Viernes, 05 de Diciembre de 2025

Javier Díez Vicario
Miércoles, 18 de Mayo de 2022
RESPUESTA

El interventor "no cometió ninguna falta disciplinaria"

Según el abogado del interventor municipal, la informacion del alcalde es "falsa"

[Img #66070]Esta informacion que puede leer seguidamente corresponde al abogado del interventor munical, el letrado Javier Díez Vicario.

"Ante las noticias aparecidas en varios medios de prensa en el día de hoy, que mencionan como fuente al Alcalde Sr. Francisco Guarido, y en las que se recoge que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) habría anulado la Orden de laConsejería de Presidencia (Junta de Castilla y León) que archivó el expediente
disciplinario incoado al Interventor municipal Sr. López Parada a principios de 2018, hasta el punto que el Alcalde anuncia una reunión inmediata con el nuevo Consejero de Presidencia para que se reabra el expediente al funcionario, debemos manifestar que la información publicada es falsa.

El Ayuntamiento recurrió ante el Juzgado de lo contencioso administrativo primero (que lo desestimó), y ante el TSJ después, la Orden de Presidencia de junio de 2020 que no admitió a trámite su recurso de reposición contra otra Orden de Presidencia anterior, de enero de 2020, que archivó el expediente porque la denuncia formulada por el Alcalde resultó falta de prueba.

Aquí es preciso distinguir que hay dos órdenes de la Consejería de Presidencia,
i) una primera de enero de 2020 que archiva el expediente disciplinario contra el funcionario,
ii) y otra de pocos meses después (junio de 2020) que no admite a trámite el recurso formulado por el Ayuntamiento contra la primera, lo que significa que la Junta ni siquiera entró a resolver el fondo y las alegaciones del Ayuntamiento que pretendían reabrir el expediente archivado.

Y es aquí donde el TSJCyL estima en parte el recurso, esto es,
iii) por una parte da la razón al Ayuntamiento en cuanto a que la Consejería de Presidencia debió admitir a trámite el recurso, entrar al fondo, valorar y resolver las alegaciones del Ayuntamiento,

i) pero la sentencia no le da la razón en cuanto al fondo y desestima el recurso del Ayuntamiento y su pretensión de anular la orden de archivo de enero de 2020, pues las alegaciones del Ayuntamiento son extemporáneas y ya se investigaron suficientemente los hechos denunciados, por lo que es incierto que el TSJ ordene a la Consejería de Presidencia dictar una nueva resolución, como se afirma en las noticias con toda falsedad.

La sentencia dictada, en su fundamento jurídico 4 (pág. 10), es meridiana:
“ … se desestima el recurso de apelación y el recurso contencioso-administrativo en cuanto a la pretensión de que se anule la Orden de 24 de enero de 2020 y se admita la documentación presentada por el Ayuntamiento con el recurso de reposición porque (i) en lo que se refiere a la aportación de prueba con el recurso de reposición, el Ayuntamiento no es parte en el procedimiento disciplinario y así lo admitió en el expediente y el deber de colaboración entre Administraciones Públicas que se invoca para justificar su actuación no se puede confundir con la aportación interesada y extemporánea por parte de la Administración denunciante de una documentación encaminada a que se efectúe una nueva valoración de los hechos de la que se discrepa; documentación que en su caso hubiera podido aportar con la denuncia efectuada en su día; y (ii) en lo que se refiere a la suficiencia de la investigación respecto del hecho denunciado de que se trata (la carta) se ha de concluir que sí es suficiente desde el momento en que para el instructor, con la realizada, el hecho denunciado estaba probado; ha de tenerse en cuenta que el órgano sancionador hubiera podido considerar no probado el hecho denunciado litigioso desde la propuesta de resolución efectuada por el instructor en cuanto no está obligado a resolver en los términos propuestos o, hacerlo, como lo ha hecho, después de la diligencia complementaria practicada, tras la retroacción de actuaciones, constituyendo ya una cuestión de fondo el examen de si la valoración de la prueba practicada llevada a cabo por el órgano sancionador es o no correcta, lo que no cabe realizar porque tendría lugar a instancia
del denunciante que no tiene legitimación para impugnar la decisión de archivo del expediente acordada cuando ya no se trata de decidir sobre la suficiencia o no de la investigación realizada, pues, como se ha dicho, la legitimación para impugnar el archivo del expediente queda limitada y circunscrita a ese extremo.

Y con todo, finalmente el Tribunal Superior resuelve en su Fallo:
“… estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo por el referido Ayuntamiento, anulamos la Orden de 1 de junio de 2020 del Consejero de Presidencia y desestimamos el resto de las pretensiones formuladas ...”
De lo que resulta que el archivo del expediente dictado en enero de 2020 fue conforme a Derecho (ninguna sentencia lo ha anulado), y que el funcionario no cometió ninguna falta disciplinaria como el Alcalde sigue empecinado en denunciar y ya le ha dicho que no tanto la administración competente (Junta), como la Justicia legal por dos veces.

Finalmente, como Letrado, me entristece comprobar que, una vez más, el Alcalde intenta atacar y desmerecer la imagen del interventor como servidor público fiel a su obligación legal de controlar el uso de los fondos municipales (obligación que también hubo de ser confirmada por sentencia judicial frente a la oposición del Alcalde). Son ya más de 4 años de peregrinaje en Juzgados y Tribunales defendiendo sus funciones
legales, pidiendo que le dejen hacer su trabajo y defendiéndole de los continuos ataques que le obligan a permanecer en constante alerta, lo que afecta gravemente a su salud.

Aquí deberíamos preguntarnos cuál es el problema, ¿no deberían todos facilitar esta labor y especialmente el Alcalde como máxima autoridad municipal para beneficio y transparencia del uso de los fondos y recursos públicos?.
Javier Díez Vicario.

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