NUESTRA HISTORIA
Los “1’Junio” son "El Campo de La Verdad".
La secuenciación de los procesos históricos, de toda la Corona Leonesa y su paralaje con Portugal, son coadyuvantes informativos para la conformación de las significaciones en las regionalidades españolas de Extremadura (2), Reino Leonés (3), Galicia (4) y Asturias (1).
Ya hemos instado, incluso con aportación propia, por situar todos los procesos
históricos de la Corona Leonesa en aras, desde sus cuatro regionalidades bi-constitucionales [-.- o sea: tanto por la “CE’1931” como por la “CE’1978” -.-], de su contribución alícuota [-.- en seguimiento del Art. 2 de la “CE’1978” …] al común integral de toda la España Nación.
Obviamente tenemos, en el manejo de tales espacios geográficos físicos, del ámbito territorial de toda la Corona Leonesa, que nos sitúa preteritamente en unas ambientaciones donde, y con posterioridad, fueron germinando los indicios de las sociedades regionales de: extremeños, leoneses, gallegos y asturianos.
Nadie puede ocultar que sobre tales espacios geográficos físicos de: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias, se han producido multitud de interacciones humanas de muy variados tipos.
Al hilo de la efeméride del 1-6-1073, parece que, en apreciación que aportamos, se hace hasta oportuno el hablar de la situación general que nos circunda y, a la vez, nos interacciona.
La fecha del 1-6-1073, en lo que hemos podido cotejar, nos lleva hacia los actos que se atribuyen, en su plasmación, en “El Campo de La Verdad”.
Lo indicado, situaría el establecimiento de una distinción entre lo que pudiera atribuirse al propio hecho de “El Cerco de Zamora”, tal que se abunda en la ubicación temporal entre el 1-3-1072 y el 7-10-1072, donde puede estimarse una gran parte de tal épica relación y lo que, ya en el año 1073, correspondería a las situaciones relativas sobre “El Campo de La Verdad”.
Lo precedente, daría posiblemente paso a la introducción de un “tempus político”, de casi nueve meses, donde, y con todas las presunciones al caso, se arbitraría un remake para, sin tocar las figuras de Alfonso VI de León y de su hermana Doña Urraca Fernandez, ni tampoco (¡!) la de Vellido Dolfos, dar una salida, más o menos oficializada, al entredicho postulado contra la ciudad de Zamora.
Tal previa apreciación, que se podía conjeturar, hace que fallecimiento de Sancho II de Castilla, pase de la apreciación de responsabilidad singularizada en el individuo aislado [-.- que cargaría sobre Vellido Dolfos -.-] a la de atribución grupal [-.- que cargaría sobre toda la ciudad de Zamora -.-].
Aquí, y sabido es por todos, se camina, casi al alimón, entre las referencias históricas y las narraciones literarias, y, con ello, en la aparición de las fabulaciones, donde puede que no se responda a un mimetismo paralelo con los hechos.
Los hechos de los años 1072 y 1073, que inciden en toda la Corona Leonesa, y que están asidos a la ciudad leonesa de Zamora, se concatenan unos con otros, en la presunción que aplicamos, aún a pesar del intervalo de los nueve meses entre ambos.
Si de lo supuesto saliera una posible vía interpretativa [-.- matizando tanto las razones de “El Cerco de Zamora” (1072) como igualmente las razones de “El Reto” en “El Campo de La Verdad” (1073) -.-] , ello aduciría el que la consideración que se estaba efectuando sobre el global asunto no contaba con la solidez requerida.
Mientras tal situación indicada se llegue a efectuar, demos paso a la celebración de la efemérides del 1-6-1073, estando hablando con ello, del reconocimiento oficial, en términos de la Edad Media, del “honor de la ciudad leonesa de Zamora”.
Sea por las vías históricas o sea por las vías literarias, o incluso en la confluencia de ambas, el asunto de “El Reto de El Campo de la Verdad” (del año 1073), es casi más importante, a nada que lo sopesemos, que propiamente “El Cerco de Zamora” (del año 1072).
De tales raíces venimos en nuestra regionalidad leonesa que se enlazan, por toda la Corona Leonesa, a través de las fraternales regionalidades de: Extremadura, Galicia y Asturias.
Todos estos arcanos entramados son objeto de atención del Preámbulo de la Constitución Española [-.- la que muchos votamos el día 6-12-1978 -.-] y de ahí se derivan principios, valores, derechos y deberes constitucionales.
Sea en el 1-6-2024, y por aquel 1-6-1073, un recuerdo agradecido para los hijos de Arias Gonzalo.
Francisco Iglesias Carreño
SALAMANCA-ZAMORA-LEÓN PREPAL
VALORIO 31-5-2024
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La secuenciación de los procesos históricos, de toda la Corona Leonesa y su paralaje con Portugal, son coadyuvantes informativos para la conformación de las significaciones en las regionalidades españolas de Extremadura (2), Reino Leonés (3), Galicia (4) y Asturias (1).
Ya hemos instado, incluso con aportación propia, por situar todos los procesos
históricos de la Corona Leonesa en aras, desde sus cuatro regionalidades bi-constitucionales [-.- o sea: tanto por la “CE’1931” como por la “CE’1978” -.-], de su contribución alícuota [-.- en seguimiento del Art. 2 de la “CE’1978” …] al común integral de toda la España Nación.
Obviamente tenemos, en el manejo de tales espacios geográficos físicos, del ámbito territorial de toda la Corona Leonesa, que nos sitúa preteritamente en unas ambientaciones donde, y con posterioridad, fueron germinando los indicios de las sociedades regionales de: extremeños, leoneses, gallegos y asturianos.
Nadie puede ocultar que sobre tales espacios geográficos físicos de: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias, se han producido multitud de interacciones humanas de muy variados tipos.
Al hilo de la efeméride del 1-6-1073, parece que, en apreciación que aportamos, se hace hasta oportuno el hablar de la situación general que nos circunda y, a la vez, nos interacciona.
La fecha del 1-6-1073, en lo que hemos podido cotejar, nos lleva hacia los actos que se atribuyen, en su plasmación, en “El Campo de La Verdad”.
Lo indicado, situaría el establecimiento de una distinción entre lo que pudiera atribuirse al propio hecho de “El Cerco de Zamora”, tal que se abunda en la ubicación temporal entre el 1-3-1072 y el 7-10-1072, donde puede estimarse una gran parte de tal épica relación y lo que, ya en el año 1073, correspondería a las situaciones relativas sobre “El Campo de La Verdad”.
Lo precedente, daría posiblemente paso a la introducción de un “tempus político”, de casi nueve meses, donde, y con todas las presunciones al caso, se arbitraría un remake para, sin tocar las figuras de Alfonso VI de León y de su hermana Doña Urraca Fernandez, ni tampoco (¡!) la de Vellido Dolfos, dar una salida, más o menos oficializada, al entredicho postulado contra la ciudad de Zamora.
Tal previa apreciación, que se podía conjeturar, hace que fallecimiento de Sancho II de Castilla, pase de la apreciación de responsabilidad singularizada en el individuo aislado [-.- que cargaría sobre Vellido Dolfos -.-] a la de atribución grupal [-.- que cargaría sobre toda la ciudad de Zamora -.-].
Aquí, y sabido es por todos, se camina, casi al alimón, entre las referencias históricas y las narraciones literarias, y, con ello, en la aparición de las fabulaciones, donde puede que no se responda a un mimetismo paralelo con los hechos.
Los hechos de los años 1072 y 1073, que inciden en toda la Corona Leonesa, y que están asidos a la ciudad leonesa de Zamora, se concatenan unos con otros, en la presunción que aplicamos, aún a pesar del intervalo de los nueve meses entre ambos.
Si de lo supuesto saliera una posible vía interpretativa [-.- matizando tanto las razones de “El Cerco de Zamora” (1072) como igualmente las razones de “El Reto” en “El Campo de La Verdad” (1073) -.-] , ello aduciría el que la consideración que se estaba efectuando sobre el global asunto no contaba con la solidez requerida.
Mientras tal situación indicada se llegue a efectuar, demos paso a la celebración de la efemérides del 1-6-1073, estando hablando con ello, del reconocimiento oficial, en términos de la Edad Media, del “honor de la ciudad leonesa de Zamora”.
Sea por las vías históricas o sea por las vías literarias, o incluso en la confluencia de ambas, el asunto de “El Reto de El Campo de la Verdad” (del año 1073), es casi más importante, a nada que lo sopesemos, que propiamente “El Cerco de Zamora” (del año 1072).
De tales raíces venimos en nuestra regionalidad leonesa que se enlazan, por toda la Corona Leonesa, a través de las fraternales regionalidades de: Extremadura, Galicia y Asturias.
Todos estos arcanos entramados son objeto de atención del Preámbulo de la Constitución Española [-.- la que muchos votamos el día 6-12-1978 -.-] y de ahí se derivan principios, valores, derechos y deberes constitucionales.
Sea en el 1-6-2024, y por aquel 1-6-1073, un recuerdo agradecido para los hijos de Arias Gonzalo.
Francisco Iglesias Carreño
SALAMANCA-ZAMORA-LEÓN PREPAL
VALORIO 31-5-2024
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