PREPAL
Quince regiones españolas constitucionales
Con una somera preparación educativa, de cultura general, podemos constatar que en el bloque regional español, de quince regiones españolas, todas ellas reconocidas constitucionalmente el día 6-12-1978, tenemos ya, en lo que ahora nos ocupa, tres situaciones regionales constituyentes a distinguir:
(1ª) CASTILLA LA NUEVA. Está la Región de Castilla La Nueva, formada por las cinco provincias de: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, y Toledo, con una extensión de 87.221 km2.
(2ª) CASTILLA LA VIEJA. Está la Región de Castilla La Vieja, formada por las ocho provincias de: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Soria, Segovia y Valladolid, con una extensión de 55.732 km2.
(3ª) REINO LEONÉS. Está la Región de Reino Leonés, formada por las tres provincias de: Salamanca, Zamora y León, con una extensión de 38.491 km2.
Con tal exposición se habla dentro del bloque de las quince regiones españolas constitucionales, en el marco de la Constitución Española del año 1978 (del 6-12-1978).
Debe tenerse en cuenta que tal bloque regional español ( con todos sus quince miembros), ya era constitucional con la Constitución Española del año 1931 (del 9-12-1931).
No procede equivocar las expresiones de “regiones españolas” con la de “comunidades autónomas españolas”, ya que las primeras son “constitucionalmente obligatorias”, mientras que las segundas son “constitucionalmente voluntarias”.
Como no procede equivocar entre la España Nación y el Estado Español.
Así tenemos que las primeras (las obligatorias quince regiones españolas) están integradas, por mandato de la Constitución Española, en la España Nación, mientras que las segundas (las voluntarias Comunidades Autónomas) forman parte de la estructura del Estado Español.
La España Nación está integrada por las quince regiones españolas, en sus respectivos quince constitucionales Pueblos Regionales Españoles (véase el Preámbulo de la Constitución Española de 6-12-1978), por sus correspondientes ciudadanos regionales y en la prevalencia de sus valores y derechos constitucionales (de los ciudadanos regionales y de los Pueblos Regionales), sean tanto los de índole singularizada como los de índole grupal.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco IgIesias Carreño . Presidente PREPAL
Con una somera preparación educativa, de cultura general, podemos constatar que en el bloque regional español, de quince regiones españolas, todas ellas reconocidas constitucionalmente el día 6-12-1978, tenemos ya, en lo que ahora nos ocupa, tres situaciones regionales constituyentes a distinguir:
(1ª) CASTILLA LA NUEVA. Está la Región de Castilla La Nueva, formada por las cinco provincias de: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, y Toledo, con una extensión de 87.221 km2.
(2ª) CASTILLA LA VIEJA. Está la Región de Castilla La Vieja, formada por las ocho provincias de: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Soria, Segovia y Valladolid, con una extensión de 55.732 km2.
(3ª) REINO LEONÉS. Está la Región de Reino Leonés, formada por las tres provincias de: Salamanca, Zamora y León, con una extensión de 38.491 km2.
Con tal exposición se habla dentro del bloque de las quince regiones españolas constitucionales, en el marco de la Constitución Española del año 1978 (del 6-12-1978).
Debe tenerse en cuenta que tal bloque regional español ( con todos sus quince miembros), ya era constitucional con la Constitución Española del año 1931 (del 9-12-1931).
No procede equivocar las expresiones de “regiones españolas” con la de “comunidades autónomas españolas”, ya que las primeras son “constitucionalmente obligatorias”, mientras que las segundas son “constitucionalmente voluntarias”.
Como no procede equivocar entre la España Nación y el Estado Español.
Así tenemos que las primeras (las obligatorias quince regiones españolas) están integradas, por mandato de la Constitución Española, en la España Nación, mientras que las segundas (las voluntarias Comunidades Autónomas) forman parte de la estructura del Estado Español.
La España Nación está integrada por las quince regiones españolas, en sus respectivos quince constitucionales Pueblos Regionales Españoles (véase el Preámbulo de la Constitución Española de 6-12-1978), por sus correspondientes ciudadanos regionales y en la prevalencia de sus valores y derechos constitucionales (de los ciudadanos regionales y de los Pueblos Regionales), sean tanto los de índole singularizada como los de índole grupal.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco IgIesias Carreño . Presidente PREPAL





























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