ESTUDIOS ATENEOS
Respeto a los pueblos.
Alfonso J. Vázquez Vaamonde
![[Img #84304]](https://eldiadezamora.es/upload/images/12_2023/7010_alfonso-j-vazquez-vaamonde.jpg)
El derecho de los pueblos, sea lo que cada un entienda como pueblo, va desde la aldea de Villavieja de Arriba un pueblo distinto que Villavieja de Abajo hasta zonas más grandes, con los clásicos límites de las tribus prehistóricas, ríos y montañas, o por las más ridículas lingüísticas religiosas o conyugales de herencias de las “fincas” de los reyes. Habiendo tanta modificación de fronteras ¿por qué la de un siglo vale más que la de otro?
La unidad de España se mantuvo, aunque su dimensión se redujo a menos que la Hispania romana primitiva. El criterio de su independencia fue el “uti posidetis, tomando con referencia las divisiones judiciales de 1810: No se respetó y se recrearon l frontera en base al derecho de adquirir el territorio ganando una guerra. Ese fue el caso de Alsacia-Lorena por parte del Imperio alemán en 1871 y antes de la paz entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la guerra del Asiento (1739-1748) o la más reciente de la Corte Internacional de Justicia de 1986 entre Burkina Faso y Malí
La Carta de ls ONU dice: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII (art. 2.7) La Asamblea General tiene mera capacidad de propuesta: “podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos” (art. 10). Sus acuerdos no son vinculantes, pues “Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla”
También tiene derecho a recibir los informes “e las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales” (art .15.1). Pero “sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad (art. 24.1). Sólo quedan vinculados por sus decisiones: “Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta” (art. 25).
Se identifica a los pueblos “con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”
(art. 55). Pueblos es sinónimo de Estados independientes o colectivos sin libertad bajo fideicomiso u ocupación por las fuerzas militares de otros países cuyos ciudadanos tienen más derechos.
Hay un fraude en la denominación del “país catalán” y del “país vasco” como territorios históricos. Signifique lo que signifique eso sólo lo podría reivindicar Galicia que fue Reino Independiente. También Toledo Badajoz Valencia Murcia Granada. Sevilla etc. ¿o sólo son territorios geográficos? Cataluña y las provincias vascongadas fueron siempre parte de los reinos de Castilla y Navarra y de Aragón y Francia. Además, nunca fueron pueblos invadidos, sino invasores del resto de España y aun de América, Guinea y Filipinas sin olvidarse del Norte de Marruecos. No cabe pues aplicarles la doctrina de la ONU, como pretenden algunos delirantes.
Los vascos españoles y vascofranceses y los Catalano españoles y Catalano franceses son parte de un único pueblo vasco o cataláunico parlante. Su independencia exigiría un acuerdo internacional tripartito como el que produjo el de Andorra. La actual reivindicación es un fraude; no hay “independencia de ningún pueblo”; sólo segrega o el del fin del protectorado de Francia y España sobre Marruecos.
Los vasco-franceses (incluidas las dos navarras) y los cataláunico-franceses, tendrían que participar conjuntamente en esos ¿tres? referendos NO VINCULANTES si Francia estuviera de acuerdo. Y si saliera aprobado con una mayoría cualificada, no menos de los dos tercios que exigen los Estatutos para su modificación, entonces habría que iniciara unas conversaciones serias, pero cuatripartitas tripartitas de cada uno de “esos dos pueblos” con España y Francia, pero también con la UE. Su independencia de España y Francia afectaría a la respectiva posición de ambos países dentro de la UE, pero tendría consecuencia para ellos y para la UE, porque equivaldría a un Vasquexit y un Catalanexit no previstos en el tratado de la Unión.
Luego aun tendría que ser autorizado por los Parlamentos de Francia y España modificando la Constitución respectiva y el resto del Ordenamiento Jurídico, indemnizaciones aparte. Creo que lo más sensato sería que los “independentista” se den cuenta de lo insensato de esa propuesta y que los no independentistas evitaran una repetición del valleinclanesco esperpento fruto de la torpeza de Rajoy que recuerda el estrambote del soneto de Cervantes: y luego, incontinente, caló el chapeo, requirió la espada, miro al soslayo, fuese y no hubo nada
Con independencia de ello, una vez constituidos en Estado independiente, sería ya una cuestión suya solicitar o no incorporarse a la ONU y a la UE de acuerdo con las normas de estos respectivos organismos internacionales donde Francia tiene derecho de veto en la ONU y Francia y España derecho de veto en la UE.
![[Img #84304]](https://eldiadezamora.es/upload/images/12_2023/7010_alfonso-j-vazquez-vaamonde.jpg)
El derecho de los pueblos, sea lo que cada un entienda como pueblo, va desde la aldea de Villavieja de Arriba un pueblo distinto que Villavieja de Abajo hasta zonas más grandes, con los clásicos límites de las tribus prehistóricas, ríos y montañas, o por las más ridículas lingüísticas religiosas o conyugales de herencias de las “fincas” de los reyes. Habiendo tanta modificación de fronteras ¿por qué la de un siglo vale más que la de otro?
La unidad de España se mantuvo, aunque su dimensión se redujo a menos que la Hispania romana primitiva. El criterio de su independencia fue el “uti posidetis, tomando con referencia las divisiones judiciales de 1810: No se respetó y se recrearon l frontera en base al derecho de adquirir el territorio ganando una guerra. Ese fue el caso de Alsacia-Lorena por parte del Imperio alemán en 1871 y antes de la paz entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la guerra del Asiento (1739-1748) o la más reciente de la Corte Internacional de Justicia de 1986 entre Burkina Faso y Malí
La Carta de ls ONU dice: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII (art. 2.7) La Asamblea General tiene mera capacidad de propuesta: “podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos” (art. 10). Sus acuerdos no son vinculantes, pues “Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla”
También tiene derecho a recibir los informes “e las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales” (art .15.1). Pero “sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad (art. 24.1). Sólo quedan vinculados por sus decisiones: “Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta” (art. 25).
Se identifica a los pueblos “con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”
(art. 55). Pueblos es sinónimo de Estados independientes o colectivos sin libertad bajo fideicomiso u ocupación por las fuerzas militares de otros países cuyos ciudadanos tienen más derechos.
Hay un fraude en la denominación del “país catalán” y del “país vasco” como territorios históricos. Signifique lo que signifique eso sólo lo podría reivindicar Galicia que fue Reino Independiente. También Toledo Badajoz Valencia Murcia Granada. Sevilla etc. ¿o sólo son territorios geográficos? Cataluña y las provincias vascongadas fueron siempre parte de los reinos de Castilla y Navarra y de Aragón y Francia. Además, nunca fueron pueblos invadidos, sino invasores del resto de España y aun de América, Guinea y Filipinas sin olvidarse del Norte de Marruecos. No cabe pues aplicarles la doctrina de la ONU, como pretenden algunos delirantes.
Los vascos españoles y vascofranceses y los Catalano españoles y Catalano franceses son parte de un único pueblo vasco o cataláunico parlante. Su independencia exigiría un acuerdo internacional tripartito como el que produjo el de Andorra. La actual reivindicación es un fraude; no hay “independencia de ningún pueblo”; sólo segrega o el del fin del protectorado de Francia y España sobre Marruecos.
Los vasco-franceses (incluidas las dos navarras) y los cataláunico-franceses, tendrían que participar conjuntamente en esos ¿tres? referendos NO VINCULANTES si Francia estuviera de acuerdo. Y si saliera aprobado con una mayoría cualificada, no menos de los dos tercios que exigen los Estatutos para su modificación, entonces habría que iniciara unas conversaciones serias, pero cuatripartitas tripartitas de cada uno de “esos dos pueblos” con España y Francia, pero también con la UE. Su independencia de España y Francia afectaría a la respectiva posición de ambos países dentro de la UE, pero tendría consecuencia para ellos y para la UE, porque equivaldría a un Vasquexit y un Catalanexit no previstos en el tratado de la Unión.
Luego aun tendría que ser autorizado por los Parlamentos de Francia y España modificando la Constitución respectiva y el resto del Ordenamiento Jurídico, indemnizaciones aparte. Creo que lo más sensato sería que los “independentista” se den cuenta de lo insensato de esa propuesta y que los no independentistas evitaran una repetición del valleinclanesco esperpento fruto de la torpeza de Rajoy que recuerda el estrambote del soneto de Cervantes: y luego, incontinente, caló el chapeo, requirió la espada, miro al soslayo, fuese y no hubo nada
Con independencia de ello, una vez constituidos en Estado independiente, sería ya una cuestión suya solicitar o no incorporarse a la ONU y a la UE de acuerdo con las normas de estos respectivos organismos internacionales donde Francia tiene derecho de veto en la ONU y Francia y España derecho de veto en la UE.



















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