Alfonso J. Vázquez Vaamonde
Sábado, 07 de Septiembre de 2024
LEDHH

“Pulpo como animal de compañía”

Alfonso J. Vázquez Vaamonde

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El lenguaje es un “medio de comunicación social” de uso privado o público. El privado tiene la protección del ámbito de la intimidad, pero es legal que un testigo públique una conversación privada donde alguien dijo “a este tipo lo que hay que hacer es pegarle dos tiros”.

 

El significado de las palabras varía con una realidad que cambia cada día. Aquel lenguaje grosero “de carreteros” con el que estos se comunicaban con sus animales se ha generalizado. Hoy es común aun entre mujeres y niños; “casi” ha perdido su rechazo social.

 

Frente a la convención de la palabra “tabú” para que no exista la realidad se admite “pulpo como animal de compañía” para falsearla. Eso se hace no aplicando las mismas leyes a ciertos “medios de comunicación social” telemáticos, pero sí a otros “medios de comunicación social” telemáticos cuando ambos son sólo foros donde “se ejerce la libertad de expresión y el derecho a participar en la vida pública” con la misma inmaterialidad. Admitir aquí “pulpo como animal de compañía” se priva a unos de la responsabilidad que tiene otros. Es el mismo engaño del que persigue a los piratas y protege a los corsarios, persigue al evasor fiscal, pero legaliza los “paraísos fiscales”, prohíbe la explotación laboral, pero legaliza la importación de los países donde se practica, prohibí la tortura, pero la ejerce en otros países que la tienen legalizada, prohíbe el tráfico de armas, pero las sigue vendiendo “legalmente”

 

El “ejercicio de libertad de expresión y derecho a participar en la vida pública” es natural en todas las especies vivas. El hombre (varón y mujer) lo puede ejercer en un local público, o en la plaza del pueblo, o pagar a quien vocee lo que quiere que se sepa, o llenar de grafitis o pasquines, autorizados o ilegales, toda la ciudad, etc., etc. “Nihil novum sub sole” Sólo cambia “el medio”, del vocal al impreso o al telemático. Aceptar “pulpo como animal de compañía” legaliza el derecho de agresión telemática impune por la impunidad del anonimato en el “ejercicio de libertad de expresión y derecho a participar en la vida pública” pero mantiene prohibido hacerlo sobre los muros de una ciudad. Se persigue al propietario del muro que ofrece para que se puedan cometer delitos a base de grafitis, pero se protege al propietario de un muro telemático que hace lo mismo.

 

La misma realidad jurídica exige aplicar la misma norma. Más aun, exige mayor pena porque potencian el daño a su víctima: 1º.- gracias a esa impunidad, 2.- la garantía del anonimato 3º.- la autorización de noticias encriptadas. 4º.- la mayor universalidad de la difusión, y 5º.- su actualidad en el tiempo: los algoritmos de búsqueda automática reverdecen la noticia cada día.

 

El “muro telemático” es el medio de “cooperar a su ejecución – la del acto delictivo - con un acto – la difusión del propio delito - sin el cual no se habría efectuado” – el delito. En negrita va la definición de coautoría en la comisión de delitos que tipifica el art. 28.b del Código Penal

 

La ley de convivencia democrática, la constitución, protege el derecho “a la libertad de expresión y a participar en la vida pública”, un derecho que como todos tiene límites. El límite es la sanción por su uso para cometer un delito del que “son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices” (art. 27 CP). Es una discriminación (art .14. CE78) la impunidad de los propietarios de ciertos “medios de comunicación social” respecto al Código Penal respecto a otros “medios de comunicación social” sean igualmente telemáticos o no.

 

De la comunicación verbal – el primitivo gruñido – hemos pasado por los mítines en plazas o en lugares cerrados -  individual o colectiva - a los grafitis en las paredes – medio de comunicación social por escrito – a los pasquines en las paredes – cuando se inventó la imprenta - a los panfletos – distribuidos a mano – a los periódicos – de frecuencia diversa – a recuperar la comunicación verbal – por radio sin soporte material – a la comunicación audiovisual – por televisión sin soporte material – a la comunicación telemática de los “periódicos digitales” y de los llamados “medios de comunicación social” – ambos sin soporte material, etc. En y todos se trata del mismo ejercicio del mismo derecho “a la libertad de expresión y a participar en la vida pública”. El delito cometido contra él es el mismo, sea hecho en latín o en romance un “medio distinto de comunicación social”.  También el delito de asesinato es el mismo se haya cometido a con una piedra o con un sofisticado dron telemático.

 

El “poder legislativo” debe revisar legalmente ese erróneo concepto. Es urgente antes de que se monte una infraestructura de crimen organizado que haga imposible desmontarla. Es tan urgente que el “poder judicial” debería empezar a aplicarlo jurisdiccionalmente

 

Abogado. - Doctor en Química Industrial. - Secretario General “Centro de Estudios Ateneos”.

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