Miércoles, 12 de Noviembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Miércoles, 24 de Noviembre de 2021
PREPAL

Los niños en sus derechos

[Img #59306]El día 20 de noviembre de 1959, quedó aprobada  la "Declaración de los Derechos del Niño'' {DDN}, que fue acordada, de manera unánime, por todos los entonces 78 Estados miembros de la ONU.

 

Recuérdese que España (el Reino de) ingresó en la ONU el 14-12-1955, por ello está entre los signantes de la {DDN}.

 

Tal y tan concreta Declaración, fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386.

 

En el año 1959, los niños españoles están ubicados con sus familias por toda España en las quince regiones españolas.

 

Del documento sobre los “10 Derechos del niño” (a 20-11-1959), algunos autores, en su difusión por la red,  destacan los siguientes aspectos:

 

1°)-.-Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.

{Principio I :El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.}

 

2°)-.-Derecho a una protección especial que garantice el desarrollo físico, social y mental de todos los menores, tanto en condiciones normales como en situaciones adversas o crisis humanitarias.

{Principio II :El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño.}

 

3°)-.-Derecho a un nombre y a una nacionalidad desde el día del nacimiento.

{Principio III :El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad}

 

4°)-.-Derecho a la alimentación, la vivienda y la asistencia médica adecuada.

{Principio IV : El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.}

 

5°)-.-Derecho a la educación. Si los niños sufrieran alguna discapacidad o una limitación física o mental, tendrán derecho a un tratamiento especial.

{Principio V :El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.}

 

6°)-.-Derecho a la comprensión, el amor y el buen trato, tanto de padres, tutores o responsables como de la propia sociedad.

{Principio VI : El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.}

 

7°)-.-Derecho a una educación gratuita y a actividades recreativas.

{Principio VII : El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.}

 

8°)-.-Derecho a estar entre los primeros en una circunstancia adversa, como en las crisis humanitarias de cualquier índole.{Principio VIII : El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.]

 

9°)-.-Derecho a la protección ante el abandono, la crueldad y la explotación.

{Principio IX : El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.}

 

10°)-.-Derecho a ser educado con espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

{Principio X : El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes}.

 

Desde el 20-11-1959 hasta el 6-12-1978, en esos 19 años, los niños españoles no se encuentran sometidos a ningún tipo de aplicación normativa que varíe su status gentilícico regional respectivo y correspondiente.

 

En el Estado de Derecho -no democrático-, que tenemos en España (Reino de) desde el 20-11-1959 al 19-11-1975, es de suponer se aplicará la tal y tan concreta disposición de la ONU y que, para ser más perfiladores de la situación, de forma oficial,se instrumentalizaría en todas y cada una de las quince regiones españolas.

 

Ello nos mueve a interrogarnos sobre lo que fuere acontecido en España (el Reino de), en el periodo de  esos 16 años, por considerar que puede ser relevante en el encuadramiento de los niños españoles.

 

1.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de  Andalucía, ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales andaluces?

 

2.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de Aragón :¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales aragoneses?

 

3.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de Asturias; ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales asturianos?

 

4.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de Baleares: ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales baleares?

 

5.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de Canarias: ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales canarios?

 

6.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de Castilla la Nueva: ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales castellanonuevos?

 

7.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de Castilla la Vieja: ¿ se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales castellanoviejos?

 

8.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de Cataluña: ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales catalanes?

 

9.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de Extremadura: ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales extremeños?

 

10.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de Galicia: ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales gallegos?

 

11.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región del Reino Leonés: ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales leoneses?

 

12.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región del Reino Murciano: ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales murcianos?

 

13.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de Navarra: ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales navarros?

 

14.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región del Reino Valenciano: ¿ se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales valencianos?

 

15.- Los niños inscritos en el periodo 1959-1975 en la región de Vascongadas: ¿se deben  considerar a todos los efectos como ciudadanos regionales vascos?

 

Parece, y más que indudable, que la contestación no puede ser, y a título de ejemplo, que en once regiones se diga que sí y en cuatro que no, y que lo que procedería, ¡ y en todo caso!, es el mismo tipo de respuesta en las quince preguntas.

 

Hemos puesto la pregunta, de forma claramente intencionada, girándola en  torno a "la inscripción registral" de los niños, por que la misma nos puede resultar clave, desde el momento en que el Estado Español es interviniente, ya que la {DDN} es actuante para cada individuo que queda comunitariamente adscrito.

 

Conviene tener en cuenta que los abuelos y bisabuelos de estos niños españoles, que estamos considerando en el periodo 1959-1975, ya se habían pronunciado, en términos generales, cómo respectivos ciudadanos regionales, de las quince regiones españolas, con ocasión de varios procesos electorales que tuvieron lugar durante el periodo de 1931-1936.

 

Con lo precedente, volvemos nuevamente sobre las quince preguntas ya expuestas, añadiendoles el matiz, de situar en las mismas, y en cada uno de los quince espacios regionales españoles, sobre el que los niños del periodo 1959-1975, hubieran podido conservar, en términos amplios, la misma "situación gentilicia regional" que sus propios abuelos y bisabuelos (o que en alguna forma, fuera tanto oficial, como fuera igualmente oficiosa), heredarán su adscripción territorial que los identificaba regionalmente.

 

Ya después de este periodo de 1959-1975, que nos es más cercano, cada cual, y en sus respectivas familias (y en términos generales) y para el periodo 1975-1978, se haga los mismos interrogantes que aquí hemos expuesto.

 

Preguntémonos todos:

 

¿Los niños españoles de 1975-1978 pudieron, en relación a sus abuelos y bisabuelos, mantener sus herencias gentilicias en las quince regiones españolas?.

 

Cada cual, valore la pregunta y pondere su respuesta, estableciendo la premisa de que:

 

(1°) "al igual que todos los ciudadanos españoles somos iguales ante la Ley y la Constitución",

 

análogamente

 

(2°) "las quince regiones españolas son iguales también ante la Ley y la Constitución".

 

Releer la Constitución Española siempre es interesante, importante y trascendente. "Los niños en sus derechos" están en lo privado (las familias) y lo público (todas las administraciones), se sitúan con el Estado Español y también, siendo de sus respectivas españolas, están en la España Nación.

 

Ahora parece, tal vez más que un parecer, que el efecto del "proceso registral de inscripción en sede judicial", que se hace con todos los niños y niñas, casi recién nacidos, cobra una alta dimensión y  más amplia significación, ya que no solo se trata, ¡ y con serlo!, el establecer el cumplimiento formal del deber de `una acción oficial legal´ y hasta de `la corroboración de un acto jurídico´, todo lo cual es muy importante y asi aquí lo resaltamos, pero acontece que también es, ¡y al mismo tiempo!, el inicio del establecimiento de un "lazo antropológico de umbilical unión" de una  concreta saga familiar con sus entornos de convivencia próximos y sus ancestros regionales y, desde aquí, con el ser y estar, desde nuestra consideración y sostenido criterio, de la España Nación.

 

Nuestra interpretación sobre el "efecto registral de inscripción" de los niños y niñas en el Estado Español de la España Nación, ya con la CE'1978 en la mano,  indica ampliamente, con nuestro Estado de Derecho -.- democrático -.-, la consignación siguiente:

 

(1°) "lo tiene asignado como ciudadano",

(2°) "ubicado en un espacio concreto",

(3°) "lo reconoce como sujeto actor",

(4°) "lo denota regionalmente adscrito"

(5°) " le asigna valores constitucionales"

(6°) "lo percibe con derechos constitucionales"

(7°) "lo protege imponiendo a otros deberes constitucionales"

 

El "efecto registral de incripción" de los niños y niñas, es una llamada importante y directa al Estado Español de que debe tener en cuenta, y a todos los efectos, al nuevo ciudadano, pero también supone, en nuestra interpretación, una aldabonazo hacia todo el conjunto de la sociedad española, sobre la vivacidad  que el sistema interactivo y equipotencial de nuestras quince regiones españolas aporta, desde cada parte alícuota, por y con su constitucional inclusión en la España Nación.

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL

 

VALORIO 23-11-2021

 

PREPALSaZaLe

prepalszl@gmail.com

 

©¤?

¡¡¡ con la Constitución Española en la mano !!!

 

LEÓNICO´2021

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