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Un Congreso de trileros
Alfonso J. Vázquez Vaamonde
![[Img #81176]](https://eldiadezamora.es/upload/images/08_2023/1291_alfonso-j-vazquez-vaamonde.jpg)
Las leyes modernas producen tristeza intelectual: “más valen quintaesencias que fárragos” dijo Gracián; los fárragos indican falta de reflexión. En el S. XIX las leyes eran precisas. Hoy una espantosa sintaxis y los conceptos jurídicamente indeterminados dan alojo al fraude de ley (art. 6.4 CC) una faramalla que facilita el juego trilero del significado de las palabras y ese escarnio denominado prisión permanente revisable un oxímoron como el de puta virgen.
Dice la CE78: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados” (art. 25.2) y añade el CP “será revisada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92. La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse …” (art 36.1) pero establece plazos mínimos. También el art. 76.1 CP que remite al art 78 bis, los establece en función de la gravedad del delito. La reeducación y reinserción social ocurren al margen de su gravedad. El fraude de ley de la prisión permanente revisable es cínico y ostentoso por incompatible con los plazos mínimos
Si el objetivo del art. 25.2 fuera la reeducación y reinserción social, lograda ésta la excarcelación sería obligatoria “ipso facto”, pero el CP demuestran un tácito entendimiento de que la pena tiene el propósito vengativo de la sanción, algo tan comprensible como indeseable. Es difícil eliminar varios siglos de educación punitiva. La rechazamos hoy con “bonitas palabra” en el art. 25.2 CE78 para ocultar la “fea realidad de la venganza”: los plazos inconstitucionales. Pese a todo hemos progresado; hoy es delito el secular derecho de la víctima a tomarse la “justicia” por su mano, pero aún hay sociedades donde rige la ley del “precio de la sangre”; o la obligcion del violador a casarse con la violada, ¿cómo premio por su violación?
La senda del art. 25.2 CE78 sería buena si no lo violáramos bajo la corrupta “bendición” del TC. La fecha mínima de revisión de pena es una incongruencia esencial basada en una falsa hipótesis: el tiempo para la reeducación e inserción social es independiente de la gravedad de la pena. La prisión permanente revisable es el fruto corrupto de los políticos corruptos que hemos elegimos. Trileros de las palabras, violan los derechos fundamentales en el mismo texto constitucional o en las leyes que en vez de desarrollarla la contradicen. Son dos fracasos: el de la escuela: “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (art. 27.2) y el de la justicia social “todos los españoles tienen el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia” (art.35 CE78) la existencia de delicuentes es la prueba de este doble frcaso.
Esta ley regresa al primitivismo denunciado por Beccaría hace cuatro siglos; legaliza la venganza, asesinato incluido, vigente aún bajo la monarquía de Juan Carlos I. La defienden el PP y VOX pero el PSOE no la revocó, aunque pudo; tampoco la ley mordaza que atropella el derecho a la libre expresión. Pero la máxima vergüenza es que muchos países de la UE usan la misma “disculpa inadmisible”: es excepcional. La tortura, los trabajos forzados y el asesinato legal también lo eran y hoy están erradicado. “Nuestros” corruptos políticos no entiende que la esencia de los derechos fundamentales es que no admiten excepción: ¿qué palabra no entienden?
¡Menos mal que nos queda Portugal! Fue el primer país del mundo que en 1884 abolió la cadena perpetua. Hoy la máxima pena son 25 años de reclusión. Es la referencia de la protección de los derechos humanos porque no lo es, sin perjuicio de reconocer que “menos da un piedra”, lo que dan los demás países que forman la UE que de los USA mejor ni hablar. Pero la realidad es triste: en Francia, “quoque tu…!” clamamos, Mitterand en su última etapa de presidente nos avergonzó en 1994 con su pena de "perpetuidad irreducible". Limitarla a los asesinatos de menores de 15 años "precedida o acompañada de una violación, de torturas o de actos de barbarie" no es disculpa para legalizar la venganza. Desde 2011 se amplió a los asesinatos de una autoridad pública y desde 2016 a los de terrorismo. La podredumbre es más expansiva que la virtud.
Italia, cuna del renacimiento , para vergüenza del marqués de Beccaria, mantuvo la pena de muerte hasta 1944; la substituyó por la cadena perpetua con “beneficios penitenciarios, tras veinte años de prisión o veintiseis si la pena fue mayor aun para los “arrepentidos”. En el Reino Unido, fue parte de la UE, el juez puede fijar un tiempo mínimo para que el preso opte a la libertad condicional pero “excepcionalmente”, la “disculpa eterna”, para delitos muy graves la condena pueda ser "orden de toda la vida", sin acceso a la libertad condicional.”
En Holanda, otrora paradigma de la libertad, la prisión permanente es muy estricta; cabe la revisión sólo tras cumplir veintisiete años y si se sospecha que el tribunal cometió una injusticia. En tal caso lo que procedería sería la urgente revisión y la indemnización millonaria al condenado.
En Alemania su TC falló contra la no revisión de la pena exigiendo una "perspectiva de reinserción"; un nuevo tribunal debe examinar cada caso de modo específico, pero también tras un mínimo de quince años; el espíritu de venganza anida por doquier y hasta esa opción se dificulta si la sentencia incluye una "especial severidad de la culpa".
En Dinamarca y Noruega existe la figura jurídica de la "custodia" para personas que han cometido crímenes especialmente graves si hay riesgo de reincidencia tras un mínimo de 15 años. También en Belgica se exigen quince años, aunque si hay antecedentes graves ese plazo mínimo puede ampliarse a veintitrés años para poder pedir la salida, aunque se aplicó pocas veces.
En los demás países del Este las condenas son equivalentes a la cadena perpetua que se pueden revisar tras cumplir también quince años de prisión, es el caso de Polonia, Austria, Rumanía, Hungría, Croacia o Eslovenia, plazo que llega hasta cuarenta años en Hungría.
“Todos tienen el derecho a la educación” (art. 27.1. CE78). “Enseñar es imposible, aprender no” y “es posible llevar la mula al abrevadero, pero no conseguir que beba”; pero el elevado índice de delincuencia de un país tiene las dos causas señaladas: el fracaso de la enseñanza y/o la injusticia elevado, amas responsabilidad de la sociedad. Dijo Concepción Arenal en su libro “la beneficencia, la filantropía y la caridad”: “cuando la culpa es de todos la culpa es de nadie”. La insolidaridad es fruto también del frcaso de la educación; y la injusticia no se lava en la jofaina pilatesca de la ley inicua que promulga “la gente de bien”.
Dice el art. 1 de la LOGP “las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados”. Faltan programas de tratamiento y un principio informador del régimen de vida en prisión que eviten la real estigmatización y desocialización del recluso. Pero si existieran serian tanto más inútiles cuanto más eficaces. Los plazos mínimos prohíben pedir la revisión de la pena tras el éxito de la reeducación y resocialización. Reeducados y resocializados seguirán en la cárcel porque los plazos mínimos para la revisión son el fraude de ley.
Es menos indecente no prometer lo que no se niega; sobre todo cuando la tecnología actual permite el control continuo del delincuente presuntamente reeducado y resocializado.
![[Img #81176]](https://eldiadezamora.es/upload/images/08_2023/1291_alfonso-j-vazquez-vaamonde.jpg)
Las leyes modernas producen tristeza intelectual: “más valen quintaesencias que fárragos” dijo Gracián; los fárragos indican falta de reflexión. En el S. XIX las leyes eran precisas. Hoy una espantosa sintaxis y los conceptos jurídicamente indeterminados dan alojo al fraude de ley (art. 6.4 CC) una faramalla que facilita el juego trilero del significado de las palabras y ese escarnio denominado prisión permanente revisable un oxímoron como el de puta virgen.
Dice la CE78: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados” (art. 25.2) y añade el CP “será revisada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92. La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse …” (art 36.1) pero establece plazos mínimos. También el art. 76.1 CP que remite al art 78 bis, los establece en función de la gravedad del delito. La reeducación y reinserción social ocurren al margen de su gravedad. El fraude de ley de la prisión permanente revisable es cínico y ostentoso por incompatible con los plazos mínimos
Si el objetivo del art. 25.2 fuera la reeducación y reinserción social, lograda ésta la excarcelación sería obligatoria “ipso facto”, pero el CP demuestran un tácito entendimiento de que la pena tiene el propósito vengativo de la sanción, algo tan comprensible como indeseable. Es difícil eliminar varios siglos de educación punitiva. La rechazamos hoy con “bonitas palabra” en el art. 25.2 CE78 para ocultar la “fea realidad de la venganza”: los plazos inconstitucionales. Pese a todo hemos progresado; hoy es delito el secular derecho de la víctima a tomarse la “justicia” por su mano, pero aún hay sociedades donde rige la ley del “precio de la sangre”; o la obligcion del violador a casarse con la violada, ¿cómo premio por su violación?
La senda del art. 25.2 CE78 sería buena si no lo violáramos bajo la corrupta “bendición” del TC. La fecha mínima de revisión de pena es una incongruencia esencial basada en una falsa hipótesis: el tiempo para la reeducación e inserción social es independiente de la gravedad de la pena. La prisión permanente revisable es el fruto corrupto de los políticos corruptos que hemos elegimos. Trileros de las palabras, violan los derechos fundamentales en el mismo texto constitucional o en las leyes que en vez de desarrollarla la contradicen. Son dos fracasos: el de la escuela: “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (art. 27.2) y el de la justicia social “todos los españoles tienen el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia” (art.35 CE78) la existencia de delicuentes es la prueba de este doble frcaso.
Esta ley regresa al primitivismo denunciado por Beccaría hace cuatro siglos; legaliza la venganza, asesinato incluido, vigente aún bajo la monarquía de Juan Carlos I. La defienden el PP y VOX pero el PSOE no la revocó, aunque pudo; tampoco la ley mordaza que atropella el derecho a la libre expresión. Pero la máxima vergüenza es que muchos países de la UE usan la misma “disculpa inadmisible”: es excepcional. La tortura, los trabajos forzados y el asesinato legal también lo eran y hoy están erradicado. “Nuestros” corruptos políticos no entiende que la esencia de los derechos fundamentales es que no admiten excepción: ¿qué palabra no entienden?
¡Menos mal que nos queda Portugal! Fue el primer país del mundo que en 1884 abolió la cadena perpetua. Hoy la máxima pena son 25 años de reclusión. Es la referencia de la protección de los derechos humanos porque no lo es, sin perjuicio de reconocer que “menos da un piedra”, lo que dan los demás países que forman la UE que de los USA mejor ni hablar. Pero la realidad es triste: en Francia, “quoque tu…!” clamamos, Mitterand en su última etapa de presidente nos avergonzó en 1994 con su pena de "perpetuidad irreducible". Limitarla a los asesinatos de menores de 15 años "precedida o acompañada de una violación, de torturas o de actos de barbarie" no es disculpa para legalizar la venganza. Desde 2011 se amplió a los asesinatos de una autoridad pública y desde 2016 a los de terrorismo. La podredumbre es más expansiva que la virtud.
Italia, cuna del renacimiento , para vergüenza del marqués de Beccaria, mantuvo la pena de muerte hasta 1944; la substituyó por la cadena perpetua con “beneficios penitenciarios, tras veinte años de prisión o veintiseis si la pena fue mayor aun para los “arrepentidos”. En el Reino Unido, fue parte de la UE, el juez puede fijar un tiempo mínimo para que el preso opte a la libertad condicional pero “excepcionalmente”, la “disculpa eterna”, para delitos muy graves la condena pueda ser "orden de toda la vida", sin acceso a la libertad condicional.”
En Holanda, otrora paradigma de la libertad, la prisión permanente es muy estricta; cabe la revisión sólo tras cumplir veintisiete años y si se sospecha que el tribunal cometió una injusticia. En tal caso lo que procedería sería la urgente revisión y la indemnización millonaria al condenado.
En Alemania su TC falló contra la no revisión de la pena exigiendo una "perspectiva de reinserción"; un nuevo tribunal debe examinar cada caso de modo específico, pero también tras un mínimo de quince años; el espíritu de venganza anida por doquier y hasta esa opción se dificulta si la sentencia incluye una "especial severidad de la culpa".
En Dinamarca y Noruega existe la figura jurídica de la "custodia" para personas que han cometido crímenes especialmente graves si hay riesgo de reincidencia tras un mínimo de 15 años. También en Belgica se exigen quince años, aunque si hay antecedentes graves ese plazo mínimo puede ampliarse a veintitrés años para poder pedir la salida, aunque se aplicó pocas veces.
En los demás países del Este las condenas son equivalentes a la cadena perpetua que se pueden revisar tras cumplir también quince años de prisión, es el caso de Polonia, Austria, Rumanía, Hungría, Croacia o Eslovenia, plazo que llega hasta cuarenta años en Hungría.
“Todos tienen el derecho a la educación” (art. 27.1. CE78). “Enseñar es imposible, aprender no” y “es posible llevar la mula al abrevadero, pero no conseguir que beba”; pero el elevado índice de delincuencia de un país tiene las dos causas señaladas: el fracaso de la enseñanza y/o la injusticia elevado, amas responsabilidad de la sociedad. Dijo Concepción Arenal en su libro “la beneficencia, la filantropía y la caridad”: “cuando la culpa es de todos la culpa es de nadie”. La insolidaridad es fruto también del frcaso de la educación; y la injusticia no se lava en la jofaina pilatesca de la ley inicua que promulga “la gente de bien”.
Dice el art. 1 de la LOGP “las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados”. Faltan programas de tratamiento y un principio informador del régimen de vida en prisión que eviten la real estigmatización y desocialización del recluso. Pero si existieran serian tanto más inútiles cuanto más eficaces. Los plazos mínimos prohíben pedir la revisión de la pena tras el éxito de la reeducación y resocialización. Reeducados y resocializados seguirán en la cárcel porque los plazos mínimos para la revisión son el fraude de ley.
Es menos indecente no prometer lo que no se niega; sobre todo cuando la tecnología actual permite el control continuo del delincuente presuntamente reeducado y resocializado.




















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