PREPAL
Memoria integral regional leonesa
Con la Constitución Española en la mano, desde las datas del 6-12-1978 y de 29-12-1978, la Memoria Integral Española [-.- MIE -.-], debe adecuarse, por el propio mandato constituyente, a lo que sí que se estipula en el Art. 2 del texto constitucional.
Tal y tan concreta adecuación de la [-.- MIE -.-] se efectúa, con seguimiento conforme y explicito, en orden a la expresa Voluntad Soberana de la Nación Española.
Siendo la Nación Española por vía constitucional, categorizada como integrada por todas y cada una de las nacionalidades y regiones españolas, preestablecidas en número de quince en el momento votacional del referéndum constitucional (-.- el día 6-12-1978 -.-), todas y cada una de sus Memorias Integrales Regionales están incluidas en la [-.- MIE -.-].
Ello resalta, con extraordinaria trascendencia y maxima relevancia, la importancia y consideración que, desde la obligada referencia de la base constitucional, acerca a cada Memoria Integral Regional, ya que, y no en vano, tendremos que tener en cuenta a la:
(1°) Memoria Integral Regional Andaluza
(2°) Memoria Integral Regional Aragonesa
(3°) Memoria Integral Regional Asturiana
(4°) Memoria Integral Regional Balear
(5°) Memoria Integral Regional Canaria
(6°) Memoria Integral Regional Castellana Nueva
(7°) Memoria Integral Regional Castellana Vieja
(8°) Memoria Integral Regional Catalana
(9°) Memoria Integral Regional Extremeña
(10°) Memoria Integral Regional Gallega
(11°) Memoria Integral Regional Leonesa
(12°) Memoria Integral Regional Murciana
(13°) Memoria Integral Regional Navarra
(14°) Memoria Integral Regional Valenciana
(15°) Memoria Integral Regional Vasca
Lo precedente, con ello y en ello, nos motiva hacia el acercamiento constitucional de la Memoria Integral Regional Leonesa [-.-MIRL-.-].
Así posicionamos, con actualidad, el entorno que corresponde a la [-.-MIRL-.-], en las siguientes postulaciones:
{1°}
Tenemos que, así es si así parece, no se ha tenido en cuenta, en formato expreso de equipotencialidad con otras regiones españolas, la "memoria integral regional leonesa" [-.- MIRL -.-] y su expresividad normalizada.
{2°}
Del previo y conformante espacio regional español [-.- con sus quince regiones españolas, que ya fueron constitucionales con la CE'1931 -.-], se paso, dentro de lo que se asoma a un tejemaneje lesivo, hacia inventos territoriales ex-novo, que desdecían las consideraciones admitidas para sí once regiones españolas y en la plena bi-constitucionalidad del conjunto de las quince regiones españolas.
{3°}
Quienes no [-.- sin parecer haberla asumido -.-] la han tenido en cuenta presuntamente están en la triple gobernanza de la centralidad, que factiblemente han impedido que, por vía articulada de transmisión interna de sus organizaciones, la genuina representación regional leonesa tuviera lugar y con ello la plena expresividad de la [-.- MIRL -.-].
{4°}
En la gobernanza de la centralidad, posiblemente se partía, ya en la (in)transición, de la "no realidad", por pretendida desactivación impuesta, de la tri provincial regionalidad leonesa [-.- obviando su expresa tangibilidad -.-] y , en lo que se estimaba, ubicándola como una imperativa subordinación foránea de la completa extensión de sus 38.491 km(2).
{5°}
La memoria integral regional leonesa [-.- MIRL -.-] nos indica todas y cada una de las:
[1°] Consideraciones.
[2°] Situaciones
[3°] Referencias
[4°] Estimaciones
[5°] Valoraciones
[6°] Ponderaciones
[7°] Indicaciones
que tienen todos y cada uno de los recursos que nutren la regionalidad leonesa, en la forma, modo y manera de su tratamiento homologado dentro del conjunto de las bi-constitucionales quince regiones española.
{6°}
Notese que mientras que en las escuelas y colegios, del "todo SaZaLe'41", durante todo el periodo de la (in)transición [-.- por la obligada aplicación de la Ley Educación Ley 14/1970 de 4-8-1970, con: (1°) el mantenimiento de los programas educativos y (2°) la permanencia de los mismos textos en tal y tan concreto tramo temporal -.-], se estudiaba que la regionalidad leonesa estaba compuesta por las provincias leonesas de: Salamanca, Zamora y León, mientras la generalidad de sus teóricos representantes, con todas las reservas al caso, declinaban de tal especificación considerativa y de la crucial importancia (-.- humana, social, económica, antropológica, cultural, ambiental, económica y política -.-) de la misma.
{7°}
Desde la (in)transición politica, que ciframos como comienzo en el año 1975, los ciudadanos regionales leoneses [-.- tanto singular como grupalmente (a través del Movimiento Leonesista ML {GRES;CC.ZZ.;GAL}) -.-], han venido reclamando los parangonables "derechos análogos" [-.- usufructuados por otras regiones españolas -.-], para ejercerlos en toda la tri privincial Región Reino Leonés, en orden a su posicionamiento dentro de la España Nación y la completa acción de la categorización a plenitud de los mismos.
La [-.- MIE -.-], para ser eficiente, debe ser completa y claro está, sobre todo, categorizada dentro de la DUDH (10-12-1948) y, por ende, plenamente constitucionalizada (6-12-1978) al unísono de las quince [-.- Memorias Integrales Regionales Españolas -.-].
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 26-12-2022
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
©¤?
LEONESISMO'2022
Con la Constitución Española en la mano, desde las datas del 6-12-1978 y de 29-12-1978, la Memoria Integral Española [-.- MIE -.-], debe adecuarse, por el propio mandato constituyente, a lo que sí que se estipula en el Art. 2 del texto constitucional.
Tal y tan concreta adecuación de la [-.- MIE -.-] se efectúa, con seguimiento conforme y explicito, en orden a la expresa Voluntad Soberana de la Nación Española.
Siendo la Nación Española por vía constitucional, categorizada como integrada por todas y cada una de las nacionalidades y regiones españolas, preestablecidas en número de quince en el momento votacional del referéndum constitucional (-.- el día 6-12-1978 -.-), todas y cada una de sus Memorias Integrales Regionales están incluidas en la [-.- MIE -.-].
Ello resalta, con extraordinaria trascendencia y maxima relevancia, la importancia y consideración que, desde la obligada referencia de la base constitucional, acerca a cada Memoria Integral Regional, ya que, y no en vano, tendremos que tener en cuenta a la:
(1°) Memoria Integral Regional Andaluza
(2°) Memoria Integral Regional Aragonesa
(3°) Memoria Integral Regional Asturiana
(4°) Memoria Integral Regional Balear
(5°) Memoria Integral Regional Canaria
(6°) Memoria Integral Regional Castellana Nueva
(7°) Memoria Integral Regional Castellana Vieja
(8°) Memoria Integral Regional Catalana
(9°) Memoria Integral Regional Extremeña
(10°) Memoria Integral Regional Gallega
(11°) Memoria Integral Regional Leonesa
(12°) Memoria Integral Regional Murciana
(13°) Memoria Integral Regional Navarra
(14°) Memoria Integral Regional Valenciana
(15°) Memoria Integral Regional Vasca
Lo precedente, con ello y en ello, nos motiva hacia el acercamiento constitucional de la Memoria Integral Regional Leonesa [-.-MIRL-.-].
Así posicionamos, con actualidad, el entorno que corresponde a la [-.-MIRL-.-], en las siguientes postulaciones:
{1°}
Tenemos que, así es si así parece, no se ha tenido en cuenta, en formato expreso de equipotencialidad con otras regiones españolas, la "memoria integral regional leonesa" [-.- MIRL -.-] y su expresividad normalizada.
{2°}
Del previo y conformante espacio regional español [-.- con sus quince regiones españolas, que ya fueron constitucionales con la CE'1931 -.-], se paso, dentro de lo que se asoma a un tejemaneje lesivo, hacia inventos territoriales ex-novo, que desdecían las consideraciones admitidas para sí once regiones españolas y en la plena bi-constitucionalidad del conjunto de las quince regiones españolas.
{3°}
Quienes no [-.- sin parecer haberla asumido -.-] la han tenido en cuenta presuntamente están en la triple gobernanza de la centralidad, que factiblemente han impedido que, por vía articulada de transmisión interna de sus organizaciones, la genuina representación regional leonesa tuviera lugar y con ello la plena expresividad de la [-.- MIRL -.-].
{4°}
En la gobernanza de la centralidad, posiblemente se partía, ya en la (in)transición, de la "no realidad", por pretendida desactivación impuesta, de la tri provincial regionalidad leonesa [-.- obviando su expresa tangibilidad -.-] y , en lo que se estimaba, ubicándola como una imperativa subordinación foránea de la completa extensión de sus 38.491 km(2).
{5°}
La memoria integral regional leonesa [-.- MIRL -.-] nos indica todas y cada una de las:
[1°] Consideraciones.
[2°] Situaciones
[3°] Referencias
[4°] Estimaciones
[5°] Valoraciones
[6°] Ponderaciones
[7°] Indicaciones
que tienen todos y cada uno de los recursos que nutren la regionalidad leonesa, en la forma, modo y manera de su tratamiento homologado dentro del conjunto de las bi-constitucionales quince regiones española.
{6°}
Notese que mientras que en las escuelas y colegios, del "todo SaZaLe'41", durante todo el periodo de la (in)transición [-.- por la obligada aplicación de la Ley Educación Ley 14/1970 de 4-8-1970, con: (1°) el mantenimiento de los programas educativos y (2°) la permanencia de los mismos textos en tal y tan concreto tramo temporal -.-], se estudiaba que la regionalidad leonesa estaba compuesta por las provincias leonesas de: Salamanca, Zamora y León, mientras la generalidad de sus teóricos representantes, con todas las reservas al caso, declinaban de tal especificación considerativa y de la crucial importancia (-.- humana, social, económica, antropológica, cultural, ambiental, económica y política -.-) de la misma.
{7°}
Desde la (in)transición politica, que ciframos como comienzo en el año 1975, los ciudadanos regionales leoneses [-.- tanto singular como grupalmente (a través del Movimiento Leonesista ML {GRES;CC.ZZ.;GAL}) -.-], han venido reclamando los parangonables "derechos análogos" [-.- usufructuados por otras regiones españolas -.-], para ejercerlos en toda la tri privincial Región Reino Leonés, en orden a su posicionamiento dentro de la España Nación y la completa acción de la categorización a plenitud de los mismos.
La [-.- MIE -.-], para ser eficiente, debe ser completa y claro está, sobre todo, categorizada dentro de la DUDH (10-12-1948) y, por ende, plenamente constitucionalizada (6-12-1978) al unísono de las quince [-.- Memorias Integrales Regionales Españolas -.-].
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 26-12-2022
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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LEONESISMO'2022



















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