BALBINO LOZANO
Jueves, 13 de Junio de 2024
NUESTRA HISTORIA

Boda de la hija de Arias Gonzalo

Cuando el  noble Gómez Galindo casó con doña Bona, hija del Conde Arias Gonzalo, contrajeron matrimonio según costumbres de la época, aquellos esponsales duraban nueve días.

Cuentan las crónicas que "Jantaron e ovieron folgura los nueve días,  e los nobles de Ávila e de Zamora borfordaron e cofetearon"

Carramolino dice que, consagrado el matrimonio por la religión, comenzaban los regocijos y fiestas populares según  las costumbres de las provincias, siendo extraordinaria la celebridad de las bodas, en proporción a la alta idea que se tenía del matrimonio y de su influencia en la prosperidad de los pueblos.  Un día de boda era para todos un día festivo y de alegría general, cesaban o se interrumpían los negocios, oficios y obligaciones.

Los juegos y diversiones más comunes eran las justas,  torneos, correr las cañas y otros ejercicios a caballo.  En algunas partes, para honrar y acompañar a los novios se hacían vistosas y lucidas cabalgatas. El novio cabalgaba con los varones, y la novia con las mujeres.  Ambas cabalgatas se dirigían a la Iglesia, recorrían las calles del pueblo y se encaminaban al sitio público donde se celebraban los torneos para presenciarlos.

Mientras tanto, los padres y parientes de los novios preparaban el banquete con gran esplendidez de las mesas y abundancia de manjares, teniendo en cuenta la muchedumbre de convidados, pues la casa de los novios estaba abierta para todo el pueblo y ningún vecino dejaba de concurrir para dar muestras de regocijo y manifestar sus deseos de felicidad a los nuevos esposos.

En medio del convite se hacían singulares manifestaciones de liberalidad (entregas de regalos).  Los padres de la novia le ofrecían dones y presentes, conocidos con el nombre de "ajuar".  El esposo regalaba a la esposa ricos y preciosos vestidos y joyas.

En un sentido formal, la boda consistía en la entrega de la mujer por parte de los padres que transferían la patria potestad al esposo.  La mujer pasaba de la casa paterna a la del marido que sucedía en la potestad legal.
El matrimonio tenía un efecto plenamente jurídico desde el contrato de esponsales, que era establecido firmemente entre el padre de la novia y el novio, y se acordaba sin necesidad de obtener el consentimiento de la mujer.  El novio pagaba una dote que consistía en la entrega de un patrimonio en tierras, castillos, siervos, etc., que en aquellos tiempos medievales se fijaba por escrito en un documento legal  llamado  "carta de arras".

Balbino Lozano

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