Lunes, 08 de Septiembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Miércoles, 25 de Mayo de 2022
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

945 días

[Img #66301]Todos los días, de cualquiera de los meses ¡ y hasta de los años!, en los varios y versatiles lugares de nuestro discurrir oficiante, tendrían que ser, es una opción a considerar que auspiciamos, como imperceptiblemente discurrentes, en sus vaivenes/oscilaciones/incidencias y/o sobresaltos/imprevistos/ sorpresas, de unos adjudicatarios sujetos optantes conniventes con la expresiones de la campanil variación gaussiana que, en nuestra osmótica percepción, pudieran ser inherentes a la convivencialidad interaccionante y, en todo caso, a la activa presenciable sociabilidad, como días extraordinariamente normales, en lo que pudiéramos asumir como la vivencia, más o menos interiorizada, del texto constitucional o por lo menos parecerse,, dentro de un camino teresiano/cepedano de perfección, a lo que podría entenderse como una experiencia de regulabilidad asumible.

 

Publicar el texto completo de la  "CE'1978" en el BOE {«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, páginas 29313 a 29424 (112 págs.) Sección:I. Disposiciones generales Departamento:Cortes Generales Referencia: BOE -A- 1978-31229}, fue sin duda alguna un acto oficial, ¡y público!, para el espacio español que asumimos como muy importante, ¡y de muy alta trascendencia!, para toda, lo que en sí es sí así parece, la completa y densa sociedad española que, en un tal vez, por mucho que lo queramos resaltar, a la vez que encomiar, seguramente no llegaremos, por diversas situaciones y hasta posibles consideraciones, a situarlo en en el significativo cenit que el mismo merece, y que en gran medida, tanto por lisonjas como por críticas (que también las tiene)  lo ha convertido en un referencial momento icónico de hechuras mayestáticas para todos los ciudadanos españoles e incluso con una cierta expectación foránea.

 

Es relevante que en la fecha del 29-12-1978, y en hablando de la “CE´1978”, tendemos hiladamente a efectuar valoraciones y/o ponderaciones, en lo que atisbamos desde nuestra consideración no profesionalizada,  además de sobre lo que el hecho,  en sí y por sí mismo, e incluso explayadamente supone [¡es una Constitución!], que no es poco ni tampoco baladí, también desde el impacto de su aparición exteriorizante en aras de su: (1º) difusión; (2º) mediatez; (3º) accesibilidad; (4º) oficialidad; (5º) aplicabilidad; (6º) constatabilidad y (7º) recurrencia, que se instaura entre nosotros [los ciudadanos españoles en sus áreas regionales de convivencialidad próxima], en forma cuasi automática y modo un tanto práctico, en el ámbito de un pluriambiente social y, ¡a mayores!, plenamente democrático, pasando a formar parte, desde su inicio, como un elemento más de los procesos inherentes a los individuos/personas/ciudadanos (tantos tomados sea como singulares o sea como grupales), del diario mundo cívico español.

 

Una vez que sale el BOE, proclama desde el momento cero, que lo ya indicado, o sea lo que supone una retroacción a  todo lo ya antedicho sobre la publicación de la propia “CE´1978”, en todo lo referente a todos y cada uno de sus aspectos, de los muchos que sí tenía,  implicaba el completo directo ejercicio aplicativo, que se podía estimar y/o considerar como instantáneo, de todos y cada uno de los automatismos adscritos parejos y aparatajes que conllevaba, que van ligados a la plasmación  de su vigencia oficial y, por ende, entrelazadamente unidos al de su aplicabilidad universalizada en el todo soberano del Reino de España y para toda la sociedad española, en la completa situación de su realidad (que lógicamente estaba adobada por sustratos anteriores, tanto próximos como lejanos.

 

A partir del 29-12-1978, tenemos que la letra del Preámbulo de la “CE´1978”, no es ya ninguna entelequia, imaginaria visión o pensamiento evanescente, si no todo lo contrario, es letra vigente  que está incluida en nuestro texto constitucional y de aquí que: la justicia,la libertad y la seguridad, no se vean como palabras grandilocuentes, y pasan a ser, en forma totalmente credula, signadas metas de toda la sociedad española, donde el bien de toda ella constituye un compromiso formal.

 

A partir del 29-12-1978 la convivencia democrática inicia una “andadura garantista”, donde la ley,que ya es vista como nueva aureola, es el soporte activo del orden socioeconómico (¿que recomienza?) y la justicia (¿la nueva justicia?) su baluarte, dentro de la diaria realidad convivencial con la ya presencia formalista y autoinducida -.- por diversas vías -.- de los derechos humanos en  la generalidad (¡y pluralidad!) de los individuos (con todos los españoles desde su ser constitutivo y estar personal ) y de los hechos grupales (de todos los pueblos de España -.- en el arropamiento de sus constatables herencias de sus correspondientes sagas familiares -.- .

 

Donde la precedente cita a las sagas familiares se enroca con constatable afinidad hacia “un todos” que estriba en: “de todos y cada uno de los -.- sí ya -.- quince pueblos españoles”, plenamente presentes en la tangible realidad que conforma el momento de la redacción/edición/publicación/salida del BOE nº 311, que situados en la observable realidad se encuentran ligados a sus características antropológicas y sus procesos integrales (sociales, históricos, culturales, religiosos, económicos, ambientales,lingüísticos, …), haciéndolo  en aras del propio y hasta comunal (y/o regional) progreso (cualitativo y cuantitativo) de su calidad de vida, y vivenciados por su libre contribución activa en todo los procesos electorales y participación reglada accesible a los cargos públicos.

 

El primer día, que observablemente auscultamos ( y por ello interaccionamos), de esos 945 días que van desde el 29-12-1978 al 31-7-1981, ya tenemos al completo a `todos y cada uno´ de  los “pueblos de España” (¡lo pone la “CE´1978”) y en función aplicable de tal aserto, sin obviarlo en forma alguna pues se trata de una significante indicación constituyente, y que podemos, (¿acaso no debemos) tener en atención y dado que un pueblo -.- y se generaliza a todos los “PPE´15”-.- está acrisolado por la decantación del proceso integral (social, histórico, político, religioso, geográfico, cultural, ambiental, antropológico, económico, idiomático,...) español/hispánico/indoeuropeo donde manejar todos sus situaciones e implicaciones.

 

Ese tal primer día (el 29-12-1978), si es una localización temporal concreta, pero no, ¡ y en modo alguno!, está  aislada, antes al contrario plenamente concatenada, desde la concepción conceptual de pueblo ( y/o si se prefiere pueblo regional que la añade una orlación espacial) siendo a tal momento, ¡y con tal data referencial!, que todos y cada uno de los pueblos de España, destacamos la visualización de todos ellos, perceptiblemente si son mediatos y a mayores constatables, enumerandolos en los siguientes que explicitamos, a saber: (1º) andaluz, (2º) aragonés, (3º) asturiano, (4º) balear, (5º) canario, (6º) catalan, (7º) castellano nuevo, (8º) castellano viejo, (9º) extremeño, (10º) gallego, (11º) leonés, (12º) murciano, (13º)  navarro, (14º) valenciano y (15º) vasco.

 

Tal relación anterior ( que en otra autorías, sin  explicaciones al uso, es ocultada y/o silenciada), y desde tal data (la del 29-12-1978), desde nuestra consideración y sostenido criterio, es activa en orden al “compromiso constituyente”, que es explícito, en aras de: [1º-a] el ejercicio de la protección [de la Nación Española] sobre todos y cada uno de los tales y tan concretos quince pueblos de España; así como [1º-b] el promover [por la Nación Española] el bien sobre todos los tales y tan concretos quince pueblos de España; [2º] el ejercicio de los derechos humanos en todos y cada uno de los “PPE´15”; [3º] el ejercicio de las culturas  en todos los  “PPE´15”; [4º] el ejercicio de las tradiciones de tales “PPE´15”; [5º] el ejercicio de las lenguas en tales quince pueblos de España; [6º] el ejercicio de las tradiciones de tales…;  y [7º] el ejercicio de las instituciones de tales quince pueblos de España.

 

Cuando en el Título Preliminar de la “CE´1978” se indica que: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, ello querrá decir que todos los ciudadanos españoles y todos los quince pueblos de España automáticamente se adscriben a tal y tan definida consideración implicativa, donde tenemos que, y ello como situación reiterada del Preámbulo constitucional, se renueva otra vez, desde aquello de: “deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien” a lo subsiguiente activo “que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”. Lo cual no solo realza, ¡y una vez más!, a todo el Preámbulo de la “CE´1978”, es que, en nuestra percepción cívica y no profesionalizada, lo remarca ampliamente hacia su expresa consideración, a la cual nos hemos sumado desde el inicio (ya no se trata del anuncio de un apetecible devenir, es también, y con la anterior, completo texto constitucional).

 

En el texto de la “CE´1978” se va ya (véase el Título Preliminar) resaltando que: “1. La soberanía nacional reside en el pueblo español”, [...conformado por todos los ciudadanos españoles de todos los quince pueblos de España [“PPE´15”], que auspiciamos], “del que emanan los poderes del Estado” y “2. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, en lo que asimilamos, salvo otras explicaciones en contrario, que el Estado español es la estructura organizativa que se adecúa a la expresa voluntad soberana, como órgano máximo, de la Nación Española ( donde sí están los quince pueblos de España) y a la vez se expresa que: “3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, situación que visibiliza nuestra opción democrática.

 

Tal predicha opción democrática, así nos parece desde nuestra opción de observancia, que reiteramos es no profesional y que dejamos expresa, no deja lo indicado ya en el Preámbulo de la “CE´1978” y  tenemos que, en una prosecución, no lo olvidemos, está ligada a “los intereses de España” [por las propias Cortes Generales Art. 57.3] (de la España que contiene a los quince pueblos constitucionales [“PPE´15”) como lo está el Rey [Art 56.2,  a los pretéritos hechos históricos de los quince pueblos de España] y el Principe heredero [Art. 57.2], además de representar a España (`a la Nación de´… con los pueblos de España) ante las legaciones extranjeras [Art. 63.1].

 

En todos esos días, de los 945    que tomamos de muestreo, ¡en todos ellos!, estaba ya  el texto de la Constitución Española, y en atención a ello, y por ende, si teníamos igualmente activo,¡ tan activo!,  el propio Art. 2 de la “CE´1978”, donde en el mismo se nos indica, así nos parece cívicamente colegir, que la propia Constitución, y lo manifiesta de forma muy directa, como un “todo global”, resulta que  “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española”, dando más que a entender, por la propia literalidad expresiva, que es la propia existencia de la Nación Española su germen fundacional directo y nítidamente unívoco. 

 

Luego la Nación Española que es algo que: (1º) ya está hecho ( con lo cual indicamos que su propia composición aparece conformada) y (2º) ya está consolidado (con lo cual indicamos que su propia composición está asentada y, por ende, sin ser objeto de movilidad alguna), a la vez que: (3º) es de índole previo, o sea preconstitucional (con lo cual indicamos que su propio origen es pretérito) -.- por ende de antes de los 945 días -.-, a la plasmación y promulgación de la propia “CE´1978”, ha resultado que, por la descripción establecida por el informante, ¡el propio texto constitucional!, es la valedora singularizada del fundamento constituyente. De aquí, y en nuestra apreciación singular, que todo aquello que sobre la misma estamos argumentando, pueda que adquiera altas relevancias e importantes consideraciones.

 

De lo que apuntamos, donde ya, y de forma precedente, hemos indicado que están los `quince pueblos [“PPE´15”] de España´ (con sus respectivas y ancestrales gentilicias denominaciones antropológicas) dentro de la Nación española, vamos, ¡y otra vez!, al Art. 2 de la “CE´1978”, donde se nos insiste, con la reiterada asignación  referencial a la Nación española, en lo siguiente: (1º) La propia CE´1978 toma su fundamento, y/o su esencia, de la indisoluble unidad de la Nación española (donde ya están, en forma apriorística, los `quince pueblos de España´); (2º) que la Nación española [donde están incluidos los quince pueblos de España] es patria común de los españoles; (3º) que la Nación española {donde están incluidos los quince pueblos de España correspondientes con las NNyRR´15} es indivisible; (4º) que la Nación española [con los “PPE´15”] reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones {las ´NNyRR´15}; (5º) que la Nación española garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones  {las ´NNyRR´15}; (6º) que las nacionalidades y regiones {las ´NNyRR´15} integran la Nación Española; (7º) que la solidaridad de las nacionalidades y regiones  {las ´NNyRR´15} está garantizada por la Nación española.

 

Transcurrieron 945 días entre el 29-12-1978 y el 31-7-1981, que lo hicieron, e hicimos más o menos casi todos los ciudadanos españoles, con aquella auténtica vorágine mediática informante, manejando el texto de la “CE´1978”,  desde aquellos análisis previos de toda la etapa de la conformación de la ponencia constitucional, donde tan pronto te ofrecían un sesgo como otro, e incluso te daban pinceladas de terceras, cuartas y hasta quinta interpretaciones, pero en todas ellas ya se alumbraba/veía/aparecían el Preámbulo y el Título Preliminar (con sus factores humanos, territoriales, significantes, democráticos y corresponsables) siendo gozne de toda la CE´1978, como el motor de arranque básico de  todo el entramado constituyente.

 

Los otros Títulos de la CE´1978 nos parecían que, en una opinión muy particularizada, siendo igualmente muy importantes y con lo que, desde nuestra opción cívica atisbamos, con mucha enjundia, después de aquellas de  sus varias  lecturas, en el transcurso de los años 1979, 1980 y lo que estimamos del año 1981, y al terminarlas, dentro de lo que conformaba una ocurrente información cívica, a la cual animamos a los demás, como que teníamos nuevamente que ir al principio, o sea debíamos ir al Preámbulo y al Título Preliminar. 

 

Aquello, que se nos hizo tan yenkiano, tenía, así lo entendimos por aquel entonces -.- después del periodo transicional -.-, algunas cosas interesantes que reforzaban el antiguo instrumento procedimental: “ante los enmañaramientos, volver al principio”. Así vimos, y a título de ejemplo, como era lo de manejar la situación de las territorializaciones, sobre sí en el texto de la “CE´1978” eran expresas o tácitas, o solo elementos argumentativos, hasta meramente referenciales y en la generalización de su enfoque, en atención a su devenir, que decaía rápidamente por sí, ya que se imponía una pretérita lectura de las mismas, que se encuentra bastante documentada, donde  esta expresa que, en modo formal, existe una ligazón que las interrelacionaba a todas en origen, desde aquellas disposiciones emanadas del Gobierno de Cea Bermudez

 

De lo indicado anteriormente, tenemos unos municipios, que están ubicados en una provincia que está adscrita a una región concreta, tales municipios tienen un nomenclátor (con sus nombres), lo mismo que tales provincias (donde cada provincia tiene su nombre) y sus directas regiones (donde cada región tiene su nombre) . No hace falta citar en la propia “CE´1978” el nomenclátor de los municipios para que estos sean constitucionalmente activos, como igualmente acontece con las provincias y sus correspondientes regiones, ya que existe una legislación previa donde están reflejados tales datos y que tras el RD de 30-11-1833 se venía utilizando por gobiernos de España de distintos signos políticos. Esto de que los nombres de los municipios, provincias y regiones, no aparezca en el texto constitucional ya ocurrió con la CE´1931, y no fue óbice alguno para que su nomenclátor fuera del dominio y conocimiento no solo de todos los grupos políticos y sí, y también, de los ciudadanos españoles.

 

En los 945 días que hemos tomado, en todos esos días, ¡en todos ellos!, estaba ya  el texto de la Constitución Española en toda la sociedad española, con todos los pueblos de España y, por ende, con el acomodo de los mismos en sus respectivas quince regiones españolas (de conocido nomenclátor, con sus correspondientes provincias y especificados municipios).En todos esos días, ¡en todos ellos!, estaban ya  activos todos los sujetos actores, tanto singulares como grupales, de la Constitución Española. No solo se debe suponer que en tal periodo de tiempo la "CE'1978" está vigente, lo cual supone una obviedad, es que está, con asaz evidencia, en entera fase aplicativa. La plenitud constitucional rige, así lo estimamos, desde el primer momento del día 29-12-1978.

Es inherente a la situación que constituyentemente se tiene el día 29-12-1978 en España, el recordar algo, que pudiera sonar a paradójico, consistente en que expresa su continuación sobre lo sí presente ya el propio día 6-12-1978.

 

La CE´1978 desde el inicio de esos 945 días, a la data del 29-12-1978, hizo viajar a toda la sociedad española, en todos sus pueblos, de todas sus quince regiones, en la esperanza compartida

 

VALORIO 25-5-2022

 

 

Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florian D´Ocampo

 

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.189

Todavía no hay comentarios

Quizás también te interese...

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.