ELECCIONES
Recurso contra la proclamación de candidatos del grupo B a la Cámara de Comercio
Registrado en la Consejería de Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León el pasado 29 de abril de 2022 por Emilio Prieto, Administrador Único PRIMAR 1999 SL
Muy Sr. mío: Sirva la presente para remitir, como empresa candidata en el proceso electoral a la Cámara de Comercio de la provincia de Zamora en el GRUPO ELECTORAL C. Categoría 1, RECURSO ADMINISTRATIVO contra la designación por parte de la organización empresarial intersectorial CEOE-CEPYME ZAMORA de los representantes de las empresas seleccionadas como vocales del Grupo B, Don José María Esbec Hernández y Farmacia Sanchez Prieto CB, y ello en base a las siguientes consideraciones:
1. En la Convocatoria de las Elecciones a la Cámaras de Comercio de Castilla y León (BOE Nº 65 de fecha 4 de abril de 2022) y en su resolución SEXTA indica claramente que la organización empresarial más representativa intersectorialmente será la encargada de proponer a los representantes de la empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara Provincial y que deberá de cumplir las pautas a), b) y c) que indica la resolución.
2. Que una vez estudiados en profundidad dos de los candidatos seleccionados e indicados anteriormente, observamos que no cumplen ampliamente las pautas b) y c), Cita textual “Las organizaciones empresariales relacionadas en el citado Anexo, a la hora de proponer, cada una de ellas, a los representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a) Contribución de dichas empresas y personas al desarrollo empresarial dentro del ámbito territorial de cada Cámara.
b) Reconocimiento de la trayectoria de dichas empresas y personas fuera de la circunscripción de la Cámara a la que pertenezca.
c) Contribución de dichas empresas y personas a la innovación en el ámbito empresarial de la demarcación de la Cámara a la que pertenezca.
La propuesta de cada uno de los candidatos deberá ir acompañada de una descripción de los méritos que la justifiquen y de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11.1 del Decreto 12/2015, de 12 de febrero, salvo el de la letra a) “. ya que su trayectoria profesional ni tiene reconocimiento alguno fuera de la circunscripción de la Cámara de Comercio de Zamora ni han contribuido a ninguna innovación en el ámbito empresarial en la demarcación de la Cámara a la que pertenecen.
3. Que, según declaraciones propias que adjuntamos como prueba concluyente, los únicos méritos que se atribuyen a los Sres. ESBEC HERNÁNDEZ y FARMACIA SANCHEZ PRIETO CB son ser Presidente de CEOE-CEPYME y Vicepresidente de CEOE-CEPYME Zamora respectivamente. https://www.za49.es/texto-diario/mostrar/3577895/ceoecepyme-zamora-pronunciasobre-vocales-presenta-proximas-elecciones-camara
4. Que consideramos una irresponsabilidad y una falta grave e importante de criterio e ilegalidad manifiesta por parte de CEOE-CEPYME ZAMORA, la selección los dos candidatos citados y una postura abusiva de poder al ser juez y parte para designarse a sí mismos e incumpliendo las normas ante los derechos del empresariado de Zamora de poder participar activamente en su designación basada en los criterios que marca las normas legales indicadas en la resolución SEXTA, y por todo ello,
SOLICITAMOS
Tenga en considerar el presente RECURSO ADMINISTRATIVO de cara a IMPUGNAR los candidatos designados por la intersectorial CEOE-CEPYME ZAMORA en el proceso electoral actual basada en criterios legales y ajustados al procedimiento.
EMILIO PRIETO MARTÍN – Administrador Único PRIMAR 1999 SL
Muy Sr. mío: Sirva la presente para remitir, como empresa candidata en el proceso electoral a la Cámara de Comercio de la provincia de Zamora en el GRUPO ELECTORAL C. Categoría 1, RECURSO ADMINISTRATIVO contra la designación por parte de la organización empresarial intersectorial CEOE-CEPYME ZAMORA de los representantes de las empresas seleccionadas como vocales del Grupo B, Don José María Esbec Hernández y Farmacia Sanchez Prieto CB, y ello en base a las siguientes consideraciones:
1. En la Convocatoria de las Elecciones a la Cámaras de Comercio de Castilla y León (BOE Nº 65 de fecha 4 de abril de 2022) y en su resolución SEXTA indica claramente que la organización empresarial más representativa intersectorialmente será la encargada de proponer a los representantes de la empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara Provincial y que deberá de cumplir las pautas a), b) y c) que indica la resolución.
2. Que una vez estudiados en profundidad dos de los candidatos seleccionados e indicados anteriormente, observamos que no cumplen ampliamente las pautas b) y c), Cita textual “Las organizaciones empresariales relacionadas en el citado Anexo, a la hora de proponer, cada una de ellas, a los representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a) Contribución de dichas empresas y personas al desarrollo empresarial dentro del ámbito territorial de cada Cámara.
b) Reconocimiento de la trayectoria de dichas empresas y personas fuera de la circunscripción de la Cámara a la que pertenezca.
c) Contribución de dichas empresas y personas a la innovación en el ámbito empresarial de la demarcación de la Cámara a la que pertenezca.
La propuesta de cada uno de los candidatos deberá ir acompañada de una descripción de los méritos que la justifiquen y de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11.1 del Decreto 12/2015, de 12 de febrero, salvo el de la letra a) “. ya que su trayectoria profesional ni tiene reconocimiento alguno fuera de la circunscripción de la Cámara de Comercio de Zamora ni han contribuido a ninguna innovación en el ámbito empresarial en la demarcación de la Cámara a la que pertenecen.
3. Que, según declaraciones propias que adjuntamos como prueba concluyente, los únicos méritos que se atribuyen a los Sres. ESBEC HERNÁNDEZ y FARMACIA SANCHEZ PRIETO CB son ser Presidente de CEOE-CEPYME y Vicepresidente de CEOE-CEPYME Zamora respectivamente. https://www.za49.es/texto-diario/mostrar/3577895/ceoecepyme-zamora-pronunciasobre-vocales-presenta-proximas-elecciones-camara
4. Que consideramos una irresponsabilidad y una falta grave e importante de criterio e ilegalidad manifiesta por parte de CEOE-CEPYME ZAMORA, la selección los dos candidatos citados y una postura abusiva de poder al ser juez y parte para designarse a sí mismos e incumpliendo las normas ante los derechos del empresariado de Zamora de poder participar activamente en su designación basada en los criterios que marca las normas legales indicadas en la resolución SEXTA, y por todo ello,
SOLICITAMOS
Tenga en considerar el presente RECURSO ADMINISTRATIVO de cara a IMPUGNAR los candidatos designados por la intersectorial CEOE-CEPYME ZAMORA en el proceso electoral actual basada en criterios legales y ajustados al procedimiento.
EMILIO PRIETO MARTÍN – Administrador Único PRIMAR 1999 SL


















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