TERCERA EDAD EN ACCIÓN
No es país para discapacitados
Permítanme tomar prestado este título para la historia que les voy a relatar. Quizá, y atendiendo a la obra de Cormac Mccarthy, el mismo no sea muy afortunado, puesto que el que suscribe no se ha apropiado de nada que no sea suyo, y su vida, dista mucho de ser una suerte de sueño americano roto.
Sin embargo en esta historia si contamos con un alter ego de Javier Bardem en su adaptación cinematográfica y su manía persecutoria. Todo comienza con una solicitud respecto a un litigio. Los exiguos ingresos que se perciben cuando la lotería genética te depara una incapacidad permanente absoluta, tras décadas de cotizar como autónomo religiosamente. Con estos condicionantes cualquiera diría, que la insuficiencia de recursos para litigar es obvia, al menos para alguien que cobre una pensión de este tipo, y sepa las modificaciones a la vida y el entorno que se tienen que realizar cuando la minusvalía roza el 60% y se complementa con movilidad reducida.
No obstante, en España, por suerte aún impera la separación de poderes .Y, si la Ley no te da la razón, las culpas al legislador, para eso cobran, y no mal.
El problema comienza cuando, la Ley se modifica y, los encargados de aplicarla y seguirla, se resisten al cambio, basándose únicamente en sus opiniones personales. Como decían los latinos Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit. Lo que la ley quiso, lo dijo, lo que no, lo calló. O en palabras más llanas, no te inventes lo que la Ley no pone.
Bien pues el Real Decreto de Asistencia Jurídica Gratuita, de fecha reciente, conviene que las personas con minusvalías reconocidas, puedan superar el margen hasta ahora aplicado, de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, llegando hasta 5 veces este indicador. Todo un balón de oxígeno para quienes sufrimos estos condicionantes en nuestras vidas, y superamos por pocos cientos de euros ese baremo inicial (para que se hagan una idea, el IPREM del año 2021 se sitúa en 6778.80€ anuales).
Todo esto, aplicable a personas con minusvalía reconocida igual o superior al 33%, para el legislador, creo que resulta obvio, igual que para cualquier persona con dos dedos de frente que;
1º Las minusvalías en líneas generales te abocan a percibir ingresos escasos
2º La vida y las adaptaciones que se tienen que hacer a la misma, resultan de igual modo bastante costosas. Por lo que en una muestra de solidaridad de la sociedad hacia nuestro colectivo, se nos conceden estas ayudas, para intentar llegar a un nivel de vida similar al del resto.
Olvidaba comentar que, como dice el refranero; a perro flaco todo son pulgas. Como habrán observado el doble de 6778.80€ podríamos considerarlo como una cantidad ciertamente respetable, no se dejen engañar tan fácilmente. Ese baremo para acceder a la justicia gratuita, se aplica al núcleo familiar por completo. Cuando decía que superábamos por pocos cientos ese doble, me refería a mi cónyuge y a mí de manera conjunta, la cual también sufre una minusvalía reconocida cercana al 60%, después dicen que dios no castiga dos veces…
Todo esto, para la comisión de asistencia jurídica gratuita, parece no ser suficiente, sostenerla y no enmendarla. De nada sirve que La ley vigente sea muy explícita, siempre se pueden hacer observaciones a la misma, malabarismos argumentativos , como inventarse, o deducir, que esta ampliación de margen, sería sólo en relación a litigios relacionados con el reconocimiento de la minusvalía.
Les invito a buscar esta adenda, que ha hecho la comisión de asistencia jurídica gratuita de Zamora, al Real Decreto14/2021 de Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, creo, que aún no la han publicado, quizá sus muy honorables integrantes deberían recordar cuál es su trabajo, si su pretensión es legislar, creo que deberían pasar antes por el escrutinio de las urnas.
Subvertir la aplicación de esta Ley, así como el espíritu de la misma, nos debería hacer reflexionar sobre si es suficiente que el legislador cumpla con su obligación de redactar textos legales que faciliten la igualdad de oportunidades. Parece ser que no, no al menos mientras existan reaccionarios en las Administraciones Públicas para los que su máxima podría resumirse en vive rápido, muere joven y deja un bonito cadáver, pero ni se te ocurra enfermar.
Un cordial saludo
Jorge Mateos Horganero
Secretario de Relaciones Institucionales Comunicación e Imagen
Permítanme tomar prestado este título para la historia que les voy a relatar. Quizá, y atendiendo a la obra de Cormac Mccarthy, el mismo no sea muy afortunado, puesto que el que suscribe no se ha apropiado de nada que no sea suyo, y su vida, dista mucho de ser una suerte de sueño americano roto.
Sin embargo en esta historia si contamos con un alter ego de Javier Bardem en su adaptación cinematográfica y su manía persecutoria. Todo comienza con una solicitud respecto a un litigio. Los exiguos ingresos que se perciben cuando la lotería genética te depara una incapacidad permanente absoluta, tras décadas de cotizar como autónomo religiosamente. Con estos condicionantes cualquiera diría, que la insuficiencia de recursos para litigar es obvia, al menos para alguien que cobre una pensión de este tipo, y sepa las modificaciones a la vida y el entorno que se tienen que realizar cuando la minusvalía roza el 60% y se complementa con movilidad reducida.
No obstante, en España, por suerte aún impera la separación de poderes .Y, si la Ley no te da la razón, las culpas al legislador, para eso cobran, y no mal.
El problema comienza cuando, la Ley se modifica y, los encargados de aplicarla y seguirla, se resisten al cambio, basándose únicamente en sus opiniones personales. Como decían los latinos Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit. Lo que la ley quiso, lo dijo, lo que no, lo calló. O en palabras más llanas, no te inventes lo que la Ley no pone.
Bien pues el Real Decreto de Asistencia Jurídica Gratuita, de fecha reciente, conviene que las personas con minusvalías reconocidas, puedan superar el margen hasta ahora aplicado, de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, llegando hasta 5 veces este indicador. Todo un balón de oxígeno para quienes sufrimos estos condicionantes en nuestras vidas, y superamos por pocos cientos de euros ese baremo inicial (para que se hagan una idea, el IPREM del año 2021 se sitúa en 6778.80€ anuales).
Todo esto, aplicable a personas con minusvalía reconocida igual o superior al 33%, para el legislador, creo que resulta obvio, igual que para cualquier persona con dos dedos de frente que;
1º Las minusvalías en líneas generales te abocan a percibir ingresos escasos
2º La vida y las adaptaciones que se tienen que hacer a la misma, resultan de igual modo bastante costosas. Por lo que en una muestra de solidaridad de la sociedad hacia nuestro colectivo, se nos conceden estas ayudas, para intentar llegar a un nivel de vida similar al del resto.
Olvidaba comentar que, como dice el refranero; a perro flaco todo son pulgas. Como habrán observado el doble de 6778.80€ podríamos considerarlo como una cantidad ciertamente respetable, no se dejen engañar tan fácilmente. Ese baremo para acceder a la justicia gratuita, se aplica al núcleo familiar por completo. Cuando decía que superábamos por pocos cientos ese doble, me refería a mi cónyuge y a mí de manera conjunta, la cual también sufre una minusvalía reconocida cercana al 60%, después dicen que dios no castiga dos veces…
Todo esto, para la comisión de asistencia jurídica gratuita, parece no ser suficiente, sostenerla y no enmendarla. De nada sirve que La ley vigente sea muy explícita, siempre se pueden hacer observaciones a la misma, malabarismos argumentativos , como inventarse, o deducir, que esta ampliación de margen, sería sólo en relación a litigios relacionados con el reconocimiento de la minusvalía.
Les invito a buscar esta adenda, que ha hecho la comisión de asistencia jurídica gratuita de Zamora, al Real Decreto14/2021 de Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, creo, que aún no la han publicado, quizá sus muy honorables integrantes deberían recordar cuál es su trabajo, si su pretensión es legislar, creo que deberían pasar antes por el escrutinio de las urnas.
Subvertir la aplicación de esta Ley, así como el espíritu de la misma, nos debería hacer reflexionar sobre si es suficiente que el legislador cumpla con su obligación de redactar textos legales que faciliten la igualdad de oportunidades. Parece ser que no, no al menos mientras existan reaccionarios en las Administraciones Públicas para los que su máxima podría resumirse en vive rápido, muere joven y deja un bonito cadáver, pero ni se te ocurra enfermar.
Un cordial saludo
Jorge Mateos Horganero
Secretario de Relaciones Institucionales Comunicación e Imagen
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