DENUNCIAS
Denunciada la Diputación Provincial de Zamora por la realización de obras sin señalización
Y presencia de gran cantidad de áridos en calzada además de otras ilegalidades de alto riesgo para los ciudadano
El departamento de seguridad vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha procedido a denunciar las carreteras ZA L 2218 (Desde Fariza de Sayago a Mámoles) y la ZA L 2214 (Desde la ZA P 2226 a Zafara), recientemente parcheadas en modo “Chapuza” por: Primero: La presencia de gran cantidad de áridos constituyendo un grave peligro para la seguridad de los usuarios de la vía pública, siendo los mismos áridos esparcidos sobre la capa de rodadura, careciendo de todo tipo de señalización vial reglamentaria al efecto.
La razón por la presencia de los áridos se encuentra en la actividad de parcheo y mantenimiento reciente. Dicho de otra forma, después de las obras de parcheo han retirado toda señalización y dejado los áridos sobre la calzada infringiendo la ley y poniendo el peligro la seguridad d ellos ciudadanos.
El artículo 12.1 de la ley de seguridad vial (LSV) advierte que la realización de obras se rige por lo dispuesto en la normativa de carreteras. Siendo la normativa de señalización de obras la 8.3 IC (Anexo I del RD 1428/03). Por otro lado, la misma ley de seguridad vial prohíbe arrojar sobre la vía materias que puedan hacer peligrosa la circulación (art. 12.2 LSV) y que quien haya creado el peligro debe hacerlo desaparecer y advertirlo al resto de los conductores.
Para reforzar todo lo anterior, el Reglamento General de Circulación (RD 1428/03) en su artículo 140 explica que “Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento”
La infracción supondría una sanción mínima de 500 euros al autor. Según el artículo 77 en su letra ñ, de la LSV (RDL 6/2015) se considera infracción muy grave “No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial”, siendo la sanción al responsable de 500 € según el artículo 80 de la LSV
Riesgo asociado a la infracción:
• Accidente por salida de vía.
• Colisiones entre vehículos.
• Daños en los vehículos por proyección.
Segunda circunstancia ilegal: La anchura funcional de la calzada es inferior a la necesaria para garantizar la seguridad de la circulación pudiéndose producir siniestros por salida de vía o colisiones.
Para ambas carreteras, la anchura funcional oscila entre los 3,40 metros y los 4,10 no permitiéndose el cruce con seguridad de los vehículos con anchuras convencionales autorizados a circular por la vía pública según el RD 2822/98, además de ser un claro incumplimiento de la norma técnica referente N. 3.I IC de Trazado desde 1964 hasta nuestros días.
Debemos recordar que la anchura funcional de calzada debería de ser de 7 metros, 3,5 por carril, si se pretende garantizar la seguridad y cumplir con la normativa técnica.
Riesgo asociado a la infracción:
• Accidente por salida de vía.
• Colisiones entre vehículos.
Otras infracciones que hemos observado y que pueden ser concurrentes en siniestros de tránsito: • Ausencia de sistemas de contención en zonas de obligada instalación.
• Elementos lesivos en el entorno que deben ser retirados. Para más y mejor información puede verificar los hechos en el video público: https://youtu.be/uSEq0MaNIlE
Se ha solicitado al Director General de Tráfico, ante la actitud infractora y de alto riesgo contra la seguridad vial, de forma urgente.
• En base al derecho de petición regulado por el artículo 29 de la CE y la Ley 4/2001, la inmediata restitución de la seguridad vial en las vías denunciadas, ordenada por el tipo penal 2 del artículo 385 del Código Penal.
• En base a la obligación de vigilancia y auditoría del cumplimiento de las normas de tráfico, se abra el correspondiente procedimiento sancionador al funcionario responsable de los hechos teniendo en consideración lo preceptuado por el RD 320/94 y RDL 6/2015.
• Rogamos ser informados de las medidas adoptadas. Nota final: se debe recordar lo que establece el artículo 385 del Código Penal y el 9 de la Constitución Española. Si no se da solución a las infracciones graves detectadas se procederá a elevar informe a fiscalía.
El departamento de seguridad vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha procedido a denunciar las carreteras ZA L 2218 (Desde Fariza de Sayago a Mámoles) y la ZA L 2214 (Desde la ZA P 2226 a Zafara), recientemente parcheadas en modo “Chapuza” por: Primero: La presencia de gran cantidad de áridos constituyendo un grave peligro para la seguridad de los usuarios de la vía pública, siendo los mismos áridos esparcidos sobre la capa de rodadura, careciendo de todo tipo de señalización vial reglamentaria al efecto.
La razón por la presencia de los áridos se encuentra en la actividad de parcheo y mantenimiento reciente. Dicho de otra forma, después de las obras de parcheo han retirado toda señalización y dejado los áridos sobre la calzada infringiendo la ley y poniendo el peligro la seguridad d ellos ciudadanos.
El artículo 12.1 de la ley de seguridad vial (LSV) advierte que la realización de obras se rige por lo dispuesto en la normativa de carreteras. Siendo la normativa de señalización de obras la 8.3 IC (Anexo I del RD 1428/03). Por otro lado, la misma ley de seguridad vial prohíbe arrojar sobre la vía materias que puedan hacer peligrosa la circulación (art. 12.2 LSV) y que quien haya creado el peligro debe hacerlo desaparecer y advertirlo al resto de los conductores.
Para reforzar todo lo anterior, el Reglamento General de Circulación (RD 1428/03) en su artículo 140 explica que “Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento”
La infracción supondría una sanción mínima de 500 euros al autor. Según el artículo 77 en su letra ñ, de la LSV (RDL 6/2015) se considera infracción muy grave “No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial”, siendo la sanción al responsable de 500 € según el artículo 80 de la LSV
Riesgo asociado a la infracción:
• Accidente por salida de vía.
• Colisiones entre vehículos.
• Daños en los vehículos por proyección.
Segunda circunstancia ilegal: La anchura funcional de la calzada es inferior a la necesaria para garantizar la seguridad de la circulación pudiéndose producir siniestros por salida de vía o colisiones.
Para ambas carreteras, la anchura funcional oscila entre los 3,40 metros y los 4,10 no permitiéndose el cruce con seguridad de los vehículos con anchuras convencionales autorizados a circular por la vía pública según el RD 2822/98, además de ser un claro incumplimiento de la norma técnica referente N. 3.I IC de Trazado desde 1964 hasta nuestros días.
Debemos recordar que la anchura funcional de calzada debería de ser de 7 metros, 3,5 por carril, si se pretende garantizar la seguridad y cumplir con la normativa técnica.
Riesgo asociado a la infracción:
• Accidente por salida de vía.
• Colisiones entre vehículos.
Otras infracciones que hemos observado y que pueden ser concurrentes en siniestros de tránsito: • Ausencia de sistemas de contención en zonas de obligada instalación.
• Elementos lesivos en el entorno que deben ser retirados. Para más y mejor información puede verificar los hechos en el video público: https://youtu.be/uSEq0MaNIlE
Se ha solicitado al Director General de Tráfico, ante la actitud infractora y de alto riesgo contra la seguridad vial, de forma urgente.
• En base al derecho de petición regulado por el artículo 29 de la CE y la Ley 4/2001, la inmediata restitución de la seguridad vial en las vías denunciadas, ordenada por el tipo penal 2 del artículo 385 del Código Penal.
• En base a la obligación de vigilancia y auditoría del cumplimiento de las normas de tráfico, se abra el correspondiente procedimiento sancionador al funcionario responsable de los hechos teniendo en consideración lo preceptuado por el RD 320/94 y RDL 6/2015.
• Rogamos ser informados de las medidas adoptadas. Nota final: se debe recordar lo que establece el artículo 385 del Código Penal y el 9 de la Constitución Española. Si no se da solución a las infracciones graves detectadas se procederá a elevar informe a fiscalía.
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