Miércoles, 19 de Noviembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Domingo, 11 de Septiembre de 2022
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

"... que la integran ..."

[Img #69493]Venimos ya andando por cual santiaguistas caminos,  desde un tiempo ciudadano transicional a esta parte, con observaciones de variados enfoques sobre este nuestro(¿?) tiempo pasado/vivido/interaccionado, en unas percepciones ambientales, alejadas del campo de lo profesional, a ras de lo ocasional observable o puede que, en un suponer lisonjero de inmerecido autohalago, como poso intuitivo que ha permanecido, de un siempre ávido lector de aquellos infantiles chistes que, en una banqueta ubicada en los soportales de la plaza mayor de “la Bien Cercada”, se pasaban de mano en mano [con las “últimas novedades literarias”, que aparecían cada miércoles, de: El Guerrero del Antifaz, El Pequeño Luchador, El Capitán Trueno, Roberto Alcazar y Pedrín, El Cachorro, El Jabato,... o el TBO], después de que alguno de `la panda´, en un altruista gesto de riqueza inusitada, aflojara “el real” preceptivo que se correspondía a su cuota/tasa u óbolo de programada y vigilada lectura.


Tales anunciadas indicaciones, que podríamos, en esta ubicación mesetaria leonesa, considerar convergentes,  en la reconsideración estimativa a evaluar, tanto por unos como por otros e intermedios, y en todo caso de forma abierta, de todos los procesos y/o  vicisitudes en los que cojuntistamente, casi un tanto epistemológicamente, siguiendo a Piaget en la lejanía de los constructos operativos, nos encontraramos con el "bloque regional español" -.- con sus quince regiones españolas -.- , en toda su magnitud situacional y con el amplio orlamiento en que este, a lo largo de muy diferentes y hasta controvertidas fases, ha intervenido, en la forma incidental que fuere, no solo en lo que se nos acerca como Nación Española [ser interiorizado y estar convivido] y si, y al unísono de los anterior, con toda la completa sociedad [regionalizada] española.


Al ya comienzo, y de salida plenamente operativo, situar apriorísticamente como  "bloque regional español" a nuestras quince regiones españolas,  nos hace por ello significar remarcadamente, tanto queramos como no queramos, desde lo que supone nuestra percepción singularizada -.- en el aislamiento de querencias personalistas y/o de grupos, que pudieran haber y con total legitimidad, a la vez que constatado respeto que aquí sin ambage alguno efectuamos, para la completitud de ellas -.-, todas las posibles documentaciones/ referencias/señalizaciones oteables, incluso hasta presumibles, del universo de aquellas ambientaciones/ situaciones/comportamientos que, con el apriorístico mantenimiento completo del propio  "bloque regional español", tenemos que: (1º) tanto  tienen lugar [o se tienen en una plasmación concreta]   y (2º) cómo, en lo que se supone es su “propio status” [ya en el campo de lo presumible y/o asignable], se infieren en algunos de los posibles explayamientos a que dieran lugar.


Tal posicionamiento nos diferencia de aquellos otros (¡¡presuntos!! ¿ciertos?) coetáneos que, al voluble socaire del  viento y/o improvisada escénica novedad, o tal vez por simples y ocasionales ocurrencias, en el previo destierro de cualesquier oportunismo, de `algo que sonaba a las territorializaciones u `otras cosas similares que se le parezcan´, en un suponer hacían acomodos varios, alambicados encuadres, inverosímiles patrimoniales, retorcidas intrahistorias, discursos druidisticos o cualesquier otro menester seudo costumbrista, para enmarcar `la novedad´ y según se terciaba -.- con  el aquel de donde poner el jarrón para que adorne -.-, sobre los distingos de las preclaras quince regiones españolas  en su displicencia cualitativa y en un amén prolongado de vacuos cuantitativos.


El   "bloque regional español"  nos vino adhesivamente integrado, ya en el importante año 1978, como `legado recibido´ [sea por (1º) tanto por documentación legal y jurídica, (2º) como por instruccional aprendizaje, (3º) social conocimiento y (4º) percepción ambiental], por nuestros anteriores conciudadanos (donde están  también nuestras sagas familias), fueron o no fueran con inherentes cargos públicos, de una herencia ancestral, ya arcana en la contemporaneidad, que con su plasmación presencial, con el texto de la CE'1978, se nos obligaba, ¡cuasi imperativamente!, a mantener, consolidar y proyectar.
 
Hemos mantenido que, desde nuestra óptica referencial y en /distinción/diferencia con otras opiniones, tal y tan concreto  "bloque regional español" [con sus quince regiones alícuotas], no puede ser objeto, en forma alguna, del albur de las circunstancias y/o de inopinadas coyunturalidades, con salvedad e independencia del origen de estas, tanto sean  reales o sean prefabricadas, en atención a la `novedad constituyente´ que implica el expreso texto de la propia CE´1978, donde se ha pasado de aquella consideración que era organicista en al CE´1931, en orden a la administración/perfilación/aparataje del Estado Español, para ser ubicadamente destacado en lo que corresponde a: (1º) la expresión conceptual, (2º) consideración mayestática y (3º) categorización superior máxima dentro de la si existente Nación Española,  de tal forma que al estar asido, con permanencia indeleble, a la misma [Nación Española] prosigue en su continuidad con esta.


Con las premuras, que se estiman fueran abundantes y hasta copiosas, de aquellos otroras momentos de la temporalidad (in)transicional, en un suponer que apuntamos a tener con referencia, parece que, acaso por mor de la ambientaciones aludidas que no por descuidada o indolente intencionalidad, queremos entenderlo así, presumiblemente se obvió el expreso, claro y directo “texto expositivo constitucional”, donde con toda nitidez y grafía se especifica su verbalización concreta ["... que la integran ..."], a la hora, ¡ y momento!, de aseverar que obligaba a todo el "bloque regional español" [con sus quince regiones españolas], en su ya estancia interiorizada, ¡y a plenitud!, dentro de la Nación Española.


Las quince regiones españolas de la "CE'1931" [con su aducente y precisa reglada especificación nominativa y directa participación electoral en tal consideración estructural] , -.- que al estricto constitucional de la "CE'1978" son (-.- y asemejan a -.-) las "X=3 nacionalidades" y las "Y=12 regiones", tal que, desde nuestra estimación particular y sostenido criterio, formuladamente estamos en: X+Y=15 -.-, están constitucionalizadas, ¡todas ellas!, por la Libre, Democrática y Directa "decisión votacional" de la Proclamación de la Voluntad Soberana de toda la Nación Española el día 6-12-1978. Con tal expreso y reglado pronunciamiento la Nación Española alcanza su cenit actual y plenitud conformante.


El "bloque regional español", con sus "X+Y=15", es el que sí que es  y con evidencia está, meridiano y claro resulta, que no es otra cosa. En su descripción constitucional está  como: “.. que la integran…”, o sea: en presente de indicativo, lo cual dice atinada y  directamente, y nos lo dice a todos los ciudadanos españoles, ¡y en todos nuestros hábitats!, que “las quince” se sitúa presencialmente, formando observadamente parte integral del contexto, en el momento de la votación del texto constituyente para convertirlo, como todos conocemos y sabemos, en la votada y aprobada Constitución Española, a no ser que, por cuestión de peros y diques, u otras componendas hoy día desconocidas,desdigan tal concreta y  enjundiosa verbalidad,  hagamos pasos circenses  o , y por puro dislate, licenciemos a todo el staff de la RAE y otras hermanas instituciones, actuando, eso sí, en ambas orillas del Atlántico

 

Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
 


VALORIO 7-9-2022

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