Alfonso J. Vázquez Vaamonde
Domingo, 17 de Septiembre de 2023
LEDHH
Creer o saber
Alfonso J. Vázquez Vaamonde
![[Img #81979]](https://eldiadezamora.es/upload/images/09_2023/9097_alfonso-j-vazquez-vaamonde.jpg)
Todos vivimos bajo la fe creyendo en lo que no vemos; y eso es bueno; la fe tranquiliza, precisamente si se duda, porque sólo duda el que tiene fe. El que tiene la certeza no duda: sabe. La fe desaparece cuando se convierte en certeza. Yo creía que existía la meseta de Pamir; cuando estuve allí perdí la fe; la substituyó la certeza experimental.
Sólo hay fe pura cuando creemos en algo que no se puede demostrar; p. ej., la diosa de los nacimientos en México protegerá el de los mexicanos. también podemos creer lo que se puede demostrar que es falso, p. ej., que la tierra es plana; que las mujeres no tienen iguales derechos que los varones; que sólo nuestro dios es verdadero y los demás son falsos; estos últimos creyentes son los más peligrosos.
Respecto a los recuentos electorales creemos que el procedimiento de nombramiento de los miembros de la mesa electoral y la presencia de los comisarios de los partidos garantiza, que no habrá fraude electoral; y, otro acto de fe, que no habrá error en los recuentos. Como garantía adicional reforzamos nuestra fe con procedimientos de revisión de lo actuado cuando hay ciertos indicios de que no fue correcto.
Ante ciertos indicios de error en el recuento la solución es la repetición del recuento. Eso se ha alegado tras el recuento de los votos del extranjero en la Comunidad de Madrid que modificó alteró al último diputado electo. Tras las protestas oportunas, fueron inadmitidas en las sucesivas instancias y hasta por el TS alegando falta de legislación y jurisprudencia que obligue a aceptarla. Ese argumento no es serio. La falta de legislación es un hecho, pero la jurisprudencia se crea sólo porque antes no existía, y seguirá sin existir si el TS, no ya el TC, no la crean si es sensato crearla. Es una petición de principio; creemos, con indicios de ser verdad, que debía empezarse a crear esa jurisprudencia por varias razones, todas ellas beneficiosas:
Primera: es mejor que no haya dudas de que el electo obtuvo más votos
Segunda: si la diferencia es pequeña, 1.200 votos, en cuyo caso el riesgo de error es elevado; contar 30.000 votos significaría un error de menos del 4 %
Tercera: el tiempo y coste invertido en las apelaciones es mayor realizar del recuento.
Cuarta: solo hay beneficios en atender lo solicitado y no hay ningún beneficio por rechazarlo.
Algunos somos creyentes en que el derecho es el sentido común escrito; antes de escribirse la ley que lo reconoce ya lo reconocía el sentido común; el TS pudo crear jurisprudencia y tenía al menos las cuatro razones indicadas más arriba reconociendo el derecho al recuento - todavía no escrito - e ir abriendo así el paso a los tribunales inferiores para el futuro.
Ojalá el TC, si se apela a él, demuestre más sentido común del que, dicho sea, con todo el respeto, ha hecho alarde de carecer el TS. Este deseo, como se puede ver, es un acto de fe de los que son susceptibles de ser verificados. Ojalá haya suerte y la verificación que ordene el TC pruebe la razón de mi fe. No solo yo, sino todos, seriamos los beneficiados.
La fe es tranquilizadora, pero la certeza arroja de nosotros cualquier sombra de duda. En ese caso el progreso es evidente: la tranquilidad de la certeza es insuperable.
Es mejor saber que creer.
Todos vivimos bajo la fe creyendo en lo que no vemos; y eso es bueno; la fe tranquiliza, precisamente si se duda, porque sólo duda el que tiene fe. El que tiene la certeza no duda: sabe. La fe desaparece cuando se convierte en certeza. Yo creía que existía la meseta de Pamir; cuando estuve allí perdí la fe; la substituyó la certeza experimental.
Sólo hay fe pura cuando creemos en algo que no se puede demostrar; p. ej., la diosa de los nacimientos en México protegerá el de los mexicanos. también podemos creer lo que se puede demostrar que es falso, p. ej., que la tierra es plana; que las mujeres no tienen iguales derechos que los varones; que sólo nuestro dios es verdadero y los demás son falsos; estos últimos creyentes son los más peligrosos.
Respecto a los recuentos electorales creemos que el procedimiento de nombramiento de los miembros de la mesa electoral y la presencia de los comisarios de los partidos garantiza, que no habrá fraude electoral; y, otro acto de fe, que no habrá error en los recuentos. Como garantía adicional reforzamos nuestra fe con procedimientos de revisión de lo actuado cuando hay ciertos indicios de que no fue correcto.
Ante ciertos indicios de error en el recuento la solución es la repetición del recuento. Eso se ha alegado tras el recuento de los votos del extranjero en la Comunidad de Madrid que modificó alteró al último diputado electo. Tras las protestas oportunas, fueron inadmitidas en las sucesivas instancias y hasta por el TS alegando falta de legislación y jurisprudencia que obligue a aceptarla. Ese argumento no es serio. La falta de legislación es un hecho, pero la jurisprudencia se crea sólo porque antes no existía, y seguirá sin existir si el TS, no ya el TC, no la crean si es sensato crearla. Es una petición de principio; creemos, con indicios de ser verdad, que debía empezarse a crear esa jurisprudencia por varias razones, todas ellas beneficiosas:
Primera: es mejor que no haya dudas de que el electo obtuvo más votos
Segunda: si la diferencia es pequeña, 1.200 votos, en cuyo caso el riesgo de error es elevado; contar 30.000 votos significaría un error de menos del 4 %
Tercera: el tiempo y coste invertido en las apelaciones es mayor realizar del recuento.
Cuarta: solo hay beneficios en atender lo solicitado y no hay ningún beneficio por rechazarlo.
Algunos somos creyentes en que el derecho es el sentido común escrito; antes de escribirse la ley que lo reconoce ya lo reconocía el sentido común; el TS pudo crear jurisprudencia y tenía al menos las cuatro razones indicadas más arriba reconociendo el derecho al recuento - todavía no escrito - e ir abriendo así el paso a los tribunales inferiores para el futuro.
Ojalá el TC, si se apela a él, demuestre más sentido común del que, dicho sea, con todo el respeto, ha hecho alarde de carecer el TS. Este deseo, como se puede ver, es un acto de fe de los que son susceptibles de ser verificados. Ojalá haya suerte y la verificación que ordene el TC pruebe la razón de mi fe. No solo yo, sino todos, seriamos los beneficiados.

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.29