Francisco Iglesias Carreño
Domingo, 31 de Julio de 2022
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

Las características

[Img #68414]Posiblemente los estudiosos, y hasta puede que también  los más que abundantes eruditos,  del proceso histórico transicional {PHT} (desde 1975 a 1978), así como del trasunto aplicativo constituyente {TAPC} (desde 1978 a 1981), encontrarán muchas temáticas sobre las que, es una opinión particular y no profesionalizada, poner más y mejor claridad, mayores  cotejos y referencias y lo que pudiera ser, en un tal vez que anotamos,  y que desde nuestra perspectiva nos podría agradar más, un aún otro acercamiento a la compresión de tales dos paráfrasis por parte de todos los ciudadanos españoles.

 

Decir que en año 1975 veníamos, todos los ciudadanos españoles con nuestros respectivos ambientes (singulares y grupales), de un pasado anterior, pudiera ser algo `sin más ni más´, de una cosa citada inconcreta, como de pasada, y hasta casi banal, de cierta situación coloquial de las muchas que tenemos, más o menos intrascendente, pero también pudiera resultar -.- ¿por qué no?-.- y por otra parte, que fuera algo, por curioso y/o especial, ¡y hasta espacial!, que parezca, a tener muy en cuenta  y que, además de hacernos una situación referencial de tal hecho pretérito, puede que también, hasta en cierta forma parametrizado, nos resitúe hacia la cronología del momento histórico ambiental y además, ¡y a mayores!, también nos acompañe en una añadida explicitud.

 

Ese paleopasado del que hablamos, pudiera situarse en unas proximidades que, en algunas temáticas y/o consideraciones, pudieran aportar, en un probabilístico pudiera ser de suposiciones y/o concreciones más o menos veladas, nos impele  hacia situaciones de conectividad y, por ende,  enlazadas que pudieran estar,  caso de su confirmación y/o veracidad, con otras referencias más posteriores que se pudieran atisbar tras la raya del horizonte.

 

Hemos hablado, en varias ocasiones de las regiones españolas, de las quince regiones españolas, pero no hemos abundado sobre como ellas mismas tenían una "características integrales" en ese pasado que venimos aludiendo, lo cual nos llevaría hacia situaciones, ¡en tal pasado!, sobre “los hechos regionales españoles” o, y dicho sea con más enjundia, los hechos regionales en la España Nación. Sí, porque en ese pasado, que venimos citando, también estaba,¡ que sí que lo estaba!, la España Nación  que, y dicho sea de paso, ya venía de lejos y con aquello de loa preludios de la iniciación contemporánea que, en lo que hemos mirado, no es coincidente con el despliegue de una compartimentación ideológica concreta.

 

De esos tiempos pasados más próximos, que se manejan por casi todos, tenemos aparejados aquellos que van : (1°) desde 1936 a 1975, por una parte y (2°) desde 1931 a 1939 por otro lado [ con el tramo de solapamiento entre 1936 y 1939]. Donde en el primero está el sistema/régimen/dictadura {del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado-Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teodulo)} y en el siguiente va el de la  II República en las presidencias y consejos de los ciudadanos españoles: Alcala-Zamora  y Torres Caracuel Castillo (D. Niceto), Azaña Diáz-Gallo Catarinéu Muguruza (D. Manuel Maria Nicanor Federico), Lerroux Garcia y Rodriguez y González (D. Alejandro), Martinez Barrio Gallardo Gutierrez (D. Diego), Samper Ibañez (D. Ricardo), Chapaprieta Toregrosa Fortepiani (D. Joaquín), Portela Valladares Dios Rial (D. Manuel), Casares Quiroga Paz Moredo (D. Santiago), Giral Pereira Cambronera González (D. Jose Manuel Heraclito), Largo Caballero Vacas Torija (D. Francisco), Negrin López Cabrera Marrero (D. Juan) y Miaja Menant Alonso Rodríguez (D. José)}.

 

En el tramo (1°)[1936-1975], con sus diferentes fases,  permite un acercamiento a las quince regiones españolas donde sus propias consideraciones regionalizantes pueden ser estimadas al margen y/ o soslayando, en la medida que se pueda y hasta que se estime por cada cual,  condicionamientos de aquel concreto Estado Español. Ello da posible entrada, con las series de plurales trabajos publicados, hacia el análisis de las "características regionales españolas" (en sus quince especificaciones), que obviamente componen toda una documentación muy importante sobre tal y tan concreta situación. Además de lo indicado precedentemente, también se pueden añadir los rastreos sobre la GM-BOE de esos 39 años, donde aparecen varias disposiciones que contemplan las quince regiones españolas.

 

En el tramo (2°)[1931-1939], también con sus diferentes fases , y en la importante adenda de que es pretérito al anterior, no solo es que se puede igualmente hacer lo ya indicado para el (1°), es que resulta que las situaciones se mayestatizan sobremanera en cada una de las quince regiones españolas, no solo por la ambientación de la Nación Española como al igual ocurre en el (1°) y sí también, ¡ y muy vectorizado !, con respecto al Estado Español.

 

Estamos pues que con el (1°) y el (2°) abarcamos un espacio temporalizado de cuarenta y cuatro años donde se pueden establecer, desde nuestra particular opinión y sostenido criterio -.- salvo explicación aducente en contrario -.-, las "características de las quince regiones españolas".

 

Tenemos además que en el tramo (2°) está en vigencia la CE'1931, que dispone en su articulado. -.- 4,8 y 11-.- referencias que tienen que ver con lo que explicitamente se indica de las características de las quince regiones españolas -.- las cuales, o sea el total de las quince regiones españolas, son especificadas con "ocasión y lugar" de la puesta en funcionamiento del Tribunal de Garantías Constitucionales -.-, de donde se debe colegir que para la Nación Española y el Estado Español desde el referente de la II República las quince regiones españolas si que estaban conformadas por sus respectivas provincias y estas, en cada una de las quince, sí tenían entre sí "caracteristicas comunes" ( o sea: ¡sí cumplián el mandato constitucional!).

 

A grandes rasgos, en el tramo(1°) las "características comunes de las quince regiones españolas" -.- con la salvedad sobre el Estado Español de las situaciones autonómicas-.- se mantienen, lo cual es indicativo de su operatividad en el año 1975 y como referente umbral para el tramo entre 1975 y 1978, además de ser la base sólida para el texto de la CE'1978, enlaza dndo este no solo con la CE'1931, si no también con lo especificado en el RD'1833 (de 30-11-1833).

 

La propia CE'1978 hace en el Art. 143 una reproducción textual del Art. 11 de la CE'1931, de donde, en buena lógica y no habiendo habido cambios en tales materias de las "características comunes", se debe ir, manteniendo el bloque completo, a las quince regiones españolas.

 

Tal Art 143 dice: "En el ejercicio del derecho a la autonomía [ a las nacionalidades y regiones] reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

 

 Anotemos, desde nuestra óptica visión no profesionalizada, algunas factibles consideraciones que nos parece se deben (¿?), y previamente, tener en cuenta, a saber:

 

1°) Cumplir el Artículo 2 de la "CE'1978" o sea pertenecer [las correspondientes provincias] al sujeto constitucional  (nacionalidad y región) al que "sí se le ha reconocido tal derecho constitucional" de lo cual procede la propia inviolabilidad de tales [15] sujetos constitucionales.

 

Que tal `situación apriorística´ debería corresponder a expertos constitucionalistas y en atención, cuando menos a la CE'1931 y la L'14 de 14-6-1933, eso nos parece completamente acertado -.- no se debe olvidar que, en el contexto aplicativo de los Estatutos de Cataluña, País Vasco y Galicia, así como de otros que anduvieron un trecho del camino, la umbralidad común -.-corresponsable y equipotencial -.- es el Mapa Regional de España con las quince regiones españolas.

 

Puede que nos debamos interrogar sobre: ¿Quienes conformaron en cada sujeto constitucional  (nacionalidad y región) la externa indicada previa Comisión Asesora de Constitucionalistas?.

 

Y en tal supuesto, esperar algunas aportaciones. Sea y a título de ejemplo la siguiente: ¿En qué consistió el Dictamen de la externa Comisión de Constitucionalistas de cada respectivo sujeto constitucional (nacionalidad y región)?.

 

Y en otras posibles apreciaciones, tendríamos:¿Cuál fue la tramitación de tal previo Dictamen de la externa Comisión de Constitucionalistas en cada sujeto constitucional (nacionalidad y región) considerado?

 

Lo cual tal vez llevaría a otras apreciaciones, cual : ¿Quienes valoraron tal previo Dictamen externo?

 

Cuando menos, en nuestra estimación particular, ¿se estaría hablando de quince previos Dictámenes constitucionalistas externos?.

 

2°) Establecer por el Art 143 de la "CE'1978" dentro de tal y previo sujeto constitucional (nacionalidad y región) que son las provincias limítrofes.

 

Que debería corresponder a expertos geógrafos y en atención, cuando menos a la CE'1931 y la "L'14" de 24-6-1933

 

Y retornaríamos a lo anterior: ¿Quienes conformaron en cada sujeto constitucional  (nacionalidad y región) la indicada previa externa Comisión Asesora de Geógrafos?.

 

¿En que consistió el Dictamen de la previa externa Comisión de Geógrafos de cada respectivo sujeto constitucional (nacionalidad y región)?

 

¿Cuál fue la tramitación de tal Dictamen de la previa externa Comisión de Geógrafos en cada sujeto constitucional ( nacionalidad y región) considerado?

 

¿Quienes valoraron tal previo Dictamen externo?

 

Cuando menos, en nuestra estimación particular, ¿se estaría hablando de quince previos Dictámenes geográficos externos?.

 

3°) Establecer por el Art 143 de la "CE'1978"

dentro de tal y previo sujeto constitucional (nacionalidad y región) que son las provincias con características históricas comunes.

 

Que debería corresponder a expertos  historiadores y en atención, cuando menos a la CE'1931 y la "L'14" de 14-6-1933.

Lo cual nos vuelve otra vez sobre:

¿Quienes conformaron en cada sujeto constitucional  (nacionalidad y región) la indicada previa y externa Comisión Asesora de Historiadores?.

 

¿En qué consistió el previo y externo Dictamen de la Comisión de Historiadores de cada respectivo sujeto constitucional (nacionalidad y región)?

 

¿Cuál fue la tramitación de tal previo y externo Dictamen de la Comisión de Historiadores en cada sujeto constitucional ( nacionalidad y región) considerado?

 

¿Quienes valoraron tal previo Dictamen externo?

 

Cuando menos, en nuestra estimación particular, ¿se estaría hablando de quince previos Dictámenes históricos externos?.

 

4°) Establecer por el Art 143 de la "CE'1978" dentro de tal y previo sujeto constitucional (nacionalidad y región) que son las provincias con características

 culturales comunes.

 

Que debería corresponder a expertos antropólogos y en atención, cuando menos a la CE'1931 y la "L'14" de 14-6-1933.

 

Donde nuevamente volvemos: ¿Quienes conformaron en cada sujeto constitucional  (nacionalidad y región) la indicada previa y externa Comisión Asesora de Antropólogos?.

 

¿En qué consistió el Dictamen de la previa y externa Comisión de Antropólogos de cada respectivo sujeto constitucional (nacionalidad y región)?

 

¿Cuál fue la tramitación de tal previo y externo Dictamen de la Comisión de Antropólogos en cada sujeto constitucional ( nacionalidad y región) considerado?

 

¿Quienes valoraron tal previo y externo Dictamen?

 

Cuando menos, en nuestra estimación particular, ¿se estaría hablando de quince previos Dictámenes antropológicos externos?.

 

5°) Establecer por el Art 143 de la "CE'1978" dentro de tal y previo sujeto constitucional (nacionalidad y región) que  son las provincias con características

 económicas comunes.

 

Que debería corresponder a expertos economistas y en atención, cuando menos a la CE'1931 y la "L'14" de 14-6-1933.

 

 Donde otra vez estamos en: ¿Quienes conformaron en cada sujeto constitucional  (nacionalidad y región) la indicada previa Comisión Asesora de Economistas externa?.

 

¿En qué consistió el Dictamen de la previa y externa Comisión de Economistas de cada respectivo sujeto constitucional (nacionalidad y región)?

 

¿Cuál fue la tramitación de tal previo y externo Dictamen de la Comisión de Economistas en cada sujeto constitucional ( nacionalidad y región) considerado?

 

¿Quienes valoraron tal previo y externo Dictamen?

 

Cuando menos, en nuestra estimación particular, ¿se estaría hablando de quince previos Dictámenes economistas externos?.

 

Todo lo antecedente, lo situamos, desde nuestra estimación no profesionalizada, en que la sujeción del Art. 143 al Art. 2 de la CE'1978, está uncida, así nos parece,  a las características comunes ["de las provincias de una región previa"] y al `gozne pivotante´ del Art 2 de la propia CE'1978 y, en nuestra perspectiva, todo ello realizado, en lo que entendemos de antemano  por supuesto, antes de ir con las respectivas peticiones ante las Cortes Españolas, ya que eso es otra parte.

 

Cada cual que indague y/o brujulee, caso de ser factible, sobre esos posibles dictámenes [15x5] previos externos, de nuestras quince regiones españolas {las que sí que están por mandato constitucional, insertadas en la Nación Española}, que nos puedan ser de utilidad general para todos los ciudadanos españoles y que ayuden hacia una mayor cercanía hacia nuestra Constitución Española.

 

VALORIO 30-7-2022

Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D'Ocampo.

 

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