IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
Conmemoraciones y Constitución Española
Parece que ya, en algunas latitudes, se está empezando a escuchar, y algo más que un vago run run, en voces de distinto registro, ¡y otra vez más!, en lo que se asemeja a una llamada un tanto generalista, en la versión en la que nos llega, procurando una plural atención y ,en su plasmación, nos inquieren para que nos fijemos en el completo texto de la CE´1978, haciéndolo parece ser al objeto y finalidad de que nos pongamos, y en atención al cumplimiento de la misma, a desglosar pormenorizadamente, donde presumimos que es en lo que desde cualquiera de nuestras singularidades se pueda efectuar, todo aquello que constituye/escenifica/dibuja la realidad circundante, que no tiene por que ser, desde tales anuncios y en principio, pretendida y/o supuestamente alejada de nuestros entornos convivenciales de proximidad donde están nuestras hábitats.
Ya en tiempo pasado, cuando se estaba en los preliminares conmemorativos de algunos incidentales `momentos faustos´ de lo que fue aquella no tan lejana efeméride del año 2018, activamente (re)insistíamos intervinientemente, claro está, en la apoyatura de: (1ª) Su sí celebración [“40 años de la CE´1978”] y también, ¡y a la vez!, (2ª) En la realización del pormenorizado análisis de su aplicación. Imponiendonos de antemano y dando por establecido, ¡y como asentado!, la `apriorística existencia diferenciada´ de las “dos situaciones”, ya que, y desde nuestra consideración singularizada y en modo alguno profesional, nos parecía observablemente que se trataba de "dos cosas diferentes" aunque, como es obvio y evidente, estén relacionadas.
Sí aconteció, así es y así parece, en nuestra consideración y sostenido criterio, en tales y tan concretos aquellos pasados momentos que: “lo del año 2018” -.- ¡la celebración de los 40 años de la CE´1978! -.- fue escenificandose, con el transcurrir de los actos, en algún modo o en muchos modos, con el discurrir de una serie de eventos en un formato que, si se nos permite hacer la formulación, adolecían de instar insistentemente hacia un considerando un tanto `llamémosle restrictivo´, en lo que intuimos, en aquel entonces, sobre aquello de las asignaciones protagonísticas de quienes, desde nuestra óptica singular que igualmente pudieran albergar otras personas, sí que fueron “los reales participantes y/o valedores de aquel texto constituyente”.
Resulta que tal texto constituyente, el de la completa CE´1978, si que se sometió a referéndum -.- es el que sí que libremente votamos los ciudadanos españoles en la fecha del día 6-12-1978 -.-, y mira por donde, ¡y de forma reiterada!, que nos parece haber oteado, a la culminación del acto votacional del mismo, se báscula enjuiciadamente[-.- y para la posterioridad-.- ], con (1°) Sea en las atribuciones o (2°) Sea en los protagonismos, y por vía de una conexión estrictamente de jerarquía grupal interna -.- que es la propia de situaciones societarias -.-, en dos impuestas e imperativas exclusivistas trayectorias que, y como sugerencia opinable, anotamos en las vectorizaciones: [1°] Hacia los “integrantes de la ponencia constituyente” y [2°] Hacia las “siglas de sus respectivos grupos”.
Aquí, y en este ahora, no le quitamos, ¡ y en modo alguno!, su valía, transcendencia e importancia, sobre tal celebración pasada (-.-como de otras que pudieran venir y/o serles colaterales -.-) a tales dos descritas magnitudes vectoriales, ¡faltaría más!, incluso desde aqui, y permitasenos cívicamente añadirlo, expresamos nuestro aplauso agradecido y siempre fraternal hacia ellas, pero las mismas, y en nuestra estimación, quedarían "en off", ¡y/o parón técnico!, sí no se explicita de forma completa y bien visible, así particularmente lo consideramos, para: {1°} en `forma adecuada´, {2°} con `realidad concreta´ y {3°} desde `modo ayudado´, elongar tal efeméride hacia la significada y mayestática realidad tangible de “la directa participación de los ciudadanos españoles” de aquel momento del día 6-12-1978.
Todo lo acordado en la Comisión Constitucional, todo lo negociado por los grupos políticos en aquel entonces y todas las votaciones del Congreso de los Diputados y del Senado sobre el asunto del texto de la Constitución Española, ¡donde todo ello es muy importante!, no alcanza su cenit, ¡en su trascendencia democrática!, es una opinión que introducimos, hasta que no intervienen “todos y cada uno de los ciudadanos españoles” en el acto, ¡que es libre acto!, de la votación de la propuesta de un texto constituyente que, digámoslo con toda claridad, ya había sido previamente aprobado por las Cortes Españolas.
Es esa concreta dinámica, con los electores españoles en su individual decisión/acción/realización de emitir el voto, donde el "poder representativo delegado" [las Cortes Españolas], se ajusta [¡que no pliega!] y somete [¡que no decae!], a la decisión de “la libre voluntad” del "efectivo poder soberano" [la Nación Española] lo que, desde nuestra estimación y singular opinión cívica, hace tasativo, paradigmático y excelso, el hecho del día 6-12-1978, ya que: (1ª) Sí describe, (2ª) Sí enmarca y (3ª) Sí positiviza, la verdadera trascendencia, la crucial importancia y alta relevancia que, y como vitola mayestática, posee la Constitución Española a fecha de la data del día 6-12-1978 y su umbilical unión con (1º) todos los ciudadanos españoles y (2º) en todas y cada una de las quince regiones españolas.
Con lo ya indicado precedente, ¡y por ello!, nos parece que, y desde aquí lo indicamos, es total y completamente obligado, desde nuestra añadida estimación, y en aras de que todo sea más diáfano y más claro, con todo un claro rotundo, ¡ y hasta elocuente!, el que en modo alguno, y por ninguna motivación y/o disculpa, no se puede, ¡ ni se debe!, caer otra vez más en el inoportuno olvido y/o plausible ocultamiento, menos aún en algo que suene a presunta subordinación, de “todos y cada uno de los normales ciudadanos españoles del democratico momento votacional” del día 6-12-1978 [Nuestro sí “DÍa de la Constitución”].
Nuestra posición cívica, en aquel entonces de la celebraciones del año 2018, consideramos que debía ser explícita, de aquí que lo indicaremos, pero igualmente continúa siendo ahora persistente en tal consideración en el presente momento, ante celebraciones que va a venir, desde varias indicaciones, donde se nos antoja y/o presuponemos, que se nos ponen, ¡ y otra vez!, detrás del texto de la CE´1978. De aquí que reiteremos nuestra postulación, ante las dichas celebraciones, para ayudarnos a todos y de forma -.- otra vez apremiante -.- imbuirnos de una credibilidad general (que volvemos a situar tanto interna co externamente) en la necesaria distinción entre lo que sí que es el texto constitucional y otra las expresiones/proposiciones/ambientaciones, sean o no gubernativas, que desde el mismo se formulen.
Da la sensación, donde cada español está en singular ( con dinámicas tanto individualizadas como grupales), en nuestra interpretación convivencial y no anclada en una actividad profesionalizada al efecto, es un libre ser observante/interaccionante/decisorio ( -.- ¿ incídase desde cada cual a valorarlo? -.-), tal que, cuasi matemáticamente, al votar el texto de la CE´1978, sí que alcanzaba(mos) la condición, ¡ y en plenitud!, de ser ciudadano(s) [españole(s)], pero que, y a lo que vino después -.- en un después que se nos presenta como muy próximo al propio dia 6-12-1978 ( y aún más al día 29-12.1978) -.-, con un reagrupamiento hacia el plural del conjunto, nos hicimos [¿y/o nos hicieron?] “súbditos” de otras cosas y/o de otros grupos y/o tejemanejes, que se iban enhebrando en lo que asemejaba un ovillo que, a cada momento de cada día [con días de muchos momentos], nos parecía que crecía sin parar.
Ahora ya, todas las situaciones conmemorativas varias de lo que fue aquel pasado transaccional y/o transicional (en lo que parece que hubo de todo), como la de aquello de los “40 años de la CE´1978 del año 2018” -.- o sea situados a solo 4 años del ahora en el que aún sí estamos-.-, nos pone y/o situa en una observancia general [lo que entonces denominamos, casi recordando nuestras situaciones militares, en la `posición de prevenga´] que, con todas las cautelas, debemos tener en cuenta, así nos parece que, en lo que debe ser una actitud práctica y actividad discerniente, se podría efectuar por todos y cada uno de los ciudadanos españoles, para saber distinguir entre lo que sí que es “el texto constitucional” por un lado y lo que son “los recetarios postconstitucionales” por otra parte y así, en aquello tan regional leonés de distinguir el trigo de la paja, y así poder saber: (1ª) a qué atenernos, (2ª) cómo hacerlo y (3ª) dónde emplearlo.
Todos esos muchos ciudadanos españoles, miembros cimeros que son de la Nación Española en sus quince regiones constituyentes, que si están, en la interactuante familiaridad de la normalidad cotidiana de un hacer convivencial -.- en sus respectivos municipios y entornos laborales -.-, siguiendo las pautas constitucionales, se encuentran ahora, cuasi a diario, en que sus siempre estimados y muy valorados referentes de aquello del año 1978, lo del concreto y expreso día 6-12-1978, están dando la impresión de estar solo al posible albur de un buen y benigno viento que les insufle: (1ª) Más y mejor prestancia, (2ª) Renovada solidez aducente y (3ª) inmutable consiguiente prevalencia.
La evidente plasmación ahora, de un tiempo a esta parte, sobre la constitucional y democrática completa sociedad española, con sus quince partes alícuotas regionales, de la situación del `tensionismo comunicativo´ -.- con el feedback acoplado de la reacción mediata ante la acción insurgente y/o provocativa -.-, que se asoma por doquier como auspiciadamente inducido, cual elemento de permanente (re)carga votacional, que no electoral, de la bi-polarización [¿made United Kingdom?] que hemos añadido (¿con abono de la tasa de importación?), tal que asido a lo que sí parece el revival, en una gran parte, de aquellos otrora asuntos de lo que parece sí que fueron los programas integrales [¿sociales?, ¿económicos?, ¿políticos?, ¿culturales?,...] tanto de principios del Siglo XX y hasta incluso del Siglo XIX, se enseñorea por doquier.
Poner en tensión reiterativa, cual si se tratase de un postureo, el propio texto constitucional, no parece, ¡ ni de largo!, una opción halagüeña, sean cuales sean las jactanciosas y/o sórdidas impulsiones que a tal cuestión/asunto/dislate le rodeen.
Todos los preludios, más o menos atinados, que escénicamente se formulaban, en aquellos momentos pre-votacionales del referéndum constitucional -.- ¡que aún sigue siendo de la data del 6-12-1978! -.-, se anunciaban bulliciosamente así mismos: “como, por y sobre”, en aras de remachar parecía ser, la “completa intangibilidad” del texto de la CE´1978, se asemejan ahora, tras el tiempo transcurrido, a los apacibles cursos de los ríos que, ante los angostos valles, se desbordan con frecuencia, saltándose todo tipo de valladares y diques y anegando poblaciones por doquier, lo cual nos lleva, guste o no guste y en una aproximación más que somera, a considerar que: “la voluntad soberana de la Nación Española (donde están constitucionalmente integradas las quince regiones españolas)” se cuestiona, así es si así parece, a cada rato.
Lo precedentemente expuesto, desde nuestra singular consideración y situándonos al margen de otras posibles corrientes de opinión, las cuales obviamente respetamos, además de aproximarnos, es una intención particular, a la actualidad más próxima, es factible para que, desde las varias opciones cívicas -.- singularizadas y grupales -.-, que posible y opcionalmente sea navegable desde el año 1978, lo cual, por la añadidura de su retrotraimiento, se trasluciría exteriorizadamente, en una amplitud difusoria que tal vez pudiera ser bastante más amplia, lo cual incidirá, con una probable reiteración de los cotejos, en la concreción, y por abundamiento, de lo que es un posible objeto, cuasi permanente, de la existencia de una imaginaria (¿cierta?) `profesionalidad de la vida política´, instalada en sus varias y distintas opciones, en aras de mantener la adecuación presencial y/o activa, con oportunidad y al momento álgido obligado, de su trastoque implicativo sobre el texto constitucional.
Lo indicado nos anima a que consideremos la distinción, que entendemos tanto necesaria y hasta casi obligada, entre lo que: (1º) Sí que es el “propio texto constitucional” y lo que, ¡y por otra parte!, (2º) Si se “aúna en toda la series de acuerdos políticos”, que en su temporalidad son posteriores a la promulgación de la propia CE´1978, De aquí que nuevamente incidamos en postulaciones pretéritas, partiendo como siempre de la necesaria interacción de cada ciudadano español en directo manejo de la propia CE´1978, que siempre hemos instado, para mover en pro de una dinámica de todos los ciudadanos españoles, que nos puede ayudar sobremanera a mantener su kprevalencia, ayudándonos a todos en general y a cada uno de nosotros en particular a su verdadera estimación situandola en otro plano, que no y nunca fuera, de lo que son los coyunturales actos políticos del cada día”.
Ante todas las celebraciones pasadas que en alguna forma enlazan con el texto de la CE´1978, como ante todas las que vengan a posteriori con parecidas situaciones, los ciudadanos españoles, en todas y cada una de nuestras constitucionales quince regiones [todas las quince integradas en la Nación Española], debemos ser, desde nuestra propia responsabilidad cívica, plenamente conscientes de lo que implica, supone y significa el texto constitucional que fue votado en 1978, de la dimensionalidad social española (donde están incluidas nuestras familias y nuestros medios de trabajo) que tiene y de la prevalencia que, en nuestro apoyo, le debe aguardar.
VALORIO 20-10-2022
Francisco Iglesias Carreño Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Parece que ya, en algunas latitudes, se está empezando a escuchar, y algo más que un vago run run, en voces de distinto registro, ¡y otra vez más!, en lo que se asemeja a una llamada un tanto generalista, en la versión en la que nos llega, procurando una plural atención y ,en su plasmación, nos inquieren para que nos fijemos en el completo texto de la CE´1978, haciéndolo parece ser al objeto y finalidad de que nos pongamos, y en atención al cumplimiento de la misma, a desglosar pormenorizadamente, donde presumimos que es en lo que desde cualquiera de nuestras singularidades se pueda efectuar, todo aquello que constituye/escenifica/dibuja la realidad circundante, que no tiene por que ser, desde tales anuncios y en principio, pretendida y/o supuestamente alejada de nuestros entornos convivenciales de proximidad donde están nuestras hábitats.
Ya en tiempo pasado, cuando se estaba en los preliminares conmemorativos de algunos incidentales `momentos faustos´ de lo que fue aquella no tan lejana efeméride del año 2018, activamente (re)insistíamos intervinientemente, claro está, en la apoyatura de: (1ª) Su sí celebración [“40 años de la CE´1978”] y también, ¡y a la vez!, (2ª) En la realización del pormenorizado análisis de su aplicación. Imponiendonos de antemano y dando por establecido, ¡y como asentado!, la `apriorística existencia diferenciada´ de las “dos situaciones”, ya que, y desde nuestra consideración singularizada y en modo alguno profesional, nos parecía observablemente que se trataba de "dos cosas diferentes" aunque, como es obvio y evidente, estén relacionadas.
Sí aconteció, así es y así parece, en nuestra consideración y sostenido criterio, en tales y tan concretos aquellos pasados momentos que: “lo del año 2018” -.- ¡la celebración de los 40 años de la CE´1978! -.- fue escenificandose, con el transcurrir de los actos, en algún modo o en muchos modos, con el discurrir de una serie de eventos en un formato que, si se nos permite hacer la formulación, adolecían de instar insistentemente hacia un considerando un tanto `llamémosle restrictivo´, en lo que intuimos, en aquel entonces, sobre aquello de las asignaciones protagonísticas de quienes, desde nuestra óptica singular que igualmente pudieran albergar otras personas, sí que fueron “los reales participantes y/o valedores de aquel texto constituyente”.
Resulta que tal texto constituyente, el de la completa CE´1978, si que se sometió a referéndum -.- es el que sí que libremente votamos los ciudadanos españoles en la fecha del día 6-12-1978 -.-, y mira por donde, ¡y de forma reiterada!, que nos parece haber oteado, a la culminación del acto votacional del mismo, se báscula enjuiciadamente[-.- y para la posterioridad-.- ], con (1°) Sea en las atribuciones o (2°) Sea en los protagonismos, y por vía de una conexión estrictamente de jerarquía grupal interna -.- que es la propia de situaciones societarias -.-, en dos impuestas e imperativas exclusivistas trayectorias que, y como sugerencia opinable, anotamos en las vectorizaciones: [1°] Hacia los “integrantes de la ponencia constituyente” y [2°] Hacia las “siglas de sus respectivos grupos”.
Aquí, y en este ahora, no le quitamos, ¡ y en modo alguno!, su valía, transcendencia e importancia, sobre tal celebración pasada (-.-como de otras que pudieran venir y/o serles colaterales -.-) a tales dos descritas magnitudes vectoriales, ¡faltaría más!, incluso desde aqui, y permitasenos cívicamente añadirlo, expresamos nuestro aplauso agradecido y siempre fraternal hacia ellas, pero las mismas, y en nuestra estimación, quedarían "en off", ¡y/o parón técnico!, sí no se explicita de forma completa y bien visible, así particularmente lo consideramos, para: {1°} en `forma adecuada´, {2°} con `realidad concreta´ y {3°} desde `modo ayudado´, elongar tal efeméride hacia la significada y mayestática realidad tangible de “la directa participación de los ciudadanos españoles” de aquel momento del día 6-12-1978.
Todo lo acordado en la Comisión Constitucional, todo lo negociado por los grupos políticos en aquel entonces y todas las votaciones del Congreso de los Diputados y del Senado sobre el asunto del texto de la Constitución Española, ¡donde todo ello es muy importante!, no alcanza su cenit, ¡en su trascendencia democrática!, es una opinión que introducimos, hasta que no intervienen “todos y cada uno de los ciudadanos españoles” en el acto, ¡que es libre acto!, de la votación de la propuesta de un texto constituyente que, digámoslo con toda claridad, ya había sido previamente aprobado por las Cortes Españolas.
Es esa concreta dinámica, con los electores españoles en su individual decisión/acción/realización de emitir el voto, donde el "poder representativo delegado" [las Cortes Españolas], se ajusta [¡que no pliega!] y somete [¡que no decae!], a la decisión de “la libre voluntad” del "efectivo poder soberano" [la Nación Española] lo que, desde nuestra estimación y singular opinión cívica, hace tasativo, paradigmático y excelso, el hecho del día 6-12-1978, ya que: (1ª) Sí describe, (2ª) Sí enmarca y (3ª) Sí positiviza, la verdadera trascendencia, la crucial importancia y alta relevancia que, y como vitola mayestática, posee la Constitución Española a fecha de la data del día 6-12-1978 y su umbilical unión con (1º) todos los ciudadanos españoles y (2º) en todas y cada una de las quince regiones españolas.
Con lo ya indicado precedente, ¡y por ello!, nos parece que, y desde aquí lo indicamos, es total y completamente obligado, desde nuestra añadida estimación, y en aras de que todo sea más diáfano y más claro, con todo un claro rotundo, ¡ y hasta elocuente!, el que en modo alguno, y por ninguna motivación y/o disculpa, no se puede, ¡ ni se debe!, caer otra vez más en el inoportuno olvido y/o plausible ocultamiento, menos aún en algo que suene a presunta subordinación, de “todos y cada uno de los normales ciudadanos españoles del democratico momento votacional” del día 6-12-1978 [Nuestro sí “DÍa de la Constitución”].
Nuestra posición cívica, en aquel entonces de la celebraciones del año 2018, consideramos que debía ser explícita, de aquí que lo indicaremos, pero igualmente continúa siendo ahora persistente en tal consideración en el presente momento, ante celebraciones que va a venir, desde varias indicaciones, donde se nos antoja y/o presuponemos, que se nos ponen, ¡ y otra vez!, detrás del texto de la CE´1978. De aquí que reiteremos nuestra postulación, ante las dichas celebraciones, para ayudarnos a todos y de forma -.- otra vez apremiante -.- imbuirnos de una credibilidad general (que volvemos a situar tanto interna co externamente) en la necesaria distinción entre lo que sí que es el texto constitucional y otra las expresiones/proposiciones/ambientaciones, sean o no gubernativas, que desde el mismo se formulen.
Da la sensación, donde cada español está en singular ( con dinámicas tanto individualizadas como grupales), en nuestra interpretación convivencial y no anclada en una actividad profesionalizada al efecto, es un libre ser observante/interaccionante/decisorio ( -.- ¿ incídase desde cada cual a valorarlo? -.-), tal que, cuasi matemáticamente, al votar el texto de la CE´1978, sí que alcanzaba(mos) la condición, ¡ y en plenitud!, de ser ciudadano(s) [españole(s)], pero que, y a lo que vino después -.- en un después que se nos presenta como muy próximo al propio dia 6-12-1978 ( y aún más al día 29-12.1978) -.-, con un reagrupamiento hacia el plural del conjunto, nos hicimos [¿y/o nos hicieron?] “súbditos” de otras cosas y/o de otros grupos y/o tejemanejes, que se iban enhebrando en lo que asemejaba un ovillo que, a cada momento de cada día [con días de muchos momentos], nos parecía que crecía sin parar.
Ahora ya, todas las situaciones conmemorativas varias de lo que fue aquel pasado transaccional y/o transicional (en lo que parece que hubo de todo), como la de aquello de los “40 años de la CE´1978 del año 2018” -.- o sea situados a solo 4 años del ahora en el que aún sí estamos-.-, nos pone y/o situa en una observancia general [lo que entonces denominamos, casi recordando nuestras situaciones militares, en la `posición de prevenga´] que, con todas las cautelas, debemos tener en cuenta, así nos parece que, en lo que debe ser una actitud práctica y actividad discerniente, se podría efectuar por todos y cada uno de los ciudadanos españoles, para saber distinguir entre lo que sí que es “el texto constitucional” por un lado y lo que son “los recetarios postconstitucionales” por otra parte y así, en aquello tan regional leonés de distinguir el trigo de la paja, y así poder saber: (1ª) a qué atenernos, (2ª) cómo hacerlo y (3ª) dónde emplearlo.
Todos esos muchos ciudadanos españoles, miembros cimeros que son de la Nación Española en sus quince regiones constituyentes, que si están, en la interactuante familiaridad de la normalidad cotidiana de un hacer convivencial -.- en sus respectivos municipios y entornos laborales -.-, siguiendo las pautas constitucionales, se encuentran ahora, cuasi a diario, en que sus siempre estimados y muy valorados referentes de aquello del año 1978, lo del concreto y expreso día 6-12-1978, están dando la impresión de estar solo al posible albur de un buen y benigno viento que les insufle: (1ª) Más y mejor prestancia, (2ª) Renovada solidez aducente y (3ª) inmutable consiguiente prevalencia.
La evidente plasmación ahora, de un tiempo a esta parte, sobre la constitucional y democrática completa sociedad española, con sus quince partes alícuotas regionales, de la situación del `tensionismo comunicativo´ -.- con el feedback acoplado de la reacción mediata ante la acción insurgente y/o provocativa -.-, que se asoma por doquier como auspiciadamente inducido, cual elemento de permanente (re)carga votacional, que no electoral, de la bi-polarización [¿made United Kingdom?] que hemos añadido (¿con abono de la tasa de importación?), tal que asido a lo que sí parece el revival, en una gran parte, de aquellos otrora asuntos de lo que parece sí que fueron los programas integrales [¿sociales?, ¿económicos?, ¿políticos?, ¿culturales?,...] tanto de principios del Siglo XX y hasta incluso del Siglo XIX, se enseñorea por doquier.
Poner en tensión reiterativa, cual si se tratase de un postureo, el propio texto constitucional, no parece, ¡ ni de largo!, una opción halagüeña, sean cuales sean las jactanciosas y/o sórdidas impulsiones que a tal cuestión/asunto/dislate le rodeen.
Todos los preludios, más o menos atinados, que escénicamente se formulaban, en aquellos momentos pre-votacionales del referéndum constitucional -.- ¡que aún sigue siendo de la data del 6-12-1978! -.-, se anunciaban bulliciosamente así mismos: “como, por y sobre”, en aras de remachar parecía ser, la “completa intangibilidad” del texto de la CE´1978, se asemejan ahora, tras el tiempo transcurrido, a los apacibles cursos de los ríos que, ante los angostos valles, se desbordan con frecuencia, saltándose todo tipo de valladares y diques y anegando poblaciones por doquier, lo cual nos lleva, guste o no guste y en una aproximación más que somera, a considerar que: “la voluntad soberana de la Nación Española (donde están constitucionalmente integradas las quince regiones españolas)” se cuestiona, así es si así parece, a cada rato.
Lo precedentemente expuesto, desde nuestra singular consideración y situándonos al margen de otras posibles corrientes de opinión, las cuales obviamente respetamos, además de aproximarnos, es una intención particular, a la actualidad más próxima, es factible para que, desde las varias opciones cívicas -.- singularizadas y grupales -.-, que posible y opcionalmente sea navegable desde el año 1978, lo cual, por la añadidura de su retrotraimiento, se trasluciría exteriorizadamente, en una amplitud difusoria que tal vez pudiera ser bastante más amplia, lo cual incidirá, con una probable reiteración de los cotejos, en la concreción, y por abundamiento, de lo que es un posible objeto, cuasi permanente, de la existencia de una imaginaria (¿cierta?) `profesionalidad de la vida política´, instalada en sus varias y distintas opciones, en aras de mantener la adecuación presencial y/o activa, con oportunidad y al momento álgido obligado, de su trastoque implicativo sobre el texto constitucional.
Lo indicado nos anima a que consideremos la distinción, que entendemos tanto necesaria y hasta casi obligada, entre lo que: (1º) Sí que es el “propio texto constitucional” y lo que, ¡y por otra parte!, (2º) Si se “aúna en toda la series de acuerdos políticos”, que en su temporalidad son posteriores a la promulgación de la propia CE´1978, De aquí que nuevamente incidamos en postulaciones pretéritas, partiendo como siempre de la necesaria interacción de cada ciudadano español en directo manejo de la propia CE´1978, que siempre hemos instado, para mover en pro de una dinámica de todos los ciudadanos españoles, que nos puede ayudar sobremanera a mantener su kprevalencia, ayudándonos a todos en general y a cada uno de nosotros en particular a su verdadera estimación situandola en otro plano, que no y nunca fuera, de lo que son los coyunturales actos políticos del cada día”.
Ante todas las celebraciones pasadas que en alguna forma enlazan con el texto de la CE´1978, como ante todas las que vengan a posteriori con parecidas situaciones, los ciudadanos españoles, en todas y cada una de nuestras constitucionales quince regiones [todas las quince integradas en la Nación Española], debemos ser, desde nuestra propia responsabilidad cívica, plenamente conscientes de lo que implica, supone y significa el texto constitucional que fue votado en 1978, de la dimensionalidad social española (donde están incluidas nuestras familias y nuestros medios de trabajo) que tiene y de la prevalencia que, en nuestro apoyo, le debe aguardar.
VALORIO 20-10-2022
Francisco Iglesias Carreño Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo



















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