HABLEMOS
Por la derogación del delito de odio, artículo510 del CP
Carlos Domínguez
Lo saben juristas, señorías y letrados. También cualquier lego investido de un sano espíritu cívico, hermanado con el sentido común. Y lo saben incluso quienes, a título de legisladores, perpetraron una hazaña fruto de los complejos asumidos por unos y otros bajo influjo de las ideologías totalitarias triunfantes en nuestra época, no precisamente el socialismo nacional hitleriano, e interiorizadas por sus obsequiosos corifeos liberales o democristianos.
El delito de odio, incorporado a nuestra Ley Penal bajo auspicios y hoy aplauso de la izquierda, constituye una inaceptable desviación moral y jurídica. Basta ir a los vaivenes o más bien trompicones de la jurisprudencia, para comprobar la imposibilidad de encajar con un mínimo de lógica el elemento intencional y el fáctico del tipo consagrado por un precepto sectario, que instaura el delito de opinión y de conciencia, como si el odio, pulsión del fuero interno, pudiera en sí mismo ser susceptible de reproche penal.
Amar u odiar son privilegio de la conciencia, y su manifestación viene amparada por el derecho no ya a una libertad que escapa al examen del poder público, sino a otra de imprenta y expresión. Cada cual, ciudadano libre, puede amar u odiar a quien le venga en gana, y como es natural decirlo o comunicarlo. Cosa distinta es que, con independencia de tal sentimiento, asunto de conciencia que escapará siempre a la investigación de cualquier tribunal (salvo que se erija en nuevo Santo Oficio, y a ello vamos) haya en su manifestación un ataque expreso a la fama, honor o condición de un individuo o individuos concretos, en cuyo caso el tipo será el de la injuria y la calumnia, contemplado con acertado criterio por la Ley penal. Verdaderamente, si expresiones más allá de la conciencia suponen un ejercicio o incitación a la violencia contra personas determinadas, que no ya grupos o colectivos, pues éstos como tales no pueden ser sujetos de derecho, y judíos, musulmanes o bantúes nunca lo son a efectos de personalidad jurídica, existen tipos penales que dan adecuada respuesta. Las amenazas y coacciones llenan por completo unos ilícitos suficientemente precisos.
Fuera de lo anterior, el delito de odio constituye una anomalía sin precedentes en el ámbito de una sociedad democrática, amante de sus libertades. Además, delata la estrategia inquisitorial de facciones autoproclamadas progresistas, desde su empeño por instaurar no ya una ortodoxia sobre ideologías tabú, sino llevarla al terreno de la represión bajo actuación de los tribunales. Sus Señorías, que son las nuestras en legítimo amparo de nuestros derechos, afortunadamente se hallarán al tanto, según confirman sus reiterados pronunciamientos. Pero ello no impide reclamar la derogación inmediata de la aberración jurídica, ética y democrática del actual artículo 510 del CP. Antes incluso, y tome nota la derecha conservadora si es que de ella cabe esperar algo, que la no menos infausta Ley de memoria democrática. Pues el Código Penal afecta de forma directa e inmediata a los derechos y garantías del ciudadano común.
Lo saben juristas, señorías y letrados. También cualquier lego investido de un sano espíritu cívico, hermanado con el sentido común. Y lo saben incluso quienes, a título de legisladores, perpetraron una hazaña fruto de los complejos asumidos por unos y otros bajo influjo de las ideologías totalitarias triunfantes en nuestra época, no precisamente el socialismo nacional hitleriano, e interiorizadas por sus obsequiosos corifeos liberales o democristianos.
El delito de odio, incorporado a nuestra Ley Penal bajo auspicios y hoy aplauso de la izquierda, constituye una inaceptable desviación moral y jurídica. Basta ir a los vaivenes o más bien trompicones de la jurisprudencia, para comprobar la imposibilidad de encajar con un mínimo de lógica el elemento intencional y el fáctico del tipo consagrado por un precepto sectario, que instaura el delito de opinión y de conciencia, como si el odio, pulsión del fuero interno, pudiera en sí mismo ser susceptible de reproche penal.
Amar u odiar son privilegio de la conciencia, y su manifestación viene amparada por el derecho no ya a una libertad que escapa al examen del poder público, sino a otra de imprenta y expresión. Cada cual, ciudadano libre, puede amar u odiar a quien le venga en gana, y como es natural decirlo o comunicarlo. Cosa distinta es que, con independencia de tal sentimiento, asunto de conciencia que escapará siempre a la investigación de cualquier tribunal (salvo que se erija en nuevo Santo Oficio, y a ello vamos) haya en su manifestación un ataque expreso a la fama, honor o condición de un individuo o individuos concretos, en cuyo caso el tipo será el de la injuria y la calumnia, contemplado con acertado criterio por la Ley penal. Verdaderamente, si expresiones más allá de la conciencia suponen un ejercicio o incitación a la violencia contra personas determinadas, que no ya grupos o colectivos, pues éstos como tales no pueden ser sujetos de derecho, y judíos, musulmanes o bantúes nunca lo son a efectos de personalidad jurídica, existen tipos penales que dan adecuada respuesta. Las amenazas y coacciones llenan por completo unos ilícitos suficientemente precisos.
Fuera de lo anterior, el delito de odio constituye una anomalía sin precedentes en el ámbito de una sociedad democrática, amante de sus libertades. Además, delata la estrategia inquisitorial de facciones autoproclamadas progresistas, desde su empeño por instaurar no ya una ortodoxia sobre ideologías tabú, sino llevarla al terreno de la represión bajo actuación de los tribunales. Sus Señorías, que son las nuestras en legítimo amparo de nuestros derechos, afortunadamente se hallarán al tanto, según confirman sus reiterados pronunciamientos. Pero ello no impide reclamar la derogación inmediata de la aberración jurídica, ética y democrática del actual artículo 510 del CP. Antes incluso, y tome nota la derecha conservadora si es que de ella cabe esperar algo, que la no menos infausta Ley de memoria democrática. Pues el Código Penal afecta de forma directa e inmediata a los derechos y garantías del ciudadano común.


















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