PREPAL
Provincias españolas centralizadas
Ya es claro y diáfano que todas las quince regiones españolas (con sus respectivas provincias), tienen el mismo origen temporal cronológico, lo cual significa que, y en atención a " lo regional", todas ellas tienen:
(1°) el "mismo valor regional".
(2°) la "misma consideración regional".
(3°) la "misma juridicidad regional".
(4°) una "idéntica legalidad regional".
(5°) los "mismos derechos regionales".
(6°) los "mismos deberes regionales".
(7°) una "misma igualdad regional".
Por el precedente aserto, nuestra Región Reino Leonés ( con las tres provincias: Salamanca, Zamora y León), está en ese "mundo global regional español" del completo y denso conjunto de las quince regiones españolas en plena homologación con todas ellas.
Todas y cada una de las disposiciones oficiales que emanan a partir de tal común "origen regional", afectan en la consideración, ¡que es oficial!, del mismo proceder reglamentado y con análogos procedimientos incidentales a todas las quince regiones españolas.
El establecido "poder político gubernamental", radicado en la ciudad de Madrid, fue el que creó las quince regiones españolas (con sus correspondientes provincias), en un momento determinado, haciéndolo a su conveniencia y al "solo y único objeto" de "su mejor y más directo beneficio" en atención al mayor "control directo de todo el territorio español".
Tal "pretendido beneficio centralizado" debe entenderse, ¡ por todos y sin excepción alguna!, que se trataba de una "adscripción directa" a y para toda la " clase política gobernante" de aquel entonces, que es la que creo, y en principio, tal "situación administrativa tentacular" que abarcaba, sin dejar resquicio alguno, a todo el territorio español.
El que la nomenclatura signativa de las regiones españolas, en el origen de su creación, sonara con nominaciones que se utilizaron ya antes, en la Edad Moderna y con base cacofónica nominativa de la Edad Media, sólo se debió a que en tales espacios territoriales tuvieron lugar "hechos precursores del levantamiento hispánico" y "otros en plena guerra", que se dió en muchos sitios, contra la invasión francesa y ello atisbo al mantenimiento de tales nombres anteriores ( aunque su perimetración territorial fuera diferenciadamente otra).
La actuación de tal "clase política" sobre todas y cada una de las regiones españolas ( con sus correspondientes provincias), con situación que se puede cotejar, "fue en todo momento" completa y estrictamente "ligada a su instrumentación administrativa originaria" y como parte de su completo control integral de toda España.
Tal control integral fue llevado a efecto por esa "clase política", desde la "articulaciôn administrativa generalizada" que se efectuó imperativamente en cada provincia española, lo cual indujo, de forma añadida a la consideración regional (que se asimilaba a épocas anteriores), unas oficializadas inducidas "adscripciones optantes" en sus correspondientes poblaciones provinciales.
Cuando otras " clases políticas", en el turnismo de la centralización, llegan al poder español cuspidal, curiosa y aleccionadoramente, mantienen el sistema de "manejamiento de las provincias" a todo trance, y lo hacen como escenificación de una "red articulada" de su propio absoluto "control sobre todo el territorio" y obviamente para la prevalencia integral, que no es solo política, de tales controladores.
Otra situación¡ y ya con otras fases más posteriores!, es cuando las quince regiones españolas ( con sus provincias correspondientes), todas y cada una de ellas, adquieren consideraciones jurídicas y legales "constitucionalmente categorizadas" que estan plasmadas en los correspondientes textos constitucionales.
El oficial hecho regional español está emanado desde la creatividad de la propia acción gubernativa centralizada.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Del Movimiento Leonesista M.L.
{GRES;CC.ZZ.;GAL}.
Presidente PREPAL
VALORIO 1-7-2022
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
©¤?
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ con la Constitución Española en la mano !!!
¡¡¡ camina !!!
©¤? ©¤?©¤?
LEONESISMO'2022
©¤?
Ya es claro y diáfano que todas las quince regiones españolas (con sus respectivas provincias), tienen el mismo origen temporal cronológico, lo cual significa que, y en atención a " lo regional", todas ellas tienen:
(1°) el "mismo valor regional".
(2°) la "misma consideración regional".
(3°) la "misma juridicidad regional".
(4°) una "idéntica legalidad regional".
(5°) los "mismos derechos regionales".
(6°) los "mismos deberes regionales".
(7°) una "misma igualdad regional".
Por el precedente aserto, nuestra Región Reino Leonés ( con las tres provincias: Salamanca, Zamora y León), está en ese "mundo global regional español" del completo y denso conjunto de las quince regiones españolas en plena homologación con todas ellas.
Todas y cada una de las disposiciones oficiales que emanan a partir de tal común "origen regional", afectan en la consideración, ¡que es oficial!, del mismo proceder reglamentado y con análogos procedimientos incidentales a todas las quince regiones españolas.
El establecido "poder político gubernamental", radicado en la ciudad de Madrid, fue el que creó las quince regiones españolas (con sus correspondientes provincias), en un momento determinado, haciéndolo a su conveniencia y al "solo y único objeto" de "su mejor y más directo beneficio" en atención al mayor "control directo de todo el territorio español".
Tal "pretendido beneficio centralizado" debe entenderse, ¡ por todos y sin excepción alguna!, que se trataba de una "adscripción directa" a y para toda la " clase política gobernante" de aquel entonces, que es la que creo, y en principio, tal "situación administrativa tentacular" que abarcaba, sin dejar resquicio alguno, a todo el territorio español.
El que la nomenclatura signativa de las regiones españolas, en el origen de su creación, sonara con nominaciones que se utilizaron ya antes, en la Edad Moderna y con base cacofónica nominativa de la Edad Media, sólo se debió a que en tales espacios territoriales tuvieron lugar "hechos precursores del levantamiento hispánico" y "otros en plena guerra", que se dió en muchos sitios, contra la invasión francesa y ello atisbo al mantenimiento de tales nombres anteriores ( aunque su perimetración territorial fuera diferenciadamente otra).
La actuación de tal "clase política" sobre todas y cada una de las regiones españolas ( con sus correspondientes provincias), con situación que se puede cotejar, "fue en todo momento" completa y estrictamente "ligada a su instrumentación administrativa originaria" y como parte de su completo control integral de toda España.
Tal control integral fue llevado a efecto por esa "clase política", desde la "articulaciôn administrativa generalizada" que se efectuó imperativamente en cada provincia española, lo cual indujo, de forma añadida a la consideración regional (que se asimilaba a épocas anteriores), unas oficializadas inducidas "adscripciones optantes" en sus correspondientes poblaciones provinciales.
Cuando otras " clases políticas", en el turnismo de la centralización, llegan al poder español cuspidal, curiosa y aleccionadoramente, mantienen el sistema de "manejamiento de las provincias" a todo trance, y lo hacen como escenificación de una "red articulada" de su propio absoluto "control sobre todo el territorio" y obviamente para la prevalencia integral, que no es solo política, de tales controladores.
Otra situación¡ y ya con otras fases más posteriores!, es cuando las quince regiones españolas ( con sus provincias correspondientes), todas y cada una de ellas, adquieren consideraciones jurídicas y legales "constitucionalmente categorizadas" que estan plasmadas en los correspondientes textos constitucionales.
El oficial hecho regional español está emanado desde la creatividad de la propia acción gubernativa centralizada.
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Francisco Iglesias Carreño
Del Movimiento Leonesista M.L.
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VALORIO 1-7-2022
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prepalszl@gmail.com
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¡¡¡ camina !!!
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