Irene Alfageme
Miércoles, 19 de Octubre de 2022
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

La Junta convoca las ayudas al alquiler de vivienda y habitación

La subvención está dotada con 16,8 millones de €, ampliables hasta los 33 millones de €

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El consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha informado que hoy, miércoles, día 19 de octubre, el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica la orden de la convocatoria 2022 de subvenciones de la Junta de Castilla y León destinadas al alquiler de viviendas, con el objeto ayudar al alquiler de viviendas o habitaciones a los sectores de población con escasos medios económicos.

 

El presupuesto inicial previsto para esta convocatoria es de 16.832,205 euros –con la posibilidad de incrementar este presupuesto en 16,5 millones de euros más-, con el fin de atender todas las solicitudes que reúnan y acrediten los requisitos exigidos. Aunque dicha convocatoria se publica mañana, los interesados tienen margen para presentar las solicitudes, ya que el plazo establecido es del 1 al 31 de diciembre de este año 2022. Por su parte, mañana también se publica en el Bocyl la orden por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas 2022, con un presupuesto de casi 2 millones de euros, cuyo plazo de presentación establecido es del 1 al 30 de diciembre de este año. Entre los años 2015 y 2021, la Junta ha destinado 115,4 millones de ayudas al alquiler viviendas a casi 75.000 beneficiarios de las nueve provincias de la Castilla y León.

 

Beneficiarios y plazo de presentación de solicitudes

 

Los beneficiarios de estas ayudas son personas físicas mayores de edad con un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación que constituya su residencia habitual y permanente, y con ingresos (en cómputo anual) entre 0,5 y 3 veces el IPREM (3.954,30 € - 23.725,80 €). Si se trata de familias numerosas de categoría general o víctimas de terrorismo se aplica hasta 4 veces IPREM (31.634,40 €). Si se trata de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad a partir del 33% se aplica hasta 5 veces IPREM (39.543 €). El período subvencionable establecido es desde el enero hasta diciembre de 2022. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el 1 hasta el 31 de diciembre de este año, ambos incluidos.

 

Convocatoria de ayudas a la mejora de la accesibilidad de viviendas 2022

 

El BOCYL publica también mañana, 19 de octubre, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se convocan las subvenciones de la Junta para la mejorar de la accesibilidad de viviendas, que tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León. El presupuesto previsto para el año 2022 es de casi 2 millones de euros (1.937.520 euros). El plazo de presentación de solicitudes establecido es del 1 al 30 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

 

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; y las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

 

Requisitos

 

Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos: estar finalizadas antes de 2006; constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.

 

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos: estar finalizados antes de 2006; que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda; que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones. No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda y acredite un grado reconocido igual o superior al 33% de discapacidad física con movilidad reducida.

 

Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos: estar finalizadas antes de 2006; que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años; constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.

 

RESTO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL ENLACEhttps://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1284877983892/NotaPrensa/1285212633301/Comunicacion.

 

 

NOTA DE PRENSA DE LA JUNTA DE CYL

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