacar todos los asuntos que entran en su juzgado, sean cuántos sean éstos; que, como decimos, suelen ser muchísimos.

4) Ello supone una pérdida de la calidad del trabajo del juez, lo que directamente repercute en el nivel satisfacción del justiciable, y también un quebranto de nuestra salud, que sufre ese exceso de responsabilidad y tareas encomendadas. La presión del CGPJ (mediante su servicio de inspección), en connivencia con los distintos gobiernos, para que los jueces saquemos el mayor número posible de sentencias, acentúa ambos males.

5) El Ministerio de Justicia y el CGPJ, mediante Acuerdo publicado en la Orden JUS 1415/2018, de 28 de diciembre, y sin contar con la Carrera Judicial (ni Jueces Decanos ni Asociaciones Judiciales), han fijado una carga de trabajo que define cuánto es razonable que entre en un juzgado a los solos efectos de crear órganos judiciales (carga de entrada).

Sin entrar a valorar el acierto o desacierto de los números ahí fijados, manifestamos nuestro absoluto rechazo con la estipulación 3ª de dicho Acuerdo, que expresamente indica que la superación del módulo de entrada en un órgano judicial no conllevará de forma automática la obligación de asumir la creación de juzgados, y que, en todo caso, sería necesario que el módulo se superase en más del 30% de media, en los cincos años anteriores.

Esta exoneración por parte del Poder Ejecutivo de toda obligación de creación de juzgados (y su absurdo límite) convierte en papel mojado unos módulos creados, precisamente, para atender las necesidades reales de creación de plazas judiciales.

6) En todo caso, la carga así fijada no dice cuánto debe trabajar un juez, sino lo que es razonable que entre en un juzgado, y desde luego ambas medidas no son asimilables: lo que entra en un juzgado no depende más que de la litigiosidad del lugar, y no puede, ni realmente lo pretende, ser  indicativo de lo que debe trabajar un juez. Aún queda pendiente que se nos fije a los jueces una carga de trabajo que suponga, ni más ni menos, el establecimiento de una jornada de trabajo ajustada a las especialidades de nuestra labor (hacer justicia).

 

Son las cargas a efectos de salud, que nos digan cuánto debemos trabajar para desarrollar un trabajo de calidad y, además, no ver comprometida nuestra salud, como límite mínimo orientativo. Con ello se daría cumplimiento a la Directiva 89/391/CEE y alcanzaríamos los derechos básicos que todo servidor público tiene.

7) Fijar esa carga de trabajo de los jueces a efectos de salud es competencia del CGPJ. Pero dado que está desoyendo su obligación (fijada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial, aprobado hace años), las asociaciones judiciales hemos demandado ante la jurisdicción social al CGPJ, pleito que aún está pendiente de resolverse.

8) No solo eso, en el año 2019 el CGPJ, vía reglamento, ha elaborado una carga de trabajo solo a efectos de poder pagar la productividad de los jueces (retribución variable), un sistema diabólico por el cual pasarían a cobrar la exigua suma que corresponde por dicho concepto solo aquellos jueces y magistrados que excedan del 120 % de los módulos así fijados. Recogiendo las recomendaciones de los organismos europeos que desaconsejan que parte del sueldo del juez se haga depender del número de sentencias que ponga, Foro Judicial Independiente siempre ha estado en contra de este sistema de productividad.

Por eso hemos pedido su eliminación y su sustitución por otro sistema que establezca una cantidad global fija que no quede al arbitrio del Ministerio de Justicia, cantidad fija que valore la conflictividad, la complejidad y la penosidad de cada destino concreto, para lo que deberá tenerse en cuenta el volumen de carga de trabajo que soporte el órgano judicial de que se trate, la materia y la especialidad, correspondiendo la elaboración periódica de los parámetros con los que medirlos al CGPJ.

Pero es que el sistema diseñado en el 2019 por el CGPJ empeora aun más el asunto, ya que los módulos se han fijado mediante un método nada científico (entrevistas a los compañeros) y sustentan el absurdo de que el que haga más del 100 % pero menos del 120 %, no va a cobrar nada, lo que supone el reconocimiento de las horas extraordinarias gratis, además de instaurar un sistema llamado a perjudicar la calidad de la justicia que recibe el ciudadano y, sobre todo, la salud de los jueces.

Por todo ello, Foro Judicial Independiente ha recurrido este reglamento del CGPJ, y ahora mismo está pendiente de resolver por el Tribunal Supremo. 9) En esta materia, los otros Poderes del Estado (ejecutivo y legislativo) pueden hacer mucho por mejorar las condiciones de trabajo de sus jueces y el servicio que prestan a los ciudadanos:

a) exigir al CGPJ que cumpla con su obligación de velar por la salud de sus jueces y por la calidad de la justicia;

b) invertir mucho más en justicia, al menos acercarnos al 5 % del PIB (como el resto de países de nuestro entorno);

c) impulsar la modificación de la referida estipulación 3ª en el sentido de asumir el compromiso de que el exceso de entrada de un juzgado suponga la obligación de crear otro para recibir ese exceso;

d) legislar con criterio, sobre todo en materia procesal.

RETRIBUCIONES DE LOS JUECES

A consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, se acordó la congelación de los sueldos durante cinco años, de modo que debieron de ser actualizados en el año 2008, cosa que no ocurrió a consecuencia de la crisis.

De hecho, y como consecuencia de ella, los miembros de la carrera judicial sufrimos una bajada de sueldo articulada mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que alcanzó casi a un 10 % de nuestros emolumentos, mayor que el resto de la función pública. Últimamente, nuestras mejoras en esta materia se han limitado a un aumento porcentual compartido con todo el sector público, que aún nos deja muy lejos del recuperar el poder adquisitivo perdido hace años, y a la mínima adecuación que se efectuó por el Real Decreto 311/2019, de 26 de abril, y por la que aumentó el complemento de destino por representación de los destinos del grupo de población 5º (193,74 euros al mes), un escaso aumento que afectó a solo una parte de los jueces y que, por tanto, resulta anecdótica. Consecuencia de ello, desde Foro Judicial Independiente venimos proponiendo las siguientes medidas:

1) Recuperación del diferencial con la función pública, esto es, y de forma inmediata, recuperar la pérdida salarial para equipararnos a la media del sector público, que se cifra en una horquilla entre el 2,02 % y 2,49 % en función de las categorías y grupos, que se alcanzaría incrementando un 4,73 % el sueldo mensual, que en 2010 se redujo el 9,73 %, y un 1 % del complemento de destino, que en 2010 se redujo un 6 %.

2) Retribución de los trienios de acuerdo con la categoría de devengo. Queremos que el porcentaje del 5 % a que se refiere el art. 4.2 de la Ley de Retribuciones se aplique al sueldo base correspondiente, no a la categoría de ingreso, sino a la que en cada momento se ostente, bien sea Juez, Magistrado o Magistrado del Tribunal Supremo.

3) Actualizar los grupos de población 2º, 3º y 4º en los términos reflejados en las tablas elaboradas por Foro Judicial Independiente, que no hacen otra cosa que recoger las poblaciones que sirvieron para fijar los grupos inicialmente, las del primer año en vigor de la Ley de Retribuciones, y compararlas con las cifras de población de la actualidad.

4) La absoluta modificación del actual sistema de retribuciones variables, eliminando cualquier relación con la productividad del juez. Se debe sustituir el actual modelo de objetivos por otro que establezca una cantidad global fija que no quede al arbitrio del MJ, cantidad fija que valore la conflictividad, la complejidad y la penosidad de cada destino concreto, para lo que deberá tenerse en cuenta el volumen de carga de trabajo que soporte el órgano judicial de que se trate, la materia y la especialidad, correspondiendo la elaboración periódica de los parámetros con los que medirlos al 

5) Asimismo, el montante destinado al pago de estas retribuciones variables debe elevarse hasta el máximo legal del 5 % de la masa salarial de la Carrera Judicial.

6) Adecuación del importe de las guardias a la responsabilidad y penosidad del trabajo realizado, las características del juzgado, el tipo de guardia (disponibilidad o permanencia), si el día es laborable o festivo, etc. Especialmente urge esta actualización en aquellos juzgados en los que el importe de la guardia es menor, habida cuenta de lo exiguo de la retribución.

7) Extender el complemento de destino por circunstancias asociadas al destino a todos los territorios, lo cual debe realizarse por una modificación legislativa del Anexo II.3 de la Ley 15/2003, aunque con distinto nivel de retribución, como actualmente, en función de las características y circunstancias del territorio.

8) Desarrollo de la llamada “carrera horizontal” mediante el establecimiento de unos quinquenios. Con ello se pretende compensar las extensas incompatibilidades y la dedicación exclusiva que sufrimos los jueces, así como premiar la acumulación de conocimientos profesionales a lo largo de toda la carrera y evitar la marcha de profesionales bien formados al ámbito privado.

Pero el quinquenio también serviría para establecer unos criterios objetivos a partir de los cuales se configuraría el estatuto personal del juez y que permitiría adquirir las distintas categorías profesionales sin necesidad de relacionarla necesariamente con el destino ejercido, garantizándose que la promoción profesional seguirá independientemente de los avatares de la planta judicial, aliviándose así mismo de esta manera la sensación de frustración colectiva que sufre, con toda la razón, la carrera judicial.

De este modo, al cumplir cada quinquenio de ejercicio profesional se cobraría un quinquenio, a modo de los trienios, y al cumplir un número determinados de quinquenios se adquiriría la categoría profesional superior al destino que se ocupara. De este modo, aunque no se ocupe plaza efectiva en esa categoría, al cumplir un quinquenio el juez adquiriría la categoría de magistrado unipersonal, al cumplir cuatro quinquenios el magistrado unipersonal adquiriría la categoría de magistrado de órgano colegiado, y al cumplir seis quinquenios el magistrado de órgano colegido adquiriría la categoría de magistrado del TS.

9) La indemnización de los gastos profesionales, como por ejemplo la toga: o bien que se abone por el Ministerio de Justicia o se entregue una toga nueva cada cierto tiempo.

10) En cuanto a los derechos pasivos de los miembros de la Carrera Judicial, se hace necesario:

a) implantar un plan de pensiones propio para la Carrera con aportaciones obligatorias para el Ministerio de Justicia y voluntarias de los partícipes;

b) eliminar la discriminación sufrida por la Carrera Judicial tras el “destope” de la pensión de jubilación establecido por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre;

c) facilitar la jubilación parcial voluntaria de los magistrados; d) eliminar también la discriminación sufrida por los pensionistas que fueron miembros de la Carrera Judicial en materia de compra de medicinas, igualándoles al resto de los pensionistas de la Seguridad Social.

 Acceso a la carrera judicial por la categoría de juez. Vista la actual propuesta de algunos partidos políticos relativa a la supresión del acceso a la Carrera Judicial en la categoría de jueces por el turno libre, Foro Judicial Independiente defiende:

1) El turno libre (oposición) es el mejor sistema porque garantiza la igualdad de oportunidades entre todos los españoles.

2) Este sistema ha hecho posible que dos de cada tres personas que acceden a la Carrera por este sistema sean mujeres, proporción que no se da en sistemas de acceso por concurso-oposición o por libre designación.

3) Los argumentos que se usan para fundamentar la propuesta de reforma son falaces y no tienen base real alguna.

4) Exigimos que el acceso sea de las personas mejor capacitadas y para ello apostamos por un sistema de becas públicas para opositores de manera que se garantice la igualdad de oportunidades para personas de menos recursos económicos.

5) No nos oponemos a perfeccionar el sistema de oposición libre. El sistema actual, consistente en la oposición, estancia en la Escuela Judicial y prácticas en los juzgados, garantiza el conocimiento del derecho y demuestra otras cualidades personales y valores como el esfuerzo, el compromiso y la templanza, que también son importantes en esta actividad.

6) Estamos convencidos de que las propuestas de reforma que se están lanzando no intentan mejorar el sistema de acceso a la carrera judicial, sino de controlarlo desde la base. Para algunos no es suficiente el control que se le hace en la elección de cargos discrecionales desde el CGPJ. La prueba está en que este debate no se ha trasladado a la forma de acceso de otros cuerpos de la Administración. Mejoras estatutarias de la categoría de juez.

La actual regulación de los jueces de nuevo ingreso está pensando en una Carrera Judicial que ya no existe. Esa regulación está abusando de la flexibilidad profesional de los jueces de las nuevas promociones, sometiéndoles a unas condiciones de trabajo incompatibles con su derecho a la conciliación y a la carrera profesional. Este problema tiene su base en la falta de creación de nuevas unidades judiciales. Los jueces somos pocos y aun así no cabemos en la planta judicial.

 

En lugar de afrontar este problema se ha optado por la precarización de los jueces de nuevo ingreso. Por ello abogamos por:

1) Supresión de la fase de refuerzo y sustitución. Y en tanto se suprime, se reconozca a los jueces en esta fase del mismo estatuto profesional del integrante de la carrera judicial, reconociendo derechos como el de asociación.

2) Que se adapte la planta judicial a la realidad y carga de trabajo existente para no tener que recurrir a la figura del juez en expectativa de destino, convirtiendo lo excepcional en ordinario. Nombramiento de sustitutos. Reclamamos que el tiempo en que los Jueces y Magistrados disfruten de licencia, permisos, vacaciones o participación de cursos de formación se nombre sustituto externo a fin de evitar que renuncien a derechos como la formación para evitar la sobrecarga del compañero y el correspondiente perjuicio. Servicio de guardia. Exigimos del descanso tras la guardia en todas las Jurisdicciones.

Se necesita una reforma del Reglamento 1/2005 de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales a fin de que los Jueces y Magistrados tengan derecho al descanso tras la prestación del servicio del Juzgado de guardia en las mismas condiciones que tienen reconocidas los funcionarios de la Administración de Justicia que prestan dicho servicio.

La forma de prestación de dicho servicio en la actualidad contraviene los tratados internacionales suscritos por el reino de España, en particular todos los tratados de la OIT, las directrices comunitarias en la materia, concretamente las directivas de tiempo de trabajo y régimen de descanso, 93/104/CE del Consejo, de 23/11/1993, y 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22/6/2000, así como lo establecido en el artículo 43 de la Constitución.

Igualmente son necesarias las pertinentes reformas reglamentarias para que se reconozca a los Jueces y Magistrados una retribución del servicio de guardia acorde a su responsabilidad y penosidad. Digitalización. Implantado sin contar con los jueces, al margen de nuestra opinión y de las características de nuestro trabajo, es imprescindible que el expediente digital funcione bien, cosa que no ocurre actualmente.

Para un mejor funcionamiento del mismo es fundamental una mayor inversión, y por supuesto que se dé apoyo constante al juez de los medios técnicos e informáticos correspondientes, con información de los momentos en que se va implantando, con formación suficiente, y con un seguimiento más en profundidad del impacto que va a tener en la salud laboral de los jueces.

Por la Autoridad correspondiente debe procederse a la dotación de medios materiales y personales tendentes a facilitar esta nueva forma de trabajo distinta a la que veníamos realizando hasta la fecha, sin que puedan existir diferencias sustanciales entre Comunidades Autónomas, como ocurre en la actualidad. Teletrabajo.

Deberá fomentarse el teletrabajo como mecanismo de conciliación de la vida profesional y personal aprovechando que los nuevos avances tecnológicos permiten que Jueces y Magistrados puedan trabajar sin desplazamientos innecesarios y con el sosiego exigible para resolver asuntos.

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