NUESTRA HISTORIA
Igualdad de derechos
La Constitución Española, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas de ámbito internacional, proclama la igualdad de derechos y libertades : “Todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda discriminarse a nadie por su raza, religión, lugar de nacimiento, opinión o cualquier otro motivo.”
Coincide este principio con el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que textualmente dice: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa un apersona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.
Sin embargo, hay un importante número de personas en España que, por su situación jurídica o condición personal, por el cargo que ocupan o función que desempeñan son tratadas de forma distinta por la ley y gozan de inmunidades que no tienen otras.
Bien es verdad que la propia Constitución reconoce aforamientos para el Presidente del Gobierno, los ministros, diputados y senadores. También la Ley Orgánica del poder judicial da aforamiento para los jueces, fiscales, magistrados, vocales del Consejo General del Poder Judicial, a los miembros del Consejo de Estado, al defensor del Pueblo y a sus adjuntos. Los diversos Estatutos de Autonomía declaran aforados a los miembros de sus gobiernos, parlamentarios autonómicos y sus respectivos Defensores del Pueblo.
La finalidad de estos aforamientos es, por un lado que los cargos públicos y los parlamentarios, así como los jueces y fiscales estén protegidos frente a demandas espurias, y que los jueces no sufran presiones al juzgar a personas destacadas de la vida política y a sus propios compañeros de profesión.
Hay importantes magistrados que afirman no entender adecuado que los aforamientos hayan alcanzado la extensión que han logrado, pues crea suspicacias entre los ciudadanos. Porque la verdad es que el aforamiento contradice radicalmente el principio de igualdad sin justificación alguna.
Recientemente, escuché en un programa radiofónico que hay en España más aforados que en cualquier otro país del mundo. Diversos partidos políticos han hecho propuestas de supresión total de los cargos públicos aforados. Cayo Laya, portavoz de Izquierda Unida, dijo que no debería haber “ni uno”.
A fecha 26 de abril de 2017, la Región de Murcia aprobó la eliminación del aforamiento para los cargos públicos de su Comunidad. La decisión fue secundada por la Comunidad autónoma de Canarias.
El aforamiento es una forma de discriminación por ley de las personas, pero se dan muchos casos de discriminación en contra de las leyes que no se tienen en cuenta para su corrección; esto ocurre frecuentemente con las personas mayores que por haber llegado a la ancianidad no reciben el trato debido a su condición humana.
Balbino Lozano
La Constitución Española, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas de ámbito internacional, proclama la igualdad de derechos y libertades : “Todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda discriminarse a nadie por su raza, religión, lugar de nacimiento, opinión o cualquier otro motivo.”
Coincide este principio con el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que textualmente dice: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa un apersona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.
Sin embargo, hay un importante número de personas en España que, por su situación jurídica o condición personal, por el cargo que ocupan o función que desempeñan son tratadas de forma distinta por la ley y gozan de inmunidades que no tienen otras.
Bien es verdad que la propia Constitución reconoce aforamientos para el Presidente del Gobierno, los ministros, diputados y senadores. También la Ley Orgánica del poder judicial da aforamiento para los jueces, fiscales, magistrados, vocales del Consejo General del Poder Judicial, a los miembros del Consejo de Estado, al defensor del Pueblo y a sus adjuntos. Los diversos Estatutos de Autonomía declaran aforados a los miembros de sus gobiernos, parlamentarios autonómicos y sus respectivos Defensores del Pueblo.
La finalidad de estos aforamientos es, por un lado que los cargos públicos y los parlamentarios, así como los jueces y fiscales estén protegidos frente a demandas espurias, y que los jueces no sufran presiones al juzgar a personas destacadas de la vida política y a sus propios compañeros de profesión.
Hay importantes magistrados que afirman no entender adecuado que los aforamientos hayan alcanzado la extensión que han logrado, pues crea suspicacias entre los ciudadanos. Porque la verdad es que el aforamiento contradice radicalmente el principio de igualdad sin justificación alguna.
Recientemente, escuché en un programa radiofónico que hay en España más aforados que en cualquier otro país del mundo. Diversos partidos políticos han hecho propuestas de supresión total de los cargos públicos aforados. Cayo Laya, portavoz de Izquierda Unida, dijo que no debería haber “ni uno”.
A fecha 26 de abril de 2017, la Región de Murcia aprobó la eliminación del aforamiento para los cargos públicos de su Comunidad. La decisión fue secundada por la Comunidad autónoma de Canarias.
El aforamiento es una forma de discriminación por ley de las personas, pero se dan muchos casos de discriminación en contra de las leyes que no se tienen en cuenta para su corrección; esto ocurre frecuentemente con las personas mayores que por haber llegado a la ancianidad no reciben el trato debido a su condición humana.
Balbino Lozano




















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