HABLEMOS
Al candidato con muchas posibilidades
Desde Zamora
Estimado Señor, anuncia Vd. o no, o que sí o sólo en parte…, con Vox o mejor sin él desde la ilusoria patente de corso de la lista más votada, un catálogo de medidas derogatorias que, vistas presentación y vastedad, parece publicidad de híper cantando las excelencias del pulpiño o el percebe, todo a cien con rebaja del IVA en las sabrosas producciones de su entrañable y cada vez menos española patria chica.
Lo cual al votante de la derecha le parece de perlas, más aún adornado con la firmeza suficiente, por ejemplo sobre la inmersión lingüística en tierras de Rosalía de Castro y Emilia Pardo Bazán. Sea como fuere, desde una Zamora que allá por el Medievo según las crónicas fue capital de gallegos, nos dirigimos al líder futurible y con posibilidades para sugerir que, entre tanto derogar, y en esto debería comenzar por el PSOE incluido del primero al último de sus barones, se contemple la inmediata supresión del disparate jurídico, cívico y político que, con beneplácito de la izquierda socialcomunista, encontró nicho y covachuela bajo el tipo del delito de odio consagrado por el art. 510 de nuestra Ley Penal. Pues, dada tantísima medida expurgante, y al final a ver cuánto, es difícil averiguar si el Gran Gestor la contempla en su particular planilla/calendario.
Un precepto así es afrenta para toda sociedad democrática, por lo que representa de judicialización de asuntos de conciencia y pensamiento, pertenecientes al fuero interno de la persona en su condición de ciudadano libre. Al margen de una hipotética ofensa a ventilar como injuria dentro del procedimiento oportuno, en el mal llamado delito de odio no hay el mínimo indicio de dolo, voluntad o intencionalidad respecto a cualquier potencial amenaza a la integridad del perjudicado. En su caso, daño físico a materializar como elemento objetivo de un tipo penal por naturaleza incompatible con la entelequia inquisitorial instrumentada por la izquierda socialcomunista – también socialdemócrata–, como ferviente fámulo de Castro, Maduro, Puebla y la ignominia del gulag.
¡Vaya!, señor Feijóo, que desde esta Zamora antesala de sus lares: Estación del Norte y andén de madrugada para Rías Altas y Bajas, ¿o no?, interesamos humildemente se sirva Vd. incluir en su amplio catálogo derogatorio semejante aberración jurídica y política. Y por cierto, ánimo para afrontar el próximo cara a cara, con la respuesta que podría merecer algún adversario ahora de piel muy fina, crecido antaño frente a un patético, lastimoso y achicado colega partidario.
Estimado Señor, anuncia Vd. o no, o que sí o sólo en parte…, con Vox o mejor sin él desde la ilusoria patente de corso de la lista más votada, un catálogo de medidas derogatorias que, vistas presentación y vastedad, parece publicidad de híper cantando las excelencias del pulpiño o el percebe, todo a cien con rebaja del IVA en las sabrosas producciones de su entrañable y cada vez menos española patria chica.
Lo cual al votante de la derecha le parece de perlas, más aún adornado con la firmeza suficiente, por ejemplo sobre la inmersión lingüística en tierras de Rosalía de Castro y Emilia Pardo Bazán. Sea como fuere, desde una Zamora que allá por el Medievo según las crónicas fue capital de gallegos, nos dirigimos al líder futurible y con posibilidades para sugerir que, entre tanto derogar, y en esto debería comenzar por el PSOE incluido del primero al último de sus barones, se contemple la inmediata supresión del disparate jurídico, cívico y político que, con beneplácito de la izquierda socialcomunista, encontró nicho y covachuela bajo el tipo del delito de odio consagrado por el art. 510 de nuestra Ley Penal. Pues, dada tantísima medida expurgante, y al final a ver cuánto, es difícil averiguar si el Gran Gestor la contempla en su particular planilla/calendario.
Un precepto así es afrenta para toda sociedad democrática, por lo que representa de judicialización de asuntos de conciencia y pensamiento, pertenecientes al fuero interno de la persona en su condición de ciudadano libre. Al margen de una hipotética ofensa a ventilar como injuria dentro del procedimiento oportuno, en el mal llamado delito de odio no hay el mínimo indicio de dolo, voluntad o intencionalidad respecto a cualquier potencial amenaza a la integridad del perjudicado. En su caso, daño físico a materializar como elemento objetivo de un tipo penal por naturaleza incompatible con la entelequia inquisitorial instrumentada por la izquierda socialcomunista – también socialdemócrata–, como ferviente fámulo de Castro, Maduro, Puebla y la ignominia del gulag.
¡Vaya!, señor Feijóo, que desde esta Zamora antesala de sus lares: Estación del Norte y andén de madrugada para Rías Altas y Bajas, ¿o no?, interesamos humildemente se sirva Vd. incluir en su amplio catálogo derogatorio semejante aberración jurídica y política. Y por cierto, ánimo para afrontar el próximo cara a cara, con la respuesta que podría merecer algún adversario ahora de piel muy fina, crecido antaño frente a un patético, lastimoso y achicado colega partidario.
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