PREPAL
Participación ciudadana
La participación ciudadana y/o de los ciudadanos (leamos en esta ocasión y circunstancia: de los ciudadanos regionales leoneses), se canaliza, en un Estado de Derecho en democracia, por diversas vías. Una de estas vías son los medios de comunicación.
De unos días a esta parte (-.- y al igual que de unas décadas a esta parte -.-), se está hablando de la Comunidad Autónoma en y para la regionalidad leonesa [38.491 km(2)].
Se trataría de un procedimiento, enteramente constitucional, como no puede ser de otra forma, para categorizar a la regionalidad leonesa como Comunidad Autónoma.
Este procedimiento incluye la acción de las Cortes Españolas para la promulgación del correspondiente Estatuto de Comunidad Autónoma en la regionalidad leonesa.
Se trataría, en todo caso, de un procedimiento reglado, en base al texto constitucional, dirimido por las Cortes Españolas que es el organismo competencial al caso.
Los ciudadanos regionales leoneses, que los son desde el propio origen de todas y cada una de las regionalidades españolas [ las cuales son bi-constitucionales], seguramente estarán con el ánimo de los entresijos que se puedan argumentar, no sobre su inalienable derecho constitucional a la formulación como Comunidad Autónoma de su propia y directa ya constitucional regionalidad leonesa, y sí, y por el contrario, sobre los varios aspectos que pueden ser insertados en su correspondiente Estatuto de Autonomía.
De aquí que sea muy relevante el que, en los medios de comunicación de las tres provincias leonesas, además de las opiniones de los grupos (-.- de todo la pluralidad el arco ideológico y de toda naturaleza social e incidental -.-), sean también públicas las peticiones estatutarias de los ciudadanos regionales leoneses y ello se pueda seguir, sin ningún tipo de inconvenientes y/o cortapisas, en los propios medios de comunicación de las tres provincias leonesas [-.- que como tales ya cumplen 191 años -.-].
Es un momento y una oportunidad civica de que cada uno de nosotros: los ciudadanos regionales leoneses, ejerzamos como tales [-.- en seguimiento del derecho que nos dió la libre Voluntad Soberana de la Nación Española el día 6-12-1978 -.-], expresando nuestras opiniones/propuestas/sugerencias para nuestro propio Estatuto de Comunidad Autónoma en nuestra regionalidad leonesa.
Francisco Iglesias Carreño
SALAMANCA-ZAMORA-LEÓN PREPAL
VALORIO 16-7-2024
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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LEONESIZACIÓN'2024
La participación ciudadana y/o de los ciudadanos (leamos en esta ocasión y circunstancia: de los ciudadanos regionales leoneses), se canaliza, en un Estado de Derecho en democracia, por diversas vías. Una de estas vías son los medios de comunicación.
De unos días a esta parte (-.- y al igual que de unas décadas a esta parte -.-), se está hablando de la Comunidad Autónoma en y para la regionalidad leonesa [38.491 km(2)].
Se trataría de un procedimiento, enteramente constitucional, como no puede ser de otra forma, para categorizar a la regionalidad leonesa como Comunidad Autónoma.
Este procedimiento incluye la acción de las Cortes Españolas para la promulgación del correspondiente Estatuto de Comunidad Autónoma en la regionalidad leonesa.
Se trataría, en todo caso, de un procedimiento reglado, en base al texto constitucional, dirimido por las Cortes Españolas que es el organismo competencial al caso.
Los ciudadanos regionales leoneses, que los son desde el propio origen de todas y cada una de las regionalidades españolas [ las cuales son bi-constitucionales], seguramente estarán con el ánimo de los entresijos que se puedan argumentar, no sobre su inalienable derecho constitucional a la formulación como Comunidad Autónoma de su propia y directa ya constitucional regionalidad leonesa, y sí, y por el contrario, sobre los varios aspectos que pueden ser insertados en su correspondiente Estatuto de Autonomía.
De aquí que sea muy relevante el que, en los medios de comunicación de las tres provincias leonesas, además de las opiniones de los grupos (-.- de todo la pluralidad el arco ideológico y de toda naturaleza social e incidental -.-), sean también públicas las peticiones estatutarias de los ciudadanos regionales leoneses y ello se pueda seguir, sin ningún tipo de inconvenientes y/o cortapisas, en los propios medios de comunicación de las tres provincias leonesas [-.- que como tales ya cumplen 191 años -.-].
Es un momento y una oportunidad civica de que cada uno de nosotros: los ciudadanos regionales leoneses, ejerzamos como tales [-.- en seguimiento del derecho que nos dió la libre Voluntad Soberana de la Nación Española el día 6-12-1978 -.-], expresando nuestras opiniones/propuestas/sugerencias para nuestro propio Estatuto de Comunidad Autónoma en nuestra regionalidad leonesa.
Francisco Iglesias Carreño
SALAMANCA-ZAMORA-LEÓN PREPAL
VALORIO 16-7-2024
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