IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
De la territorialización
Cuanto manejamos lectoramente el texto constitucional vigente, o sea la CE´1978, como otros posibles y alcanzables textos, haciéndolo cuasi espontáneamente de manera ciudadana y del uso común, dicho sea indicado para universalizarlo en el completo conjunto de todos los ciudadanos españoles, nuestras esporádicas y/o recurrentes visualizaciones no tratan, ¡en modo alguno!, de sentar y/o pontificar nada, lo cual y de entrada aclaramos, y menos aún, ¡muchísimo menos!, de atisbar complicados y procelosos, pero muy enjundiosos, trabajos profesionales de investigación sobre tal materia que, en forma lógica desde nuestra suposición estarán en otra dimensionalidad comparativa, tan sólo de una actibar una referencia situacional que puede ser optada, dentro de su voluntariedad cívica, por cualquier individuo tanto español como foráneo.
Últimamente hablamos/leemos/observamos, es un parecer particular que apuntamos a consideración de otras interpretaciones, pongamos que desde hace 44 años ( en lo que se podría asumir como la etapa más postrera, aunque ello venga, sabido es, de otras anteriores y estas, ¡a su vez!, de otras precedentes, que nos podrían alcanzar a los coletazos del mundo prehistórico), o si se prefiere 91 años y/o 210 años (por aquello de la coherencia y/o homogeneización discursiva), de la materia referencial que, con adscripción nominativa a la locución de territorio/territorial/territorialidad -.- en atención a sus incidencias, implicaciones efectos y/o ámbitos -.-, estamos aderezandola de una amplia horlación, dándole a tal encuadre un pretendido, acaso también deliberado, ajuste ubicacional.
La CE´1978 nos habla, así nos parece apreciar, en una suposición que pretendemos, no asida a situaciones de investigación profesional, de unos concretos ambientales que, ¡tal vez!, podemos estructurar, buscandoles otra imaginada adecuación y/o laudable posicionamiento, para instalar, en actuando asignativamente, hacia unas posible situaciones integrales, por ende posiblemente má amplias, que pudieran reunir y/o englobar a otras consideraciones, en esta nuestra suposición, donde tal vez pudiéramos conseguir, por su manejo más cotidiano, que nos fueran como más cercanas y/o asequibles, consiguiendo en tal proceder, desde el preámbulo indicado inicialmente, que nos podamos acercar estocásticamente con más atinamiento, puede que incluso con más percepción, sobre aquellos supuestos que, de inicio, nos parecían, en esta particular observación singularizada, un tanto lejanos y hasta inabordables.
La CE´1978 nos habla de la Nación Española, de España, la Patria y del País -.- donde el orden y la categorización de tales vocablos pudiera no estar estructurado e incluso su apreciación conceptual no clarificada -.- lo cual lo hace quedar todo a inventario cuasi particularizado de cada lector-.- , y lo hace, en lo que nos parece columbrar, con una referencia hacia determinados párrafos del texto constitucional que los podemos enlazar, a través de los agujeros temporales -.- a imitación de los agujeros de gusano -.-, con aquellas isidorianas expresiones, en el tiempo de los godos, de: Hispania, Spaniae, Hesperia, Iberia,.., donde los espacios geomorfológicos de la geografía física, tanto peninsular como circundante, que atañe a una dimensionalidad prefijada se adoban con otras realidades, posiblemente a partir del reinado de Suintila -.- reinante entre 621-631, que fue posible constructor de la ciudad de Toro (Villa Gothorum) -.-.
El arzobispo visigodo San Isidoro (de los cuatro de Cartagena), que es copatrono de la Corona Leonesa {en la expresión del ciudadano Viñayo González (D. Antonio)}, con gran ascendencia sobre los Concilios Toledanos {Los 18 Concilios Toledanos que van desde el CT´I[397] al CT´XVIII[702], en un muy activo periodo organizador visigodo, en la península de (405+9) años, de los cuales los cien últimos son en toda la península}, al referirse al Rey Visigodo Suitila, lo describe como: “Totius Spaniae intra oceani fretum monarchiam regni primun iste potitus”( Primer monarca que reinó sobre toda Hispania entera ). La Hispania entera visigoda era, en aquel entonces y desde nuestra observancia, la Nación Hispánica.
Es curioso que a Villa Gothorum, o sea a la ciudad de Toro, se vuelve, en forma que parece recurrente -.- lo cual resalta su logística importancia -.-, en época posterior, ya en proceso de reconstrucción/repoblación/consolidación de la urbe con el infante asturiano Garcia -.- hijo del Rey Alfonso III “El Magno” de la Corona Asturiana -.- y después sucesor del mismo como Garcia I de León de toda la Corona Leonesa -.- e incluso con el soberano, nacido como infante leonés en el Monasterio de Bello Fonte en Valparaiso (Zamora), Fernando III de León, ya en el año 1230, cuando le da el lema de misma: “Civitas Taurensis superior est in Regno Legionis (“La primera ciudad en el Reino de León”).
Esta situación territorial peninsular lograda, ya en tiempos de Suitila (621-631), conforma un todo integral, a tener muy en cuenta, hasta el año 711 que, en cierta forma, atisba unas parametrizaciones integrales que nos pudieran permitir conjeturar el constructor de una `idea ambiental´, en aquel entonces, del posicionamiento: (1º) humano(lo de cada individuo), (2º) social (con los grupos conformados) y (3º) hasta antropológico (los hechos comunales compartidos), obviamente adobado por el establecimiento, de una común practicidad reglada de la religión, que ya se hizo predominante en la creencia cristiana y máxime tras la conversión al catolicismo de Recaredo (en 587) -.- con una duración de 124 años -.-. Lo precedente no desdice que, en algunos momentos de tal espacio temporal (621-711), surgieran conflictos en el espacio peninsular ibérico y/o en sus proximidades, puede que puntuales, más o menos importantes. Una forma, por tanto, en nuestra apreciación particular, de expresar la Nación Hispánica.
Tenemos pues una relación de soberanos visigodos manteniéndose en “la dirección del reino visigodo”, en su amplia dimensionalidad peninsular ibérica, los cuales denotamos: Suitila (621-631) , Sisenando (631-636; CT'IV,5-12-633), Chintilia (636-639; CT'V,30-6-636; CT'VI,9-1-638), Tulga (639-642), Chisdanvinto (642-653;CT'VII,18-10-646), Recesvinto (653-672; CT'VIII,16-12-653; CT'IX,2-11-655;CT'X,1-12-656), Wamba(672-680; CT'XI,7-11-675), Ervigio (680-687; CT'XII,9-1-681; CT'XIII,4-11-683; CT'XIV,4-11-684), Égica (687-700; CT'XV,11-5-688; CT'CVI,25-4-693; CT'XVII,9-11,-694), Witiza (700-710; CT'XVIII, ¿?- ¿?-702) y Rodrigo (710-711), que son actuantes soberanos en un todo “espacio iberico” y/o “Nación Hispánica” donde, en gran medida, les es común una `situación integral´ que viene avalada por su organización y otras situaciones intercomunicativas, donde no se trata tan sólo, y únicamente, de una relación o nomenclator, más o menos extenso de soberanos y sí, y también, de la trayectoria y/o entrelazamiento, de casi un siglo, de una sociedad medieval que consideramos hispánica.
Esta `nueva sociedad´, ya entendida/asumida/considerada como hispánica ( de la Nación Hispana), tiene una situación precedente, pues no surge en el vacío, o sea que ya venía de un antes previo con los reinados de otros soberanos visigodos que van conformando unos espacios y/o hábitats donde se van asentando los visigodos junto a las entidades sociales, de amplia romanización en algunos casos, ya preexistentes. Tal acontecer pretérito es dirigido por toda una serie/relación/listado de reyes godos, que, como antecedentes nuestros, hacemos de ellos rol de estimación {Alarico (395-415; CT'I,7-9-397), Ataulfo (410-415), Sigerico (415), Walia (415-418), -.- en el reino de Tolosa -.- Teodorico (418-451), Turismundo (451-453), Teodorico II (453-466), Eurico (466-484), Alarico II (484-507), -.- en el interregno de Narbona -.- Gesaleico (507-510), Amalarico (510-531; CT'II,17-5-527), Theudis (531-548), Theudiselo (548-549), -.- y ya en el reino visigodo de Toledo -.- Agila I (549-551), Atanagildo (551-567), Liuva I (567-572), Leovigildo (572-586), Recaredo I (586-601;CT'III,8-5-589), Liuva II (601-603), Witérico (603-610), Gundemaro (610-612), Sisebuto (612-621) y Recaredo II (621) }, y que está asentada, con varias matizaciones, en los 33 reyes visigodos en la península Ibérica.
Sin pararnos sobre la invasión agarena, y en parte árabe, del año 711 { así como en la que pudiera ser (in)aceptable, estimación de los reinados de Agila II (710–714) por ser colaborador con los musulmanes y reinante en la Tarraconense y Septimania (Narbonense), así como lo hizo también Ardón I (714–720), y en la varias estimaciones y/o presunciones sobre las batallas : Guadalete, Sorihuela,... y de otros posibles cercos : Mérida, Córdoba,...}, y las causas de sus orígenes y acciones, parece que surge otra nueva (re)motivación inicial, que acontece en el año 718 en la Cordillera Cantábrica, en el lugar de Covadonga que galvaniza el solar hispánico.
La cita expresa de Covadonga, de una Covadonga ya documentada { tras los ímprobos y espectaculares trabajos de campo del Dr. Sanchez Albornoz y Menduiña (D. Claudio)} -.- con el cual mantuve, de forma pública, una controversia/diferenciación/estimación en los medios de comunicación en el año 1980 [el 4-11- 1980 y el 5-11-1980 ] , sobre los, para quien suscribe, valores/derechos/deberes constitucionales de, con todos los ciudadanos regionales leoneses, la triprovincial Región Reino Leonés de la España Nación y su legítima constitucional voluntaria opcionabilidad a conformarse como Comunidad Autónoma del Estado Español -.- , que desde un no muy definido comienzo pasa a convertirse en un hacer vectorizado de las situaciones neovisigóticas precedentes ( en pro de la recuperación de la Nación Hispánica) y que, en la sociedad (en los términos medievales de aquellos momentos) que las respalda , se halla dirigida por los soberanos asturianos: Pelayo, Favila, Alfonso I, Fruela, Aurelio, Silo, Mauregato, Vermudo I, Alfonso II, Ramiro I, Ordoño I y Alfonso III, que los encuadramos en la pionera reconquistadora Corona Asturiana.
Es bien sabido que el cambio en la denominación de la Corona Asturiana en la nueva acepción de Corona Leonesa, no es más que una adecuación nominativa que es seguido por los soberanos: Garcia I, Ordoño II, Fruela II, Alfonso IV, Ramiro II, Ordoño III, Sancho I, Ordoño IV, Ramiro III, Bermudo II, Alfonso V, Bermudo III, Sancha I, Alfonso VI, Urraca, Alfonso VII, Fernando II, Alfonso IX, Fernando III, Alfonso X, Sancho IV, Fernando IV, Alfonso XI, Pedro I, Enrique II, Juan I, Enrique III, Juan II y Enrique IV, pero que continúa, puede que a grosso modo, con el hacer del neovisigóticismo iniciado en las montañas asturianas de la cordillera Cantábrica, en seguimiento de recuperar toda la Nación Hispánica.
Lo que parece indudable, dado su cronológico proceder, es la progresión geográfica física que se inicia en el norte asturiano y su `persistente andadura reconquistadora´, ostensiblemente vectorizada hacia el sur, conformándose, en tal intencionado caminar por la recuperacion de “toda Hispania” (de toda la Nación Hispánica), una escénica parcelación ibérica que culmina (¿?) en 1492, dandonos unas definidas y perimetradas nominaciones espaciales que, a grosso modo, con todas las salvedades, citamos: (1ª) Corona Leonesa, (2ª) Corona Navarra, (3ª) Corona Castellana, (4ª) Corona Aragonesa y (5ª) Corona de Granada, pero que tal vez, consideración que aportamos, se deberían aún, a su vez y para clarificar ampliamente, escenificar más.
De tal precedente, vamos a una visión fina más próxima, de mayor discernidora resolución, para situarnos con y como: (1º) Reino de Galicia, (2º) Reino de León, (3º) Reino de Castilla, (4º) Reino de Toledo, (5º) Reino de Jaén, (6º) Reino de Córdoba, (7º) Reino de Sevilla, (8º) Reino de Murcia, (9º) Reino de Granada, (11º) Reino de Navarra, (12º) Reino de Aragón, (13º) Reino de Valencia, (14º) Condado de Cataluña, (15º) Reino de Baleares e (6º) Islas Canarias, así como otros territorios del continente europeo, africano y de otros continentes Todo lo cual efectúa un gran y extenso dibujo sobre el mapa universal, con sus correspondientes: (1º) delimitaciones perimetrales, (2º) añadidos significativos, (3º) hechos históricos e (4º) inherentes antropologías.
Ese ambiente mundial con visión peninsular (donde se asentaba la Nación Hispánica), de espacios gobernados -.- incluso los `soberanos hispánicos´ expanden sus dominios hacia otras latitudes tanto europeas como, africanas, americanas, asiáticas y oceánicas -.-, se tiene en gran parte tras el inicio de la Edad Moderna {que podríamos estimar en 1476 (batalla de Pelagonzalo-Toro (1-3-1476), en variación sobre 1453 (toma de Constantinopla (29--5-1453) y siempre en la elongación renacentista del 1400} y va en ampliación, a lo largo de tal temporalidad histórica, con diferentes “soberanos hispánicos” (Reyes de: León, Toledo, Galicia, Jaén, Córdoba, Sevilla,...} que la protagonizan {Isabel I, Juana I, Carlos I, Felipe II, Felipe III, Felipe IV y Carlos II, a los que añadir: Felipe V, Luis I, Carlos IV y, en estimada parte, Fernando VII}. En esta Edad Moderna, en algunos de sus tramos, la Nación Hispánica tiene una gran preponderancia incluso a nivel universal.
Muchas de las titulaciones observadas, en tales denominaciones peninsulares, de los títulos de los “soberanos hispánicos”, sí que responden a muy concretos ámbitos geográficos, bien delimitados perimetralmente, donde ya, desde antiguo, se había ejercitado con interacción social de aquellas épocas, y quedado como sedimentario poso umbral, aquel tal pretérito neovigoticismo ibérico (conformador de la Nación Hispánica) que, aún después de haber discurrido el tiempo, seguía permaneciendo.
Además de las situaciones más o menos administrativas y/o religiosas que acontecen durante toda la Edad Moderna, donde a veces se pasan por alto, a niveles generales, las representaciones de las ciudades en “las Cortes” y algunos de sus votos observantes añadidos {tales como: Salamanca por Extremadura (hasta 1655), Zamora por Galicia (hasta 1623) y León por Asturias ( 1757), que casi globalizan el espacio de la Corona Leonesa y que tanto tuvieron que ver con el desarrollo de aquellas `Cortes especiales´ de Santiago de Compostela y de La Coruña de 1520}, también quedan rescoldos (y hasta las composiciones y atribuciones de los reinos hispánicos) de los momentos reconquistadores anteriores y la determinación, y correspondiente asunción instigada, de las `identidades espaciales asignadas´ que, aunque de manera tal vez tenue, se reflejan en las perimetraciones geográficas internas de otrora de la península ibérica.
Lo ya indicado, en todo el proceso histórico anterior, parece jugar/entrelazar/enmadejar en el devenir de la edad contemporánea, en su forma y puede que también en su fondo, sobre una iniciática concreción del concepto del poder y/o soberanía -.- en lo máximo en la cúspide gestora (y/o en la representación superior de la misma) -.- y de una arreglo espacial organizativo umbral (y/o más o menos administrativo) que la sustenta, con la intermediación de un foro/concilio/escenario vehicular de posible y/o hasta presunta intermediación, pero siempre a resultas de la “presencia formal” de las situaciones espaciales y/o territoriales de la previa Nación Hispánica que, mira por cuanto, son las que “sacan las castañas del fuego” por todo el territorio hispánico en el año 1808 -prologado por el 1807- y las que, con sus identidades asumidas, paran heroicamente la invasión francesa.
Tal hecho, que precedentemente comentamos, alcanza otras nuevas dimensionalidades al comienzo de la edad contemporánea, que ha sido objeto de muchas investigaciones, donde el basamento ideológico y sus formas activas, se hace muy presente en la adecuación y/o regeneración de los sistemas organizativos que ya venían renqueantes, por su acusada centralización y ejerciente absolutismo, del antiguo régimen, dando unas reconversiones del mismo que, en algunas formulaciones son totalmente nuevas y en otras parecen asumir alguna o varias partes de las situaciones precedentes y en el orden de los reinos hispánicos.
En “La Pepa y/o las Cortes de Cádiz” (19-3-1812) ya asoma con evidencia notoria, la nueva situación y/o política que se pretende ya desde el inicio {Título Primero de la Nación Española y de los españoles. Capítulo Primero De la Nación Española. Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. }, y el cómo ( y en el Art. 10) utiliza parte edificada del artificio del antiguo régimen {El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África….-. dando paso a una “constitucionalización territorial iniciática” de “las partes” (las provincias del antiguo régimen) de entonces del territorio español }, que aún se concreta más, y con mayor afinamiento, en el RD de 30-11-1833 (GM de 3-12-1833) en el gobierno de Cea Bermudez (D. Francisco).
Estábamos en la “Nación Hispánica” de las Edades Media y Moderna y sin dejar tal acepción, ni tampoco sus composiciones (de los reinos territorios), pasábamos a la “Nación Española” ( de los reinos regiones) de la Edad Contemporánea.
El `edificio espacial ambiental y/o territorial´ del 19-3-1812, propone, así es sí así parece, una globalización superior en la Nación Española, de ella hace representación en la Monarquía, sitúa un Gobierno global ejecutivo, deriva el Estado Español y articula varios escalones administrativos, que son asumidos como nuevos espacios en odres del pasado (los antiguos reinos- provincias del antiguo régimen) que son (re)inagurados (en futuras regiones y con sus ya asignadas correspondientes nuevas provincias)}. Ello hace que nos encontremos, en tales momentos con: (1º) Innovaciones políticas de (re)fundación de la Nación, subrogada a la Monarquía; (2º) La redefinición y/o control de la globalidad y el Estado; (3º) La introducción de los sujetos actores constitucionales (Nación, ciudadanos, territorios, Estado...); (4º) Las subsiguientes (re)adecuaciones grupales/ antropológicas en derechos/deberes y valores constituyentes; (5º) La (re)iniciación/(re)generación de los hechos regionales; (6º) Las inherencias (re)conocidas de las identidades regionales; (7º) El (co)protagonismo de la gobernación.
Todas esas consideraciones, y en el anexo incuestionable del RD. de 30-11-1833, que poco a poco se va “constitucionalizando de facto” -.- mismamente por la incorporación al sistema electoral de las provincias como circunscripciones electorales en lugar de los distritos (más o menos comarcales); las cuales añaden los comportamientos electorales de las quince regiones españolas y ya taxativamente después de la Ley Orgánica de 14-6-1934 del TGCC de la CE´1931 y todo su procedimiento electoral regional -.- se suman o se restan en las constituciones españolas subsiguientes de los Siglos XIX y XX (1837, 1845, 1869, 1876,1931 y 1978), según respalden o no, en alguna forma y modo, el texto inicial de “La Pepa”, llegando hasta nuestros días.
Es evidente y claro que la CE´1978 (al igual que aconteció con a CE´1931), no cita los nombres especificados de los municipios españoles, pero los nombres de todos los municipios españoles están en la oficialidad, ¡y con el mismo nombre!, en las fechas de de los días 5-6-7 del mes de diciembre de 1978 ( como ocurrió en las fechas del 8-9-10 de diciembre de 1931), como lo están en las fechas del 28-29-30 de diciembre del mismo año 1978 [todos esos municipios tienen autonomía constitucional de inicio]; es igualmente evidente y claro que la CE´1978 no cita los nombres especificados de las provincias españolas, pero los nombres de todas las 50 provincias españolas están en la oficialidad, ¡y con el mismo nombre!, en las fechas del 5-5-6-7 del mes de diciembre de 1978, como lo están en las fechas del 28-29-30 de diciembre del mismo año 1978 (como ocurrió en las fechas del 8-9-10 de diciembre de 1931) [todas las 52 provincias españolas tienen autonomía provincial de inicio]; es asimismo evidente y claro que la CE´1978 no cita los nombres de las quince regiones españolas, pero los nombres de todas las regiones españolas están en la oficialidad, ¡y con el mismo nombre!, en las fechas del 5-5-6-7 del mes de diciembre de 1978 (como ocurrió en las fechas del 8-9-10 de diciembre de 1931), como lo están en las fechas del 28-29-30 de diciembre del mismo año 1978 [todas las quince regiones españolas están reconocidas constitucionalmente y tienen opción autonómica a su (sola) libre voluntad].
Tenemos los `imaginarios mantras de la (in)transición´, sobre los municipios, provincias y regiones y a veces, por las prisas, no se acierta en la explicación conducente de tales concreciones cuando se citan las expresiones relativas a la territorialidad española al manejar las disposiciones constitucionales de lo territorial en el Título VIII -.- De la Organización Territorial del Estado -.- , de la circulación por el territorio nacional (Art. 19) o de la integridad territorial (Art. 8, Art. 94) y no darse cuenta de su ligazón con el Preámbulo constitucional y con su directa dependencia previa del Art. 2 del texto constituyente que reza asi: “””“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”””..
La España Nación, y no lo debemos olvidar, “está constitucionalmente integrada” por las quince regiones españolas desde el momento de la data de fecha del día 6-12-1978.
Valorio 2-4-2022
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Cuanto manejamos lectoramente el texto constitucional vigente, o sea la CE´1978, como otros posibles y alcanzables textos, haciéndolo cuasi espontáneamente de manera ciudadana y del uso común, dicho sea indicado para universalizarlo en el completo conjunto de todos los ciudadanos españoles, nuestras esporádicas y/o recurrentes visualizaciones no tratan, ¡en modo alguno!, de sentar y/o pontificar nada, lo cual y de entrada aclaramos, y menos aún, ¡muchísimo menos!, de atisbar complicados y procelosos, pero muy enjundiosos, trabajos profesionales de investigación sobre tal materia que, en forma lógica desde nuestra suposición estarán en otra dimensionalidad comparativa, tan sólo de una actibar una referencia situacional que puede ser optada, dentro de su voluntariedad cívica, por cualquier individuo tanto español como foráneo.
Últimamente hablamos/leemos/observamos, es un parecer particular que apuntamos a consideración de otras interpretaciones, pongamos que desde hace 44 años ( en lo que se podría asumir como la etapa más postrera, aunque ello venga, sabido es, de otras anteriores y estas, ¡a su vez!, de otras precedentes, que nos podrían alcanzar a los coletazos del mundo prehistórico), o si se prefiere 91 años y/o 210 años (por aquello de la coherencia y/o homogeneización discursiva), de la materia referencial que, con adscripción nominativa a la locución de territorio/territorial/territorialidad -.- en atención a sus incidencias, implicaciones efectos y/o ámbitos -.-, estamos aderezandola de una amplia horlación, dándole a tal encuadre un pretendido, acaso también deliberado, ajuste ubicacional.
La CE´1978 nos habla, así nos parece apreciar, en una suposición que pretendemos, no asida a situaciones de investigación profesional, de unos concretos ambientales que, ¡tal vez!, podemos estructurar, buscandoles otra imaginada adecuación y/o laudable posicionamiento, para instalar, en actuando asignativamente, hacia unas posible situaciones integrales, por ende posiblemente má amplias, que pudieran reunir y/o englobar a otras consideraciones, en esta nuestra suposición, donde tal vez pudiéramos conseguir, por su manejo más cotidiano, que nos fueran como más cercanas y/o asequibles, consiguiendo en tal proceder, desde el preámbulo indicado inicialmente, que nos podamos acercar estocásticamente con más atinamiento, puede que incluso con más percepción, sobre aquellos supuestos que, de inicio, nos parecían, en esta particular observación singularizada, un tanto lejanos y hasta inabordables.
La CE´1978 nos habla de la Nación Española, de España, la Patria y del País -.- donde el orden y la categorización de tales vocablos pudiera no estar estructurado e incluso su apreciación conceptual no clarificada -.- lo cual lo hace quedar todo a inventario cuasi particularizado de cada lector-.- , y lo hace, en lo que nos parece columbrar, con una referencia hacia determinados párrafos del texto constitucional que los podemos enlazar, a través de los agujeros temporales -.- a imitación de los agujeros de gusano -.-, con aquellas isidorianas expresiones, en el tiempo de los godos, de: Hispania, Spaniae, Hesperia, Iberia,.., donde los espacios geomorfológicos de la geografía física, tanto peninsular como circundante, que atañe a una dimensionalidad prefijada se adoban con otras realidades, posiblemente a partir del reinado de Suintila -.- reinante entre 621-631, que fue posible constructor de la ciudad de Toro (Villa Gothorum) -.-.
El arzobispo visigodo San Isidoro (de los cuatro de Cartagena), que es copatrono de la Corona Leonesa {en la expresión del ciudadano Viñayo González (D. Antonio)}, con gran ascendencia sobre los Concilios Toledanos {Los 18 Concilios Toledanos que van desde el CT´I[397] al CT´XVIII[702], en un muy activo periodo organizador visigodo, en la península de (405+9) años, de los cuales los cien últimos son en toda la península}, al referirse al Rey Visigodo Suitila, lo describe como: “Totius Spaniae intra oceani fretum monarchiam regni primun iste potitus”( Primer monarca que reinó sobre toda Hispania entera ). La Hispania entera visigoda era, en aquel entonces y desde nuestra observancia, la Nación Hispánica.
Es curioso que a Villa Gothorum, o sea a la ciudad de Toro, se vuelve, en forma que parece recurrente -.- lo cual resalta su logística importancia -.-, en época posterior, ya en proceso de reconstrucción/repoblación/consolidación de la urbe con el infante asturiano Garcia -.- hijo del Rey Alfonso III “El Magno” de la Corona Asturiana -.- y después sucesor del mismo como Garcia I de León de toda la Corona Leonesa -.- e incluso con el soberano, nacido como infante leonés en el Monasterio de Bello Fonte en Valparaiso (Zamora), Fernando III de León, ya en el año 1230, cuando le da el lema de misma: “Civitas Taurensis superior est in Regno Legionis (“La primera ciudad en el Reino de León”).
Esta situación territorial peninsular lograda, ya en tiempos de Suitila (621-631), conforma un todo integral, a tener muy en cuenta, hasta el año 711 que, en cierta forma, atisba unas parametrizaciones integrales que nos pudieran permitir conjeturar el constructor de una `idea ambiental´, en aquel entonces, del posicionamiento: (1º) humano(lo de cada individuo), (2º) social (con los grupos conformados) y (3º) hasta antropológico (los hechos comunales compartidos), obviamente adobado por el establecimiento, de una común practicidad reglada de la religión, que ya se hizo predominante en la creencia cristiana y máxime tras la conversión al catolicismo de Recaredo (en 587) -.- con una duración de 124 años -.-. Lo precedente no desdice que, en algunos momentos de tal espacio temporal (621-711), surgieran conflictos en el espacio peninsular ibérico y/o en sus proximidades, puede que puntuales, más o menos importantes. Una forma, por tanto, en nuestra apreciación particular, de expresar la Nación Hispánica.
Tenemos pues una relación de soberanos visigodos manteniéndose en “la dirección del reino visigodo”, en su amplia dimensionalidad peninsular ibérica, los cuales denotamos: Suitila (621-631) , Sisenando (631-636; CT'IV,5-12-633), Chintilia (636-639; CT'V,30-6-636; CT'VI,9-1-638), Tulga (639-642), Chisdanvinto (642-653;CT'VII,18-10-646), Recesvinto (653-672; CT'VIII,16-12-653; CT'IX,2-11-655;CT'X,1-12-656), Wamba(672-680; CT'XI,7-11-675), Ervigio (680-687; CT'XII,9-1-681; CT'XIII,4-11-683; CT'XIV,4-11-684), Égica (687-700; CT'XV,11-5-688; CT'CVI,25-4-693; CT'XVII,9-11,-694), Witiza (700-710; CT'XVIII, ¿?- ¿?-702) y Rodrigo (710-711), que son actuantes soberanos en un todo “espacio iberico” y/o “Nación Hispánica” donde, en gran medida, les es común una `situación integral´ que viene avalada por su organización y otras situaciones intercomunicativas, donde no se trata tan sólo, y únicamente, de una relación o nomenclator, más o menos extenso de soberanos y sí, y también, de la trayectoria y/o entrelazamiento, de casi un siglo, de una sociedad medieval que consideramos hispánica.
Esta `nueva sociedad´, ya entendida/asumida/considerada como hispánica ( de la Nación Hispana), tiene una situación precedente, pues no surge en el vacío, o sea que ya venía de un antes previo con los reinados de otros soberanos visigodos que van conformando unos espacios y/o hábitats donde se van asentando los visigodos junto a las entidades sociales, de amplia romanización en algunos casos, ya preexistentes. Tal acontecer pretérito es dirigido por toda una serie/relación/listado de reyes godos, que, como antecedentes nuestros, hacemos de ellos rol de estimación {Alarico (395-415; CT'I,7-9-397), Ataulfo (410-415), Sigerico (415), Walia (415-418), -.- en el reino de Tolosa -.- Teodorico (418-451), Turismundo (451-453), Teodorico II (453-466), Eurico (466-484), Alarico II (484-507), -.- en el interregno de Narbona -.- Gesaleico (507-510), Amalarico (510-531; CT'II,17-5-527), Theudis (531-548), Theudiselo (548-549), -.- y ya en el reino visigodo de Toledo -.- Agila I (549-551), Atanagildo (551-567), Liuva I (567-572), Leovigildo (572-586), Recaredo I (586-601;CT'III,8-5-589), Liuva II (601-603), Witérico (603-610), Gundemaro (610-612), Sisebuto (612-621) y Recaredo II (621) }, y que está asentada, con varias matizaciones, en los 33 reyes visigodos en la península Ibérica.
Sin pararnos sobre la invasión agarena, y en parte árabe, del año 711 { así como en la que pudiera ser (in)aceptable, estimación de los reinados de Agila II (710–714) por ser colaborador con los musulmanes y reinante en la Tarraconense y Septimania (Narbonense), así como lo hizo también Ardón I (714–720), y en la varias estimaciones y/o presunciones sobre las batallas : Guadalete, Sorihuela,... y de otros posibles cercos : Mérida, Córdoba,...}, y las causas de sus orígenes y acciones, parece que surge otra nueva (re)motivación inicial, que acontece en el año 718 en la Cordillera Cantábrica, en el lugar de Covadonga que galvaniza el solar hispánico.
La cita expresa de Covadonga, de una Covadonga ya documentada { tras los ímprobos y espectaculares trabajos de campo del Dr. Sanchez Albornoz y Menduiña (D. Claudio)} -.- con el cual mantuve, de forma pública, una controversia/diferenciación/estimación en los medios de comunicación en el año 1980 [el 4-11- 1980 y el 5-11-1980 ] , sobre los, para quien suscribe, valores/derechos/deberes constitucionales de, con todos los ciudadanos regionales leoneses, la triprovincial Región Reino Leonés de la España Nación y su legítima constitucional voluntaria opcionabilidad a conformarse como Comunidad Autónoma del Estado Español -.- , que desde un no muy definido comienzo pasa a convertirse en un hacer vectorizado de las situaciones neovisigóticas precedentes ( en pro de la recuperación de la Nación Hispánica) y que, en la sociedad (en los términos medievales de aquellos momentos) que las respalda , se halla dirigida por los soberanos asturianos: Pelayo, Favila, Alfonso I, Fruela, Aurelio, Silo, Mauregato, Vermudo I, Alfonso II, Ramiro I, Ordoño I y Alfonso III, que los encuadramos en la pionera reconquistadora Corona Asturiana.
Es bien sabido que el cambio en la denominación de la Corona Asturiana en la nueva acepción de Corona Leonesa, no es más que una adecuación nominativa que es seguido por los soberanos: Garcia I, Ordoño II, Fruela II, Alfonso IV, Ramiro II, Ordoño III, Sancho I, Ordoño IV, Ramiro III, Bermudo II, Alfonso V, Bermudo III, Sancha I, Alfonso VI, Urraca, Alfonso VII, Fernando II, Alfonso IX, Fernando III, Alfonso X, Sancho IV, Fernando IV, Alfonso XI, Pedro I, Enrique II, Juan I, Enrique III, Juan II y Enrique IV, pero que continúa, puede que a grosso modo, con el hacer del neovisigóticismo iniciado en las montañas asturianas de la cordillera Cantábrica, en seguimiento de recuperar toda la Nación Hispánica.
Lo que parece indudable, dado su cronológico proceder, es la progresión geográfica física que se inicia en el norte asturiano y su `persistente andadura reconquistadora´, ostensiblemente vectorizada hacia el sur, conformándose, en tal intencionado caminar por la recuperacion de “toda Hispania” (de toda la Nación Hispánica), una escénica parcelación ibérica que culmina (¿?) en 1492, dandonos unas definidas y perimetradas nominaciones espaciales que, a grosso modo, con todas las salvedades, citamos: (1ª) Corona Leonesa, (2ª) Corona Navarra, (3ª) Corona Castellana, (4ª) Corona Aragonesa y (5ª) Corona de Granada, pero que tal vez, consideración que aportamos, se deberían aún, a su vez y para clarificar ampliamente, escenificar más.
De tal precedente, vamos a una visión fina más próxima, de mayor discernidora resolución, para situarnos con y como: (1º) Reino de Galicia, (2º) Reino de León, (3º) Reino de Castilla, (4º) Reino de Toledo, (5º) Reino de Jaén, (6º) Reino de Córdoba, (7º) Reino de Sevilla, (8º) Reino de Murcia, (9º) Reino de Granada, (11º) Reino de Navarra, (12º) Reino de Aragón, (13º) Reino de Valencia, (14º) Condado de Cataluña, (15º) Reino de Baleares e (6º) Islas Canarias, así como otros territorios del continente europeo, africano y de otros continentes Todo lo cual efectúa un gran y extenso dibujo sobre el mapa universal, con sus correspondientes: (1º) delimitaciones perimetrales, (2º) añadidos significativos, (3º) hechos históricos e (4º) inherentes antropologías.
Ese ambiente mundial con visión peninsular (donde se asentaba la Nación Hispánica), de espacios gobernados -.- incluso los `soberanos hispánicos´ expanden sus dominios hacia otras latitudes tanto europeas como, africanas, americanas, asiáticas y oceánicas -.-, se tiene en gran parte tras el inicio de la Edad Moderna {que podríamos estimar en 1476 (batalla de Pelagonzalo-Toro (1-3-1476), en variación sobre 1453 (toma de Constantinopla (29--5-1453) y siempre en la elongación renacentista del 1400} y va en ampliación, a lo largo de tal temporalidad histórica, con diferentes “soberanos hispánicos” (Reyes de: León, Toledo, Galicia, Jaén, Córdoba, Sevilla,...} que la protagonizan {Isabel I, Juana I, Carlos I, Felipe II, Felipe III, Felipe IV y Carlos II, a los que añadir: Felipe V, Luis I, Carlos IV y, en estimada parte, Fernando VII}. En esta Edad Moderna, en algunos de sus tramos, la Nación Hispánica tiene una gran preponderancia incluso a nivel universal.
Muchas de las titulaciones observadas, en tales denominaciones peninsulares, de los títulos de los “soberanos hispánicos”, sí que responden a muy concretos ámbitos geográficos, bien delimitados perimetralmente, donde ya, desde antiguo, se había ejercitado con interacción social de aquellas épocas, y quedado como sedimentario poso umbral, aquel tal pretérito neovigoticismo ibérico (conformador de la Nación Hispánica) que, aún después de haber discurrido el tiempo, seguía permaneciendo.
Además de las situaciones más o menos administrativas y/o religiosas que acontecen durante toda la Edad Moderna, donde a veces se pasan por alto, a niveles generales, las representaciones de las ciudades en “las Cortes” y algunos de sus votos observantes añadidos {tales como: Salamanca por Extremadura (hasta 1655), Zamora por Galicia (hasta 1623) y León por Asturias ( 1757), que casi globalizan el espacio de la Corona Leonesa y que tanto tuvieron que ver con el desarrollo de aquellas `Cortes especiales´ de Santiago de Compostela y de La Coruña de 1520}, también quedan rescoldos (y hasta las composiciones y atribuciones de los reinos hispánicos) de los momentos reconquistadores anteriores y la determinación, y correspondiente asunción instigada, de las `identidades espaciales asignadas´ que, aunque de manera tal vez tenue, se reflejan en las perimetraciones geográficas internas de otrora de la península ibérica.
Lo ya indicado, en todo el proceso histórico anterior, parece jugar/entrelazar/enmadejar en el devenir de la edad contemporánea, en su forma y puede que también en su fondo, sobre una iniciática concreción del concepto del poder y/o soberanía -.- en lo máximo en la cúspide gestora (y/o en la representación superior de la misma) -.- y de una arreglo espacial organizativo umbral (y/o más o menos administrativo) que la sustenta, con la intermediación de un foro/concilio/escenario vehicular de posible y/o hasta presunta intermediación, pero siempre a resultas de la “presencia formal” de las situaciones espaciales y/o territoriales de la previa Nación Hispánica que, mira por cuanto, son las que “sacan las castañas del fuego” por todo el territorio hispánico en el año 1808 -prologado por el 1807- y las que, con sus identidades asumidas, paran heroicamente la invasión francesa.
Tal hecho, que precedentemente comentamos, alcanza otras nuevas dimensionalidades al comienzo de la edad contemporánea, que ha sido objeto de muchas investigaciones, donde el basamento ideológico y sus formas activas, se hace muy presente en la adecuación y/o regeneración de los sistemas organizativos que ya venían renqueantes, por su acusada centralización y ejerciente absolutismo, del antiguo régimen, dando unas reconversiones del mismo que, en algunas formulaciones son totalmente nuevas y en otras parecen asumir alguna o varias partes de las situaciones precedentes y en el orden de los reinos hispánicos.
En “La Pepa y/o las Cortes de Cádiz” (19-3-1812) ya asoma con evidencia notoria, la nueva situación y/o política que se pretende ya desde el inicio {Título Primero de la Nación Española y de los españoles. Capítulo Primero De la Nación Española. Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. }, y el cómo ( y en el Art. 10) utiliza parte edificada del artificio del antiguo régimen {El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África….-. dando paso a una “constitucionalización territorial iniciática” de “las partes” (las provincias del antiguo régimen) de entonces del territorio español }, que aún se concreta más, y con mayor afinamiento, en el RD de 30-11-1833 (GM de 3-12-1833) en el gobierno de Cea Bermudez (D. Francisco).
Estábamos en la “Nación Hispánica” de las Edades Media y Moderna y sin dejar tal acepción, ni tampoco sus composiciones (de los reinos territorios), pasábamos a la “Nación Española” ( de los reinos regiones) de la Edad Contemporánea.
El `edificio espacial ambiental y/o territorial´ del 19-3-1812, propone, así es sí así parece, una globalización superior en la Nación Española, de ella hace representación en la Monarquía, sitúa un Gobierno global ejecutivo, deriva el Estado Español y articula varios escalones administrativos, que son asumidos como nuevos espacios en odres del pasado (los antiguos reinos- provincias del antiguo régimen) que son (re)inagurados (en futuras regiones y con sus ya asignadas correspondientes nuevas provincias)}. Ello hace que nos encontremos, en tales momentos con: (1º) Innovaciones políticas de (re)fundación de la Nación, subrogada a la Monarquía; (2º) La redefinición y/o control de la globalidad y el Estado; (3º) La introducción de los sujetos actores constitucionales (Nación, ciudadanos, territorios, Estado...); (4º) Las subsiguientes (re)adecuaciones grupales/ antropológicas en derechos/deberes y valores constituyentes; (5º) La (re)iniciación/(re)generación de los hechos regionales; (6º) Las inherencias (re)conocidas de las identidades regionales; (7º) El (co)protagonismo de la gobernación.
Todas esas consideraciones, y en el anexo incuestionable del RD. de 30-11-1833, que poco a poco se va “constitucionalizando de facto” -.- mismamente por la incorporación al sistema electoral de las provincias como circunscripciones electorales en lugar de los distritos (más o menos comarcales); las cuales añaden los comportamientos electorales de las quince regiones españolas y ya taxativamente después de la Ley Orgánica de 14-6-1934 del TGCC de la CE´1931 y todo su procedimiento electoral regional -.- se suman o se restan en las constituciones españolas subsiguientes de los Siglos XIX y XX (1837, 1845, 1869, 1876,1931 y 1978), según respalden o no, en alguna forma y modo, el texto inicial de “La Pepa”, llegando hasta nuestros días.
Es evidente y claro que la CE´1978 (al igual que aconteció con a CE´1931), no cita los nombres especificados de los municipios españoles, pero los nombres de todos los municipios españoles están en la oficialidad, ¡y con el mismo nombre!, en las fechas de de los días 5-6-7 del mes de diciembre de 1978 ( como ocurrió en las fechas del 8-9-10 de diciembre de 1931), como lo están en las fechas del 28-29-30 de diciembre del mismo año 1978 [todos esos municipios tienen autonomía constitucional de inicio]; es igualmente evidente y claro que la CE´1978 no cita los nombres especificados de las provincias españolas, pero los nombres de todas las 50 provincias españolas están en la oficialidad, ¡y con el mismo nombre!, en las fechas del 5-5-6-7 del mes de diciembre de 1978, como lo están en las fechas del 28-29-30 de diciembre del mismo año 1978 (como ocurrió en las fechas del 8-9-10 de diciembre de 1931) [todas las 52 provincias españolas tienen autonomía provincial de inicio]; es asimismo evidente y claro que la CE´1978 no cita los nombres de las quince regiones españolas, pero los nombres de todas las regiones españolas están en la oficialidad, ¡y con el mismo nombre!, en las fechas del 5-5-6-7 del mes de diciembre de 1978 (como ocurrió en las fechas del 8-9-10 de diciembre de 1931), como lo están en las fechas del 28-29-30 de diciembre del mismo año 1978 [todas las quince regiones españolas están reconocidas constitucionalmente y tienen opción autonómica a su (sola) libre voluntad].
Tenemos los `imaginarios mantras de la (in)transición´, sobre los municipios, provincias y regiones y a veces, por las prisas, no se acierta en la explicación conducente de tales concreciones cuando se citan las expresiones relativas a la territorialidad española al manejar las disposiciones constitucionales de lo territorial en el Título VIII -.- De la Organización Territorial del Estado -.- , de la circulación por el territorio nacional (Art. 19) o de la integridad territorial (Art. 8, Art. 94) y no darse cuenta de su ligazón con el Preámbulo constitucional y con su directa dependencia previa del Art. 2 del texto constituyente que reza asi: “””“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”””..
La España Nación, y no lo debemos olvidar, “está constitucionalmente integrada” por las quince regiones españolas desde el momento de la data de fecha del día 6-12-1978.
Valorio 2-4-2022
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo




















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