IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
“CE´1978”: aplicabilidad en los sujetos actores
De la aplicabilidad diaria del vigente texto constitucional español en la España Nación -.- que es nuestro máximo ente operativo decisorio -.-, al asidero de solo la data del 6-12-1978 -.- que sitúa tanto la celebración propia/singular/específica como el resultado numérico del referéndum constitucional -.-, tendría que derivarse, como algo humano y hasta natural, de amplia incidencia social y hasta con vinculación política, la plural convivencialidad entre todos los ciudadanos españoles, sea:
[1°] tanto por sus situaciones singulares -.- en tanto individuos-.-
[2°] como igualmente por las situaciones grupales -,- en tanto pertenecientes a uno de los quince pueblos regionales -.-
ya que ambas consideraciones tienen, como entes constituyentes actuantes, lo cual tiene gran relevancia, las categorizaciones de ser “sujetos actores constitucionales”.
Lo precedente es, y dentro del sistema constituyente (legal y jurídico) establecido a finales del año 1978, ¡ por la libre voluntad de la Nación Española!, inherente y completamente sumativo -.- desde la total concreción y consiguiente (¡actuante y obligado!) ejerciente respeto y, por ende, dentro de lo que podríamos asimilar como la practicidad interactiva amplia, ubicado en la base general conformada, de lo que formaliza la normal aplicabilidad regulada, en lo que tendría que ser de situación generalística, del por sí establecido de manera previa como participado, ¡ y activo!, sistema democrático español a todos los intervinientes niveles (municipal, comarcal, provincial, regional, nacional y europeísta asistido) del Estado Español.
El (re)inicio constitucional español, después de una amplia temporalidad en su ausencia, en la data del 29-12-1978, se instruye, desde nuestra consideración y sostenido criterio, en forma dinámica, total y completamente, ¡ y a todos los efectos!, sobre todos y cada uno de sus sujetos actores constitucionales -.- que ya están insertos en el texto constitucional (y por ende, lo cual es trascendente, ya reconocidos constitucionalmente) y que están ligados a su devenir integral (humano, social, cultural, antropológico, económico, ambiental y político) -.- y aporta consiguientemente, por tanto, no sólo y exclusivamente una retrospectiva visión general sobre el amplio y abigarrado ambiente pos-constituyente y sí, ¡ y también!, una añadida mensurabilidad, desde el punto de vista aplicativo, sobre todo los procesos y el sistema incidental (con la forma,modo y manera aplicada) del mismo.
El que cada ciudadano español se situé, tanto por sí mismo como por la refenciabilidad que pueda por un lado asimilar/aducir/conllevar y/o por otra parte cotejar/comparar/transversalizar, en tal inició -.- el de la data del 29-12-1978 -.- de la practicidad constitucional, ofrece y/o constituye un acto de muy alta relevancia/trascendencia/implementación a la hora y ocasión de las posibles valoraciones analiticas y/o ponderaciones cuantificadas (sea tanto por el hecho encuadrado, la temporalidad de la estimación o las incidencias que en él se estimen), que se puedan establecer a título particularista pero igualmente, y en ello se ubica una amplia intencionalidad democrática participativa, todas aquellas que tratan de los anuamientos colectivos, máxime cuando los mismos están directamente ligados a los “sujetos actores constitucionales”.
Quienes participamos de la sí existente explicitación de los “sujetos actores constitucionales” en el propio texto constituyente, ¡ y desde el minuto cero de su estadio en vigencia!, estamos muy lejos de caminar por cualquier tipo de hibernación de los mismos y, más aún, de cualquier otra mezcolanza que lastradamente los inhiba sobre su presenciabilidad, con personalidad propia, en ese necesario marco donde también deben estar presentes los otros constitucionales (poderes ejecutivo, legislativo) y judicial, pues no debemos olvidar, y no en vano, que el trasiego que se efectúa desde la posición del 9-12-1931 hasta el 6-12-1978, pasamos no solo tiempo material o espacio ambiental físico e incluso circunstancias supranacionales, también se introducen otros nuevos materiales que antes no estaban.
Lo precedente nos hace ser observantes tanto de las concomitancias como de las novedades en el intervalo acotado de [1931-1978], donde podemos escenificar una posible trayectoria constituyente. Ello nos parece es así, que desde el inicio de tal trayectoria, ya nos permitiría posiblemente vislumbrar algunas novedades, donde ponemos , y a título de ejemplo, partimos de unas previas regiones (15) a las que se les estima, por la “CE´131”, su voluntariedad política para ser ejercientes autonómicamente en el Estado, para pasar a una nueva acepción, incluso de orden conceptual, con la “CE´1978”, donde todo lo dicho con respecto a la “CE´1931” se asume pero la situación no para en ello.
Que la “CE´1931” enlace con lo que de ella se asume en la “CE´1978” con este segundo texto constitucional, es muy indicativo e incluso, después de dicho lo cual, es muy relevante, pero además, ¡ y mayores!, en situación que consideramos, desde nuestra particular interpretación no profesionalizada, que es escénicamente clave, ya que las tales previas regiones (15) se incluyen, mediante referéndum (del 6-12-1978), en la Nación Española, o sea la conforman a totalidad y plenitud, con rango de constitucionalización y sin necesidad alguna de que las citadas (cada una de las 15) haga nada referente a si quieren pasar a ser autonómicas o no.
Obviamente el momento del 6-12-1978 sí que trajo novedades sobre otros momentos españoles anteriores que también fueron igualmente momentos constituyentes , haciéndolo, desde nuestra perspectiva, tanto como acto legal y como acto jurídico, pues redibuja el encuadre del hecho regional español del otrora pasado y perímetra integralmente (social, antropológica, ambiental,... , políticamente y constitucionalmente) a todas y cada una de las regiones (15), asumiendo su reinterpretación como los “nuevos” sujetos actores constituyentes que son las regiones (15) españolas -.- qué son las mismas que eran actuantes con la “CE´1931” -.-, encumbrándolas a todas ellas (¡a las 15!) a su escenificación máxima operativa como sujetos actores constitucionales.
Los ciudadanos españoles, en aquel momento del 6-12-1978 -.- que se hace necesario otear con la observación de un Mapa Regional de España de tal momento -.- que formaba parte de la instrucción educativa oficial vigente en aquel años transicionales -.-, asumieron la impronta de las novedades que les facultaba el texto constitucional que se les presentó a consulta democrática, ya que el mismo se hizo cuasi lectura obligatoria en todos los domicilios familiares a la vez que era objeto de exposición y análisis por todos lo medios de comunicación de la época, descubriendo las iniciativas y novedades que otorgaba a los “sujetos actores constitucionales” y de las cuales ellos, fueran tanto individual como grupalmente, en sus respectivas regiones(15) serían considerados,¡ y a todos los efectos!, cómo directos coprotagonistas.
Animamos a todos los ciudadanos españoles a la relectura del vigente texto de la Constitución Española, para que puedan ¡y por sí mismos !, sorprenderse con los sujetos actores constitucionales que llegaron un día como el 6-12-1978 y hacerlo al unísono: ¡ con todos ellos!.
VALORIO 19-3-2022
Francisco Iglesias Carreño
Del instituto de Estudios Zamoranos Florian D´Ocampo
De la aplicabilidad diaria del vigente texto constitucional español en la España Nación -.- que es nuestro máximo ente operativo decisorio -.-, al asidero de solo la data del 6-12-1978 -.- que sitúa tanto la celebración propia/singular/específica como el resultado numérico del referéndum constitucional -.-, tendría que derivarse, como algo humano y hasta natural, de amplia incidencia social y hasta con vinculación política, la plural convivencialidad entre todos los ciudadanos españoles, sea:
[1°] tanto por sus situaciones singulares -.- en tanto individuos-.-
[2°] como igualmente por las situaciones grupales -,- en tanto pertenecientes a uno de los quince pueblos regionales -.-
ya que ambas consideraciones tienen, como entes constituyentes actuantes, lo cual tiene gran relevancia, las categorizaciones de ser “sujetos actores constitucionales”.
Lo precedente es, y dentro del sistema constituyente (legal y jurídico) establecido a finales del año 1978, ¡ por la libre voluntad de la Nación Española!, inherente y completamente sumativo -.- desde la total concreción y consiguiente (¡actuante y obligado!) ejerciente respeto y, por ende, dentro de lo que podríamos asimilar como la practicidad interactiva amplia, ubicado en la base general conformada, de lo que formaliza la normal aplicabilidad regulada, en lo que tendría que ser de situación generalística, del por sí establecido de manera previa como participado, ¡ y activo!, sistema democrático español a todos los intervinientes niveles (municipal, comarcal, provincial, regional, nacional y europeísta asistido) del Estado Español.
El (re)inicio constitucional español, después de una amplia temporalidad en su ausencia, en la data del 29-12-1978, se instruye, desde nuestra consideración y sostenido criterio, en forma dinámica, total y completamente, ¡ y a todos los efectos!, sobre todos y cada uno de sus sujetos actores constitucionales -.- que ya están insertos en el texto constitucional (y por ende, lo cual es trascendente, ya reconocidos constitucionalmente) y que están ligados a su devenir integral (humano, social, cultural, antropológico, económico, ambiental y político) -.- y aporta consiguientemente, por tanto, no sólo y exclusivamente una retrospectiva visión general sobre el amplio y abigarrado ambiente pos-constituyente y sí, ¡ y también!, una añadida mensurabilidad, desde el punto de vista aplicativo, sobre todo los procesos y el sistema incidental (con la forma,modo y manera aplicada) del mismo.
El que cada ciudadano español se situé, tanto por sí mismo como por la refenciabilidad que pueda por un lado asimilar/aducir/conllevar y/o por otra parte cotejar/comparar/transversalizar, en tal inició -.- el de la data del 29-12-1978 -.- de la practicidad constitucional, ofrece y/o constituye un acto de muy alta relevancia/trascendencia/implementación a la hora y ocasión de las posibles valoraciones analiticas y/o ponderaciones cuantificadas (sea tanto por el hecho encuadrado, la temporalidad de la estimación o las incidencias que en él se estimen), que se puedan establecer a título particularista pero igualmente, y en ello se ubica una amplia intencionalidad democrática participativa, todas aquellas que tratan de los anuamientos colectivos, máxime cuando los mismos están directamente ligados a los “sujetos actores constitucionales”.
Quienes participamos de la sí existente explicitación de los “sujetos actores constitucionales” en el propio texto constituyente, ¡ y desde el minuto cero de su estadio en vigencia!, estamos muy lejos de caminar por cualquier tipo de hibernación de los mismos y, más aún, de cualquier otra mezcolanza que lastradamente los inhiba sobre su presenciabilidad, con personalidad propia, en ese necesario marco donde también deben estar presentes los otros constitucionales (poderes ejecutivo, legislativo) y judicial, pues no debemos olvidar, y no en vano, que el trasiego que se efectúa desde la posición del 9-12-1931 hasta el 6-12-1978, pasamos no solo tiempo material o espacio ambiental físico e incluso circunstancias supranacionales, también se introducen otros nuevos materiales que antes no estaban.
Lo precedente nos hace ser observantes tanto de las concomitancias como de las novedades en el intervalo acotado de [1931-1978], donde podemos escenificar una posible trayectoria constituyente. Ello nos parece es así, que desde el inicio de tal trayectoria, ya nos permitiría posiblemente vislumbrar algunas novedades, donde ponemos , y a título de ejemplo, partimos de unas previas regiones (15) a las que se les estima, por la “CE´131”, su voluntariedad política para ser ejercientes autonómicamente en el Estado, para pasar a una nueva acepción, incluso de orden conceptual, con la “CE´1978”, donde todo lo dicho con respecto a la “CE´1931” se asume pero la situación no para en ello.
Que la “CE´1931” enlace con lo que de ella se asume en la “CE´1978” con este segundo texto constitucional, es muy indicativo e incluso, después de dicho lo cual, es muy relevante, pero además, ¡ y mayores!, en situación que consideramos, desde nuestra particular interpretación no profesionalizada, que es escénicamente clave, ya que las tales previas regiones (15) se incluyen, mediante referéndum (del 6-12-1978), en la Nación Española, o sea la conforman a totalidad y plenitud, con rango de constitucionalización y sin necesidad alguna de que las citadas (cada una de las 15) haga nada referente a si quieren pasar a ser autonómicas o no.
Obviamente el momento del 6-12-1978 sí que trajo novedades sobre otros momentos españoles anteriores que también fueron igualmente momentos constituyentes , haciéndolo, desde nuestra perspectiva, tanto como acto legal y como acto jurídico, pues redibuja el encuadre del hecho regional español del otrora pasado y perímetra integralmente (social, antropológica, ambiental,... , políticamente y constitucionalmente) a todas y cada una de las regiones (15), asumiendo su reinterpretación como los “nuevos” sujetos actores constituyentes que son las regiones (15) españolas -.- qué son las mismas que eran actuantes con la “CE´1931” -.-, encumbrándolas a todas ellas (¡a las 15!) a su escenificación máxima operativa como sujetos actores constitucionales.
Los ciudadanos españoles, en aquel momento del 6-12-1978 -.- que se hace necesario otear con la observación de un Mapa Regional de España de tal momento -.- que formaba parte de la instrucción educativa oficial vigente en aquel años transicionales -.-, asumieron la impronta de las novedades que les facultaba el texto constitucional que se les presentó a consulta democrática, ya que el mismo se hizo cuasi lectura obligatoria en todos los domicilios familiares a la vez que era objeto de exposición y análisis por todos lo medios de comunicación de la época, descubriendo las iniciativas y novedades que otorgaba a los “sujetos actores constitucionales” y de las cuales ellos, fueran tanto individual como grupalmente, en sus respectivas regiones(15) serían considerados,¡ y a todos los efectos!, cómo directos coprotagonistas.
Animamos a todos los ciudadanos españoles a la relectura del vigente texto de la Constitución Española, para que puedan ¡y por sí mismos !, sorprenderse con los sujetos actores constitucionales que llegaron un día como el 6-12-1978 y hacerlo al unísono: ¡ con todos ellos!.
VALORIO 19-3-2022
Francisco Iglesias Carreño
Del instituto de Estudios Zamoranos Florian D´Ocampo


















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