DENUNCIA
El Ayuntamiento de Zamora, sancionado en el 2021 por sus cámaras, podría reincidir
Fue apercibido en el año 2021 por la AEPD, al quedar probado no tener debidamente informado el sistema de vigilancia.
Una broma en redes sociales sobre las cámaras por entonces sin estatua, de la plaza de Sagasta, consiguió la airada respuesta del primer edil, explicando el motivo por el que estaban allí. No entendió el tono jocoso de aquella foto, como menos entendible fue la contestación un tanto despectiva. Lo indudable es, que preocupado de ciertas cosas, no lo estaba, ni lo está de otras relacionadas con las cámaras de vigilancia municipales repartidas por la ciudad. Una denuncia en la agencia española de protección de datos, fue resuelta el 14/10/2020 por infracción del artículo 13 de RGPD imponiéndose una sanción de apercibimiento.
Así la cámara multidireccional, situada en la pasarela entre Valorio y San Isidro, carecía como demostraron las pruebas de cartel indicador de su existencia. Como también las que estaban colocadas en el edificio de la Policía Municipal, no mostraban donde poder ejercer los derechos, si alguien lo estimaba oportuno. Tras la comunicación, se procedió a fijar un cartel indicativo en la pasarela a bastante altura, donde a día de hoy han desaparecido los datos requeridos. Puede haber sido borrado por estar a la intemperie, lo que condiciona una mínima atención, para no incurrir en más ilegalidades. Mejor suerte corrió, o no, puesto que si bien se sustituyó el cartel indicador de la existencia de cámaras con sus datos correspondientes en el cuartel de la municipal, este se colocó en una de las ventanas del primer piso, que hace casi imposible su lectura desde abajo.
Buena práctica la de colocar a gran altura esos carteles de pequeñas dimensiones, que indican que estar, están, aunque evidentemente no se pueden leer a cuatro metros del suelo, como los de la ciudad deportiva. No tan elevado justo bajo la cámara de vigilancia, se encuentra el llamativo indicador situado en Alfonso IX, por donde se accede a la calle Flores de San Torcuato, para ir a los pinchos. Pero carece de la información pertinente que indique donde poder ejercer los derechos.
Según la agencia la instalación de las cámaras debe ajustarse a las siguientes reglas:
- Principio Proporcionalidad 8 art. (RGPD). Las cámaras deben estar orientadas preferentemente hacia nuestro espacio privativo, evitando la captación de zona pública y/o espacio privativo de tercero.
- Deber información. Se debe disponer de un dispositivo informativo en zona visible (vgr. puerta de acceso) indicando que se trata de una zona video-vigilada, en el mismo deberá indicar:
* La existencia del tratamiento.
* La identidad del responsable
*Posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
*Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Una broma en redes sociales sobre las cámaras por entonces sin estatua, de la plaza de Sagasta, consiguió la airada respuesta del primer edil, explicando el motivo por el que estaban allí. No entendió el tono jocoso de aquella foto, como menos entendible fue la contestación un tanto despectiva. Lo indudable es, que preocupado de ciertas cosas, no lo estaba, ni lo está de otras relacionadas con las cámaras de vigilancia municipales repartidas por la ciudad. Una denuncia en la agencia española de protección de datos, fue resuelta el 14/10/2020 por infracción del artículo 13 de RGPD imponiéndose una sanción de apercibimiento.
Así la cámara multidireccional, situada en la pasarela entre Valorio y San Isidro, carecía como demostraron las pruebas de cartel indicador de su existencia. Como también las que estaban colocadas en el edificio de la Policía Municipal, no mostraban donde poder ejercer los derechos, si alguien lo estimaba oportuno. Tras la comunicación, se procedió a fijar un cartel indicativo en la pasarela a bastante altura, donde a día de hoy han desaparecido los datos requeridos. Puede haber sido borrado por estar a la intemperie, lo que condiciona una mínima atención, para no incurrir en más ilegalidades. Mejor suerte corrió, o no, puesto que si bien se sustituyó el cartel indicador de la existencia de cámaras con sus datos correspondientes en el cuartel de la municipal, este se colocó en una de las ventanas del primer piso, que hace casi imposible su lectura desde abajo.
Buena práctica la de colocar a gran altura esos carteles de pequeñas dimensiones, que indican que estar, están, aunque evidentemente no se pueden leer a cuatro metros del suelo, como los de la ciudad deportiva. No tan elevado justo bajo la cámara de vigilancia, se encuentra el llamativo indicador situado en Alfonso IX, por donde se accede a la calle Flores de San Torcuato, para ir a los pinchos. Pero carece de la información pertinente que indique donde poder ejercer los derechos.
Según la agencia la instalación de las cámaras debe ajustarse a las siguientes reglas:
- Principio Proporcionalidad 8 art. (RGPD). Las cámaras deben estar orientadas preferentemente hacia nuestro espacio privativo, evitando la captación de zona pública y/o espacio privativo de tercero.
- Deber información. Se debe disponer de un dispositivo informativo en zona visible (vgr. puerta de acceso) indicando que se trata de una zona video-vigilada, en el mismo deberá indicar:
* La existencia del tratamiento.
* La identidad del responsable
*Posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
*Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.


















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