ACUERDOS
Legalidad del incumplimiento de un acuerdo
Se suelen presentar ante los juzgados demandas por los más variados asuntos que son motivo de que haya una parte que se sienta perjudicada, que es la demandante y otra parte que, presuntamente ocasiona el perjuicio que es la demandada.
El litigio entre las partes ha existido siempre, desde que hay desacuerdo o enfrentamiento de criterios, por lo que el Derecho Civil en España tiene como referencia el Derecho Privado Romano, con una antigüedad de más de dos mil años.
A mí me ha resultado curioso leer una demanda que se produjo ante el Juzgado Municipal de Bermillo de Sayago en el mes de diciembre del año 1896. Aunque han transcurrido más de ciento veinte años, omitiré los nombres de las personas implicadas, porque seguramente hay descendientes en la localidad donde se desarrolló el pleito.
Un individuo de aquella localidad, soltero, aunque muy entrado en años, pues contaba ya más de sesenta y cinco en aquella época, se obligó en enero de 1895 con varios de sus convecinos a que había de casarse antes de que finalizara aquel año, y que de no verificarlo, se comprometía a pagar a los señores apostantes seis pollos bien criados, lo necesario para su condimento, y el pan y el vino necesarios para comerlos.
Por el contrario, si el matrimonio se celebraba le regalarían los otros individuos, uno, dos cántaros de vino; otro, ocho libras de carne; otro, los garbanzos para la boda, y últimamente otro, ocho pollos y ser su padrino.
Este compromiso se consignó en un documento privado, y como había transcurrido más que suficiente el plazo señalado sin haberse efectuado la boda, el individuo en cuestión fue demandado a juicio, pidiéndole que cumpliera la obligación.
Se ve que aquel maduro galán prefería continuar soltero y comparecer ante los tribunales de justicia antes que verse ligado a una dama de la que nada se dice en la crónica.
No conozco cual sería el dictamen del Juez que fallara el caso, aunque cuando se pacta un contrato éste debe cumplirse. En lo que yo conozco de Derecho Civil, hay un principio que, más o menos dice que, de cualquier manera que la persona quiera comprometerse, queda obligado. Es decir, sea de palabra o por escrito debe cumplirse lo que se pacta.
Balbino Lozano
Se suelen presentar ante los juzgados demandas por los más variados asuntos que son motivo de que haya una parte que se sienta perjudicada, que es la demandante y otra parte que, presuntamente ocasiona el perjuicio que es la demandada.
El litigio entre las partes ha existido siempre, desde que hay desacuerdo o enfrentamiento de criterios, por lo que el Derecho Civil en España tiene como referencia el Derecho Privado Romano, con una antigüedad de más de dos mil años.
A mí me ha resultado curioso leer una demanda que se produjo ante el Juzgado Municipal de Bermillo de Sayago en el mes de diciembre del año 1896. Aunque han transcurrido más de ciento veinte años, omitiré los nombres de las personas implicadas, porque seguramente hay descendientes en la localidad donde se desarrolló el pleito.
Un individuo de aquella localidad, soltero, aunque muy entrado en años, pues contaba ya más de sesenta y cinco en aquella época, se obligó en enero de 1895 con varios de sus convecinos a que había de casarse antes de que finalizara aquel año, y que de no verificarlo, se comprometía a pagar a los señores apostantes seis pollos bien criados, lo necesario para su condimento, y el pan y el vino necesarios para comerlos.
Por el contrario, si el matrimonio se celebraba le regalarían los otros individuos, uno, dos cántaros de vino; otro, ocho libras de carne; otro, los garbanzos para la boda, y últimamente otro, ocho pollos y ser su padrino.
Este compromiso se consignó en un documento privado, y como había transcurrido más que suficiente el plazo señalado sin haberse efectuado la boda, el individuo en cuestión fue demandado a juicio, pidiéndole que cumpliera la obligación.
Se ve que aquel maduro galán prefería continuar soltero y comparecer ante los tribunales de justicia antes que verse ligado a una dama de la que nada se dice en la crónica.
No conozco cual sería el dictamen del Juez que fallara el caso, aunque cuando se pacta un contrato éste debe cumplirse. En lo que yo conozco de Derecho Civil, hay un principio que, más o menos dice que, de cualquier manera que la persona quiera comprometerse, queda obligado. Es decir, sea de palabra o por escrito debe cumplirse lo que se pacta.
Balbino Lozano




















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