BANCA
Los damnificados inversores del extinto Banco Popular: Ya nada que hacer
RESUMAMOS: 1.- El Banco Popular, (BP), uno de los “grandes” en la época de la dictadura y también en la posterior vuelta a la democracia, realizó una serie de operaciones financieras “a la desesperada” en la segunda década de este siglo, para intentar salvarse y conseguir reflotarse posteriormente: Bonos Subordinados, Bonos Convertibles, Oferta Pública de Acciones, etc… No lo consiguió.
2.- La información dada sobre estos “productos financieros”, en particular sobre los riesgos asumidos tanto con la inversión, como por la situación del BP, fue nula y se resumía en el consabido…”firme aquí”…
3.- El devenir de este banco resultó ser el de verse adquirido por el Banco Santander, el 7 de junio de 2017, por un euro. (Lo han leído bien: 1 €.)
4.- Un grupo de abogados y economistas creímos que esto se podía reclamar en los tribunales, aunque sólo fuese por el mero hecho de no haber sido informados los clientes del RIESGO QUE ESTABAN ASUMIENDO con su inversión, y que finalmente se consumó.
5.- Los Tribunales de todo el país fueron sentenciando en este sentido, y condenado al Banco Santander, como sucesor del BP, a reintegrar la inversión realizada por los particulares.
6.- Cientos de Sentencias, como digo, resarcían de esta tropelía, propia de muchas Entidades Financieras. Sentencia que fueron ratificadas por las Audiencias Provinciales, cuando el Santander osó recurrirlas.
¡Pero todo esto ha cambiado! Y lo hace por imposición del TRUNAL DE JUSTICIA LA UNIÓN EUROPEA que, el pasado 5 de mayo de 2022, EMITIÓ UNA SENTENCIA que ningunea a todos los tribunales españoles, dándole la vuelta al criterio judicial a aplicar. Intentaré, resumidamente, explicarme.
El criterio aplicado por la Justicia Española es bien simple… “si vendes un producto financiero sin explicar fehacientemente los riesgos que se asumen… y el producto y/o la entidad emisora fallan y pierden su valor… PUES TIENES QUE DEVOLVER EL DINERO”.
El criterio aplicado, por contra, por los tribunales de la Unión Europea es, TEXTUALMENTE… “Cuando, en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera, se han amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social…¿deben interpretarse en el sentido de que … quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, puedan promover demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión, contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior?”
SIGUE DICIENDO LA SENTENCIA TEXTUALMENTE… “Es importante recordar, de entrada, que (…) establece el principio de que son los accionistas, seguidos por los acreedores, de una entidad de crédito (…) objeto del procedimiento de resolución, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento”.
La Justicia española ha visto como la Europea le ha enmendado la plana, desde el momento que pone en un segundo plano al inversor particular, que siendo engañado con la información que no recibía sobre los riesgos inherentes asumidos, y dejando en un primer plano, en nuestro caso, al poderoso Banco Santander de la familia Botín, para decir que: 1º.- Que el Banco Popular quebrara implica que sus engañados accionistas pierdan su inversión. 2º.- Que el Banco Santander que lo sustituye por la compra realizada del mismo por 1 euro, se queda con sus activos… pero no con las obligaciones de resarcimiento que los tribunales han dictaminado hasta este momento, y no resultan obligados a indemnizar a los engañados inversores particulares que depositaros sus ahorros y confianza en el Banco Popular , y al que ahora el Banco Santander sustituye en todo… menos en esto.
El Magistrad@ de los Tribunales de Zamora que dicta la Sentencia que tenemos delante, de la que tomamos los datos anteriormente expuestos, finaliza la misma a la hora de determinar quién ha de pagar los gastos del pleito, a tenor de lo cual, dictamina textualmente: “No obstante la desestimación de la demanda, no ha lugar a efectuar expresa condena en costas, a la vista del criterio que hasta ahora mantenía nuestra Audiencia y la mayoría de las de nuestro país en procedimientos como el presente”.
Y sigue: “No debe obviarse que hasta ahora los tribunales españoles, entre ellos los Juzgados y las dos Secciones Civiles de esta Audiencia, venían dando la razón a los adquirentes de acciones del Banco Popular. Este criterio debe ser modificado con arreglo a la jurisprudencia comunitaria expuesta”.
FINALIZANDO: 1.-Los inversores que habiendo reclamado, ya han conseguido ver restituido su dinero: ¡Enhorabuena! 2.- Los ciudadanos que habiendo reclamado, no tienen aún la sentencia, o esta ha sido recurrida: Lo siento. Los posibilidades son mínimas. 3.- Quién aún no hubiese iniciado la reclamación, ya no hay posibilidad alguna; puede considerar que su dinero se ha perdido definitivamente.
Gonzalo Julian
RESUMAMOS: 1.- El Banco Popular, (BP), uno de los “grandes” en la época de la dictadura y también en la posterior vuelta a la democracia, realizó una serie de operaciones financieras “a la desesperada” en la segunda década de este siglo, para intentar salvarse y conseguir reflotarse posteriormente: Bonos Subordinados, Bonos Convertibles, Oferta Pública de Acciones, etc… No lo consiguió.
2.- La información dada sobre estos “productos financieros”, en particular sobre los riesgos asumidos tanto con la inversión, como por la situación del BP, fue nula y se resumía en el consabido…”firme aquí”…
3.- El devenir de este banco resultó ser el de verse adquirido por el Banco Santander, el 7 de junio de 2017, por un euro. (Lo han leído bien: 1 €.)
4.- Un grupo de abogados y economistas creímos que esto se podía reclamar en los tribunales, aunque sólo fuese por el mero hecho de no haber sido informados los clientes del RIESGO QUE ESTABAN ASUMIENDO con su inversión, y que finalmente se consumó.
5.- Los Tribunales de todo el país fueron sentenciando en este sentido, y condenado al Banco Santander, como sucesor del BP, a reintegrar la inversión realizada por los particulares.
6.- Cientos de Sentencias, como digo, resarcían de esta tropelía, propia de muchas Entidades Financieras. Sentencia que fueron ratificadas por las Audiencias Provinciales, cuando el Santander osó recurrirlas.
¡Pero todo esto ha cambiado! Y lo hace por imposición del TRUNAL DE JUSTICIA LA UNIÓN EUROPEA que, el pasado 5 de mayo de 2022, EMITIÓ UNA SENTENCIA que ningunea a todos los tribunales españoles, dándole la vuelta al criterio judicial a aplicar. Intentaré, resumidamente, explicarme.
El criterio aplicado por la Justicia Española es bien simple… “si vendes un producto financiero sin explicar fehacientemente los riesgos que se asumen… y el producto y/o la entidad emisora fallan y pierden su valor… PUES TIENES QUE DEVOLVER EL DINERO”.
El criterio aplicado, por contra, por los tribunales de la Unión Europea es, TEXTUALMENTE… “Cuando, en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera, se han amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social…¿deben interpretarse en el sentido de que … quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, puedan promover demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión, contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior?”
SIGUE DICIENDO LA SENTENCIA TEXTUALMENTE… “Es importante recordar, de entrada, que (…) establece el principio de que son los accionistas, seguidos por los acreedores, de una entidad de crédito (…) objeto del procedimiento de resolución, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento”.
La Justicia española ha visto como la Europea le ha enmendado la plana, desde el momento que pone en un segundo plano al inversor particular, que siendo engañado con la información que no recibía sobre los riesgos inherentes asumidos, y dejando en un primer plano, en nuestro caso, al poderoso Banco Santander de la familia Botín, para decir que: 1º.- Que el Banco Popular quebrara implica que sus engañados accionistas pierdan su inversión. 2º.- Que el Banco Santander que lo sustituye por la compra realizada del mismo por 1 euro, se queda con sus activos… pero no con las obligaciones de resarcimiento que los tribunales han dictaminado hasta este momento, y no resultan obligados a indemnizar a los engañados inversores particulares que depositaros sus ahorros y confianza en el Banco Popular , y al que ahora el Banco Santander sustituye en todo… menos en esto.
El Magistrad@ de los Tribunales de Zamora que dicta la Sentencia que tenemos delante, de la que tomamos los datos anteriormente expuestos, finaliza la misma a la hora de determinar quién ha de pagar los gastos del pleito, a tenor de lo cual, dictamina textualmente: “No obstante la desestimación de la demanda, no ha lugar a efectuar expresa condena en costas, a la vista del criterio que hasta ahora mantenía nuestra Audiencia y la mayoría de las de nuestro país en procedimientos como el presente”.
Y sigue: “No debe obviarse que hasta ahora los tribunales españoles, entre ellos los Juzgados y las dos Secciones Civiles de esta Audiencia, venían dando la razón a los adquirentes de acciones del Banco Popular. Este criterio debe ser modificado con arreglo a la jurisprudencia comunitaria expuesta”.
FINALIZANDO: 1.-Los inversores que habiendo reclamado, ya han conseguido ver restituido su dinero: ¡Enhorabuena! 2.- Los ciudadanos que habiendo reclamado, no tienen aún la sentencia, o esta ha sido recurrida: Lo siento. Los posibilidades son mínimas. 3.- Quién aún no hubiese iniciado la reclamación, ya no hay posibilidad alguna; puede considerar que su dinero se ha perdido definitivamente.
Gonzalo Julian























Urelioso | Sábado, 10 de Septiembre de 2022 a las 09:20:58 horas
Si como dicen unos, el Popular no valía nada el día de su resolución, la vía jurídica adecuada es la Penal.
Si como dicen otros, sí quevalía lo que estaban indicando sus propias cuentas, la vía debe ser la contenciosa.
Por el contrario, la vía civil (que es la única a la que se refiere este artículo), a priori no parece más adecuada.
Precisamente, en las citadas vías penal y contensiosa nada o poco ha cambiado.
La sentencia del TJUE, a que hace referencia este artículo, está relacionada con la vía civil. Pero incidir en que el cierre de esta última implica también que las otras dos igualmente deben cerrarse, es demasiado temerario.
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