 
  NUESTRA HISTORIA
El empadronamiento
    
   
	    
	
    
        
    
    
        
          
		
    
        			        			        			        
    
    
    
	
	
        
        
        			        			        			        
        
                
        
        Vienen a mi memoria aquellos años de mi juventud en los varias veces ejercí la actividad de AGENTE CENSAL.  Tenía como misión visitar los domicilios de la ciudad, del distrito que me correspondiera, para hacer el empadronamiento de los vecinos, casa por casa.
Empadronar al vecindario es una práctica administrativa muy antigua, tan remota como para pensar que muchos de los datos que hoy conocemos de la Historia nos han llegado a través de las listas o censos que los gobernantes hacían para tener controlados a sus súbditos. Los antiguos censos tenían, principalmente,  fines recaudatorios.  A los habitantes de un pueblo se les censaba para exigirles el pago de los tributos que les correspondiese.  
En el Nacimiento de Jesucristo, según nos lo describe San Lucas en el Nuevo Testamento, podemos comprobar que empadronar al vecindario era ya habitual hace dos mil años. Veamos lo que dice la Sagrada Biblia: " Y aconteció que en aquellos días salió un edicto de César Augusto de que todo el imperio fuese empadronado.  Este empadronamiento se hizo antes que el que hubo siendo Girino gobernador de Siria. 
 
Y todos fueron a inscribirse,   cada uno a su ciudad. También José subió a Galilea, de la ciudad de Nazaret a Judea, al pueblo de David, que se llama Belén - por ser él de la casa y linaje  de David -  para ser inscrito con María su esposa, que estaba encinta. Pero cuando estaba allí se cumplieron los días de parir, y parió a su hijo primogénito, lo envolvió en pañales y lo puso en un pesebre, porque para ellos no había sitio en la posada."
En el transcurso de los tiempos, se han llevado a cabo los censos  de habitantes de cada pueblo con cierta periodicidad, conociéndose de esta manera los movimientos demográficos habidos.  Así podemos saber, con referencia a los últimos doscientos años, que Zamora capital tenía en 1798, 2609 vecinos o lo que era igual a "Diez mil almas".  En 1850, según el censo de Madoz, había 8807 habitantes, en 1940, 32682 habitantes, en 1991, contaba Zamora con 68202 habitantes.  El último censo, no lo he visto concretamente, pero creo que la tendencia es a disminuir.
Los modernos censos de población difieren notablemente de los antiguos en cuanto que ahora no tienen fines recaudatorios, sino esencialmente estadísticos.  todos los datos personales que se conozcan del padrón de habitantes deber ser secretos y no pueden ser publicados más que en forma de cifras.
Los ayuntamientos necesitan conocer el número de vecinos que tienen que administrar y una serie de características de estos que vienen a determinar las necesidades de servicios que a las administraciones públicas corresponde atender, pero los ciudadanos tenemos unos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, que deben ser respetados  al confeccionar los censos de población.  A tales efectos, el artículo 18 de la C.E. dispone:" 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."
Claro está que, para tener posibilidad de ejercitar plenamente los derechos que a cada cual le corresponden, es inevitable acreditar la residencia que cada uno haya elegido libremente; de manera que, para que sean efectivos los derechos reconocidos en el artículo 23 de la C.E. , los ciudadanos deben acreditar que están convenientemente censados: 
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos  públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes."
En resumen, parece necesario que todos pongamos los medios a nuestro alcance para empadronarnos en el lugar de residencia no solamente para facilitar la labor a los responsables del Censo a fin  de que el Ayuntamiento sepa cuantos habitantes hay en este término municipal, sino para que, llegado el caso, tengamos derecho a reclamar lo que nos pueda corresponder como miembros de una sociedad de la  que somos parte.
Balbino Lozano
        
        
    
       
            
    
        
        
	
    
                                                                                            	
                                        
                            
    
    
	
    
Vienen a mi memoria aquellos años de mi juventud en los varias veces ejercí la actividad de AGENTE CENSAL. Tenía como misión visitar los domicilios de la ciudad, del distrito que me correspondiera, para hacer el empadronamiento de los vecinos, casa por casa.
Empadronar al vecindario es una práctica administrativa muy antigua, tan remota como para pensar que muchos de los datos que hoy conocemos de la Historia nos han llegado a través de las listas o censos que los gobernantes hacían para tener controlados a sus súbditos. Los antiguos censos tenían, principalmente,  fines recaudatorios.  A los habitantes de un pueblo se les censaba para exigirles el pago de los tributos que les correspondiese.  
En el Nacimiento de Jesucristo, según nos lo describe San Lucas en el Nuevo Testamento, podemos comprobar que empadronar al vecindario era ya habitual hace dos mil años. Veamos lo que dice la Sagrada Biblia: " Y aconteció que en aquellos días salió un edicto de César Augusto de que todo el imperio fuese empadronado.  Este empadronamiento se hizo antes que el que hubo siendo Girino gobernador de Siria. 
Y todos fueron a inscribirse,   cada uno a su ciudad. También José subió a Galilea, de la ciudad de Nazaret a Judea, al pueblo de David, que se llama Belén - por ser él de la casa y linaje  de David -  para ser inscrito con María su esposa, que estaba encinta. Pero cuando estaba allí se cumplieron los días de parir, y parió a su hijo primogénito, lo envolvió en pañales y lo puso en un pesebre, porque para ellos no había sitio en la posada."
En el transcurso de los tiempos, se han llevado a cabo los censos  de habitantes de cada pueblo con cierta periodicidad, conociéndose de esta manera los movimientos demográficos habidos.  Así podemos saber, con referencia a los últimos doscientos años, que Zamora capital tenía en 1798, 2609 vecinos o lo que era igual a "Diez mil almas".  En 1850, según el censo de Madoz, había 8807 habitantes, en 1940, 32682 habitantes, en 1991, contaba Zamora con 68202 habitantes.  El último censo, no lo he visto concretamente, pero creo que la tendencia es a disminuir.
Los modernos censos de población difieren notablemente de los antiguos en cuanto que ahora no tienen fines recaudatorios, sino esencialmente estadísticos.  todos los datos personales que se conozcan del padrón de habitantes deber ser secretos y no pueden ser publicados más que en forma de cifras.
Los ayuntamientos necesitan conocer el número de vecinos que tienen que administrar y una serie de características de estos que vienen a determinar las necesidades de servicios que a las administraciones públicas corresponde atender, pero los ciudadanos tenemos unos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, que deben ser respetados  al confeccionar los censos de población.  A tales efectos, el artículo 18 de la C.E. dispone:" 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."
Claro está que, para tener posibilidad de ejercitar plenamente los derechos que a cada cual le corresponden, es inevitable acreditar la residencia que cada uno haya elegido libremente; de manera que, para que sean efectivos los derechos reconocidos en el artículo 23 de la C.E. , los ciudadanos deben acreditar que están convenientemente censados: 
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes."
En resumen, parece necesario que todos pongamos los medios a nuestro alcance para empadronarnos en el lugar de residencia no solamente para facilitar la labor a los responsables del Censo a fin  de que el Ayuntamiento sepa cuantos habitantes hay en este término municipal, sino para que, llegado el caso, tengamos derecho a reclamar lo que nos pueda corresponder como miembros de una sociedad de la  que somos parte.
Balbino Lozano



















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