RESPUESTA
El Consorcio de Incendios niega que se haya ocultado información a la vocal del Consejo Directivo
Sandra Veleda miente para ocultar su falta de conocimiento de la legislación administrativa y su incapacidad para trabajar con la Administración Electrónica.
El Presidente del Consorcio, José Luis Prieto Calderón, lamenta profundamente las desafortunadas declaraciones de la Vocal del Consejo Directivo del Consorcio desde el año 2019 y Diputada Provincial desde 2015, Sandra
Veleda Franganillo, en las que acusa a esta entidad de falta de transparencia, amenazando incluso con acudir al ámbito del “Procurador del Común y del Portal de Transparencia”. Estas declaraciones evidencian el profundo desconocimiento y la falta de interés que la Diputada benaventana ha mostrado durante los casi 8 años como representante del PSOE en la institución provincial, tiempo más que suficiente para conocer el funcionamiento de la Administración y la legislación aplicable en cada caso, lejos de interpretaciones torticeras cuya pretensión es confundir a la opinión pública y dañar la imagen del Consorcio, del Presidente y de los funcionarios.
La Vocal del Consejo Directivo del Consorcio, Sandra Veleda Franganillo solicitó el acceso a varios expedientes el pasado 30 de marzo de 2022, en base a lo establecido en diversa normativa, entre la que se encuentra la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y es esta Ley la que establece que cuando la información afecte a terceros, como es el caso (Mancomunidad Tierra de Campos y Secretaria del Consorcio), se le debe comunicar a los mismos, dándoseles un plazo de 15 días para que puedan realizar alegaciones, lo que se hizo desde el Consorcio, con fecha 4 de abril de 2022, misma fecha en la que se informa a la Sra. Veleda de tal circunstancia.
Una vez recibidas las alegaciones, con fecha 4 de mayo de 2022, dentro del plazo establecido en la Ley 19/2013 para resolver, se le contesta desde la Presidencia del Consorcio, a través de la Sede Electrónica de la entidad, como se puede comprobar en el documento que se incluye (minuta), adjuntándose la documentación requerida por la interesada. Una vez puesta a su disposición esta documentación, es la propia Sede Electrónica del Consorcio, tal y como se establece en la normativa de administración electrónica, la que, al no acceder la interesada en el plazo de 10 días hábiles, retira la notificación y emite el justificante que se adjunta, donde se prueba que la propia Sandra Veleda no accedió a la Sede para recoger la contestación a su solicitud.
Tal y como se le informaba en el documento al que no fue capaz de acceder, el nombramiento de la secretaria-interventora del Consorcio, funcionaria con habilitación de carácter Nacional, ha cumplido escrupulosamente los preceptos recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, el Real Decreto 2568/1986, el Real Decreto legislativo 781/1986, el Real decreto 1732/1994 y y los Estatutos del Consorcio.
Por su parte, el Consorcio le invita a que rectifique las falsas declaraciones vertidas, que solo confirman su profundo desconocimiento de la Administración pública y la búsqueda de un rédito electoral manipulando información y mintiendo a los ciudadanos.
Asimismo, le recomienda que se ponga al día en la siguiente legislación:
- Constitución Española.
- Estatutos del Consorcio.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El Presidente del Consorcio, José Luis Prieto Calderón, lamenta profundamente las desafortunadas declaraciones de la Vocal del Consejo Directivo del Consorcio desde el año 2019 y Diputada Provincial desde 2015, Sandra
Veleda Franganillo, en las que acusa a esta entidad de falta de transparencia, amenazando incluso con acudir al ámbito del “Procurador del Común y del Portal de Transparencia”. Estas declaraciones evidencian el profundo desconocimiento y la falta de interés que la Diputada benaventana ha mostrado durante los casi 8 años como representante del PSOE en la institución provincial, tiempo más que suficiente para conocer el funcionamiento de la Administración y la legislación aplicable en cada caso, lejos de interpretaciones torticeras cuya pretensión es confundir a la opinión pública y dañar la imagen del Consorcio, del Presidente y de los funcionarios.
La Vocal del Consejo Directivo del Consorcio, Sandra Veleda Franganillo solicitó el acceso a varios expedientes el pasado 30 de marzo de 2022, en base a lo establecido en diversa normativa, entre la que se encuentra la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y es esta Ley la que establece que cuando la información afecte a terceros, como es el caso (Mancomunidad Tierra de Campos y Secretaria del Consorcio), se le debe comunicar a los mismos, dándoseles un plazo de 15 días para que puedan realizar alegaciones, lo que se hizo desde el Consorcio, con fecha 4 de abril de 2022, misma fecha en la que se informa a la Sra. Veleda de tal circunstancia.
Una vez recibidas las alegaciones, con fecha 4 de mayo de 2022, dentro del plazo establecido en la Ley 19/2013 para resolver, se le contesta desde la Presidencia del Consorcio, a través de la Sede Electrónica de la entidad, como se puede comprobar en el documento que se incluye (minuta), adjuntándose la documentación requerida por la interesada. Una vez puesta a su disposición esta documentación, es la propia Sede Electrónica del Consorcio, tal y como se establece en la normativa de administración electrónica, la que, al no acceder la interesada en el plazo de 10 días hábiles, retira la notificación y emite el justificante que se adjunta, donde se prueba que la propia Sandra Veleda no accedió a la Sede para recoger la contestación a su solicitud.
Tal y como se le informaba en el documento al que no fue capaz de acceder, el nombramiento de la secretaria-interventora del Consorcio, funcionaria con habilitación de carácter Nacional, ha cumplido escrupulosamente los preceptos recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, el Real Decreto 2568/1986, el Real Decreto legislativo 781/1986, el Real decreto 1732/1994 y y los Estatutos del Consorcio.
Por su parte, el Consorcio le invita a que rectifique las falsas declaraciones vertidas, que solo confirman su profundo desconocimiento de la Administración pública y la búsqueda de un rédito electoral manipulando información y mintiendo a los ciudadanos.
Asimismo, le recomienda que se ponga al día en la siguiente legislación:
- Constitución Española.
- Estatutos del Consorcio.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.





















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