Martes, 23 de Diciembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Domingo, 12 de Febrero de 2023
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

1923-2023: Quince regiones a un siglo de la dictadura

[Img #74936]Tal vez podría “lo del siglo”, como suposición que apuntamos, tratarse de una efemérides más, una u otra más de las muchas que hay, que pudiera ser el caso, pero algo nos parece y se nos asoma, que no lo es  ni tampoco va a ser la situación, puede que ni el momento -.- el ahora siempre `oportunista tensional momento´ -.-  [#.- la pos-verdad, entre las cosas que nos ha traído, y para quedarse, está lo del trueque y/o larga cambiada de "los momentos políticos" (MMPP) por "los momentos tensionales" (MMTT), de aquí que ya no se generen los “MMPP” y sí, y por el contrario los “MMTT” .-#] y que tal normalidad conmemorativa pudiera tener tanto desde apriorística  cabida y hasta como de excepcional situación.

 

También tenemos que al expresamente citar "lo del siglo", de la temporalidad en el intervalo 1923-2023, podría resultar que, y por plurales e incluso variadas consideraciones, y hasta en presumible convergencia de las mismas, ello no fuera así, e incluso que resultase que es, mira por donde, el hipotético centro de  la "efemérides madre"  de "otras muchas más efemérides" [-.- tanto colaterales como inherentes -.-] que, de forma encadenada, van a venir [-. pueden que ya estén de camino -.-] y factiblemente tanto, ¡y tanto!, van a dar que hablar, eso sea tomado en presunción apuntada que nos parece atisbar, de ahora en adelante.

 

Tal y tan concreto "Siglo Efemérico", participado comenzadamente, como muestral expositor, desde  el año 1923, aunque  bien pudiera postularse toda la anualidad, está más que claro que, por su posible 'iniciática asignada importancia' [-.- tras el prólogo “del amago dimisionario previo” (al 22-3-1918) -.-], y en la no lejanía, que obviamente estaba ya territorializada  de los eventos/tramos/pasajes ya acaecidos [-.- (1833-1840 ; con aquella intervención del General Lacy Evans -.-con la “British Auxiliary Legión” y sus aproximados 10.000 componentes -.-), (1846-1849),1855, 1860, 1869 ,1870  y (1872-1876)  y ,otro si, con toda la candente  temática del año 1898 y la guerra del norte de África  -.-], da en amplitud una entrada, con su `parada a-constitucional´, de lo que consideramos, y, en nuestra observación particular no profesional, entendemos como muy importante.

 

Se llega al año 1923 después amplias y más que oficializadas situaciones un tanto palaciegas y/o dinásticas [-.- muy seguidas en los alrededores de la Corte y/o Capital -.-], puede que incluso aceleradas y experimentales, donde  los tipos/plomos de la imprenta de la “GM”,  con los consecutivos cambios ministeriales, estarían más que humeantes, tal que sobre usados, en la acelerada creación del imitado  “Estado Nuevo” que nos vino de allende de los Pirineos, tras lo que pareció, salvo demostración en contrario, una autoapropiación de la “Nación insurgente” (-.- espontáneamente alzada frente a la `ilustrada pactada invasión´, ¡y ya en 1807! -.-), no daban abasto a tanta impresión que, a lo que parece, ni se llegaba, por mor de las prisas, a traducir al completo de su versión francesa.

 

El “Año Efemérico” (1923) pasaría a ser el "Siglo Efemérico" (1923-2023), ya que, así es si así (nos) parece, que como posibilidad admite más que abundantes y hasta muchos y plurales enfoques que, segura y pormenorizadamente, podrán ser atendidos por los investigadores profesionales, estudiosos y eruditos de esta parte de la historia de España, que nos propondrán, desde la apoyatura de sus publicaciones, sus interpretaciones y, en base expositiva , a la impulsión de sus datos.

 

De todas las improntas descriptivas que imaginativamente puedan proponerse sobre el “I Centenario'1923" [-.- que a veces solo aparece centrado en la fecha del 13-9-1923, con el “Manifiesto al País y al Ejército españoles”, del ciudadano español Primo de Rivera y Orbaneja  Sobremonte y Pérez de Grandallana (D. Miguel) -.-] y al solo objeto de que no quede el acontecer, ¡y nuevamente!, en el sólo relatado discurrir, harto reiterativo, sobre los haceres/decires/postureos que discurren en los exiguos metros de distancia, entre palacios y aposentos, de una misma población, habrá que darle la dimensionalidad espacial, que escénicamente le corresponde.

 

El “I Centenario'1923" debe ya incorporar otros posicionamientos y otras referencias donde la Nación Española se vea al completo y en su ser histórico existencial de pluralidad convergente con las situaciones de todas y cada una de las regiones españolas y sus provincias [-.- {1º} Andalucía con: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; {2º} Aragón, con: Huesca, Teruel y Zaragoza; {3º} Asturias, con: Oviedo; {4º} Baleares; {5º} Canarias, con: Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife; {6º} Castilla la Nueva, con: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo; {7º} Castilla la Vieja, con: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid; {8º} Cataluña,  con: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona; {9º} Extremadura, con: Badajoz y Cáceres; {10º} Galicia, con: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra; {11º} Reino Leonés, con: Salamanca, Zamora y León; {12º} Reino Murciano, con: Albacete y Murcia; {13º} Navarra; {14º} Reino Valenciano, con: Alicante, Castellón, y Valencia y {15º} Vascongadas,  con: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa -.-].

 

No solo podemos mirar el que  con ocasión del 13-9-1923 y de cara al “I Centenario´1923” pasemos del gobierno constitucional del ciudadano español García Prieto Cerecedo Crespo (D. Manuel) [-.- que en las referencias bibliográficas está conformado  con: D. Manuel Portela Valladares, D. Luis Silvela Casado, D. Luis Aizpuru y Mondejar, D. Luis de Armiñan Pérez, D. Joaquín Salvatella Gisbert, D. Antonio López Muñoz, Estanislao Suárez- Inclán, D. Santiago Alba  Bonifaz y D. Martín de Rosales Martel -.-]  al gobierno no constitucional del también ciudadano español Primo de Rivera y Orbaneja  Sobremonte y Pérez de Grandallana (D. Miguel) [-.- que en las referencias bibliográficas está conformado con Leopoldo Saro Marín, Federico Berenguer Fuste, Antonio Dabán Vallejo y Diego Muñoz Cobos -.-], también lo debemos considerar, es una opinión particular que apuntamos, en su referencia  ambiental  [-.- por el “RD´1833” y su progresiva e integral incidencia-.-], a toda la completa territorialidad oficial y/o oficiante de las quince regiones españolas, aunque ello sea solo para impulsar una nueva versión , referencialmente más participada, de las situaciones (con)vivenciales acontecidas en y por toda la geografía española.

 

La pluralidad de la Nación Española, desde nuestra consideración particular, debe incorporarse a la descriptiva de los hechos acontecidos, haciéndolo descentralizadamente, y a las versatiles vivencias que en ellos acontecen, máxime si esos espacios ambientales  van incorporándose tanto al propio ser como al propio estar conceptual de la misma. La redacción del actual y vigente Art. 2 de la Constitución Española no viene, en su significante, de solo el propio momento del hecho constituyente del día 6-12-1978, y sí, desde nuestra acepción, de mucho antes, de aquí que, y junto a otras matizaciones que se pudieran añadir, el “I Centenario´1923” tiene su importancia que pudiera ser incluso extraordinaria.

 

VALORIO 11-2-2023

Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florian D'Ocampo

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