IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
¿Qué fué del "café para todos"?
Es comúnmente sabido, por nuestras interrelaciones cotidianas, que el tiempo que pasó, fue el que fue, incluso hasta `el que sí que fue´, y puede que no, ¡y tal vez nunca!, en lo probable y manejándonos con aquello de “la duda/insecto” tras el lóbulo del “cartílago/pabellón auditivo”, el que en alguna forma, y por alguna consigna/directriz/imperativo u otras aficiones, el que nos contaron.
Con aquello de la (in)transición de lo que fueron los no explicados y `casi apócrifos alumbramientos´, cuasi desconocidos por el mundanal gentío hispánico, de:
(1ª) La "Constitución Gades" -.- el emboque de la España Nación de solo dos pisos: {a} el republicano significante "GRE'3" [Cataluña, País Vasco y Galicia] y {b} el usable general "GRE'12" [Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, Extremadura, León, Murcia, Navarra y Valencia], que por el domingo 6-3-1977, fue instada en las decisiones y/o acuerdos de `la Empresa´ y tras la LPRP'1976 (con BOE del 4-1-1977, tras el referéndum del 15-12-1976) -.- .
(2ª) El "No vamos a ser menos" -.- con la igualdad regional republicana, de la otrora Ley 14 (de 30-6-1933), reclamado amplia y ciudadanamente en todo el muy conocido `bloque plural identitario´ de "RREE'15" -.-.
Ya vamos avanzando en `el mundillo cafetero´ de la época (a partir de 1975 y en camino hacia el 1978), donde da más que la impresión, así parece, que se barruntaba ya un cierto camino iniciático a seguir.
En el `conocimiento desconocido´ de aquellas transicionales mentes, `totus pensantes´, con la posible mediata observancia y/o guía [de los otrora fácticos muy influyentes "PPFF'3"] y el perceptible (¿puede que obligado?, ¿también necesario?,...) plural engrase maquinario y/o financiero (interno y foráneo), en presunción a cuasi todos (¿la Empresa y las todas más que leales oposiciones?), en los albores de la (in)transición, percibimos como ya, ¿acaso aún no se percibe?, narrativa y descriptivamente se introduce, desde el casi imperceptible discurrir del tiempo, en el hacer silente, la `posverdad naciente´, en el sillonesco intríngulis del `madrileñismo de la centralidad dirigente´, que supuestamente solo actúa, es una `opinión descontrastada´, donde parece que, ¡y solo!, se debe atender `a la consolidación de la monarquía respuesta´, y lo efectúa con una `dinámica de trilera suerte´ de "conejil cajón de magia" que, de forma harto curiosa, se organiza y oficializa, en su escenificación mediática, como "sistema instrumental negociador actuante" de continuos pases por el, nunca antes tan ponderado, parecía incluso ser cómodo, aquel `sofá de presidencia´.
Tal parece externamente así, con el `espectáculo del ostensible intercambio de cromos integrales´ (¿sociales, culturales, sindicales, religiosos, económicos, nombradíos, mandatarios y políticos?), aderezados de edulcoradas transferencias/cesiones /dejadas compensatorias y otras `imaginarias perroníllas´ que, a duras penas, recuerdan la apriorística, ¡y por ende previa!, muy conocida existencia, concreta y testificable, de un "Mapa Regional Constitucional de España" ("MRCE"; véase en L´14(1933) y TS´1976 -.-«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1976, páginas 5463 a 5477 -.-) vigente desde largo tiempo (y actuante constitucional ya en la CE'1931 y así mismo en el régimen/sistema/dictadura "RSD'1936"), que estaba conformado, y con evidencial exposición, por un bloque de específicas/singularizadas/perimetradas quince oficiales regiones españolas ("RREE'15").
Pudiera haber ocurrido/acontecido/generado la aparición sobrevenida de una cierta situación amordazante y/o amnésica, desde una querencia del oportunismo controlador y/o lobbystico, sobre lo que estaba sobre la mesa (¿presidencial?), con tal y tan concreto tándem oficialista del "MRCE" & "RREE'15", que desde varias y plurales fuentes, dicho sea de paso, constituían arcana y hasta conformadamente, ¡en sí mismas!, nada más y nada menos, que: (1ª) la esencia de la Nación Española, (2ª) el umbral marchamo de su unidad y (3ª) el entrelazado sentido de Patria (con esa mayestática situación diferenciable y convergente entre: Nación, unidad y Patria, referida a España, que muchas veces no se tiene en cuenta y hasta se trastoca).
Tal triduo convergente, es una opinión a larga distancia y cuál larga cambiada a toro pasado, asentaría las plurales demandas, generando estables situaciones sobre todo el Estado Español, salvo que, por otros varios intereses y/o hasta posibles negocios, tan loables propósitos no fueran gratos a otros acomodos, fueran o no periféricos.
Todos los poderes del pasado, en aquella inusitada (in)transición, estaban atentos a los predominantes vientos de las expectativas de sus nuevas situaciones y ocasionales coyunturalidades, en el devenir que se atisbaba, tras la ignota raya del horizonte, en lo que era la espera (in)tranquila del próximo papel a jugar y olvidando un tanto, ¡o un mucho!, así es sí así parece, aquello de lo más importante, cuáles eran "las nacionales esencias" tan nuestras, "los otros unitarios adherentes solidarios" tan interiorizados y la neovisigótica ancestral “herencia del solar patrio”.
Viene la consideración, factible y supuestamente de “la Empresa & Cía”, sobre `las quince regiones españolas´ y el como `al madrileñismo de la centralidad dirigente´ -.- estamos en aquellos cruciales momentos del año 1977-.- , que ostensible y zigzagueantemente rebobinaba, un día sí y al siguiente también, sobre sus propios pasos, en ausencia de referenciales aducentes, al hacerse operativo: (a) escamotea el pasado, (b) desdibuja el presente y (c) inventa el porvenir, a lo cual,dando una presumible variante de la “Constitución Gades”, al tomar el “RREE´15”, insta desde la supuesta base del “GR´3” que sí tiene unos derechos constitucionales que afectan a todos los miembros del bloque “RREE´15”, hacia una curiosa consideración de un (re)bautizamiénto por una parte en un “GR´11” (al cual si se le aplican todas y cada una de sus consideraciones previas) y desgaja por otra parte un “GR´4” que es, ¡más que presumiblemente!, desvestido de sus postulantes fundacionales.
Tenemos, y en aquellos “momentos´1977”, por tanto pues: (1º) el “GE´11”, conformado por: Cataluña, País Vasco y Galicia, a las cuales además se añaden: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Extremadura, Navarra y Valencia, y (2º) por otra parte el “GR´4” territorializado por: Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, León y Murcia.
La posible o/e imaginaria situación de lo que podrían asemejarse a reacciones más o menos gubernativas, que por otros tal vez se consiga mayor y esperada aclaración, nos sitúa en aquel entonces en:
(1ª) Se le vislumbran `sopetonisticos situacionales olvidos´ (los perimetrales del "GRE"4") y (2ª) Se le acercan abultadamente todas las cuencas (del ayer, del hoy y del mañana), que no los quince constitucionales Pueblos Regionales Españoles establecidos (pre)constitucionalmente del bloque "RREE'15".
De ello tal vez habrá que atisbar, posiblemente en el futuro, y en algún momento, desde ese `amplio todo´ en que cualquier cosa puede pretendidamente ser suponible y hasta incluso factible, quienes activamente propendan, con base intelectual abierta y versátil, además de estar situados en la eclecticidad y la añadida subsiguiente imparcialidad, presuntamente lo narren y , a ser posible, desde la más amplia y mejor veracidad, lo documenten.
Ello nos lleva, y por el mor del anuncio de tomar “el café”, en el aquí y el ahora, desde una observancia particular y en la vivencia de toda la asumida posible objetividad, tal vez lejana, hacia las siguientes consideraciones:
{1°} Lecturas transicionales. Tanto unos como otros, desde todos los intermedios, hemos leído cosas, puede que muchas, sobre la (in)transición.
En todas y cada una de las lecturas, de las consideradas pautas de tal periodo temporal, se obvian los contenidos que pudieran describir: (1°) el "sistema guía optado" que actúa de trayectoria y (2°) los parámetros que la jalonaron en las acotaciones de lateralidad.
Eso tan físico de la trayectoria, que pudiera ser indicativo de la existencia de una inicial salida (¿?) y la providente postrera conclusiva meta (¿?), como lo matemático en la estimación de la enumeración de los entornos de los jalonamientos y dimensionalidad de los mismos, parece que, hoy por hoy, es algo no concluso.
{2°} Lecturas democráticas. También hemos leído, en lo que suponemos cercano a cada uno, sobre el democrático Estado Regional Español.
Interesa posicionar `el momento de la introducción ?, en completitud y sostenimiento, del "hecho democrático" en sí mismo y el cómo se establece desasido, y por ende actuante por sí, de su arcana situación. Tal precisión puede ser relevante a la hora de tomar “el café”.
No todo estribaría, desde nuestra posición, en la plasmación galerística -.- para consumo foráneo -.- de las sucesivas consultas votacionales y sí, ¡y por el contrario!, en la plena clarificación de los elementos primigenios de las mismas, hasta incluso con salvedad, y en plena abstracción, sobre el resultado numérico cuantitativo de `las tales votaciones´ y en desquite de la recurrente calificación continuista de su más que boceada trascendencia (donde mediáticamente se vivían continuos y seguidos "momentos históricos").
{3°} Lecturas participadas. En todas y cada una de las lecturas de aquel antes, ¡en todas ellas!, desde nuestra observación, nadie ha dicho, así nos parece, porque "el café para todos" no alcanzó a cuatro regiones españolas {el "GRE'4"} y sí a las otras once {el "GRE'11"}. El servicio en “el café” no llegó a tales orlamientos.
Tampoco se deduce, y en principio, el porque tal fraseología significa, de salida, una previa propiedad y/o imperación sobre el completo y previo continente aludido {las "RREE'15"}, que nadie, en ningún momento, no solo no justifica sino que tampoco expone y menos aún, desde nuestra observancia, no se explica ni se argumenta.
De la asunción de tal fraseología se itera un `dominio organizativo´ sobre `el todo decisorio´, lo cual, y en su admisión, lleva implícito en sí, no solo, ¡y unicamente!, la existencia de un "derecho general" (legal y jurídico) atribuible a todas y cada una de las "RREE'15" -.- derecho que supondría una "imprescriptibilidad formal" desde el momento originario de las "RREE"15"-.-, también pudiera aducirse a la concesión de una suerte de otorgamiento y/o contrapartida efectuada desde la secuenciación transmisora de lo que fué el antiguo poder integral.
{4°} El Estado Regional Español. Ese porvenir, sobre las cuatro regiones "no agraciadas" {el bloque "GRE'4"}, es la evidencia pendiente de presunta arbitrariedad excluyente, además de la imaginaria constatable ignota presión conformada de la situación tensional, de aquellos cruciales momentos, a que se ve impelido, en el posible suponer por la probable interacción atribuible lógicamente a otras posibles fuerzas actuantes (¿políticas, lobby´s, trust, facciones, ...?), hacia lo que podría considerarse el poder de turno del momento.
Visto está que origina una `distorsión actuante´ sobre el modelo básico preconstitucional, ¡y completista!, de las “RREE´15” de la España Nación, en la `distribución distinguida de categorizaciones´, que de inicio no es “ad hoc”, donde por una parte, y sin explícito y público formulario previo, se escenifica por una parte en un bloque de once regiones españolas {el "GRE'11"} y por otro lado en otro bloque de cuatro regiones españolas {el "GRE'4"}. “El café” se exhibe, en oferta degustativa, ante un “Estado Regional Español” que le antecede y no en utilización, en nuestra consideración, para presuntamente hacer adecuaciones y/o inventivas alteratívas sobre el mismo.
{5°} Insolidaridad impostada. El clasificado silencio de las otras once regiones {el "GRE'11"} es altamente indicativo, cuando ante la posible flagrante obscenidad, por su imperativo parcelamiento -.- otorgándoles alegre y gracialmente un `cache de autenticidad normativa´, y tomarán “el café” sin problemáticas añadidas -.-, que instaba, ya de lejos, a la presunta desigualdad regional aconstitucional (sobre la base de 9-12-1931 y `en ascuas´ a la que podría aparecer después), de la centralizada actuante imposición, se instalan en: (1°) no aplican ningún tipo de (intra)solidaridad posicional y (2°) navegan pretendidamente en contra, y en todo caso parcelan, al derecho común albergado de las "RREE'15".
Observablemente el "GRE'11" se nos presenta como, y en todo caso, sujeto pasivo y hasta presuntamente coadyuvante contra la situación disgregada del "GRE'4", del cual, y como haciéndose notar-.- sin grandes alharacas demostrativas (ya que pudieran estar en negociaciones con `el creativo y/o situarse en la imaginaria órbita de los supuestos mismos lobby's actuantes -.- paso a paso se diferencian (lo exterioricen o no).
Da más que la impresión que tanto el "GRE'11" como el "GRE'4" son obedientes a la misma estrategia (¿ el antes en “el café”?) y dominio político (aquello de: “todo se dirigía articuladamente desde Madrid”) que, en un momento determinado, y por razones no explicadas, en función de un cierto y/o presumible hecho imperativo, que pudiera venir estimulado, es una suposición, foráneamente al instructor, es obvio que divide el reconocido bloque (pre)constitucional, y ya constitucional en 1931, del "RREE'15".
{6°} Al "café para todos". En un momento dado la centralidad, en su `generosidad y magnanimidad ? (tal pudo haber sido la situación, ante un gobierno cercado, al tomar la decisión de abrir el abanico del foro a más y otros contertulios esquinándo el ataque político ), alumbró lo del "café para todos" que a lo que ocurrió, determinado solo y/o en compañia por `el madrileñismo de la centralidad dirigente´, se vió, a medida de su incierto desarrollo, que no alcanzó al completo de las "RREE'15", dando a la situación una imagen de impasse provocado (y/o supuestamente sobrevenido de posibles adecuaciones cuenquiferas y apostrofadas con el `carreterismo del D.F.´, que impulsó un amigo desde foraneidad mexicana, y al que ya, y en su momento, le manifesté nuestra discrepancia).
La fraseología del "café para todos", se viene argumentado en:
{1ª} un caminar desde una situación umbral hacia la autonomía (el servicio del café).
{2ª} un ´común bloque `del todos (el bloque completo de las "RREE'15").
{3ª} la neutralidad posicional del Gobierno del Reino de España ante “el café” y la mesa.
{4ª} la igualdad obligada dentro del bloque de las "RREE'15" para degustar, con la similitud procesual, el itinerario en "el café".
{5ª} el respeto antropológico oficial a cada miembro regional del "RREE'15', y su respectiva taza obligada en “el café”.
{6ª} la consistencia del "RREE'15" dentro de la mesa,de la España Nación, en “el café”.
{7ª} la pertenencia del "RREE'15" a la estructura del Estado Español, donde la mesa que va a sustentar “el café” tiene solera aromática y papilares de nombradía arcana.
De la {1ª} indagamos en la situación pretérita del autollamado "Estado Autonómico” (que, sabido es, es conceptualmente voluntarista, o sea no es impositivo y menos aún forzado), que viene de una situación provincializada previa, adscrita a su formulación regional tasativa uncida al bloque "RREE'15".
Tenemos por tanto que el "Estado Regional Español", que sí que es taxativamente preceptivo, es umbral obligado de algo que, y en forma voluntaria, le puede proseguir voluntariamente. Llámese locucionalmente "Estado Autonómico" u otra posible denominación. Mientras que, y desde nuestro criterio, la entrada y salida del "Estado Autonómico" es factible e incluso hasta su disolución, fuera parcial o total, el "Estado Regional Español", umbilicalmente ligado al texto de la Constitución Española es imprescriptible .
De la {2ª }tenemos que "el todos", y desde nuestra consideración, no es algo numéricamente aleatorio ní a disposición de humores/estimaciones/situaciones ocasionales, más bien nos parece que es determinista y coincidente con el bloque "RREE'15" y siempre incluyente en la España Nación.
De la {3ª} tenemos su constitucional prioritario, cual es la plena igualdad dentro de los miembros del bloque "RREE'15", ello es indicativo sobre, y por el propio origen constituyente, la no posibilidad del "GRE'4" diferenciado del "GRE'11".
De la {4ª} es, en nuestro entender y posicionamiento, que la igualdad básica "del todos" lleva aparejado un camino procesual, tangible y realista, de amplia y general homologación, cuasi mimético, en todo el bloque "RREE'15", cualquier fisura desdibujaría el marco iniciático y además, ¡y a mayores!, distorsionaría el concepto y plenitud de la España Nación. En la mesa de las 15 regiones españolas, se sirven, y por igual quince cafés.
De la {5ª} nos enlaza con la ya previa Declaración Universal de los Derechos Humanos. “El café” es una cosa y quien lo toma tiene ya una previa personalidad diferenciada que, en todo caso, se debe respetar.
No se puede hacer, desde nuestra consideración, aquello de: “mira voy a servir café y ahora para poder tomarlo te tienes que poner tal traje y/o desligarte de otros”. “El café” no tendría porqué condicionar, en nuestra apreciación, el bloque de “RREE´15” y, en todo caso, debería respetar su completitud.
De la {6ª} inducimos: lo anterior de la España Nación, su presenciabilidad actuante y su persistencia futura. “El café” es para situaciones (pre)solidas y (pre)consistentes como el “RREE´15” y no,¡ y nunca!, para hacer alharacas circenses.
De la {7ª} sacamos deductivamente que el Estado Español, viniera de donde viniera, y con toda su carga a cuestas, a veces muy trágica y de gran común dolor, traía en sí mismo el completo bloque “RREE´15”. Ya sabíamos, lo sabíamos todos en 1977, quienes tenían que ser los atribuidos sujetos oficiales clientes a tomar “el café”.
{7°} Con la burra al trigo y “el café puesto”. Resulta que el número de regiones españolas preconstitucionales, que llegan al café del momento, es el de quince y hace consecuentemente, por ende, poner quince tazas en la mesa y no,¡ y nunca!, adecuar la mesa, con imaginarios y calenturientos inventos de ocasión, a la pública subasta de que se pudiera considerar, de aquella época, de los pretendidos e imaginarios grupos de intereses por el futurible control de cada taza y menos aún a la oferta de todo aquello que desdibuje la tal mesa puesta.
Esa mesa de España, de la España Nación a la que tiene que ser servidor el Estado Español, era para quince tazas, en “el café” concreto de aquel entonces.
¿Hasta dónde llegó el café?
VALORIO 10-9-2021
©¤?
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Es comúnmente sabido, por nuestras interrelaciones cotidianas, que el tiempo que pasó, fue el que fue, incluso hasta `el que sí que fue´, y puede que no, ¡y tal vez nunca!, en lo probable y manejándonos con aquello de “la duda/insecto” tras el lóbulo del “cartílago/pabellón auditivo”, el que en alguna forma, y por alguna consigna/directriz/imperativo u otras aficiones, el que nos contaron.
Con aquello de la (in)transición de lo que fueron los no explicados y `casi apócrifos alumbramientos´, cuasi desconocidos por el mundanal gentío hispánico, de:
(1ª) La "Constitución Gades" -.- el emboque de la España Nación de solo dos pisos: {a} el republicano significante "GRE'3" [Cataluña, País Vasco y Galicia] y {b} el usable general "GRE'12" [Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, Extremadura, León, Murcia, Navarra y Valencia], que por el domingo 6-3-1977, fue instada en las decisiones y/o acuerdos de `la Empresa´ y tras la LPRP'1976 (con BOE del 4-1-1977, tras el referéndum del 15-12-1976) -.- .
(2ª) El "No vamos a ser menos" -.- con la igualdad regional republicana, de la otrora Ley 14 (de 30-6-1933), reclamado amplia y ciudadanamente en todo el muy conocido `bloque plural identitario´ de "RREE'15" -.-.
Ya vamos avanzando en `el mundillo cafetero´ de la época (a partir de 1975 y en camino hacia el 1978), donde da más que la impresión, así parece, que se barruntaba ya un cierto camino iniciático a seguir.
En el `conocimiento desconocido´ de aquellas transicionales mentes, `totus pensantes´, con la posible mediata observancia y/o guía [de los otrora fácticos muy influyentes "PPFF'3"] y el perceptible (¿puede que obligado?, ¿también necesario?,...) plural engrase maquinario y/o financiero (interno y foráneo), en presunción a cuasi todos (¿la Empresa y las todas más que leales oposiciones?), en los albores de la (in)transición, percibimos como ya, ¿acaso aún no se percibe?, narrativa y descriptivamente se introduce, desde el casi imperceptible discurrir del tiempo, en el hacer silente, la `posverdad naciente´, en el sillonesco intríngulis del `madrileñismo de la centralidad dirigente´, que supuestamente solo actúa, es una `opinión descontrastada´, donde parece que, ¡y solo!, se debe atender `a la consolidación de la monarquía respuesta´, y lo efectúa con una `dinámica de trilera suerte´ de "conejil cajón de magia" que, de forma harto curiosa, se organiza y oficializa, en su escenificación mediática, como "sistema instrumental negociador actuante" de continuos pases por el, nunca antes tan ponderado, parecía incluso ser cómodo, aquel `sofá de presidencia´.
Tal parece externamente así, con el `espectáculo del ostensible intercambio de cromos integrales´ (¿sociales, culturales, sindicales, religiosos, económicos, nombradíos, mandatarios y políticos?), aderezados de edulcoradas transferencias/cesiones /dejadas compensatorias y otras `imaginarias perroníllas´ que, a duras penas, recuerdan la apriorística, ¡y por ende previa!, muy conocida existencia, concreta y testificable, de un "Mapa Regional Constitucional de España" ("MRCE"; véase en L´14(1933) y TS´1976 -.-«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1976, páginas 5463 a 5477 -.-) vigente desde largo tiempo (y actuante constitucional ya en la CE'1931 y así mismo en el régimen/sistema/dictadura "RSD'1936"), que estaba conformado, y con evidencial exposición, por un bloque de específicas/singularizadas/perimetradas quince oficiales regiones españolas ("RREE'15").
Pudiera haber ocurrido/acontecido/generado la aparición sobrevenida de una cierta situación amordazante y/o amnésica, desde una querencia del oportunismo controlador y/o lobbystico, sobre lo que estaba sobre la mesa (¿presidencial?), con tal y tan concreto tándem oficialista del "MRCE" & "RREE'15", que desde varias y plurales fuentes, dicho sea de paso, constituían arcana y hasta conformadamente, ¡en sí mismas!, nada más y nada menos, que: (1ª) la esencia de la Nación Española, (2ª) el umbral marchamo de su unidad y (3ª) el entrelazado sentido de Patria (con esa mayestática situación diferenciable y convergente entre: Nación, unidad y Patria, referida a España, que muchas veces no se tiene en cuenta y hasta se trastoca).
Tal triduo convergente, es una opinión a larga distancia y cuál larga cambiada a toro pasado, asentaría las plurales demandas, generando estables situaciones sobre todo el Estado Español, salvo que, por otros varios intereses y/o hasta posibles negocios, tan loables propósitos no fueran gratos a otros acomodos, fueran o no periféricos.
Todos los poderes del pasado, en aquella inusitada (in)transición, estaban atentos a los predominantes vientos de las expectativas de sus nuevas situaciones y ocasionales coyunturalidades, en el devenir que se atisbaba, tras la ignota raya del horizonte, en lo que era la espera (in)tranquila del próximo papel a jugar y olvidando un tanto, ¡o un mucho!, así es sí así parece, aquello de lo más importante, cuáles eran "las nacionales esencias" tan nuestras, "los otros unitarios adherentes solidarios" tan interiorizados y la neovisigótica ancestral “herencia del solar patrio”.
Viene la consideración, factible y supuestamente de “la Empresa & Cía”, sobre `las quince regiones españolas´ y el como `al madrileñismo de la centralidad dirigente´ -.- estamos en aquellos cruciales momentos del año 1977-.- , que ostensible y zigzagueantemente rebobinaba, un día sí y al siguiente también, sobre sus propios pasos, en ausencia de referenciales aducentes, al hacerse operativo: (a) escamotea el pasado, (b) desdibuja el presente y (c) inventa el porvenir, a lo cual,dando una presumible variante de la “Constitución Gades”, al tomar el “RREE´15”, insta desde la supuesta base del “GR´3” que sí tiene unos derechos constitucionales que afectan a todos los miembros del bloque “RREE´15”, hacia una curiosa consideración de un (re)bautizamiénto por una parte en un “GR´11” (al cual si se le aplican todas y cada una de sus consideraciones previas) y desgaja por otra parte un “GR´4” que es, ¡más que presumiblemente!, desvestido de sus postulantes fundacionales.
Tenemos, y en aquellos “momentos´1977”, por tanto pues: (1º) el “GE´11”, conformado por: Cataluña, País Vasco y Galicia, a las cuales además se añaden: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Extremadura, Navarra y Valencia, y (2º) por otra parte el “GR´4” territorializado por: Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, León y Murcia.
La posible o/e imaginaria situación de lo que podrían asemejarse a reacciones más o menos gubernativas, que por otros tal vez se consiga mayor y esperada aclaración, nos sitúa en aquel entonces en:
(1ª) Se le vislumbran `sopetonisticos situacionales olvidos´ (los perimetrales del "GRE"4") y (2ª) Se le acercan abultadamente todas las cuencas (del ayer, del hoy y del mañana), que no los quince constitucionales Pueblos Regionales Españoles establecidos (pre)constitucionalmente del bloque "RREE'15".
De ello tal vez habrá que atisbar, posiblemente en el futuro, y en algún momento, desde ese `amplio todo´ en que cualquier cosa puede pretendidamente ser suponible y hasta incluso factible, quienes activamente propendan, con base intelectual abierta y versátil, además de estar situados en la eclecticidad y la añadida subsiguiente imparcialidad, presuntamente lo narren y , a ser posible, desde la más amplia y mejor veracidad, lo documenten.
Ello nos lleva, y por el mor del anuncio de tomar “el café”, en el aquí y el ahora, desde una observancia particular y en la vivencia de toda la asumida posible objetividad, tal vez lejana, hacia las siguientes consideraciones:
{1°} Lecturas transicionales. Tanto unos como otros, desde todos los intermedios, hemos leído cosas, puede que muchas, sobre la (in)transición.
En todas y cada una de las lecturas, de las consideradas pautas de tal periodo temporal, se obvian los contenidos que pudieran describir: (1°) el "sistema guía optado" que actúa de trayectoria y (2°) los parámetros que la jalonaron en las acotaciones de lateralidad.
Eso tan físico de la trayectoria, que pudiera ser indicativo de la existencia de una inicial salida (¿?) y la providente postrera conclusiva meta (¿?), como lo matemático en la estimación de la enumeración de los entornos de los jalonamientos y dimensionalidad de los mismos, parece que, hoy por hoy, es algo no concluso.
{2°} Lecturas democráticas. También hemos leído, en lo que suponemos cercano a cada uno, sobre el democrático Estado Regional Español.
Interesa posicionar `el momento de la introducción ?, en completitud y sostenimiento, del "hecho democrático" en sí mismo y el cómo se establece desasido, y por ende actuante por sí, de su arcana situación. Tal precisión puede ser relevante a la hora de tomar “el café”.
No todo estribaría, desde nuestra posición, en la plasmación galerística -.- para consumo foráneo -.- de las sucesivas consultas votacionales y sí, ¡y por el contrario!, en la plena clarificación de los elementos primigenios de las mismas, hasta incluso con salvedad, y en plena abstracción, sobre el resultado numérico cuantitativo de `las tales votaciones´ y en desquite de la recurrente calificación continuista de su más que boceada trascendencia (donde mediáticamente se vivían continuos y seguidos "momentos históricos").
{3°} Lecturas participadas. En todas y cada una de las lecturas de aquel antes, ¡en todas ellas!, desde nuestra observación, nadie ha dicho, así nos parece, porque "el café para todos" no alcanzó a cuatro regiones españolas {el "GRE'4"} y sí a las otras once {el "GRE'11"}. El servicio en “el café” no llegó a tales orlamientos.
Tampoco se deduce, y en principio, el porque tal fraseología significa, de salida, una previa propiedad y/o imperación sobre el completo y previo continente aludido {las "RREE'15"}, que nadie, en ningún momento, no solo no justifica sino que tampoco expone y menos aún, desde nuestra observancia, no se explica ni se argumenta.
De la asunción de tal fraseología se itera un `dominio organizativo´ sobre `el todo decisorio´, lo cual, y en su admisión, lleva implícito en sí, no solo, ¡y unicamente!, la existencia de un "derecho general" (legal y jurídico) atribuible a todas y cada una de las "RREE'15" -.- derecho que supondría una "imprescriptibilidad formal" desde el momento originario de las "RREE"15"-.-, también pudiera aducirse a la concesión de una suerte de otorgamiento y/o contrapartida efectuada desde la secuenciación transmisora de lo que fué el antiguo poder integral.
{4°} El Estado Regional Español. Ese porvenir, sobre las cuatro regiones "no agraciadas" {el bloque "GRE'4"}, es la evidencia pendiente de presunta arbitrariedad excluyente, además de la imaginaria constatable ignota presión conformada de la situación tensional, de aquellos cruciales momentos, a que se ve impelido, en el posible suponer por la probable interacción atribuible lógicamente a otras posibles fuerzas actuantes (¿políticas, lobby´s, trust, facciones, ...?), hacia lo que podría considerarse el poder de turno del momento.
Visto está que origina una `distorsión actuante´ sobre el modelo básico preconstitucional, ¡y completista!, de las “RREE´15” de la España Nación, en la `distribución distinguida de categorizaciones´, que de inicio no es “ad hoc”, donde por una parte, y sin explícito y público formulario previo, se escenifica por una parte en un bloque de once regiones españolas {el "GRE'11"} y por otro lado en otro bloque de cuatro regiones españolas {el "GRE'4"}. “El café” se exhibe, en oferta degustativa, ante un “Estado Regional Español” que le antecede y no en utilización, en nuestra consideración, para presuntamente hacer adecuaciones y/o inventivas alteratívas sobre el mismo.
{5°} Insolidaridad impostada. El clasificado silencio de las otras once regiones {el "GRE'11"} es altamente indicativo, cuando ante la posible flagrante obscenidad, por su imperativo parcelamiento -.- otorgándoles alegre y gracialmente un `cache de autenticidad normativa´, y tomarán “el café” sin problemáticas añadidas -.-, que instaba, ya de lejos, a la presunta desigualdad regional aconstitucional (sobre la base de 9-12-1931 y `en ascuas´ a la que podría aparecer después), de la centralizada actuante imposición, se instalan en: (1°) no aplican ningún tipo de (intra)solidaridad posicional y (2°) navegan pretendidamente en contra, y en todo caso parcelan, al derecho común albergado de las "RREE'15".
Observablemente el "GRE'11" se nos presenta como, y en todo caso, sujeto pasivo y hasta presuntamente coadyuvante contra la situación disgregada del "GRE'4", del cual, y como haciéndose notar-.- sin grandes alharacas demostrativas (ya que pudieran estar en negociaciones con `el creativo y/o situarse en la imaginaria órbita de los supuestos mismos lobby's actuantes -.- paso a paso se diferencian (lo exterioricen o no).
Da más que la impresión que tanto el "GRE'11" como el "GRE'4" son obedientes a la misma estrategia (¿ el antes en “el café”?) y dominio político (aquello de: “todo se dirigía articuladamente desde Madrid”) que, en un momento determinado, y por razones no explicadas, en función de un cierto y/o presumible hecho imperativo, que pudiera venir estimulado, es una suposición, foráneamente al instructor, es obvio que divide el reconocido bloque (pre)constitucional, y ya constitucional en 1931, del "RREE'15".
{6°} Al "café para todos". En un momento dado la centralidad, en su `generosidad y magnanimidad ? (tal pudo haber sido la situación, ante un gobierno cercado, al tomar la decisión de abrir el abanico del foro a más y otros contertulios esquinándo el ataque político ), alumbró lo del "café para todos" que a lo que ocurrió, determinado solo y/o en compañia por `el madrileñismo de la centralidad dirigente´, se vió, a medida de su incierto desarrollo, que no alcanzó al completo de las "RREE'15", dando a la situación una imagen de impasse provocado (y/o supuestamente sobrevenido de posibles adecuaciones cuenquiferas y apostrofadas con el `carreterismo del D.F.´, que impulsó un amigo desde foraneidad mexicana, y al que ya, y en su momento, le manifesté nuestra discrepancia).
La fraseología del "café para todos", se viene argumentado en:
{1ª} un caminar desde una situación umbral hacia la autonomía (el servicio del café).
{2ª} un ´común bloque `del todos (el bloque completo de las "RREE'15").
{3ª} la neutralidad posicional del Gobierno del Reino de España ante “el café” y la mesa.
{4ª} la igualdad obligada dentro del bloque de las "RREE'15" para degustar, con la similitud procesual, el itinerario en "el café".
{5ª} el respeto antropológico oficial a cada miembro regional del "RREE'15', y su respectiva taza obligada en “el café”.
{6ª} la consistencia del "RREE'15" dentro de la mesa,de la España Nación, en “el café”.
{7ª} la pertenencia del "RREE'15" a la estructura del Estado Español, donde la mesa que va a sustentar “el café” tiene solera aromática y papilares de nombradía arcana.
De la {1ª} indagamos en la situación pretérita del autollamado "Estado Autonómico” (que, sabido es, es conceptualmente voluntarista, o sea no es impositivo y menos aún forzado), que viene de una situación provincializada previa, adscrita a su formulación regional tasativa uncida al bloque "RREE'15".
Tenemos por tanto que el "Estado Regional Español", que sí que es taxativamente preceptivo, es umbral obligado de algo que, y en forma voluntaria, le puede proseguir voluntariamente. Llámese locucionalmente "Estado Autonómico" u otra posible denominación. Mientras que, y desde nuestro criterio, la entrada y salida del "Estado Autonómico" es factible e incluso hasta su disolución, fuera parcial o total, el "Estado Regional Español", umbilicalmente ligado al texto de la Constitución Española es imprescriptible .
De la {2ª }tenemos que "el todos", y desde nuestra consideración, no es algo numéricamente aleatorio ní a disposición de humores/estimaciones/situaciones ocasionales, más bien nos parece que es determinista y coincidente con el bloque "RREE'15" y siempre incluyente en la España Nación.
De la {3ª} tenemos su constitucional prioritario, cual es la plena igualdad dentro de los miembros del bloque "RREE'15", ello es indicativo sobre, y por el propio origen constituyente, la no posibilidad del "GRE'4" diferenciado del "GRE'11".
De la {4ª} es, en nuestro entender y posicionamiento, que la igualdad básica "del todos" lleva aparejado un camino procesual, tangible y realista, de amplia y general homologación, cuasi mimético, en todo el bloque "RREE'15", cualquier fisura desdibujaría el marco iniciático y además, ¡y a mayores!, distorsionaría el concepto y plenitud de la España Nación. En la mesa de las 15 regiones españolas, se sirven, y por igual quince cafés.
De la {5ª} nos enlaza con la ya previa Declaración Universal de los Derechos Humanos. “El café” es una cosa y quien lo toma tiene ya una previa personalidad diferenciada que, en todo caso, se debe respetar.
No se puede hacer, desde nuestra consideración, aquello de: “mira voy a servir café y ahora para poder tomarlo te tienes que poner tal traje y/o desligarte de otros”. “El café” no tendría porqué condicionar, en nuestra apreciación, el bloque de “RREE´15” y, en todo caso, debería respetar su completitud.
De la {6ª} inducimos: lo anterior de la España Nación, su presenciabilidad actuante y su persistencia futura. “El café” es para situaciones (pre)solidas y (pre)consistentes como el “RREE´15” y no,¡ y nunca!, para hacer alharacas circenses.
De la {7ª} sacamos deductivamente que el Estado Español, viniera de donde viniera, y con toda su carga a cuestas, a veces muy trágica y de gran común dolor, traía en sí mismo el completo bloque “RREE´15”. Ya sabíamos, lo sabíamos todos en 1977, quienes tenían que ser los atribuidos sujetos oficiales clientes a tomar “el café”.
{7°} Con la burra al trigo y “el café puesto”. Resulta que el número de regiones españolas preconstitucionales, que llegan al café del momento, es el de quince y hace consecuentemente, por ende, poner quince tazas en la mesa y no,¡ y nunca!, adecuar la mesa, con imaginarios y calenturientos inventos de ocasión, a la pública subasta de que se pudiera considerar, de aquella época, de los pretendidos e imaginarios grupos de intereses por el futurible control de cada taza y menos aún a la oferta de todo aquello que desdibuje la tal mesa puesta.
Esa mesa de España, de la España Nación a la que tiene que ser servidor el Estado Español, era para quince tazas, en “el café” concreto de aquel entonces.
¿Hasta dónde llegó el café?
VALORIO 10-9-2021
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Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
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