ATENEO
Reflexiones sobre la ley del aborto
Alfonso J. Vázquez Vaamonde
Dura tarea es substituir a un TC que no ha hecho su trabajo pues, entre otros asuntos de menor notoriedad, no ha resuelto sobre la conformidad con la CE78 de las leyes del aborto. Es un asunto que afectando a los derechos de varios millones de personas; ha sido una irresponsabilidad no decidir sobre ella y una pendencia recurrirla.
Analicemos dicha ley considerando que 1º: el ser humano nace libre y sólo por pacto admite limitar su libertad para vivir en comunidad. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo … sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud …” (art. 9.2 CE78); 2º: el art. 16.1 CE78 dice: “Se garantiza la libertad ideológica … de los individuos … sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por a ley”. La única limitación constitucional es ejercer o manifestar su ideología públicamente sin alterar el orden público. Todas las llevado a cabo en la intimidad no admiten limitación, salvo que haya daños para terceros, 3º: la competencia territorial de la ley, previa su promulgación en el BOE o el organismo que le corresponda, es dentro de este mundo el ámbito municipal, provincial, autonómico, nacional o internacional, y 4º.- la competencia territorial de cada juez es la que la ley le asigne.
A diario hay millones de abortos “naturales”; muchos ni se notan; si se aprecia el riesgo, no siempre se pueden evitar. Con la enfermedad, otro hecho “natural”, pasa lo mismo. No nacer, vivir enfermar y morir son proceso “naturales” de nuestro cuerpo. Sobre algunos tenemos pleno dominio, sobre otros, parcial. Pero nadie tiene derecho sobre nuestro derecho sobre nuestro cuerpo. A cambio de la protección de esos derechos se nos imponen algunas limitaciones en su ejercicio que, en el caso de tener un hijo son: utilizar medios “naturales” que prevengan el embarazo si no queremos tenerlo, aborto, o medios igualmente “naturales” para tenerlo si de modo “natural” no podemos tenerlos.
¿Quién es el dueño de su cuerpo, de su vida y de su ejercicio incluida su extinción? Cada uno del suyo. El dictador totalitario considera que el ciudadano está al servicio del Estado; el teócrata lo declara al servicio del dios del que él se declara oráculo. El demócrata crea al Estado al servicio del ciudadano libre y declara a las creencias un asunto íntimo y personal; puesto que la CE78 prohibe hasta preguntar por las creencias de cada también prohibe que nadie pretenda imponer a nadie las normas derivadas de esa creencia íntima.
Solo la mujer puede optar por quedarse embarazada o no; solo ella es dueña de evitarlo, preservando que las relaciones sexuales terminen en un embarazo; solo ella tiene derecho a decidir si lo lleva a término o no. Eso se prohíbe en las dictaduras civiles o militares, llámense repúblicas o reinos, de corte teocrático, se permiten las menos dictatoriales y se protege en las repúblicas realmente democráticas.
En muchos países, hay grupos de ideología teocrática que quieren hacer del aborto un delito, algo que, como hemos visto, la CE78 prohíbe. Todo derecho suele llevar aparejada una obligación. Proteger ese doble derecho, que incluye el tercero de atención durante el embarazo, implica la obligación de poder interrumpirlo legalmente dentro de un cierto plazo en el que el desarrollo de esas células es tal que no cabe considerarlo una persona sujeto de derechos.
Tipifica el aborto como asesinato, exige declarar idénticas la mórula, glástula o blástula, apenas unas cuantas células que se están reproduciendo, a una persona viva, algo inadmisible a todas luces. Hubo sociedades que sólo reconocían derechos jurídicos a los niños nacidos que sobrevivían al tercer día; tampoco los reconocían si eran monstruosos, i. e., si tenían ciertas malformaciones más o menos graves. Nuestra sociedad conjuga el aumento de derechos al feto con el derecho de la embarazada a decidir sobre su propio cuerpo interrumpiendo un embarazo no deseado, pero sólo por concretas razones: haber sufrido una violación, malformaciones graves del feto, etc. y dentro de un plazo. Es congruente con el espíritu de libertad individual de la CE78. Este pacto conjuga derechos y obligaciones frente a la opción de crear un delito. El Código penal debe ser la última ratio. Ello identifica a las sociedades que respetan la libertad.
Dura tarea es substituir a un TC que no ha hecho su trabajo pues, entre otros asuntos de menor notoriedad, no ha resuelto sobre la conformidad con la CE78 de las leyes del aborto. Es un asunto que afectando a los derechos de varios millones de personas; ha sido una irresponsabilidad no decidir sobre ella y una pendencia recurrirla.
Analicemos dicha ley considerando que 1º: el ser humano nace libre y sólo por pacto admite limitar su libertad para vivir en comunidad. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo … sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud …” (art. 9.2 CE78); 2º: el art. 16.1 CE78 dice: “Se garantiza la libertad ideológica … de los individuos … sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por a ley”. La única limitación constitucional es ejercer o manifestar su ideología públicamente sin alterar el orden público. Todas las llevado a cabo en la intimidad no admiten limitación, salvo que haya daños para terceros, 3º: la competencia territorial de la ley, previa su promulgación en el BOE o el organismo que le corresponda, es dentro de este mundo el ámbito municipal, provincial, autonómico, nacional o internacional, y 4º.- la competencia territorial de cada juez es la que la ley le asigne.
A diario hay millones de abortos “naturales”; muchos ni se notan; si se aprecia el riesgo, no siempre se pueden evitar. Con la enfermedad, otro hecho “natural”, pasa lo mismo. No nacer, vivir enfermar y morir son proceso “naturales” de nuestro cuerpo. Sobre algunos tenemos pleno dominio, sobre otros, parcial. Pero nadie tiene derecho sobre nuestro derecho sobre nuestro cuerpo. A cambio de la protección de esos derechos se nos imponen algunas limitaciones en su ejercicio que, en el caso de tener un hijo son: utilizar medios “naturales” que prevengan el embarazo si no queremos tenerlo, aborto, o medios igualmente “naturales” para tenerlo si de modo “natural” no podemos tenerlos.
¿Quién es el dueño de su cuerpo, de su vida y de su ejercicio incluida su extinción? Cada uno del suyo. El dictador totalitario considera que el ciudadano está al servicio del Estado; el teócrata lo declara al servicio del dios del que él se declara oráculo. El demócrata crea al Estado al servicio del ciudadano libre y declara a las creencias un asunto íntimo y personal; puesto que la CE78 prohibe hasta preguntar por las creencias de cada también prohibe que nadie pretenda imponer a nadie las normas derivadas de esa creencia íntima.
Solo la mujer puede optar por quedarse embarazada o no; solo ella es dueña de evitarlo, preservando que las relaciones sexuales terminen en un embarazo; solo ella tiene derecho a decidir si lo lleva a término o no. Eso se prohíbe en las dictaduras civiles o militares, llámense repúblicas o reinos, de corte teocrático, se permiten las menos dictatoriales y se protege en las repúblicas realmente democráticas.
En muchos países, hay grupos de ideología teocrática que quieren hacer del aborto un delito, algo que, como hemos visto, la CE78 prohíbe. Todo derecho suele llevar aparejada una obligación. Proteger ese doble derecho, que incluye el tercero de atención durante el embarazo, implica la obligación de poder interrumpirlo legalmente dentro de un cierto plazo en el que el desarrollo de esas células es tal que no cabe considerarlo una persona sujeto de derechos.
Tipifica el aborto como asesinato, exige declarar idénticas la mórula, glástula o blástula, apenas unas cuantas células que se están reproduciendo, a una persona viva, algo inadmisible a todas luces. Hubo sociedades que sólo reconocían derechos jurídicos a los niños nacidos que sobrevivían al tercer día; tampoco los reconocían si eran monstruosos, i. e., si tenían ciertas malformaciones más o menos graves. Nuestra sociedad conjuga el aumento de derechos al feto con el derecho de la embarazada a decidir sobre su propio cuerpo interrumpiendo un embarazo no deseado, pero sólo por concretas razones: haber sufrido una violación, malformaciones graves del feto, etc. y dentro de un plazo. Es congruente con el espíritu de libertad individual de la CE78. Este pacto conjuga derechos y obligaciones frente a la opción de crear un delito. El Código penal debe ser la última ratio. Ello identifica a las sociedades que respetan la libertad.
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