Miércoles, 19 de Noviembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Lunes, 01 de Noviembre de 2021
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

Los "Presupuestos"

[Img #58472]Es obvio que cada ciudadano español, desde su propia iniciativa y en nuestro Estado de Derecho democrático, puede albergar y/o tener, en un cierto grado y/o asimilación, una visión/lectura/ interpretación tanto panorámica como profunda, un tanto “sui generis” o estereotipada, del texto de la Constitución Española (la aún vigente, que libre y democráticamente se votó en el año 1978 por los ciudadanos españoles electores) y que, así mismo y de forma análoga, puede ser realizado por nuestras entidades grupales y/o políticas, las cuales actuarán, con total libertad constitucional, para efectuar sus incursiones lectoras e interpretativas por la propia CE´1978.

 

Lo indicado pudiera, en un tal vez, verse como algo lioso o llamémosle jaleístico, {téngase muy en cuenta, y por todos, que seguimos ,y estamos, en `esa fase y/o ambiente´ de poder manejar, ¡y con soltura!, a todos los equipos de fútbol de primera división (¡y de otras!), pero en cuanto se nos citan `más de dos grupos políticos´, parece que, por casi un 95% (¿?) de la ciudadanía, se indica aquello de: "menudo embrollo"},   pero que, y frente a lo que podría atribuirse como `disparidad opinante´, que está en el libre ejercicio  de nuestro derecho constitucional, resulta que es un más que sano ejercicio sobre la `interiorización cívica constitucional´ (lo de los films USA de nuestros tiempos infantiles , aquello de: "conozco mis derechos", y que en nuestra juventud pasó a ser que: “teníamos unos derechos”).

 

Tal proceder, que encarecidamente postulamos, nos podría competer -.- sin excepción -.- a todos los ciudadanos españoles, y acondicionandolo de lo que sí que es, en esencial sustancia democrática, una asunción amplia y generalística, por asimilación tanto imbuida  como consciente, de lo que en sí supone el texto constitucional vigente.

 

Tenemos una referencia en la Constitución Española que, estando situada en el Artículo 134 de la misma, dice:

 

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1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

 

2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

 

3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

 

4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

 

5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

 

6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

 

7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

 

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Con ello quedamos, en estos siete apartados, tanto referenciados como informados, y desde el momento del 6-12-1978, y en su  vigencia desde el 29-12-1978,     ya sea del posible hacer y/o de la mecánica procedimental de la LPGE.

 

Desde tal lectura, y a la que le damos, desde nuestra intención particular, la suma importancia en atención a su contenido, ambientalmente nos situamos, mental y espacialmente, en cada escuela y/o colegio del Estado Español -.- y en la administración correspondiente, con  la dualidad  de la enseñanza pública o concertada de los niveles primarios y secundarios, así como de la situaciones modulares profesionales y las superiores universitarias -.- para escénicamente intuir como todos y cada uno de nuestros alumnos y alumnas son instruidos, desde el día a día de la normalidad, en el desarrollo de sus respectivos curriculums, sobre "un  algo" que estimamos apreciadamente tan importante, entusiásticamente  diríamos  que incluso expectante y en todo caso conformante de los hábitos ciudadanos.

 

De ese "un algo", consideramos  debemos añadir, que está siendo plasmado, en estos momentos, en todos y cada uno de los medios de comunicación, transmitido en los `mass media´ por eficaces profesionales del periodismo y/o analistas lericuales del mundo económico, así como de los diversos grupos políticos y agentes sociales.

 

Prosigamos aún más. Ya teníamos con anterioridad, que la propia CE´1978 nos indica en el Artículo 130, lo siguiente:

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Artículo 130

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

 

2. Con el mismo fin se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

“”””

Tal situación se puede analizar, en todos nuestros centros educativos, por todas y cada una de nuestras quince constitucionales regiones españolas, a las que se refieren en el propio Artículo 2 de la CE'1978, a saber :

1.- Andalucía; 2.- Aragón; 3.-Asturias; 4.-

Baleares: 5.- Canarias: 6.- Castilla la Nueva; 7.- Castilla la Vieja; 8.- Cataluña; 9.- Extremadura; 10.- Galicia; 11.- Reino Leonés; 12.- Reino Murciano; 13.- Navarra; 14.- Reino Valenciano; 15.- Vascongadas.

 

Nos parece que es importante, diríamos que de alta trascendencia, el que tal y tan concreto conocimiento sobre los presupuestos, por todos los alumnos españoles,  lo puedan enlazar -.- en lo que sería un proceder lógico, hasta humano  e incluso social -.- con sus respectivos entornos de convivencia próximos (municipio, comarca, provincia y región, con su aporte constituyente), en los cuales tanto ellos como sus respectivas familias desarrollan el día a día  de su cotidiana convivencia.

 

Es seguro, en lo que conjeturadamente podemos columbrar, que todos los ciudadanos españoles están muy interesados en esa concisión del articulado que impone: "a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles", y claro está observarlo ahora, en el otoño del año 2021, cuando ya se llevan, con tal disposición constitucional en vigor, interviniendo "durante 43 años" con la LPGE {Ley de Presupuestos Generales del Estado} en los espacios territoriales de nuestras quince regiones españolas y, por ende, con resultados, que pueden gustar o no, a la vista de todos los ciudadanos españoles

 

Es más, desde la propia CE'1978 tenemos indicaciones  directas sobre el desarrollo regional y/o de las quince regiones españolas, máxime si presentasen ostensibles necesidades y/o carencias colectivas.

 

Releyendo la CE´1978, a la cual animamos a todos los ciudadanos españoles y más en concreto  a nuestros alumnos, nos paramos en la atención que nos merece el Artículo 131 de la misma que dice:

“”!””

Artículo 131

El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

“”””

Es evidente que una vez que estamos donde si que estamos, en el "sistema domocratico de Estado de Derecho" que impone la Constitución Española, no es igual “el marco del proceder”, ni tampoco parecido, a lo de aquellas planificaciones de la época pretérita del sistema/régimen/dictadura  ya pasado y de su escenificación tecnocrática, tomada un tanto de Francia, con los llamados polos de desarrollo  {que fueron implementados en: Valladolid,Vigo La Coruña, Zaragoza, Sevilla,...}, ni aún usando gato por liebre (o sea seguir con lo de antes, dandalo otra denominación pero ubicándolos en los mismos sitios y/o al lado inter-próximo).

 

La observancia de nuestros alumnos y alumnas nos puede ayudar a todos los ciudadanos españoles y en todas y cada una de las quince regiones españolas constitucionales. Ya  que y por lo precedente -.- en aras de la propia prevalencia de la CE'1978, y menos  aún por el contrario, lo mismo si no hay decisión activa -.- acuerdense de aquello de: “ni está ni se le espera”-.- y no solo intencionada situación de ponerle el cascabel al gato, incluso puede que, desde la umbralidad democrática, nos interesa también saber cual es el color del gato (y hasta de los escurridizos ratones) y no esperar a la sorpresa de Schrödinger tras la puerta. Claro que, y como animal de compañía, se puede aceptar cualquier cosa antes que “la nada” (en nuestra  universitaria mesa de estudio salmanticiense/cesaraugustana, con apuntes apilados por doquier, estaba aquel dicho:  “la nada, en casa del pobre, es mucho”, ya que la nada es “un algo” que pudiera asimilarse a tangible y que no es el matemático vacío). Con la CE´1978 en la mano, y desde nuestra consideración particular y sostenido criterio, debiéramos tener, en el Estado Español de la España Nación, un asumido constitucional mínimo de 15 liebres (con las cromaticidades adecuadas de su preambular pedigrí).

 

Nuestros escolares, al manejar geográficamente el Mapa Regional de España {MRE} -.- de cual circulan por la red varias versiones datadas entre el 19-11-1975 y el 6-12-1978, y que fueron soporte y adorno de las paredes de las aulas escolares en todos los municipios españoles -.-, lo adscriben  a las características geográficas tanto físicas como humanas/sociales y hasta económicas. Encontrándose con los siguientes datos:

 

[A]Por extensión: [1.-] Andalucía 87.268 km2; [2.-] Aragón 47.668 km2; [3.-] Asturias 10.565 km2 ; [4.-] Baleares 5.014 km2; [5.-] Canarias 7.273 km2; [6.-] Castilla la Nueva 72.363 km2 ; [7.-] Castilla la Vieja 66.107 km2; [8.-] Cataluña 31.930 km2; [9.-] Extremadura 41.602 km2 ; [10.-] Galicia 29.434 km2 ; [11.-] Reino Leonés 38.491 km2; [12.-] Reino Murciano 26.175 km2; [13.-] Navarra 10.421 km2; [14.-] Reino Valenciano 23.305 km2; [15.-] Vascongadas 7.217 km2.

 

[B] Por población (dando como indicativa la de los años  1966 y 1970, por situarla en las cercanías de los planes de desarrollo y ser fuente informativa del posiblemente inicial “crujimiento poblacional regional”.

[1.-] Andalucía 5.893.396-.-5.971.277 {+ 77.881}; [2.-] Aragón 1.105.408-.-1.152.708 {+47.300}; [3.-] Asturias 989.344-.-1.045.635 {56.291}; [4.-]

Baleares 443.417-.-558.287 {114.870}; [5.-] Canarias 944.448-.-1.170.224 {225.776}; [6.-] Castilla la Nueva 4.210.817-.-5.164.026 {+953.209}; [7.-] Castilla la Vieja 2.218.884-.-2.153.785 {-65.099}; [8.-] Cataluña 3.28.779-.-5.122.567 {+1193788}; [9.-] Extremadura 13.787.777-.-1.145.376 {-233.401}; [10.-] Galicia 2.602.962-.-2.583.674 {-19.288}; [11.-] Reino Leonés 1.291.452-.-1.172.262 {-119.200}; [12.-] Reino Murciano  1.171.439-.-1.167.339 {-4.100}; [13.-] Navarra 402.042-.-464.867 {+62.825}; [14.-] Reino Valenciano 2.480.879-.-3.073.255 {+592.376}; [15.-] Vascongadas 1.371.654-.-1.878.636 {+506.982}.

 

Con tales datos, que pueden ser constatados por nuestros alumnos, ya se sabía,  tanto a niveles oficiales como extraoficiales, en el “inicio de la década de los años 70”, cuántas y cuáles "sí que eran las regiones españolas que se estaban vaciando" y sobre cuya situación de galopante despoblación, y a niveles oficiales y hasta de efectos fácticos, no se hacía nada, por el poder gubernativo de turno, para remediarlo  (salvo claro está con demostración en contrario). De tales regiones perdedoras salían en aquel entonces: 1º) los emigrantes; 2º) el capital ; 3º) la energía; 4º) las materias primas, y lo hacían camino de las otras regiones más favorecidas.

 

Desde tales mimbres geográficos (tanto físicos como sociales), que se pueden rastrear por nuestros alumnos yvalumnas, se camina en la (in)transición, desde el 19-11-1975 hasta el 6-12-1978, para situarnos, y ya con la CE´1978 votada en referéndum en (¡y por!) las quince regiones españolas, hacia lo que comienzan a ser objeto de la aplicación de  la LPGE {Ley de Presupuestos Generales del Estado} motivada de forma constitucional en la monarquía  restaurada.

 

Nuestros alumnos y alumnas, desde esa instrucción que postulamos para que se instruyan en la normalidad de los horlamientos de la LPGE, caminaran de forma individualizada, al igual que acontecerá con sus otros saberes una vez que terminen sus correspondientes y respectivos estudios formativos correspondientes.

 

El conocimiento sobre la LPGE _.- los Presupuestos-.- y su incidencia sobre las quince constitucionales regiones españolas, por todos nuestros alumnos y alumnas, no tienen por qué convertirse en un desideratum, ¡otro más¡, y si el seguir caminos sociales democráticos de normalidad convivencial en toda la España Nación. Con lo del recibo de la luz ya basta y hasta sobra.

Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Floriån D'Ocampo

 

VALORIO 1-11-2021

 

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