PREPAL
Quince regiones con libres derechos autonómicos
Las regionalidades españolas suponen, ya en sí mismas, la expresión de muchos vínculos constituyentes que nos obligan a todos.
Desde tal consideración preámbular, instamos a las siguientes postulaciones;
{1°}
Parece que no se ha insistido lo suficiente en que la categorización en Comunidad Autónoma esta unida a "un acto de voluntariedad".
{2°}
Desde tal postulación, conviene dejar sentado que el tal "acto de voluntariedad" viene prescrito de forma constituyente.
{3°}
Al situar el procedimiento autonomista con el formato constituyente implica el completo, total y absoluto respeto a su genuina libertad.
{4°}
El "acto de voluntariedad" solo, ¡ y únicamente! , es admisible sí el mismo está sostenido en la libertad de la completitud constitucional.
{5°}
La completitud constitucional, sólo es factible en el directo protagonismo de todos y cada uno de los sujetos actores constitucionales.
{6°}
Son solo los sujetos actores constitucionales, los únicos que, en la activación de las regladas regionalidades, protagonizan el autonomismo.
{7°}
Las quince regionalidades españolas están enmarcadas, desde su bi-constitucionalización, en la umbralidad autonomista en libertad.
De las quince regionalidades españolas pende, en gran sentido y parametrizado formato, la correcta aplicabilidad constituyente y, por ende, la prevalencia de los constitucionales derechos grupales de todos los ciudadanos españoles.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 15-12-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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LEÓNICO'2O21
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Las regionalidades españolas suponen, ya en sí mismas, la expresión de muchos vínculos constituyentes que nos obligan a todos.
Desde tal consideración preámbular, instamos a las siguientes postulaciones;
{1°}
Parece que no se ha insistido lo suficiente en que la categorización en Comunidad Autónoma esta unida a "un acto de voluntariedad".
{2°}
Desde tal postulación, conviene dejar sentado que el tal "acto de voluntariedad" viene prescrito de forma constituyente.
{3°}
Al situar el procedimiento autonomista con el formato constituyente implica el completo, total y absoluto respeto a su genuina libertad.
{4°}
El "acto de voluntariedad" solo, ¡ y únicamente! , es admisible sí el mismo está sostenido en la libertad de la completitud constitucional.
{5°}
La completitud constitucional, sólo es factible en el directo protagonismo de todos y cada uno de los sujetos actores constitucionales.
{6°}
Son solo los sujetos actores constitucionales, los únicos que, en la activación de las regladas regionalidades, protagonizan el autonomismo.
{7°}
Las quince regionalidades españolas están enmarcadas, desde su bi-constitucionalización, en la umbralidad autonomista en libertad.
De las quince regionalidades españolas pende, en gran sentido y parametrizado formato, la correcta aplicabilidad constituyente y, por ende, la prevalencia de los constitucionales derechos grupales de todos los ciudadanos españoles.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 15-12-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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