PREPAL
Casas Regionales Leonesas
No es ningún secreto que nuestra constitucional triprovincial Región Reino Leonés, mantiene desde sus propios origenes una más que amplia diáspora emigrante regional leonesa.
Tal hecho, el de la emigración regional leonesa, lejos de ser algo privativo de nuestra propia triprovincial Región Reino Leonés, también afecta al conjunto de las cuatro Regiones Históricas (¡y constitucionales!) de la CORONA LEONESA {EXTREMADURA; REINO LEONÉS; GALICIA; ASTURIAS}, así como a otras más regiones españolas {que están, todas ellas, dentro del amplio, denso y compacto conjunto de las quince regiones españolas bi-constitucionales}.
Tal constatable situación de la emigración regional leonesa, nos lleva a efectuar los siguientes considerandos:
{1°}
Todas las Casas Regionales Leonesas que operan en la.diáspora emigratoria de las gentes provenientes del "todo SaZaLe'41", debieran estar vinculadas a la "identidad regional leonesa" y al hecho diferencial de la Rsgión Reino Leonés".
{2°}
Ello no sería más que, y desde nuestra consideración y sostenido criterio, otra forma de proseguir con el mandato que esta impreso en el articulado del texto de la Constitución Española.
{3°}
Estamos hablando de Casas Regionales Leonesas que están adscritas, desde nuestra consideración cívica y política, dentro de una prolongada herencia antropologica, al propio origen de la triprovincial Región Reino Leonés y umbilicalmente ligada al "todo SaZaLe'41"..
{4°}
Con la Constitución Española en la mano, tenemos, ya desde el inicio, que todas y cada de las regiones españolas están incluidas en la España Nación a todos y cada uno de los completos efectos/situaciones/consideraciones/estimaciones de la misma.
{5°}
Debemos colegir, por tanto, que tal tipo de "inclusión constituyente", que lo es y al completo en la España Nación, acontece al únisono y equipotencialmente en todo el universal conjunto de las constitucionales quince regiones españolas.
{6°}
Tal posicionamiento precedente, que acompaña al concepto de la España Nación, se verifica y cumple dentro de lo que es estricto y aplicativo, a la más, mejor y mayor completa plenitud de todas y cada una de las quince regiones españolas.
{7°}
Desde esta nuestra formulación sobre la España Nación, que está referida al momento de "la Libre y Voluntaria Expresión Democrática de la Voluntad Soberana de la Nación Española" en la data de fecha del día 6-12-1978, tal situación integradora es formalmente constitutiva y, por ende, sin ningún acomodo de sobrevenida subordinación y/o ingerente mácula de ningún tipo.
Las Casas Regionales Leonesas deben responder todas ellas, al igual que acontece con las demás regiones españolas, al "hilo conductor regional" que emana desde el año 1833 sin detrimento de olvidos, que pudieran ser interesados, sobre momentos precedentes.
Las Casas Regionales Leonesas deben estar asidas a la muy concreta y constitucional "regionalidad leonesa", y hacerlo en todo, con todo y para todo.
Las Casas Regionales Leonesas deben estar situadas en la permanencia de los valores constitucionales que acompañan a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses.
Las Casas Regionales Leonesas deben estar asidas a la prevalencia de los derechos constitucionales del así mismo constitucional Pueblo Regional Leonés.
Las Casas Regionales Leonesas deben cumplimentar todos y cada uno de los deberes constitucionales que así mismo cumplimentan, como sociedad regional leonesa, todos los ciudadanos regionales leoneses.
Las Casas Regionales Leonesas son parte integrante, ¡y por ende completista!, del País Leonés en la España Nación.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 7-11-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
©¤?
¡¡¡ con la Constitución Española en la mano !!!
¡¡¡ camina !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
©¤? ©¤? ©¤?
LEÓNICO'2021
No es ningún secreto que nuestra constitucional triprovincial Región Reino Leonés, mantiene desde sus propios origenes una más que amplia diáspora emigrante regional leonesa.
Tal hecho, el de la emigración regional leonesa, lejos de ser algo privativo de nuestra propia triprovincial Región Reino Leonés, también afecta al conjunto de las cuatro Regiones Históricas (¡y constitucionales!) de la CORONA LEONESA {EXTREMADURA; REINO LEONÉS; GALICIA; ASTURIAS}, así como a otras más regiones españolas {que están, todas ellas, dentro del amplio, denso y compacto conjunto de las quince regiones españolas bi-constitucionales}.
Tal constatable situación de la emigración regional leonesa, nos lleva a efectuar los siguientes considerandos:
{1°}
Todas las Casas Regionales Leonesas que operan en la.diáspora emigratoria de las gentes provenientes del "todo SaZaLe'41", debieran estar vinculadas a la "identidad regional leonesa" y al hecho diferencial de la Rsgión Reino Leonés".
{2°}
Ello no sería más que, y desde nuestra consideración y sostenido criterio, otra forma de proseguir con el mandato que esta impreso en el articulado del texto de la Constitución Española.
{3°}
Estamos hablando de Casas Regionales Leonesas que están adscritas, desde nuestra consideración cívica y política, dentro de una prolongada herencia antropologica, al propio origen de la triprovincial Región Reino Leonés y umbilicalmente ligada al "todo SaZaLe'41"..
{4°}
Con la Constitución Española en la mano, tenemos, ya desde el inicio, que todas y cada de las regiones españolas están incluidas en la España Nación a todos y cada uno de los completos efectos/situaciones/consideraciones/estimaciones de la misma.
{5°}
Debemos colegir, por tanto, que tal tipo de "inclusión constituyente", que lo es y al completo en la España Nación, acontece al únisono y equipotencialmente en todo el universal conjunto de las constitucionales quince regiones españolas.
{6°}
Tal posicionamiento precedente, que acompaña al concepto de la España Nación, se verifica y cumple dentro de lo que es estricto y aplicativo, a la más, mejor y mayor completa plenitud de todas y cada una de las quince regiones españolas.
{7°}
Desde esta nuestra formulación sobre la España Nación, que está referida al momento de "la Libre y Voluntaria Expresión Democrática de la Voluntad Soberana de la Nación Española" en la data de fecha del día 6-12-1978, tal situación integradora es formalmente constitutiva y, por ende, sin ningún acomodo de sobrevenida subordinación y/o ingerente mácula de ningún tipo.
Las Casas Regionales Leonesas deben responder todas ellas, al igual que acontece con las demás regiones españolas, al "hilo conductor regional" que emana desde el año 1833 sin detrimento de olvidos, que pudieran ser interesados, sobre momentos precedentes.
Las Casas Regionales Leonesas deben estar asidas a la muy concreta y constitucional "regionalidad leonesa", y hacerlo en todo, con todo y para todo.
Las Casas Regionales Leonesas deben estar situadas en la permanencia de los valores constitucionales que acompañan a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses.
Las Casas Regionales Leonesas deben estar asidas a la prevalencia de los derechos constitucionales del así mismo constitucional Pueblo Regional Leonés.
Las Casas Regionales Leonesas deben cumplimentar todos y cada uno de los deberes constitucionales que así mismo cumplimentan, como sociedad regional leonesa, todos los ciudadanos regionales leoneses.
Las Casas Regionales Leonesas son parte integrante, ¡y por ende completista!, del País Leonés en la España Nación.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 7-11-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
©¤?
¡¡¡ con la Constitución Española en la mano !!!
¡¡¡ camina !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
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LEÓNICO'2021


















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