MEMORIA
Riba/de/Lago: 1959
![[Img #73793]](https://eldiadezamora.es/upload/images/01_2023/8859_riba.png)
Recordar "Riba/de/Lago'1959", es también traer hasta la actualidad del presente, en una gran parte, corríjasenos en su defecto, la situación completista de todo su entorno convivencial integral espacial, más o menos próximo, y hacerlo, dentro de las mejores posibilidades en la ambientación referencial más acorde, a ser posible, con tal cuasi administrativa referenciabilidad de aquellos precisos y graves momentos.
Hablar del año 1959, con o sin poner "Riba/de/Lago'1959" por medio, es hablar también, ¡y a la vez!, desde de nuestra particularizada opinión, del Plan de Estabilización del Gobierno del Reino de España [-.- PE del GRE -.-], que fue protagonizado mandatariamente por los ciudadanos españoles: Ullastres Calvo (D. Alberto)/Sarda Dexeus (D. Juan)/Fuentes Quintana (D. Enrique)/Navarro Rubio (D. Mariano)/López Rodó(D.Laureano).
En tal "PE del GRE", en atención a lo difundido, se toman toda una serie decisiones que adjudican y/o impelen unos "trasvases múltiples", en el conjunto de las quince regiones españolas [-.- de la España Nación -.-], que son extraordinariamente importantes en lo que pudiéramos asimilar como: (1°) Migraciones sociales;(2°) Trasvases energéticos;(3°) Concentraciones de capital;(4°) Reacomodo del empleo;(5°) Transferencias de materias primas; (6°) Impulsión de centros de enseñanza;(7°) Ubicación de zonas de desarrollo.
"Riba/de/Lago'1959" acontece dentro de esa `no casualidad´ programática establecida, puede que imperativamente, que es el escenario espacial tal que, así es sí así parece, se despliega, oficialmente organizado e instrumentalizado, por todo el territorio español y afecta, tanto directa como indirectamente, a todas las quince regiones españolas y, por ende, a los ciudadanos españoles que conforman tales quince pueblos regionales [ -.- ya que además de afectarles singularmente lo hace, y desde nuestra consideración, también grupalmente en aras de su concreta, específica y respectiva regionalidad correspondiente -.-].
"Riba/de/Lago'1959", en sus orígenes previos, acontece desde la iniciativa de un grupo empresarial que ubica, en un lugar agreste de los Montes de León, una central hidroeléctrica destinada al suministro energético en poblaciones que, así nos parece, están muy distantes del lugar originario.
Tal proceder, previamente descrito, no es exclusivo, en nuestra consideración, ni de tal iniciador grupo empresarial ni tampoco de tal específica situacional comarcalización sanabresa, ya que, y siendo más concretos, porcel contrario, parece obedecer a una impulsión y/o significación, que pudiera ser en gran parte centralizada, ya que en el conjunto del "todo SaZaLe'41", que en el año 1959, ¡y en otros!, está dentro de la regionalidad leonesa, existen numerosos ejemplos con el mismo aplicativo formato, o sea: (1°) Se construye una instalación energética y (2°) Su producción se exporta hacia afuera de la tri provincial Región Reino Leonés.
Si el sistema anteriormente descrito, en principio y con apertura a otras interpretaciones, se puede asimilar con: (1°) El `establecimiento reglado´ de la ubicación de "colonias interiores" y (2°) Incluso del "favoritismo oficializado", de unas regiones españolas sobre otras, dentro del territorio español.
Lo anteriormente enunciado, instigadamente correspondería ya, desde nuestra consideración, para la acción participada, con el trabajo que pudieran llevar a efecto los investigadores profesionalizados y/o eruditos, de distintas ramas del saber, en aras de analizar, y para esclarecerla, tal situación.
Interesaría, sobre lo ya indicado, el que, a ser posible, se especificará si ese posible anterior enunciado proceder, que habría presuntamente tenido lugar enl momentos pretéritos, de la gobernanza del sistema/régimen /dictadura del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teodulo), sufrió algún tipo de modificación con la puesta en vigencia del texto de la Constitución Española el día 29-12-1978.
Abundamos en que la Constitución Española sitúa a todos y cada uno de los ciudadanos españoles como iguales e igualmente hace lo propio con las quince regiones españolas que, por mandato constitucional, están integradas en la Nación Española.
Al ubicar el "Riba/de/Lago'1959", que se asume en la nocturna rotura de la presa de Vega de Tera [-.- en el día 9-1-1959 -.-], asido a la muy dramática, espeluznante trágica vivencia y letales consecuencias en su desarrollo para las familias de los vecinos de tal y tal concreto pueblo sanabrés, también estamos a la catalogación valorativa de todas y cada una de sus circunstancias.
Todas y cada una de las circunstancias del
"Riba/de/Lago'1959", pueden ser tamizadas a la luz de la "CE'1978", ahora viene, dentro de la voluntad institucional así como de otras muchas y variadas voluntades particulares, el que tenga que hacerse tal confluencia.
VALORIO 9-1-2023
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D'Ocampo
![[Img #73793]](https://eldiadezamora.es/upload/images/01_2023/8859_riba.png)
Recordar "Riba/de/Lago'1959", es también traer hasta la actualidad del presente, en una gran parte, corríjasenos en su defecto, la situación completista de todo su entorno convivencial integral espacial, más o menos próximo, y hacerlo, dentro de las mejores posibilidades en la ambientación referencial más acorde, a ser posible, con tal cuasi administrativa referenciabilidad de aquellos precisos y graves momentos.
Hablar del año 1959, con o sin poner "Riba/de/Lago'1959" por medio, es hablar también, ¡y a la vez!, desde de nuestra particularizada opinión, del Plan de Estabilización del Gobierno del Reino de España [-.- PE del GRE -.-], que fue protagonizado mandatariamente por los ciudadanos españoles: Ullastres Calvo (D. Alberto)/Sarda Dexeus (D. Juan)/Fuentes Quintana (D. Enrique)/Navarro Rubio (D. Mariano)/López Rodó(D.Laureano).
En tal "PE del GRE", en atención a lo difundido, se toman toda una serie decisiones que adjudican y/o impelen unos "trasvases múltiples", en el conjunto de las quince regiones españolas [-.- de la España Nación -.-], que son extraordinariamente importantes en lo que pudiéramos asimilar como: (1°) Migraciones sociales;(2°) Trasvases energéticos;(3°) Concentraciones de capital;(4°) Reacomodo del empleo;(5°) Transferencias de materias primas; (6°) Impulsión de centros de enseñanza;(7°) Ubicación de zonas de desarrollo.
"Riba/de/Lago'1959" acontece dentro de esa `no casualidad´ programática establecida, puede que imperativamente, que es el escenario espacial tal que, así es sí así parece, se despliega, oficialmente organizado e instrumentalizado, por todo el territorio español y afecta, tanto directa como indirectamente, a todas las quince regiones españolas y, por ende, a los ciudadanos españoles que conforman tales quince pueblos regionales [ -.- ya que además de afectarles singularmente lo hace, y desde nuestra consideración, también grupalmente en aras de su concreta, específica y respectiva regionalidad correspondiente -.-].
"Riba/de/Lago'1959", en sus orígenes previos, acontece desde la iniciativa de un grupo empresarial que ubica, en un lugar agreste de los Montes de León, una central hidroeléctrica destinada al suministro energético en poblaciones que, así nos parece, están muy distantes del lugar originario.
Tal proceder, previamente descrito, no es exclusivo, en nuestra consideración, ni de tal iniciador grupo empresarial ni tampoco de tal específica situacional comarcalización sanabresa, ya que, y siendo más concretos, porcel contrario, parece obedecer a una impulsión y/o significación, que pudiera ser en gran parte centralizada, ya que en el conjunto del "todo SaZaLe'41", que en el año 1959, ¡y en otros!, está dentro de la regionalidad leonesa, existen numerosos ejemplos con el mismo aplicativo formato, o sea: (1°) Se construye una instalación energética y (2°) Su producción se exporta hacia afuera de la tri provincial Región Reino Leonés.
Si el sistema anteriormente descrito, en principio y con apertura a otras interpretaciones, se puede asimilar con: (1°) El `establecimiento reglado´ de la ubicación de "colonias interiores" y (2°) Incluso del "favoritismo oficializado", de unas regiones españolas sobre otras, dentro del territorio español.
Lo anteriormente enunciado, instigadamente correspondería ya, desde nuestra consideración, para la acción participada, con el trabajo que pudieran llevar a efecto los investigadores profesionalizados y/o eruditos, de distintas ramas del saber, en aras de analizar, y para esclarecerla, tal situación.
Interesaría, sobre lo ya indicado, el que, a ser posible, se especificará si ese posible anterior enunciado proceder, que habría presuntamente tenido lugar enl momentos pretéritos, de la gobernanza del sistema/régimen /dictadura del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teodulo), sufrió algún tipo de modificación con la puesta en vigencia del texto de la Constitución Española el día 29-12-1978.
Abundamos en que la Constitución Española sitúa a todos y cada uno de los ciudadanos españoles como iguales e igualmente hace lo propio con las quince regiones españolas que, por mandato constitucional, están integradas en la Nación Española.
Al ubicar el "Riba/de/Lago'1959", que se asume en la nocturna rotura de la presa de Vega de Tera [-.- en el día 9-1-1959 -.-], asido a la muy dramática, espeluznante trágica vivencia y letales consecuencias en su desarrollo para las familias de los vecinos de tal y tal concreto pueblo sanabrés, también estamos a la catalogación valorativa de todas y cada una de sus circunstancias.
Todas y cada una de las circunstancias del
"Riba/de/Lago'1959", pueden ser tamizadas a la luz de la "CE'1978", ahora viene, dentro de la voluntad institucional así como de otras muchas y variadas voluntades particulares, el que tenga que hacerse tal confluencia.
VALORIO 9-1-2023
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D'Ocampo



















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