Francisco Iglesias Carreño
Lunes, 07 de Febrero de 2022
PREPAL

Invento territorial antihumano

[Img #62093]Esta claro que estamos en elecciones y pudiera ser que tal acontecer integral (social, político, económico,...), nos hiciera olvidar y/o hacer decaer  algunas consideraciones que estimamos son esenciales para nuestros espacios próximos de convivencialidad.

 

Damos de entrada que estamos en el ambiente/espacio/medio geográfico físico de la constitucional triprovincial  Región Reino Leonés, con una extensión geográfica de 38.491 km(2), poblada por los ciudadanos regionales leoneses que, de siempre, somos ciudadanos españoles y ciudadanos europeos.

 

Tenemos en apreciación siete considerandos, sobre los cuales efectuamos nuestras respectivas interpretaciones, haciendolo desde la libre situación cívica y política y de la que los demás, con análogo proceder, también estan compelidos a sus posibles versatiles formulaciones y todo ello más allá del "estado de indiferencia" y/o de la vacuidad pensante.

 

Con tal prologo caminamos hacia las siete referencias.

 

Así ponemos en situación lo siguiente:

 

{1°}

"""Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;"""

 

Entonces en el "todo SaZaLe'41" deberemos estar, a la vez que con las elecciones, también hablando de la libertad, la justicia y la paz, pero de verdad: ¿lo estamos haciendo?.

 

Tendríamos que hablar tambien de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros  de la familia regional leonesa (siendo parte ya en 1978 de la familia humana nacional española). ¿Se hace esto?

 

{2°}

"""Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;"""

 

De esto, de la libertad en la regionalidad leonesa de ahora ¿que podríamos decir?.  y hacerlo ahora cuando precisamente nos relatan que todo el constitucional Pueblo Regional Leonés fue desatendido en sus legítimas aspiraciones en el transcurso de una cena pucelana en el año 1979.

 

Los derechos humanos de los ciudadanos regionales leoneses ya estaban junto a los de todos los ciudadanos nacionales españoles en 1948 y, por ende, tambien estaban en 1978.

 

{3°}

""""Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;""""

 

Sobre el conjunto de la triprovincial Región Reino Leonés teníamos ejerciente el Régimen/Estado de Derecho en la data del 6-12-2978 y por tanto la preservación en su "status" que la homologa a todas las demás regiones españolas y las inter-equipotencializa.

 

Ahora viene el si ello se hizo o no.

 

En la precitada cena pucelana de 1979, no parece constar, por ninguna parte, la aquiescencia de profesionales de los campos de la historia, filología, economía, antropología, fol-klore, sociología, ecología, medicina, veterinaria, energía,...., lo cual la sitúa en la mera y estricta apetencia política.

 

{4°}

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

 

Tenemos la España  Nación  del 6-12-1978  conformada constitucionalmente por quince regiones españolas, entre ellas,  la Región Reino Leonés, que tiene que promover  relaciones amistosas con otras naciones, así con Francia con cuatro regiones españolas fronterizas y con Portugal con otras cuatro regiones fronterizas, de las cuales,  ¡en 1979!, hacen una distinción exclusivista sobre una de ellas.

 

{5°}

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

 

El gentilicio regional de los habitantes de la Región Reino Leonés era el 6-12-1978 el de leoneses y va ligado a su identidad regional y a su Hecho Diferencial Regional.

 

También, ¡y siempre!, a la dignidad de las personas humanas que somos todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses.

 

 

{6°}

""""Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y""""

 

Entrar en el respeto universal y efectivo de todos los seres que somos ciudadanos regionales leoneses (siendo de siempre ciudadanos españoles), es indicar que su trasgresión, saliéndose de la literalidad  constitucional española (aplicada en once regiones españolas), ha sido efectuada y, por ende, es atestiguar su  quebranto.

 

Ahora, y cada cual, puede efectuar una relación cronológica para situar en que momento, y siendo originario del "todo SaZaLe'41", se le comienzan a respetar sus derechos humanos.

 

¿Acaso en las elecciones no se debe hablar del respeto a los derechos humanos de los ciudadanos regionales leoneses?.

 

{7°}

""""Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;""""

 

Estamos en lo que se atañe "a lo común" de los seres humanos y si en ese "tal común"  entramos todos los ciudadanos españoles, tanto en 1948 como en 1975 y tambien en 1978, donde tenemos que, al hacerlo, se hace directamente aplicativo, ¡sin excepciones!, sobre las regladas quince regiones españolas.

 

Ello implica que las desvirtuaciones, constatables y veraces, "sobre y de lo comun" en nuestra triprovincial Región Reino Leonés no son inocuas ni tampoco livianas y  por ello resultan inasumibles.

 

Estos siete considerandos precedentes están universalmente en ejercicio, con soporte de la ONU, y por ende también deben ser activos  a la data del 6-12-1978 y no, ¡y nunca!, a una data posterior y, ¡menos aún!, ser un plato de degustación de una cena en 1979, cuando ya estaba en vigor todo el texto de nuestra Constitución Española.

 

¡¡¡ adelante leoneses !!!

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL

 

VALORIO 7-2-2022

 

@PREPALSaZaLe

prepalszl@gmail.com

 

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LEONESISMO'2022

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