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60 años después de su inscripción en la lista de territorios no autónomos, el Sáhara Occidental sigue bajo ocupación militar ilegal
Francisco José Alonso Rodríguez
La Liga Española Pro Derechos Humanos y la Federación Internacional Pro Derechos Humanos-España, como miembros del Grupo de apoyo al Pueblo Saharaui ante Naciones Unidas, hemos elevada el siguiente escrito ante la Cuarta Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas.
El 11 de diciembre de 1963, al adoptar la resolución 1956 (XVIII), la Asamblea General de la ONU aprobó el informe presentado por el Comité Especial encargado de examinar la situación
con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales (A/5446/Rev.1). El informe incluía la lista de Territorios a los que debía
aplicarse la resolución 1514 (XV).
El 20 de diciembre de 1966, al adoptar la resolución 2229 (XXI), la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a la Potencia administradora, España, a determinar lo antes posible el
procedimiento para la celebración de un referéndum bajo los auspicios de las Naciones Unidas
con miras a permitir a la población indígena del Territorio ejercer libremente su derecho a la libre
determinación.
El 13 de diciembre de 1974, al adoptar la resolución 3292 (XXIX), la Asamblea General de la ONU pidió al Comité Especial que enviara una misión visitadora al Territorio.
La misión tuvo lugar del 12 al 19 de mayo de 1975. En su informe (A/10023/Rev.1), los
miembros de la Misión subrayaron que no encontraron ningún grupo que apoyara las
reivindicaciones territoriales de los países vecinos y concluyeron que la mayoría de la población
del Sáhara español estaba manifiestamente a favor de la independencia.
Se explicó a la Misión durante sus discusiones en Madrid que la Potencia administradora suscribía plenamente la opinión de que la base de la descolonización del Sáhara Español debía ser el libre ejercicio por la población indígena de su derecho a la autodeterminación, de conformidad con los principios contenidos en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, enunciada en la resolución 1514 (XV).
Seis meses más tarde, en un hecho sin precedentes en el proceso de descolonización, España firmó un acuerdo ilegal con el Reino de Marruecos y Mauritania que preveía la partición del
Territorio No Autónomo, mientras que el Ejército Real Marroquí ya había invadido el Territorio.
La invasión y la prolongada ocupación militar ilegal del Territorio No Autónomo del Sáhara
Occidental son la causa de violaciones graves, generalizadas y persistentes del Derecho
Internacional Humanitario.
En particular, en lo que respecta al IV Convenio de Ginebra, cabe destacar las violaciones de los artículos 31 y 32 (prohibición de coacción, castigos corporales, tortura, tratos degradantes e
inhumanos); artículo 33 (prohibición de penas colectivas, intimidación, pillaje, represalias);
Artículo 49 (prohibición de deportaciones, traslados, evacuaciones); Artículo 53 (prohibición de la destrucción de bienes muebles o inmuebles pertenecientes, individual o colectivamente, a
particulares); y Artículo 76 (sobre el trato a los detenidos). Algunas de estas violaciones pueden
constituir crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio cultural.
Desde la reanudación del conflicto armado en noviembre de 2020, el Reino de Marruecos ha lanzado unos 30 ataques con drones en el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, al este del muro de separación, o cerca de la frontera con Mauritania, causando víctimas humanas y de ganado, así como la destrucción de varios vehículos.
A pesar de los reiterados llamamientos del Consejo de Seguridad de la ONU, instando a mejorar la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), incluso facilitando visitas a la región, el Secretario General de la ONU subrayó en su último informe a la Asamblea General que la OACDH no había podido realizar
ninguna visita al Sáhara Occidental por octavo año consecutivo (A/78/249, par. 20).
Dos relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU tuvieron que renunciar a visitar el Reino de Marruecos porque las autoridades no aceptaron los términos de referencia habituales para este tipo de misiones.1
Desde 2014, a más de 300 juristas independientes, abogados, académicos, defensores de los derechos humanos, periodistas y parlamentarios se les ha negado el acceso o han sido
deportados de Marruecos (19) o del Sáhara Occidental ocupado (295), por investigar las
violaciones del Derecho Internacional Humanitario y/o de los Derechos Humanos en el Sáhara
Occidental ocupado.
El 4 de septiembre de 2023, y coincidiendo con la anunciada visita del Enviado Personal del
Secretario General para el Sáhara Occidental, Staffan de Mistura, el Territorio ocupado fue
sometido a un nuevo asedio con la llegada de fuerzas policiales y militares marroquíes,
destinadas a dispersar e impedir cualquier manifestación.
Sin embargo, las violaciones presenciadas en el Territorio ocupado del Sáhara Occidental siguen siendo de una naturaleza abrumadora y sistemática, y se cree que tienen como objetivo acallar el legítimo llamamiento del pueblo saharaui al libre ejercicio de su derecho a la autodeterminación.
En los últimos años2, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU han enviado varias comunicaciones a las autoridades marroquíes, que niegan sistemáticamente todas las acusaciones.
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria ha emitido varios dictámenes que atestiguan la persecución política de defensores saharauis de los derechos humanos, el uso de
confesiones firmadas bajo tortura y el encarcelamiento que constituye una discriminación racial
contra los saharauis que apoyan el derecho a la autodeterminación.
Del mismo modo, el Comité contra la Tortura de la ONU emitió recientemente cinco decisiones relativas a saharauis detenidos durante el violento desmantelamiento del campamento de protesta pacífica de Gdeim Izik en 2010.
El Comité concluyó que los presos fueron torturados y obligados a firmar confesiones, utilizadas posteriormente como pruebas penales, y que los presos siguen en detención prolongada sobre la base de pruebas ilegales, y que la tortura continúa hasta el día de hoy. En noviembre de 2016, el Comité llegó a las mismas conclusiones en el caso de Naâma Asfari, que desde entonces ha sido objeto de represalias por parte del Reino de Marruecos en respuesta a su cooperación con la ONU.
También hay que señalar que, a nivel regional, el Reino de Marruecos es el único miembro de la Unión Africana que no se ha adherido a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En su última sentencia relativa al Sáhara Occidental, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos subrayó que la ocupación continuada del territorio por parte del Reino de Marruecos es incompatible con el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui. El Tribunal reiteró que todos los Estados miembros de la Unión Africana tienen la responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de encontrar una solución permanente a la ocupación y de garantizar el disfrute del derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental y de no hacer nada que pueda dar reconocimiento de legalidad a dicha ocupación.
60 años después de su inscripción en la lista de territorios no autónomos, ha llegado el momento de dar al pueblo saharaui la oportunidad de ejercer libremente su
derecho a la autodeterminación, de conformidad con los principios de la Carta de la
ONU y la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU.
Los XXX miembros del Grupo de Apoyo de Nueva York para la Independencia del Sáhara Occidental hacen un nuevo llamamiento a todos los Estados para que
congelen todas las entregas de material bélico al Reino de Marruecos hasta que se
haya celebrado un referéndum libre y democrático para la autodeterminación del
pueblo saharaui en el Sáhara Occidental bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
Los XXX miembros del Grupo de Apoyo de Nueva York para la Independencia del Sáhara Occidental hacen un llamamiento a la Asamblea General de la ONU para que inste al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales a que envíe una misión visitadora al Sáhara Occidental, para
documentar la situación en el Territorio, 48 años después de su primera visita.
Los XXX miembros del Grupo de Apoyo a la Independencia del Sáhara Occidental de Nueva York instan a la Asamblea General de la ONU a que tome las medidas adecuadas para la protección del pueblo saharaui que vive bajo la ocupación militar ilegal del Reino de Marruecos.
La Liga Española Pro Derechos Humanos y la Federación Internacional Pro Derechos Humanos-España, como miembros del Grupo de apoyo al Pueblo Saharaui ante Naciones Unidas, hemos elevada el siguiente escrito ante la Cuarta Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas.
El 11 de diciembre de 1963, al adoptar la resolución 1956 (XVIII), la Asamblea General de la ONU aprobó el informe presentado por el Comité Especial encargado de examinar la situación
con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales (A/5446/Rev.1). El informe incluía la lista de Territorios a los que debía
aplicarse la resolución 1514 (XV).
El 20 de diciembre de 1966, al adoptar la resolución 2229 (XXI), la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a la Potencia administradora, España, a determinar lo antes posible el
procedimiento para la celebración de un referéndum bajo los auspicios de las Naciones Unidas
con miras a permitir a la población indígena del Territorio ejercer libremente su derecho a la libre
determinación.
El 13 de diciembre de 1974, al adoptar la resolución 3292 (XXIX), la Asamblea General de la ONU pidió al Comité Especial que enviara una misión visitadora al Territorio.
La misión tuvo lugar del 12 al 19 de mayo de 1975. En su informe (A/10023/Rev.1), los
miembros de la Misión subrayaron que no encontraron ningún grupo que apoyara las
reivindicaciones territoriales de los países vecinos y concluyeron que la mayoría de la población
del Sáhara español estaba manifiestamente a favor de la independencia.
Se explicó a la Misión durante sus discusiones en Madrid que la Potencia administradora suscribía plenamente la opinión de que la base de la descolonización del Sáhara Español debía ser el libre ejercicio por la población indígena de su derecho a la autodeterminación, de conformidad con los principios contenidos en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, enunciada en la resolución 1514 (XV).
Seis meses más tarde, en un hecho sin precedentes en el proceso de descolonización, España firmó un acuerdo ilegal con el Reino de Marruecos y Mauritania que preveía la partición del
Territorio No Autónomo, mientras que el Ejército Real Marroquí ya había invadido el Territorio.
La invasión y la prolongada ocupación militar ilegal del Territorio No Autónomo del Sáhara
Occidental son la causa de violaciones graves, generalizadas y persistentes del Derecho
Internacional Humanitario.
En particular, en lo que respecta al IV Convenio de Ginebra, cabe destacar las violaciones de los artículos 31 y 32 (prohibición de coacción, castigos corporales, tortura, tratos degradantes e
inhumanos); artículo 33 (prohibición de penas colectivas, intimidación, pillaje, represalias);
Artículo 49 (prohibición de deportaciones, traslados, evacuaciones); Artículo 53 (prohibición de la destrucción de bienes muebles o inmuebles pertenecientes, individual o colectivamente, a
particulares); y Artículo 76 (sobre el trato a los detenidos). Algunas de estas violaciones pueden
constituir crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio cultural.
Desde la reanudación del conflicto armado en noviembre de 2020, el Reino de Marruecos ha lanzado unos 30 ataques con drones en el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, al este del muro de separación, o cerca de la frontera con Mauritania, causando víctimas humanas y de ganado, así como la destrucción de varios vehículos.
A pesar de los reiterados llamamientos del Consejo de Seguridad de la ONU, instando a mejorar la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), incluso facilitando visitas a la región, el Secretario General de la ONU subrayó en su último informe a la Asamblea General que la OACDH no había podido realizar
ninguna visita al Sáhara Occidental por octavo año consecutivo (A/78/249, par. 20).
Dos relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU tuvieron que renunciar a visitar el Reino de Marruecos porque las autoridades no aceptaron los términos de referencia habituales para este tipo de misiones.1
Desde 2014, a más de 300 juristas independientes, abogados, académicos, defensores de los derechos humanos, periodistas y parlamentarios se les ha negado el acceso o han sido
deportados de Marruecos (19) o del Sáhara Occidental ocupado (295), por investigar las
violaciones del Derecho Internacional Humanitario y/o de los Derechos Humanos en el Sáhara
Occidental ocupado.
El 4 de septiembre de 2023, y coincidiendo con la anunciada visita del Enviado Personal del
Secretario General para el Sáhara Occidental, Staffan de Mistura, el Territorio ocupado fue
sometido a un nuevo asedio con la llegada de fuerzas policiales y militares marroquíes,
destinadas a dispersar e impedir cualquier manifestación.
Sin embargo, las violaciones presenciadas en el Territorio ocupado del Sáhara Occidental siguen siendo de una naturaleza abrumadora y sistemática, y se cree que tienen como objetivo acallar el legítimo llamamiento del pueblo saharaui al libre ejercicio de su derecho a la autodeterminación.
En los últimos años2, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU han enviado varias comunicaciones a las autoridades marroquíes, que niegan sistemáticamente todas las acusaciones.
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria ha emitido varios dictámenes que atestiguan la persecución política de defensores saharauis de los derechos humanos, el uso de
confesiones firmadas bajo tortura y el encarcelamiento que constituye una discriminación racial
contra los saharauis que apoyan el derecho a la autodeterminación.
Del mismo modo, el Comité contra la Tortura de la ONU emitió recientemente cinco decisiones relativas a saharauis detenidos durante el violento desmantelamiento del campamento de protesta pacífica de Gdeim Izik en 2010.
El Comité concluyó que los presos fueron torturados y obligados a firmar confesiones, utilizadas posteriormente como pruebas penales, y que los presos siguen en detención prolongada sobre la base de pruebas ilegales, y que la tortura continúa hasta el día de hoy. En noviembre de 2016, el Comité llegó a las mismas conclusiones en el caso de Naâma Asfari, que desde entonces ha sido objeto de represalias por parte del Reino de Marruecos en respuesta a su cooperación con la ONU.
También hay que señalar que, a nivel regional, el Reino de Marruecos es el único miembro de la Unión Africana que no se ha adherido a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En su última sentencia relativa al Sáhara Occidental, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos subrayó que la ocupación continuada del territorio por parte del Reino de Marruecos es incompatible con el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui. El Tribunal reiteró que todos los Estados miembros de la Unión Africana tienen la responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de encontrar una solución permanente a la ocupación y de garantizar el disfrute del derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental y de no hacer nada que pueda dar reconocimiento de legalidad a dicha ocupación.
60 años después de su inscripción en la lista de territorios no autónomos, ha llegado el momento de dar al pueblo saharaui la oportunidad de ejercer libremente su
derecho a la autodeterminación, de conformidad con los principios de la Carta de la
ONU y la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU.
Los XXX miembros del Grupo de Apoyo de Nueva York para la Independencia del Sáhara Occidental hacen un nuevo llamamiento a todos los Estados para que
congelen todas las entregas de material bélico al Reino de Marruecos hasta que se
haya celebrado un referéndum libre y democrático para la autodeterminación del
pueblo saharaui en el Sáhara Occidental bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
Los XXX miembros del Grupo de Apoyo de Nueva York para la Independencia del Sáhara Occidental hacen un llamamiento a la Asamblea General de la ONU para que inste al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales a que envíe una misión visitadora al Sáhara Occidental, para
documentar la situación en el Territorio, 48 años después de su primera visita.
Los XXX miembros del Grupo de Apoyo a la Independencia del Sáhara Occidental de Nueva York instan a la Asamblea General de la ONU a que tome las medidas adecuadas para la protección del pueblo saharaui que vive bajo la ocupación militar ilegal del Reino de Marruecos.
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